Una mirada regional a la legislación sobre violencia contra las mujeres Caracas, 20 de abril de 2009 La violencia contra las mujeres “nunca es aceptable,

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Transcripción de la presentación:

Una mirada regional a la legislación sobre violencia contra las mujeres Caracas, 20 de abril de 2009 La violencia contra las mujeres “nunca es aceptable, nunca es excusable, nunca es tolerable”. “Todos nosotros – hombres y mujeres, ciudadanos y líderes – tenemos la responsabilidad de contribuir a eliminar la violencia contra la mujer”. Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas Campaña Unidos para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres: http://www.americalatinagenera.org

La VCM en la región… algunos datos Mujeres de 15 a 49 años, que han sido víctimas de violencia física, sexual o emocional, perpetrada por su pareja actual o anterior (en porcentajes) País VF VS VP Bolivia, 2003 52,3 15,2 53,8 Colombia, 2005 39,0 11,5 65,7 Ecuador, 2004 31 12 41 Haití, 2000 18, 2 17, 0 27,3 México, 2003 9,3 7,8 38,4 Perú, 2004 42,3 9,8 68,2 Rep. Dominicana,2002 21,7 6,4 67,5 Qué sabemos realmente de la situación de la violencia contra las mujeres en la región? Mucho y poco al mismo tiempo. NO es este el espacio para extendernos en un análisis regional de esta situación, pero sí me gustaría hacer énfasis en que. Es una constante en todos los países de la región: ningún país se escapa de esta situación. Sabemos que los datos que tenemos son pocos y de mala calidad y que hay un alto nivel de subregistro, así que no conocemos realmente la magnitud y gravedad del problema, sólo vemos la punta de iceberg. Pero lo que vemos resulta alarmante. Es dificil monitorear las políticas públicas pues no tenemos línea base, punto de partida, por la misma dificultad expresada con los datos. No podemos comparar a nivel regional porque las estadísticas e indicadores que se emplean son diferentes. 5)Se mide la forma más extrema de VCM (asesinatos) 6)La mayoría de mujeres son violentadas principalmente por sus parejas o compañeros íntimos, exparejas, hombres de la familia o conocidos. 7)Existe un rechazo creciente socialmente a la violencia intrafamiliar. Existe un rechazo creciente socialmente a la violencia intrafamiliar: El 90% de los latinoamericanos consideran que la Violencia Intrafamiliar es un problema importante (Latinobarómetro, 2006) Estos datos no son comparables pues proceden de diferentes fuentes, con muestras diferentes y años diversos, pero nos permiten hacernos una idea de la magnitud del problema. En Bolivia, más del 52% de mujeres de 15 a 49 años dicen haber sufrido violencia física por parte de su pareja, el 15% violencia sexual y el 55% violencia emocional. En Colombia, 39% violencia física, el 11% violencia sexual y el 65% violencia emocional. En Dominicana, el 21% violencia física, el 6% violencia sexual y el 67% violencia emocional o psicológica. Informe NI una Más CEPAL (2007) Fuente: Ni Una Más. El derecho a vivir una vida libre de violencia en América Latina y el Caribe, CEPAL (2007) http://www.americalatinagenera.org

Desafíos compartidos Mejorar los sistemas de información y registro Convertirlo en objetivo central de las agendas pública, como un problema de derechos humanos y desarrollo Reducir la IMPUNIDAD Mejorar el apoyo integral y eficiente a las víctimas. Garantizar la formación y sensibilización de los operadores Apostar por la prevención Pese a las diferencias existentes en los países, se comparten algunos desafíos en general en la región: Mejorar los sistemas de información para dimensionar adecuadamente el problema y enfocar mejor la intervención. Reconocimiento al esfuerzo que supone la creación de la Base de Datos del Secretario General de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres en el marco de la Campaña Unidos para Poner Fin a la Violencia contra las mujeres. Pese a la mayor atención social del tema, todavía está lejos de estar en las agendas públicas. Reducir la impunidad pasa por reformas en el sector judicial que incluya herramientas técnicas, normativas, jurídicas, de capacitación y presupuetarias. Mejorar el apoyo integral y eficiente a las vícitmas Garantizar la formación y sensibilización de los operadores )jueces, abogados, funcionarios judiciales, fiscalías, procuradurías… Apostar por la prevención http://www.americalatinagenera.org

Tres instrumentos claves Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: CEDAW, 1979 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra las Mujeres: Convención de Belém do Pará, 1994. Antes de entrar en el análisis de la legislación nacional quisiera citar la importancia de dos instrumentos internacionales y uno regional claves en materia de VCM. El primero la CEDAW es el más importante instrumento de derechos de las mujeres del sistema universal de protección. Por primera vez se recoge en una convención la necesidad de erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres En segundo lugar, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993 .La definición de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer remarca tres aspectos fundamentales para el análisis del fenómeno: que se trata de una violencia basada en razones de género, es decir basada en una dinámica relacional de poder, que se puede manifestar de diversas formas o en al menos tres: física, psicológica y sexual, y que esto puede ocurrir no sólo en el ámbito privado sino también en el espacio público. En tercer lugar, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y eliminar la VCM, Convención Belem do Pará La convención estableció la definición marco que es utilizada por la mayor parte de las instituciones de los países latinoamericanos. Traslada por primera vez la responsabilidad a los Estados: Estableciendo requisitos mínimos para legislación, política y atención a la VCM. Se crea una comisión de seguimiento, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que debe examinar los informes de los Estados sobre la erradicación de la violencia contra las Mujeres http://www.americalatinagenera.org

Legislación de igualdad en AL Al revisar la legislación en materia de igualdad en la región, vemos que varios países latinoamericanos han desarrollado leyes de igualdad en los últimos años: Costa Rica, Venezuela, Panamá, Honduras, Colombia, México, Uruguay, Perú y Nicaragua. Todos los países, a excepción de Cuba, tienen legislación específica en materia de violencia contra las mujeres o violencia intrafamiliar. La gran mayoría de los países han desarrollado legislación en el tema de participación política. Todo ello da muestra de la numerosa generación de legislación que nuestros países han desarrollado en los últimos 10-15 años. Fuente: Elaboración propia en base a datos de la CEPAL, IIDH, ISIS e IDEA http://www.americalatinagenera.org

Las primeras leyes de violencia... Costa Rica 1996 Ley contra la Violencia Doméstica El Salvador Ley contra la Violencia Intrafamiliar Guatemala Ley para prevenir, erradicar y sancionar la Violencia Intrafamiliar Honduras 1997 Ley contra la violencia doméstica Nicaragua Ley 230 para la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar Panamá 1995 No existe ley específica. Ley que tipifica delitos de VIF y maltrato a menores Argentina 1994 Protección contra la Violencia Familiar México Ley de asistencia y prevención de la violencia familiar para el Distrito Federal y otros 22 estados Bolivia Contra la violencia en la familia o Doméstica Brasil Ley para Prevenir, Remediar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar Chile Ley de Violencia Intrafamiliar Ecuador Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia Perú Sobre la Política del Estado y la Sociedad contra la Violencia Familiar Venezuela 1998 Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia Paraguay 2000 Uruguay 2002 Ley de Prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica Colombia Ley 294 para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar Rep. Dominicana Ley contra la violencia intrafamiliar Belem do Para y la Conferencia de Bejing impulsaron la creación y desarrollo de las primeras políticas de las mujer, Institutos u otros mecanismos gubernamentales de la Mujer y el desarrollo de las primera leyes de violencia en la región (Desde el 94). El abordaje principalmente era como violencia doméstica, intrafamiliar o familiar. A partir de esa primera legislación, la mayoría de países han llevado a cabo reformas a esas leyes y reformas al código penal o incluso elaboración de leyes específicas para abordar temas como la violencia sexual, la trata, el acoso laboral, para eliminar prácticas como la conciliación o la exención de penas si se produce matrimonio, etc. Generación de decretos, normativas, protocolos… Lo que muestra cuan dinámico y cambiante ha sido el abordaje del tema en la región. En 8 casos, los marcados en gris, los países han desarrollado una segunda generación de leyes de violencia. Fuente: Elaboración propia diversas fuentes (ISIS, Campaña Secretario General et alter. http://www.americalatinagenera.org

Segunda generación de leyes… Costa Rica 2007 Ley de penalización de violencia contra las mujeres Guatemala 2008 Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer Argentina 2009 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales México Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Brazil 2006 Ley 11340 (LEY MARÍA DA PENHA) República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia Colombia Ley 1257 Violencia contra las Mujeres EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA SE RECONOCE EN LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE BOLIVIA Y ECUADOR. Todas estas leyes se han desarrollado en los últimos 3-4 años y varias de ellas en el 2008-2009. Son legislaciones por lo tanto muy jóvenes, llevan poco tiempo funcionando y no hay mucha evaluación de su aplicación, por lo que nos vamos a centrar en destacar algunos rasgos comunes de estas legislaciones y algunos elementos destacados de estas leyes que existen en los otros países de la región, así como algunas críticas positivas y negativas que han recibido. Estas leyes suponen cambios de denominaciones, pero también de enfoques y alcances. ANTES QUISIERA HACER ENFASIS EN QUE RESULTADO DE LAS CONSTITUYENTES RECIENTES EN BOLIVIA Y ECUADOR. AMBAS CONSTITUCIONES RECONOCEN EN UN ARTICULO EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ERRADICARLA. En Bolivia, artículo 15 de la Constitución Política del Estado (2009)y en Ecuador, en el artículo 66 de la Constitución (2008). http://www.americalatinagenera.org

Elementos de análisis… Abogan por la atención integral a las personas afectadas. Más medidas de protección para las mujeres (urgentes, preventivas o cautelares) Eliminación de prácticas como la conciliación. Sanciones más duras y eliminación de atenuantes. Responsabilidad clara del Estado por acción u omisión. De violencia intrafamiliar a violencia contra las mujeres. Se considera una violación a los derechos humanos. Definiciones de violencia contra las mujeres en cada una de sus manifestaciones y formas. Toma en cuenta la diversidad de mujeres. Los diferentes tipos de relación que pueden existir entre las víctimas y los agresores Elementos de análisis… Hagamos un pequeño análisis de las legislaciones de violencia de segunda generación de los otros 6 países que cuentan con ellas, intentando identificar algunos rasgos comunes y algunos elementos novedosos e interesantes para compartir. En todas las nuevas leyes, se elimina del nombre el término violencia intrafamiliar y se habla de violencia contras las mujeres o femicidio como en el caso de Guatemala. Se establecen definiciones de violencia CM (física, sexual, psicológica/emocional y patrimonial o económica). Estas suelen ser las más comunes. En el caso por ejemplo de Brasil, también se habla de violencia moral y en el caso de Argentina simbólica y de formas concretas en que se manifiesta como doméstica, institucional, laboral, obstrética, contra la libertad reproductiva y mediática. En el caso de Guatemala, se trata de una ley de femicidio. En Costa Rica, el femicidio y en México se aborda la violencia feminicida. Respecto a la diversidad, en la legislación de Brasil, se plantea que todo aplica de igual forma independientemente de la orientación sexual de la víctima. Se amplia (a excepción de Colombia, donde la unidad doméstica sigue siendo central) a otro tipos de relaciones entre víctima y agresor: (modelos de familia, relaciones de pareja, dentro y fuera del hogar, entre convivientes y exconvivientes o relaciones de noviazgo…) Se señala la importancia de la atención integral, especialmente destacable es la ley de Guatemala en ese sentido. La ley del Femicidio busca que exista una asistencia integral, la mujer que es víctima de violencia, así como sus hijos e hijas, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo, de refugio, así como de recuperación (atención médica y psicológica, apoyo social, seguimiento legal de las reclamaciones de los derechos de la mujer, apoyo a la formación e inserción laboral, asistencia de un intérprete cuando éste sea necesario) y menciona la obligación del Estado de asegurar los recursos para hacerlo posible. Se establecen más medidas de protección. Las más comunes en las legislaciones revisadas son: la expulsión del domicilio, la prohibición a la tenencia de armas, órdenes de protección o alejamiento. Interesante es ver qué plantean estas leyes sobre el incumplimiento de medidas. En el caso de la legislación argentina da potestad al juez de informar en su lugar de trabajo de que se trata de una persona violenta y obligarla a asistir a programas de reflexión o terapéuticos. EN Costa Rica, el incumplimiento puede ser denunciado por cualquier persona (no sólo el juez). Se han eliminado la funesta práctica de mediación o conciliación que existía todavía en muchas legislaciones, a excepción de la Colombiana. Se han establecido sanciones más duras y se ha eliminado o prohibido la aplicación de la exculpación o atenuantes para el delito, por ejemplo en Brazil se han eliminado las multas o penas pecuniarias… En Guatemala, se plantea que“no podrán invocarse costumbres o tradiciones culturales o religiosas como causa de justificación o de exculpación para perpretar, infligir, consentir, promover, instigar o tolerar la VCM”. La ley María de Penha, de Brazil, establece agravantes: la pena es más dura si la violencia se comete contra una mujer con necesidades especiales. Se establece claramente la responsabilidad del Estado por la acción u omisión en la que incurran los funcionarios públicos que obstaculicen, retarden o nieguen los procesos, sanciones, etc. En el caso de México, se plantea como obligación del Estado resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación la justicia pronta, expedita e imparcial, la rehabilitación (prestación de servicios jurídicos, médicos, psicológicos) y la satisfacción (medidas que buscan la reparación: aceptación del Estado de su responsabilidad, investigación y sanción de las autoridades negligentes, publicidad de los hechos…) http://www.americalatinagenera.org

Elementos claves para el análisis.. Establecimiento de las competencias de los diferentes actores/aplicadores de la ley. Creación de planes, programas o sistemas nacionales que agrupan acciones multisectoriales, interdisciplinarias y a diferentes niveles (geográficos y sectoriales) y coordinación intersectorial. Creación de Mecanismos especiales (tribunales y otros). Programas de recuperación/atención a agresores. Diseñar sistemas de información que permitan dar seguimiento al cumplimiento de la ley (establecimiento de indicadores para el monitoreo). Establece competencias de los diferentes actores, especialmente interesante en ese sentido son las leyes argentina y mexicana. La mexicana obliga a todos los gobiernos locales a armonizar sus leyes con esta ley general y enfatiza las diferentes obligaciones y facultades de la Federación, Estados y Municipios. En el caso argentino, la ley ordena acciones a los distintos ministerios nacionales y también al poder judicial, a las administraciones municipales y provinciales, a las fuerzas de seguridad, etc. Definición de acciones multisectoriales, interdisciplinarias, etc. a través de diferentes vías: un plan de acción nacional en Argentina o el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia. La creación de mecanismos de coordinación como la CONAPREVI (Coordinadora Nacional para la Prevención de la ViF y VCM) en Guatemala. Creación de mecanismos especiales para la aplicación de la ley. En Brasil, tribunales especiales de violencia doméstica y familiar con competencia civil y penal. En Guatemala, la Fiscalía de Delitos contra la vida e integraidad física de la mujer. Se incorpora en la mayoría de legislaciones el tema de programas de recuperación/atención a agresores, en la mayoría como parte de la pena o sanción. La generación de sistema de información con indicadores cualitativos y cuantitativos que permita dar seguimiento al cumplimiento de la ley. Por ejemplo, la legislación argentina preve poner en marcha el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres para llevar un registro de todos los casos en elpaíss y controlar la efectividad de las políticas que se apliquen. http://www.americalatinagenera.org

Algunas críticas http://www.americalatinagenera.org Incoherencia en el abordaje La falta de presupuesto asignado para su aplicación Lentitud en la implementación Insuficientes capacidades para su implementación Su aplicación es costosa económicamente Excesivo proteccionismo hacia la persona agredida La atención a los agresores queda poco definida Poca supervisión de la implementación de la ley CRITICAS NEGATIVAS En la poca literatura que hay sobre estas leyes o desde las organizaciones de mujeres, se señalan algunas críticas negativas y algunos comentarios positivos a estas leyes. Les comparto algunas de ellas que no son comunes a todas las legislaciones pero sí a algunas: Incoherencia en el abordaje: Son leyes de violencia contra las mujeres, pero en su desarrollo pasan a hablar de violencia intrafamiliar. La falta de presupuesto el más común, lo cual resulta todavía más preocupante en este contexto de crisis económica. Falta de sensibilización y conocimiento de la ley por parte de aplicadores, falta de capacidad, etc. Su aplicación es costosa económicamente por la creación de mecanismos especiales, atención integral, etc. La excesiva protección puede convertirse dicen algunas en una coerción de las libertades de la mujer. La atención a los agresores queda poco definida Poca supervisión de la implementación de la ley http://www.americalatinagenera.org

A su favor… http://www.americalatinagenera.org Se abordan desde quién es la principal víctimas: las mujeres, y se vincula a la eliminación de desigualdades entre hombres y mujeres. Se enmarca en los derechos humanos: la VCM es una violación a los derechos humanos. Mayor armonización con los instrumentos jurídicos internacionales. Se aborda ya como un problema social, no de las mujeres o de los hogares. Aumenta la protección a las mujeres. Participación de diversidad de actores sociales y organizaciones de mujeres en la mayoría de países. El señalamiento claro de la responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad y la vida de las mujeres. A SU FAVOR… Como veíamos son legislaciones jóvenes, que ya apuntan algunas de ellas problemas en su implementación, y que pueden suponer reformas, etc. sin embargo es incuestionable los avances logrados en la región y especialmente en algunos países en materia de legislación de violencia contra las mujeres. Como comentarios positivos a estes leyes, destacaría seis: Pasar de la VIF a la VCM y que estas nuevas leyes toman como marco la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres y la discriminación. Se plantea como un asunto de derechos humanos y hay una mayor armonización con los instrumentos jurídicos internacionales, CEDAW y Belem do Para. Se aborda ya como un problema social, no de las mujeres o de los hogares. Aumenta la protección a las mujeres. Participación de diversidad de actores sociales y organizaciones de mujeres en la mayoría de países. El señalamiento claro de la responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad y la vida de las mujeres. Limitaciones, sí, críticas, sí… pero también avances y un largo camino todavía por recorrer para erradicar la violencia contra las mujeres. http://www.americalatinagenera.org