GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES COLOMBIA.

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Transcripción de la presentación:

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES COLOMBIA

RIESGO DE DESASTRES EN COLOMBIA “Fortalecimiento de la Preparación Jurídica para la Asistencia Internacional ante Desastres en los Países Miembros de la Asociación de Estados del Caribe” Haití el 22 de abril de 2013.

LEY 1460 ASISTENCIA HUMANITARIA Por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia aprueba la “Convención Interamericana para Facilitar la Asistencia en Caso de Desastre” Considerando la frecuencia con la que ocurren desastres, catástrofes y otras calamidades que destruyen la vida y amenazan la seguridad y bienes del continente americano. Teniendo en cuenta el alto sentido de cooperación que anima a los estados de la región frente a tales hechos que afectan el bienestar de los pueblos del continente.

PLAN ESTRATEGICO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - COLOMBUIA Con el fin de llevar a cabo los procedimientos de gestión de ayuda humanitaria, Colombia se orienta en:   La “Convención Interamericana para Facilitar la Asistencia en Caso de Desastres”, firmado a través de la Organización de Estados del Caribe-OEA donde se establecen protocolos de actuación ante desastres para auxiliar a algún Estado miembro de la OEA cuando sea afectado por un desastre de origen natural. La “Guía de Operación para Asistencia Mutua frente a Desastres en los países miembros comunidad Andina” documento en el cual se definen criterios básicos de la asistencia humanitaria y de la coordinación y articulación de la misma entre los países miembros de la comunidad andina Resoluciones de Naciones Unidas sobre la coordinación de la asistencia humanitaria en casos de desastre, particularmente la resolución 46/182 de 1991. La Carta de Naciones Unidas. Documentos y directrices de la Federación Internacional de la Cruz Roja (FICR) incluyendo Directrices para la facilitación y reglamentación nacionales de socorro internacional a desastres y asistencia para la recuperación inicial- IDRL.

AMBITO DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA La aplicación de la Legislación Humanitaria estará a cargo de las Cancillerías de cada uno de los países, en lo relativo al llamamiento internacional y a los organismos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en su aspecto técnico y operativo de soporte. Se reconoce que cada país y su gobierno son responsables del manejo de un desastre en su territorio: la ayuda que le puedan proveer los países, u organismos internacionales, es únicamente complementaria y responde a las necesidades expresadas por el país afectado. Decreto 4147 2011

PRINCIPIOS Respeto pleno de la soberanía de los Estados, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena y la Carta de Naciones Unidas. La Asistencia humanitaria deberá proporcionarse bajo el consentimiento del país afectado y sobre la base de una solicitud del mismo. Cada Estado tiene la responsabilidad primordial y principal de asistir a las víctimas de desastres que se produzcan en su territorio. Por lo tanto, corresponde al Estado afectado el papel principal en la iniciación, organización, coordinación y prestación de la asistencia humanitaria. Decreto 4147 2011

PRINCIPIOS La asistencia humanitaria y la cooperación que brinden los países y organizaciones internacionales, es complementaria y debe estar orientada a fortalecer los esfuerzos del país afectado, con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y la ejecución de acciones aisladas. La asistencia humanitaria internacional debe cumplir estándares de calidad que cubran las necesidades expresadas por el estado afectado. La gestión de la asistencia humanitaria deberá obedecer al principio de transparencia y enmarcarse en las normas de rendición de cuentas de cada país. Decreto 4147 2011

CRITERIOS La declaratoria de estado de emergencia o desastre nacional y solicitud de asistencia humanitaria internacional como determinante para dar inicio a la gestión de ayuda y cooperación. La evaluación de daños y análisis de necesidades determinará las necesidades de la población afectada y sustentará la solicitud de asistencia humanitaria La Cancillería, sobre la base de la información proporcionada por el organismo nacional de gestión del riesgo de desastres, informará a la comunidad internacional tanto lo que se requiere, como lo que no se desea recibir o no se necesita Seguir los procedimientos de comunicación, coordinación y supervisión establecidos por las autoridades del país afectado por el desastre. Decreto 4147 2011

RECURSOS Y MODALIDADES Es importante recalcar que todos los elementos deben estar a nombre del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o Defensa Civil según corresponda. Igualmente la guía de transporte aéreo (BL) o remisión (según medio de transporte que corresponda) debe estar correctamente diligenciada, especificando que es una donación para la atención del evento ocurrido y que su entrega es urgente. El donante debe asegurar el pago de los gastos de transporte de la donación hasta que esta llegue al país beneficiario. A la donación deberán acompañar como mínimo los siguientes documentos: Lista de empaque y carta de donación del país donante especificando lo que se está donando. Carta de aceptación de la donación por el país beneficiario afectado Antes del envío, si es por vía aérea, y empleando aviones oficiales, deberán gestionarse todos los permisos de sobrevuelo y aterrizaje a través de las cancillerías.

RECURSOS Y MODALIDADES Alimentos: a. Condiciones Generales: b. Condiciones físicas: Agua Recursos humanos Maquinaria y equipos. Medicamentos, insumos e instrumental médico. Hospitales de campaña La sangre o sus derivados. Vacunas

RECURSOS Y MODALIDADES Techo temporal y abrigo. Ropa usada y zapatos. Hospitales de campaña. Asistencia financiera (reembolsable y no reembolsable) Combustible

FLUJOGRAMA DEL LLAMAMIENTO INTERNACIONAL

GRACIAS NATALIA SEGURA Natalia.segura@gestiondelriesgo.gov.co UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES- UNGRD www.gestiondelriesgo.gov.co