Derechos y obligaciones de los entes públicos en la fiscalización

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Transcripción de la presentación:

Derechos y obligaciones de los entes públicos en la fiscalización MANUAL DEL ENTE PÚBLICO Derechos y obligaciones de los entes públicos en la fiscalización

Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos C.P. Sergio Marenco Sánchez Auditor General del Estado de Nuevo León Lic. Gerardo Daniel Cárdenas Torres Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos Ing. Jaime Román Castán Edición de Contenido Lic. Mariana Carolina Espinosa Frías Diseño Editorial Arq. Armando Oliverio Pruneda Ostos Ilustraciones

Tus Derechos Ser informado del inicio de la revisión de la cuenta pública. (Arts. 18 y 27) Ser informado sobre el objeto y alcance de los trabajos de fiscalización. (Arts. 18 y 19) Que la información de documentación que proporcione, se destine únicamente a los fines de la fiscalización, y en su caso, se mantenga la reserva o confidencialidad de la misma. (Arts. 24 y 29) Presentar dentro de los 30 días naturales a que le hayan sido notificadas las observaciones preliminares, los argumentos, justificaciones y documentos que estime convenientes para solventarlas o desvirtuarlas. (Art. 46)

Tus Derechos Ser informado de las diligencias y actuaciones que se practiquen como parte de la fiscalización (inspecciones, entrevistas, peritajes, etc.). (Art. 28) Conocer de manera previa a la presentación del Informe del Resultado de la fiscalización al H. Congreso del Estado, los resultados de los análisis de las justificaciones y aclaraciones de las observaciones preliminares. (Art. 47) Que se formulen al ente público, en su caso, las recomendaciones para fortalecer los procesos de control interno, gestión y del desempeño. (Art. 54) Ser informado de las acciones legales que promueva o ejerza la ASENL con motivo de los resultados de la revisión de la cuenta pública. (Art. 54) Que los trabajos de fiscalización se realicen por personal comisionado para tal efecto, debidamente identificado. (Art. 27)

Tus Obligaciones Presentar ante el H. Congreso del Estado: a) Los Informes de Avance de Gestión Financiera, a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al periodo que se informa; y (Art. 2 fr. XII) b) La Cuenta Pública del ejercicio anterior, a más tardar el 31 de marzo del año que transcurra. (Art. 7) Estos plazos son improrrogables. Conservar los libros, registros de contabilidad y la información financiera correspondiente, así como la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública. (Art. 13) Respaldar la contabilización de las operaciones con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen, además de reunir los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables. (Arts. 15 y 16) Permitir el acceso a la información pública y proporcionar la documentación que le sea requerida por las contralorías sociales que coadyuven con la ASENL y el H. Congreso del Estado en su función de fiscalización. (Art. 105) Establecer en su Programa Operativo Anual, los indicadores que permitan a la ASENL evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas. (Art. 33)

Tus Obligaciones Permitir al personal comisionado la revisión de toda clase de libros, registros, instrumentos, sistemas, procedimientos, documentos y objetos, la práctica de auditorías, visitas, inspecciones en los domicilios, oficinas, locales, bodegas, almacenes y recintos oficiales de las dependencias que integran la Entidad Fiscalizada; y en general, permitir la obtención de los elementos de información necesarios para cumplir con las funciones de revisión. (Art. 25) Instruir a los servidores públicos de su entidad, para que otorguen las facilidades que requiera el personal de la ASENL para cumplir con la labor de fiscalización. (Art. 20 fr. I) Proporcionar al personal de la ASENL copias de la documentación e información relacionada con la cuenta pública, permitir su cotejo con las originales respectivas, y en su caso, expedir certificaciones de las mismas. (Art. 28) Proporcionar a la ASENL, la información necesaria para localizar e identificar a los presuntos responsables de las conductas constitutivas de daños o perjuicios en contra del patrimonio del ente, así como aquella que se requiera para fijar en cantidad líquida el monto de éstos. (Art. 55) Dar trámite a las acciones legales que promueva la ASENL e informar sobre la atención de las recomendaciones y recomendaciones al desempeño que le sean formuladas con motivo de la fiscalización. (Arts. 54 y 75)

Nuestros Compromisos Conducirnos con respeto, probidad y profesionalismo ante el personal de ente público. Llevar a cabo los trabajos de fiscalización, evitando entorpecer o suspender las labores del ente público. Entregar original de la orden de visita, y darte a conocer los derechos y obligaciones del ente fiscalizado durante el proceso de revisión mediante la entrega del presente documento denominado Manual del Ente Público. Hacer constar pormenorizadamente en las actas de auditoría, los hechos u omisiones encontrados durante el proceso de revisión. (Art. 28)

Nuestros Compromisos El personal se excusará de intervenir en los trabajos de fiscalización cuando exista conflicto de intereses. (Art. 92) No amenazar o insinuar al personal del Ente Público, que existe la posibilidad de imputarle determinada responsabilidad, ya que el ejercicio de las acciones no es competencia del personal comisionado. No solicitar, ni recibir beneficios en cualquier forma, para sí o para terceros, de personas físicas o jurídicas vinculadas al sujeto de fiscalización. Mantener absoluta reserva respecto a la información que se conozca en el transcurso de la revisión. La confidencialidad conlleva a no usar en provecho propio o de terceros la información o documentación a la que se haya tenido acceso. (Art. 30)

Colaboración y Coordinación A efecto de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, la ASENL podrá establecer colaboración y coordinación con los entes públicos, para: Promover la unificación de criterios en materia de normas, procedimientos y sistemas de contabilidad y archivo contable, que aseguren la conservación y guarda de los libros y de la documentación justificativa y comprobatoria de la actividad financiera, así como todos los elementos que permitan la práctica idónea de las revisiones. Que a través de sus Órganos de Control Interno participen en la revisión de la Cuenta Pública. Agradecemos de antemano, facilitar al personal comisionado para los trabajos de fiscalización, acorde con las posibilidades del ente público: Espacio y mobiliario (escritorio, sillas y por lo menos un armario, archivero o similar dotado con llave) para la salvaguarda de los papeles de trabajo y demás documentos que nos proporcione. Privacidad para el desarrollo de la revisión.

Para cualquier duda o aclaración: Visita la página www.asenl.gob.mx Acude a nuestras oficinas ubicadas en Calle Loma Larga 2550, Col. Obispado, C.P. 64060, en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, ó: Envía un correo electrónico a: fiscalizacion@asenl.gob.mx Llama al teléfono 20.33.34.00, ext. 270 y 272.