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Acceso a la Justicia Valéria Pandjiarjian Programa Litigio InternacionalCLADEM 4ª Reunión del Comité de Expertas (CEVI) Seminario sobre Estrategias para.

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1 Acceso a la Justicia Valéria Pandjiarjian Programa Litigio InternacionalCLADEM 4ª Reunión del Comité de Expertas (CEVI) Seminario sobre Estrategias para el Monitoreo de la Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas (CEVI) a los Gobiernos Washington, 13 de agosto de 2008

2 Informe Hemisférico CEVI: Informe Hemisférico CEVI: puntos claves Informes CIDH Informes CIDH (2007) Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas Acceso a la justicia como garantía de los DESC Abordaje propuesta: Abordaje propuesta: desafíos desde casos concretos de violencia en que se han denegado a mujeres y niñas el acceso y la obtención de justicia y mecanismos utilizados para lograrlos  pistas para estrategias a la implementación y seguimiento de las recomendaciones del IH

3 Desigualdad en el acceso a la justicia Intensidad con que las distintas barreras afectan a las mujeres Sesgos de discriminación en sistemas de justicia y salud No observación de la debida diligencia Patrón sistemático de las violaciones y de la impunidad Formas específicas y combinadas de discriminación de sexo y género, étnico-racial, generacional, sócioeconómica etc.. Práctica de (re)victimización y violencia institucional del Estado Múltiples contextos de discriminación a las mujeres en el acceso a la justicia

4 Ejemplos: SIA violencia sexual: Bolívia (caso MZ), Peru (caso MM) femicídio-feminicídio: México (caso Esmeralda y otros) ONU violación: Argentina (caso LNP) aborto por violación: Argentina (caso LMR)

5 Maria da Penha 1983 1983 Fortaleza (CE): doble intento de homicidio por su entonces marido Tiro en la espalda mientras dormía – Paraplégica Choque eléctrico en el baño 1991 1991 – 1o. Juicio: (15 años reducidos a 10 años, por falta de condena anterior) 1996 1996 – 2o. Juicio: (10 años y 6 meses)

6 1998 1998 CEJIL + Maria da Penha + CLADEM Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH/OEA) Caso 12.051 - Maria da Penha versus Brasil Estado no contestó. Silencio absoluto 2001 2001 – Informe No. 54/01 www.cidh.oas.org/women/Brasil12.051.htm

7 Estado Brasileño responsabilizado omisión, negligencia y tolerancia a la violencia doméstica contra las mujeres brasileñas Maria da Penha: patrón sistemático de violencia e impunidad hacia la VD contra las mujeres violaciones a la CBP (art. 7, b, d, e, f y g; 3 y 4 a, b, c, d, e, f y g) y CADH (arts. 8 y 25, conexos al art. 1 (1)) recomendaciones: individuales y de políticas públicas

8 Estado no actúa “sponte propia”: sólo en 2002 termina el proceso a nivel interno y el agresor es detenido, bajo seguimientos ante la CIDH Recomendación Comité CEDAW (2003): adoptar sin demora legislación sobre VD y medidas prácticas para seguir y monitorear la aplicación de esta ley y evaluar su efectividad 07 agosto 2006: se aprueba Ley Maria da Penha (buena práctica de colaboración Estado/sociedad civil) Primer caso de aplicación de la CBP en el SIA y responsabilización internacional de un Estado en materia de VD contra las mujeres

9 ... 07 julio 2008: evento público de reparación: pago de la indenmización y pedido de disculpas a Maria da Penha Estado de Ceará debe adherir al Pacto Nacional de Enfrentamiento a la Violencia contra la Mujer Pendiente: investigación y responsabilización en relación a las irregularidades y retrasos injustificados en el proceso en la justicia interna

10 Adoptar legislación o promover la que existe para sancionar con medidas específicas a las funcionarias y funcionarios que no apliquen la normativa sobre violencia contra las mujeres (LEGISLACIÓN) Establecer en las leyes y reglamentos nacionales sanciones a las funcionarias y funcionarios de la administración de justicia que no cumplan con denunciar casos de violencia contra las mujeres, y asegurar su aplicación (ACCESO A LA JUSTICIA) Adopción y aplicación de sanciones a funcionarias/os (violencia institucional)

11 Sensibilizar y crear conciencia entre los y las operadoras de justicia a fin de que haya una adecuada aplicación de la ley y para que las sentencias tomen en consideración el Derecho Internacional en materia de derechos humanos y violencia contra las mujeres. (ACCESO A LA JUSTICIA) Implementar y mantener un programa de capacitación permanente, integral y a nivel nacional, tanto para juezas y jueces, como para las y los fiscales y las y los operadores de justicia encargados de atender el problema de la violencia contra las mujeres. Asimismo, incluir este tema en los planes de estudio profesionales de estos servidores (ACCESO A LA JUSTICIA) Capacitación

12 Asegurar la aplicación de la legislación sobre la violencia contra las mujeres a nivel nacional. En el caso de los Estados federados, garantizar a través de mecanismos efectivos que todos los estados adecuen su legislación interna y aseguren su aplicación (LEGISLACIÓN) Aplicación de la ley a nivel nacional  Responsabilidad integral del Estado Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial Autoridades federales, estaduales/provinciales, municipales Ejemplo: Estrategia de “pactuación” con los Estados federados (Brasil)

13 Establecer un mecanismo nacional de seguimiento de la Convención de Belém do Pará (PLANES NACIONALES) Mecanismo nacional de seguimiento a la CBP  Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial Sociedad Civil + interlocución/diálogo/seguimiento CEVI y CIDH (Relatoría DDHH de las Mujeres)

14 Construir, sistematizar y compartir buenas práticas Indicadores eficientes para medir el impacto de las leyes y políticas a corto, medio y largo plazo Mejora de calidad en la información de los Estados Ampliación de la participación de la sociedad civil en el proceso de monitoreo Y aún...

15 “La cultura patriarcal es parte de la formación de la mentalidad de muchos pueblos, de forma que la violencia contra las mujeres es en realidad el síntoma y no la enfermedad. Las mujeres sólo tendrán igualdad de acceso a la justicia- y la violencia contra la mujer sólo será eliminada-, cuando se construya una mentalidad que las conciba como iguales y no como inferiores, pues ésta es la causa estructural de la violencia contra las mujeres”. Silvia Pimentel Experta Comité CEDAW


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