EL DERECHO DEL CONSUMO FRENTE AL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Rodrigo M. Pellejero
El Método La disyuntiva: integración al Código (BGB) o regulación separada (Cód. del Consumo, Brasil) El contrato de consumo en el Código (arts a 1122) y el Microsistema
Interacciones La constitucionalización del Derecho Privado, art. 42 CN, art. 1 del Cod. Civ y Com. El núcleo duro protectorio El diálogo de fuentes Ley especial? Ley anterior o posterior?
Prelación normativa El art. 963 CCC (norma general) Los principios del art. 1094: 1) protección al consumidor y 2) acceso al consumo sustentable (la medioambientalización del derecho del consumo). El art. 3 de la LDC y la regulación de la actividad del proveedor
Los tres contratos El propósito de delimitar los conceptos (fragmentación del tipo general) Contratos negociados o paritarios Contratos de Adhesión (art. 984) Contratos de Consumo (art. 1093)
El concepto de consumidor La doble regulación La eliminación del consumidor «expuesto» como categoría general y su limitación a las prácticas abusivas (art. 1096) El empresario consumidor: la restricción de la LDC original, la reforma del 2008, el Proyecto y el texto sancionado.
El proveedor La doble regulación La exclusión de los profesionales se mantiene?
La regulación en el Cod. Civ y Com Prácticas abusivas Información y publicidad Contratación a distancia y electrónica Cláusulas abusiva
Modificaciones a la LDC Definición de consumidor, art. 1 Publicidad y oferta, art. 8 Daño directo, art. 40 bis Prescripción, art. 50
Practica Abusivas (comparación 8 bis LDC) ARTÍCULO Trato digno. Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
Trato Digno y no discriminatorio (comparación 8 bis) ARTÍCULO Trato equitativo y no discriminatorio. Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores
Libertad de Contratar ARTÍCULO Libertad de contratar. Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.
Deber de Información (comparación art. 4 LDC) ARTÍCULO Información El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Publicidad (reg. Paralela a Ley Lealtad Comercial) ARTÍCULO Publicidad. Está prohibida toda publicidad que: a) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio; b) efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor; c) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.
Ley de Lealtad Comercial ARTICULO 9º — Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.
Publicidad Ilícita ARTÍCULO Acciones. Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria.
La publicidad integra la oferta (art CCC y 8 LDC) Art. 1103: Efectos del la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente
MODALIDADES ESPECIALES (Arts a 116) Comparación con arts. 32 a 35 LDC Contratación Fuera del Establecimiento. Contratos a distancia Contratación electrónica
Contratación electrónica (art. 1106) Utilización de medios electrónicos. Siempre que en este Código o e leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico o tecnología similar. Relacionar art. 287: inst. particulares no firmados Ley de Firma Digital, (firma electrónica)
Contratación Electrónica Información contenido mínimo del contrato ARTICULO Información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe i nformar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.
Lugar de Cumplimiento – Competencia (art. 1109) Donde el consumidor recibió o debió recibir la prestación… Ese lugar fijar la jurisdicción aplicable…. La cláusula de prórroga NO ESCRITA
Revocación (arts a 115) La regulación es sustancialmente igual al art. 34 LDC, con mayor nivel de detalle Excepciones al derecho de revocar: art. 1116: perecederos, personalizados, reproducibles, periódicos.
Cláusulas abusivas Normas: art. 37 LDC; art. 988 (adhesión), arts a 1122; Resol. 53/03 Sec. Com. Interior Sean los contratos por adhesión o no Hayan sido negociados individualmente o no (art. 1118) Hayan sido o no aprobadas administrativamente
Pautas 1) Tiene por objeto o efecto provocar un desequilibrio significativo entre derechos y obligaciones… (arts. 1119) 2) Desnaturalizar, renuncia de derechos (art. 37 LDC) 3) Limitación de responsabilidad o inversión de carga de la prueba (art. 37 LDC) 4) Sorpresivas: no son razonablemente previsibles (art. 988)
Límites (art. 1121) Cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o servicio Las que reflejen disposiciones de tratados internacionales o normas legales imperativas
Situación jurídica Abusiva (art. 1120) Desequilibrio proveniente de pluralidad de negocios conexos. Contratos Conexos, art. 1073: causa fin económica común preexistente
Daño Directo (modif. Art. 40 bis LDC) Daño material inmediato sobre bienes o persona No tiene límite económico Fijación administrativa, con recaudos constitucionalidad (revisión judicial amplia y suficiente) No aplicable a consecuencias no patrimoniales del daño
Prescripción (art. 50 LDC) Texto original: acciones y sanciones… Texto 2008: Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones …Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. Texto actual: Las sanciones emergentes de la presente ley…
Contratos Bancarios Subsistencia del art. 36 LDC, información agravada 1) Publicidad (art. 1385) 2) Forma (art. 1386) 3) Comparación previa a contratar (art. 1387) 4) Motivos del rechazo del crédito (art. 1387) 5) Cargos no pactados (art. 1388) 6) Nulidad derivada de falta de información (art. 1389, nulidad total o parcial, art. 36 LDC?)