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ADAPTACIONES INSTALACIONES DEPORTIVAS. ACCESIBILIDAD Debiene de la especialidad de urbanismo Lo contrario a accesibilidad es barrera Tienen carácter supletorio.

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Presentación del tema: "ADAPTACIONES INSTALACIONES DEPORTIVAS. ACCESIBILIDAD Debiene de la especialidad de urbanismo Lo contrario a accesibilidad es barrera Tienen carácter supletorio."— Transcripción de la presentación:

1 ADAPTACIONES INSTALACIONES DEPORTIVAS

2 ACCESIBILIDAD Debiene de la especialidad de urbanismo Lo contrario a accesibilidad es barrera Tienen carácter supletorio las disposiciones de comunidades autónomas y ayuntamientos

3 LEGISLACIÓN ESTATAL SOBRE BARRERAS ARQUITECTONICAS R.D. 556/1989, de 19 de MayoR.D. 556/1989, de 19 de Mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. BOE 122, de 23-05-89 Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. Ley 13/1982, de 7 de abril Orden de 3 de marzo de 1980Orden de 3 de marzo de 1980, sobre características de accesos, aparatos elevadores y acondicionamiento interior de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos Ley 3/1990 de 21 de junioLey 3/1990 de 21 de junio, por la que se modifica la ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, para facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda. Ley 15/1995, de 30 de mayoLey 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. Ley 51/2003, de 2 de DiciembreLey 51/2003, de 2 de Diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

4 LEGISLACIÓN AUTONOMICA Ley 8/1997, de 20 de Agosto, Ley 8/1997, de 20 de Agosto, de Accesibilidad y Supresión de Barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia Ley 3/2012 del deporte de Galicia

5 LEY 3/2012 DEL DEPORTE DE GALICIA Artículo 13.Favorecer el deporte en sectores sociales de especial sensibilidad. Artículo 16.4. la administración autonómica velara por la práctica deportiva de las personas con alguna discapacidad, así como el libre acceso a las instalaciones que figuren en el registro de instalaciones deportivas Artículo 83.4. acceso a instalaciones por personas con alguna discapacidad Artículo 84. c. solo subvencionables las instalaciones adaptadas

6 LEGISLACIÓN LOCAL LAS ORDENANZAS RECOGEN LA NORMATIVA SEGUIDA EN MATERIA URBANISTICA POR LOS MUNICIPIOS. EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO NO TIENE NINGUNO RESPECTO A BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

7 BARRERA ARQUITECTÓNICA

8 INSTALACIÓN ADAPTADA

9 ASPECTOS A TENER EN CONSIDERACIÓN ACCESOS PARA PÚBLICO EN GENERAL ACCESOS PARA DEPORTISTAS CONSIDERAR EMERGENCIAS

10 ASPECTOS A TENER EN CUENTA PÚBLICO APARCAMIENTOS EXCLUSIVOS Y PRÓXIMOS (4,50*3,30) ELEMENTOSDE DISTINTO NIVEL SALVADOS CON RAMPAS (MENOR 6%) PUERTAS CON ANCHURA SUFICIENTE (0,80 MÍNIMO)

11 ASPECTOS A TENER EN CUENTA PÚBLICO ACCESOS DESDE GRADAS A TODOS LOS PUNTOS DE LA INSTALACIÓN PASILLOS DE ACCESO ANCHOS (MINIMO 1,50) ADAPTACIONES DE BAÑOS Y LAVAVOS CONSIDERANDO ALTURAS, MONOMANDOS, APOYABRAZOS…

12 ASPECTOS ATENER EN CUENTA DEPORTISTAS Vestuarios con suelo antideslizante Duchas con barras abatibles Perchas y colgadores bajos Vestuarios accesibles desde la pista


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