E Fonasa Isapre Integrantes: Alejandra Burdeles Yazna Fuentealba

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Transcripción de la presentación:

E Fonasa Isapre Integrantes: Alejandra Burdeles Yazna Fuentealba Jaime Gómez

Fonasa Fondo Nacional de Salud

¿Qué es Fonasa? Fondo nacional de salud El Fondo Nacional de Salud, FONASA, es el organismo público encargado de otorgar cobertura de atención, tanto a las personas que cotizan el 7% de sus ingresos mensuales para la salud en FONASA, como a aquellas que, por carecer de recursos propios, financia el Estado a través de un aporte fiscal directo.

Cobertura Asimismo FONASA da cobertura de salud a más de 10 millones de beneficiarios, sin exclusión alguna de edad, sexo, nivel de ingresos, número de cargas familiares legales y enfermedades preexistentes, bonificando total o parcialmente las prestaciones de salud que les son otorgadas por profesionales e instituciones del sector público y privado.

Historia Fonasa El Fondo Nacional de Salud, nace como continuador legal del Servicio Nacional de Empleados , el 3 de agosto de 1979, en el contexto de la reestructuración del Sector Público de Salud dispuesto por Decreto Ley Nº 2.763. En dicha oportunidad, se definieron tres funciones básicas a ser ejecutada por los organismos de dicho sector :

Funciones básicas Función Normativa: El Ministerio de Salud se haría cargo de la dictación de las políticas; Función de Ejecutar : Los Servicios de Salud - 26 unidades geográfica a lo largo del país - se harían cargo de ejecutar dichas políticas a través de su red asistencial de hospitales, postas y consultorios públicos. Función Financiera : FONASA, estaría a cargo de restaurar y distribuir los recursos financieros. Adicionalmente, el Fondo estaría a cargo de administrar la Modalidad de Atención de la Libre Elección.

Objetivos estratégicos de Fonasa Consolidar a FONASA como Seguro Público colectivo y solidario dentro del sector salud, con orientación al usuario. Aumentar la eficiencia y la equidad en la asignación de recursos. Promover la satisfacción usuaria. Perfeccionar la atención y la orientación a los beneficiarios. Fortalecimiento del Proceso de Desconcentración del Fondo Nacional de Salud.

Afiliación Beneficios de Fonasa Dependientes Independientes Cesantes Pensionados Indigentes Subsido Unico Familiar Pensiones Asistenciales [PASIS] PRAIS Mujer Embarazada Convenios Internacionales

Acceso a beneficios que ofrece Fonasa Para acceder a las atenciones de salud que FONASA ofrece a sus beneficiarios, existen dos modalidad de atención, la Modalidad de Atención Institucional y la Modalidad de Libre Elección. Modalidad de Atención Institucional Modalidad de Libre Elección

Beneficios especiales Los beneficios que ofrece FONASA se basan en un concepto integral de salud, que le ofrecen a sus beneficiarios alrededor de 2.300 prestaciones de salud, más de 20.000 profesionales y 4.000 instituciones de salud, tanto de la red pública como privada donde atenderse a lo largo del país. Seguro Catastrófico Programa Adulto Mayor Programa de Oportunidad en la Atención PAD-Su Cuenta Conocida

Servicios otorgados sucursales de Fonasa FONASA cuenta con una red de 71 sucursales a lo largo de todo el país. El horario de atención en las sucursales de FONASA es de Lunes a Viernes de 8:40 a 17:00 horas. El beneficiario podrá acceder en todas nuestras sucursales a los siguientes servicios: entrega de información en forma personalizada, emisión de credenciales, valorización de programas de salud, otorgamiento de préstamos médicos, venta de bonos, e información de prestadores de salud en convenio.

Licencias medicas Fonasa financia los Subsidios por Incapacidad Laboral originados por una Licencia Médica la que es extendida por un médico, dentista o matrona autorizados por un Servicio de Salud. Los tipos de Licencias Médicas que son cubiertos son: licencias por enfermedad común, licencias maternales y por enfermedad grave del hijo menor de un año.

Carta de derechos del paciente En conjunto con el Ministerio de Salud, y con la participación de diversos hospitales, hemos elaborado la Carta de Derechos del Paciente. A través de esta Carta el beneficiario podrá informarse sobre sus derechos al ingresar a los establecimientos de salud que han adherido a esta iniciativa, sean públicos o privados. Nos hemos comprometido con dichos establecimientos asistenciales a Promover el respeto de los Derechos como Paciente para que el beneficiario fortalezca su relación con el establecimiento y el equipo de salud que lo atiende, con el objetivo de mejorar la calidad de la atención que recibe.

Sucursales IQUIQUE OBISPO LABBÉ 986 ARICA COLON N° 335 ANTOFAGASTA SAN MARTIN 2748 CALAMA VIVAR 2064 HOSP. ANTOFAGASTA AV. ARGENTINA N° 1962 TOCOPILLA SANTA ROSA S/N HOSP. CARLOS M. MARIA ELENA SAN MARTIN S/N COPIAPÓ ATACAMA N° 870 VALLENAR RAMIREZ N° 1001 COQUIMBO ALDUNATE N° 1354

Sucursales LA SERENA EDUARDO DE LA BARRA N° 346 ILLAPEL INDEPENDENCIA N° 041 OVALLE PASAJE MANUEL PEÑAFIEL N° 283 COMBARBALÁ COMERCIO N° 650 VALPARAISO AV. BRASIL  2104 HOSPITAL VALPARAISO IBSEN S/N CERRO DELICIAS QUILPUE ANIVAL PINTO N° 918 VILLA ALEMANA AV. VALPARAÍSO N° 499 L1 VIÑA DEL MAR AV. LIBERTAD N° 758 LOS ANDES O'HIGGINS 258

Sucursales QUILLOTA FREIRE 285 SAN ANTONIO BARROS LUCO N° 2360 SAN FELIPE MERCED N° 219 RANCAGUA ESTADO 46 RENGO AV. BISQUERT 340 SAN VICENTE DE TT ARTURO PRAT S/N SAN FERNANDO BDO. O'HIGGINS N° 501 - 505 SANTA CRUZ RAF. CASANOVA 365 TALCA 2 SUR N° 748 CONSTITUCIÓN HOSPITAL CONSTITUCIÓN SOME CAUQUENES CLAUDINA URRUTIA N° 460

Sucursales CURICO MERCED 98 ESQ. CHACABUCO LINARES LAUTARO N° 514 C PARRAL ANIBAL PINTO N° 925 B CONCEPCIÓN RENGO N° 316 ESQ. SAN MARTÍN CORONEL SOTOMAYOR 600 LOTA ANIBAL PINTO 270 TALCAHUANO COLÓN N° 321 TOMÉ IGNACIO SERRANO N° 1098 LEBU PEREZ 563 CAÑETE SAAVEDRA 939 CURANILAHUE COLO COLO ESQ. BALMACEDA

Sucursales LOS ANGELES VALDIVIA N° 240 CHILLAN 18 DE SEPTIEMBRE N° 801 SAN CARLOS AV. VICUÑA MACKENNA 564 TEMUCO VICUÑA MACKENNA 488 1ER. PISO VILLARRICA SAN MARTIN 460 ANGOL CAUPOLICAN 230 TRAIGUEN (HOSPITAL) CALLE 21 DE MAYO 751 VICTORIA RAMIREZ N° 580 A PUERTO MONTT ANTONIO VARAS 720 PUERTO VARAS DEL SALVADOR 257  L 12

Sucursales CASTRO CALLE PORTALES 499 ANCUD RAMIREZ 294 OSORNO BULNES 675 VALDIVIA ESMERALDA 679 LA UNION CAYETANO LETELIER 225 COYHAIQUE FREIRE 327 PUERTO AYSEN SARGENTO ALDEA 765 PUNTA ARENAS A. SANHUEZA L 1094 PUERTO NATALES I. CARRERA P. 310 MONEDA MONEDA 1040

Sucursales DEL ADULTO MAYOR SAN ANTONIO N° 459 (INTERIOR) AGUSTINAS AGUSTINAS N° 640 ESTACION CENTRAL ALAMEDA N° 3156 LOCAL 1096 LA FLORIDA SERAFIN ZAMORA 140 MAIPU AV. VESPUSIO N° 399 LOC. 194 ÑUÑOA AV. IRARRAZAVAL N° 2449 LOCAL 5-6 PENAFLOR CARRERA N° 216 PROVIDENCIA LUIS THAYER OJEDA 150 RECOLETA RECOLETA N° 458 GRAN AVENIDA MARÍA AUXILIADORA N° 1083 PISO 7 HOSP. BARROS LUCO JOSÉ MIGUEL CARRERA 3204 SAN BERNARDO COVADONGA N° 647 MELIPILLA ORTUZAR 310 P2

Isapre Instituciones de salud previsional

Los 20 años del sistema de Instituciones de Salud Previsional, ISAPRE, marcan un hito importante en el desarrollo de la salud privada en Chile. Sin duda el sistema creado el año 1981 ha permitido la expansión de la actividad médica privada y el auge de la inversión en clínicas, centros médicos, laboratorios, entre otros. Las ISAPRE son instituciones privadas que captan la cotización obligatoria de los trabajadores que libre e individualmente han optado. Estas instituciones otorgan servicios de salud a un 23% de la población en Chile. Hace un par de años era del 27%. La recesión económica ha golpeado a estas instituciones.  Los servicios de salud y el financiamiento de las licencias médicas por enfermedad se prestan con cargo a las cotizaciones. Las prestaciones de salud se entregan directamente o a través del financiamiento de las mismas mediante la contratación de servicios médicos financiados por las Isapres. 

LA REFORMA DEL AÑO 1999  Ley 19.650 que perfecciona normas del área salud La reforma contemplada en esta ley fue presentada por el ejecutivo el día 22 de enero, y había sido anunciada por el Presidente Eduardo Frei el 21 de mayo de 1997. Dicho proyecto fue aprobado por la ley 19.650 en diciembre de 1999. La ley afecta los sistemas de FONASA e ISAPRE a) Aumenta ciertas facultades administrativas de FONASA como ente financiero b) elimina el subsidio a la demanda del 2% de la ley 18.566 que beneficia a los trabajadores de rentas más bajas afiliados a las ISAPRES y, c) establece normas para el pago directo a los servicios de salud por atenciones de urgencia y prohíbe la exigencia de cheques, dinero u otros instrumentos financieros a los centros de urgencia públicos o privados para garantizar el pago por estas atenciones.

Comentarios de la Ley 19.650 Si bien, compartimos el propósito general señalado en el mensaje de mejorar la equidad en el acceso a las prestaciones de salud e incrementar la eficiencia del sistema, que a la luz del mandato Constitucional se ha propuesto el Ejecutivo, estimamos que la ley en cuestión no es concordante con dicho mensaje. En efecto, éste sólo se limita a entregar algunas facultades mínimas al FONASA, las que en ningún caso se traducirán en un mejor servicio a la gente y, al eliminar el único subsidio a los trabajadores de bajos ingresos que existe, limita abiertamente la posibilidad de los individuos de optar por el sistema de salud de su preferencia, tal como lo garantiza la Carta Fundamental de la República, la que señala que las personas podrán ejercer su derecho de opción por el sistema público o privado, según sean sus preferencias personales.

El legislador supone que la eliminación del subsidio del 2% permitirá allegar más recursos ($ 15 mil millones al año) al sistema público, No obstante, la ley no previó que mucha gente se trasladaría al sistema público al carecer de subsidio para afiliarse a una ISAPRE recargando los ya saturados establecimientos estatales. Además, está demostrado que un aumento de recursos sin un cambio en el sistema, no garantiza un mejoramiento de la calidad ni de la eficiencia del aparato público de salud. No nos oponemos a la entrega de mayores recursos al sector salud, pero previo a ello se requiere modificar profundamente los criterios de asignación de los subsidios estatales, hoy entregados exclusivamente a la oferta de prestadores estatales, y reorientar al Estado al cumplimiento del papel que le es propio, cual es el rol subsidiario, de fijación de normas, de políticas y de fiscalización del sistema. 

Una propuesta Constituye un imperativo para el Gobierno crear subsidios a las personas más necesitadas para que ejerzan su libertad de opción por un plan garantizado que pueda ser otorgado por entidades públicas o privadas. Asimismo, es necesario otorgar autonomía a los establecimientos públicos para que operen en un contexto de mayor competitividad. Para ello, se debe permitir la inversión y gestión privada en establecimientos públicos y eliminar las barreras que apuntan en contra la eficiencia de dichos centros asistenciales, como son las normas financieras del Estado y el estatuto administrativo, entre otras.  Así, el eje de cualquier propuesta debe estar en la gente, sin prejuicios respecto de la participación del sector privado, en la medida que éste pueda satisfacer adecuadamente las necesidades de salud de las personas. Los objetivos planteados por el Gobierno no podrán ser alcanzados plenamente si se insiste en perfeccionar un modelo estatal y centralizado.

Historia Chile cuenta con un sistema mixto de salud. El sector estatal se consolidó a partir de 1952 con la creación del Servicio Nacional de Salud que llegó a administrar 33.000 camas (90%) del total del país y proporcionaba la mayoría de las consultas médicas y exámenes de apoyo diagnóstico a nivel nacional. El SNS tuvo una importancia histórica en el desarrollo de la salud en Chile, siendo pionero en América Latina, pero con el tiempo comenzó a padecer los problemas derivados de una extrema concentración de los recursos, en donde el Estado tenía un rol preponderante en cuanto a la administración y entrega de servicios.  Las instituciones de Salud Previsional ISAPRE nacieron en 1981 en virtud de la dictación del D.F.L. Nº 3 del Ministerio de Salud, dando origen a una de las más trascendentales reformas del sector. Ello permitió la administración privada de la cotización obligatoria de salud de los trabajadores, al mismo tiempo que se reconoció la libertad y capacidad de las personas para optar al Sistema de salud de su preferencia. La ley actualmente vigente que regula el sistema es la ley Nº 18.933 

La salud en Chile El Sistema Isapre ha contribuido al desarrollo global del sector salud en Chile, descongestionando al sector público y permitiéndole a éste, por tanto, centrar sus esfuerzos en las personas de más bajos recursos. Con la responsabilidad de otorgar atención a casi cuatro millones de beneficiarios y apoyados en la competencia libre de mercado las Isapres han logrado perfeccionar sus servicios. y otorgar más y mejores prestaciones de salud. En este contexto, han desarrollado productos de bajo costo como planes colectivos, enfermedades catastróficas y tercera edad. Actualmente, las Isapres reúnen a más de 3,4 millones de beneficiarios y, entre ellos, se encuentran más de 140 mil personas con más de 60 años de edad y con ingresos promedios que hoy van desde los 200 mil pesos hacia arriba.

La reforma de 1981, que creó el sistema Isapre permitió, los siguientes beneficios para los trabajadores: Aumento de las Libertades Individuales Posibilidad de opción por el Sistema FONASA, (estatal) o por las instituciones privadas, Isapres. El trabajador no efectúa dobles cotizaciones. Con el 7% de sus remuneraciones debe elegir libremente entre un sistema u otro.

Cómo optar por el sistema Los trabajadores individualmente puedes suscribir un contrato de salud con la Isapre que elijan. Al optar por una Isapre, los afiliados dejan de cotizar en el sistema público, para aportar sus cotizaciones a la Isapre elegida. El afiliado así, tiene derecho a obtener beneficios de salud para él y su familia, de acuerdo al monto de los aportes que realice.

Características básicas del contrato de salud En el contrato las partes podrán convenir libremente la forma, modalidad y condiciones para el otorgamiento de prestaciones, beneficios pactados y porcentajes de cobertura. El contrato debe señalar la forma en que se modificarán las cotizaciones y beneficios al incorporar o retirar una persona del grupo familiar.  Debe señalar el precio del plan, el que podrá variar una vez cumplidos los respectivos períodos anuales y que sólo podrá expresarse en pesos o U.F. (Unidad de Fomento). Debe indicar los montos máximos de los beneficios o de algunas prestaciones o ciertas restricciones a la cobertura. 

Señala las condiciones para el otorgamiento del examen de medicina preventiva, protección de la mujer en el embarazo y del niño hasta los 6 años. Entre los beneficios que otorga el contrato está el pago de las licencias médicas según correspondan, con un tope de 60 UF. al mes. El afiliado puede renunciar a un contrato una vez transcurrido un año. La Isapre, por su parte, no puede poner término al contrato, salvo que las causales señaladas en la ley 18.933. 

Filosofia Las Instituciones de Salud Previsional, por tanto, sujetas a las reglas de libertad de mercado y a la libre iniciativa en salud, tratan de entregar el máximo de beneficios para ofrecer la mejor alternativa de servicios de salud a la población. El Estado, en cambio debe centrar su acción en coordinar las tareas de promover, proteger y permitir el acceso a la salud de las personas más necesitadas, así como velar porque estas acciones se desarrollen de acuerdo al nivel de eficiencia conforme a los avances científicos y tecnológicos disponibles. La libre iniciativa en salud contribuye, sin duda al desarrollo de nuevas inversiones y a mejorar los servicios para satisfacer la demanda creciente en cantidad y calidad de las prestaciones médicas. Desde esta perspectiva, las Isapres cumplen un rol social muy importante, el que se ha ido perfeccionando gracias al esfuerzo e iniciativa empresarial y la motivación que genera la sana competencia. Actualmente existen 30 instituciones que operan en el mercado. 

FIN