ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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Transcripción de la presentación:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNIDAD V CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIACIÓN . CLASIFICACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Las Entidades Descentralizadas: surgen como entidades funcionales Descentralización Argentina fines siglo XIX Propósito: facilitar correcto funcionamiento Reparticiones, Oficinas - Dependencias de la Administración Central Aparición Organizaciones autónomas y autárquicas Las Entidades Descentralizadas: surgen como entidades funcionales Crecimiento de la Adm Pública Extensión a los fines del Estado Funciones múltiples y más complejas Atender la eficacia en forma directa

Consejo Nacional de Educación Se instituyen Entes Autárquicos 1er. Caso: EDUCACIÓN Consejo Nacional de Educación Ley Orgánica de las Universidades Nacionales Entes Autárquicos

CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Cuando la actividad administrativa -gestión- la desarrolla un órgano único, central Hay Delegación Voluntaria del Poder Ejecutivo de facultades que pueden ser anuladas o restringidas en cualquier momento. Las facultades de decisión están reunidas en los órganos superiores de la administración. La acción depende del directamente del administrador, quien se reserva: La iniciativa El poder de decisión La potestad de ejercer las funciones respectivas Ejerciendo subordinación de los órganos locales servicios indivisibles (defensa, seguridad, justicia) Generalmente el Estado centraliza: y divisible (educación – salud ) por los intereses generales involucrados

DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA : Guarda relación con la necesaria división de la gestión, sobretodo en el aspecto ejecutiva . Hay descentralización cuando la actividad del Estado es desarrollada por organismos dotados de cierta competencia, con Poderes de iniciativa y decisión, Burocrática o Jerárquica Se crean órganos con cierta facultad de decisión por decreto Desc. Dentro de un mismo Área. Ej Aduana dentro de AFIP. Descentralización Estos órganos tienen personería jurídica y patrimonio propio que no integran el presupuesto. Tienen autarquía Administrativa. Deben ser creados por Ley y no de la decisión del PE. Ej: Insssep - Lotería -Instituto de Vivienda. Institucional o Propiamente dicha

Ejemplo: Descentralización Jerárquica o Burocrática: Dirección General Impositiva AFIP Dirección General de Aduanas Dirección General de Recursos de Seguridad Social

Clasificación Descentralización: Mínima o Burocrática Descon. Serv. Según grado de transferencia de Funciones Media o Autárquica Universidades Máxima o Autónoma Provincial Territorial: refiere ámbito geográfico. municipal - provincial - estado nacional. Según el alcance de la competencia Institucional: refiere al cumplimiento de funciones técnicas o de servicio. Ej: empresas del Estado Entes Administrativos o de Gestión de los Servicios Públicos Según la actividad que desarrolla el Ente Entes Industriales o Comerciales (empresas y sociedades) De Derecho Público De Derecho Privado Mixto Según el régimen jurídico aplicable

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN: Ventajas o conveniencias: Es indispensable para toda organización moderna. No es una respuesta mágica a la solución de todos los problemas, pero bien aplicada brinda beneficios desde el punto de vista de agilidad en la acción, la mayor velocidad en las decisiones, por la proximidad, conocimiento y mayor contacto con los problemas. Orienta las decisiones hacia la iniciativa y la confianza, lo que implica un marco de libertad para la toma de decisiones. Desventajas: Estará condicionado su éxito a las realidades : - del de los aspectos culturales del sistema social - del ambiente organizacional específico - de la aceptación o resistencia del personal -de disponibilidad de todos los recursos necesarios para implementarla. Debe ser adoptada en tiempo y grado oportuno Los fundamentos que le dan origen deben estar claros como así también clara identificación de los problemas que llevan a tomar la decisión de descentralizar.

COMPLEMENTOS IMPRESCINDIBLES DE LA DESCENTRALIZACIÓN: Además de conocer el tipo de descentralización es necesario complementarlo con ciertas medidas: Crear un órgano flexible, no rígido, con procesos de delegación de autoridad. Dotarlo de normas modernas de procedimientos administrativos y que éstas sirvan para canalizar reclamos, sugerencias, aspiraciones de la comunidad y faciliten un continuado contacto con ella. Lograr efectiva participación de la comunidad en el Ente para acercarlo a ella. Que la actividad regular del ente no se trabe por exigencias de los organismos centrales y así la descentralización descongestione la actividad administrativa. La descentralización debe hacerse en forma vertical y también horizontal. Esta última con los organismos locales facultándolos a decidir por sí mismos dentro de límites . Se requiere alto grado de coordinación y planeamiento general de la actividad estatal amplios. En caso de descentralización funcional, puede no ser necesario la creación de un nuevo Ente, sino descentralizar la función considerada tomando alguno de los organismos ya existentes. No siempre es conveniente la descentralización. Por Ej. servicios técnicos en un conglomerado urbano (servicio T.E.; serv. Eléctrico ) Debe tenerse en cuenta que no sólo en entidades estatales puede descongestionarse la actividad administrativa. La descentralización puede ser prematura, excesiva o inoportuna.

DESCONCENTRACION En algunos países -Francia - a la descentralización jerárquica o burocrática , donde el órgano no tiene personalidad, la descentralización es orgánica , subjetiva, autárquica o institucional se llama Desconcentración. Características: Se le atribuye porciones de competencia a órganos inferiores siempre dentro de la misma organización. Se atribuye a través de norma jurídica la competencia. El superior sólo supervisa desde su poder jerárquico Se reparten funciones permanentes y definitivas que crean estructuras en la organización. Este proceso no destruye la unidad de la hacienda. La Hacienda sigue siendo única o simple.

CONCEPTOS de: AUTARQUÍA AUTONOMÍA AUTARCÍA le permite al Ente administrase por sí mismo dentro de las reglas fijadas por autoridad superior. El órgano legislativo le da las leyes. AUTARQUÍA a las características de la autarquía se adiciona la capacidad de dictarse sus propias normas dentro de un marco normativo superior. Prevalece la idea de territorio. AUTONOMÍA traduce la idea de autosuficiencia económica, capacidad de autosuficiencia financiera, de bastarse a sí mismo. Autosatisfacción económica – financiera derivada de la posesión de recursos propios y complementada con la capacidad de disponerlos AUTARCÍA

ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES : ENTES ESTATALES: Pertenecen al Estado. Pero se debe dejar en claro que lo estatal no es sinónimo de lo público en el estado moderno. Toda entidad pública hoy no se puede afirmar que sea estatal. Entes paraestatales Haciendas Anexas: Sociedad de Economía Mixta, S.A. con Participación Mayoritaria Estatal ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES : Son entidades no estatales reguladas por el derecho público. No pertenecen ni integran la Administración Pública, por la ley que las creó o por su propia naturaleza. En todo o en parte se regulan por normas de derecho público. Ej. : Colegio de abogados, creado y organizado por Ley. Sindicatos, Fundaciones, Iglesias, Cooperativas, Cámaras de Comercio e Industria, etc. No hay entes estatales privados. El Estado es siempre persona pública y ente de derecho público aún cuando penetre en la esfera de las relaciones en que se mueven los entes o las personas privadas.

ENTES ESTATALES DESCENTRALIZADOS: (Haciendas Anexas ): CARACTERÍSTICAS: Personalidad jurídica propia, de carácter público. Patrimonio afectado al ente ( su patrimonio es estatal). Cuentan con recursos asignados por ley de creación. Se administran por sí mismos, por sus propios órganos. Son creadas por el Estado mediante norma jurídica. No se vinculan al órgano Ejecutivo por vía jerárquica, éste ejerce su superintendencia. Están sometidos al control de la Administración Central: algunos controles usuales: - control del presupuesto. - control de la inversión (organismos. específicos. Contaduría, Tribunal de Cuentas). - designación del personal directivo del ente (presidente, directores). - control de los actos. - excepcionalmente tiene facultad de intervención (en casos graves).   En sus relaciones con la Administración Central y otro Entes Estatales se rigen por el Derecho Público. Con los particulares pueden regirse parcialmente por el derecho privado. No solamente sus fines son administrativos, sino también comerciales e industriales (pueden ser variados).

CRITERIOS PARA DETERMINAR CUANDO UN ENTE ES PÚBLICO O PRIVADO Cuando el Ente es creado especialmente por una Ley, es casi seguro que se trata de un Ente Público. Regla: Todo ente creado por ley debe ser considerado de naturaleza pública. Si el fin que persigue la Entidad es de utilidad general o no (aunque este elemento es importante pero no es decisivo). El hecho de que la Entidad tenga potestades públicas no usuales dentro de las personas públicas o sea la presencia de las potestades públicas ( no así las ausencias de dichas potestades) es un índice que la entidad es pública. El grado de control del Estado sobre la Entidad. Puede afirmarse por lo general que cuando el control es muy intenso se trata de una Entidad Pública.

Y CRITERIO PARA DETERMINAR CUANDO UN ENTE ES ESTATAL O NO: Se toma en cuenta si el capital de la Entidad le pertenece al Estado, será estatal. Si el capital de la Entidad sólo le pertenece parcialmente al estado y en otras partes a personas privadas, entonces no puede darse el carácter de estatal, será una sociedad de Economía Mixta, o una Sociedad Anónima de capitales mixtos, etc.

LA PREVALENCIA DEL DERECHO PÚBICO SOBRE EL PRIVADO: El Estado Central y todas sus Entidades Descentralizadas por el sólo hecho de formar parte del Estado son de carácter público a pesar de que puedan estar en alguna medida regidas por el derecho privado. Un Ente No estatal que en principio pudiera ser considerado privado, debe ser considerado Ente Público cuando está regido por el derecho público en una medida importante.

DISTINTOS TIPOS DE DESCENTRALIZACIÓN: Aclaración: en todos los países no se presentan las mismas formas de descentralización, ni reúnen los mismos caracteres, ya que tienen sus propias legislaciones que dan márgenes de variación. 1.Entidades Públicas Estatales: - íntegramente estatales - necesariamente públicas - actividades administrativas típicas - persiguen fin público - otras realizan actividades comerciales o industriales 1.1. Administrativas: Entidades Estatales Administrativas con competencia general: Nación, Provincias, Municipios. Entidades Estatales Administrativas con competencia especial: entes autárquicos, instituciones. Ej Universidades, INTI, INTA, Vialidad, etc. 1.2. Comerciales e Industriales: Empresas del Estado: Gas del Estado, YPF, YCF, ENTEL, ENCOTEL, etc Sociedades del Estado: Hidronor S.A., Hierro Patagónico de Sierra Grande S.A.M., Las Palmas S.A.I.C.A.

2. Entidades Públicas No Estatales 2.1. Con participación estatal: Sociedad de Economía Mixta, con potestades o privilegios públicos: ley 12.962. Sociedad anónima con participación mayoritaria estatal: ley 19.550. Asociaciones dirigidas: caso obras sociales entro de los gremios. 2.2. Sin participación estatal: Corporaciones Públicas -asociaciones-, Colegios profesionales, Sindicatos, Cooperativas, Cámaras comerciales e industriales.

3. Entidades Privadas: 3.1. Con participación Estatal: Sociedades Privadas de Economía Mixta (Estado participa en los estatutos) 3.2. Tenencia de Acciones de Sociedades Privadas: El Estado no participa en los estatutos, sólo compra acciones de sociedades privadas en la Bolsa 3.3. Sin participación Estatal: De interés público: LALCEC De interés privado: son las sociedades del derecho civil y comercial . S.A., en Comandita por Acciones, etc.

PROCESOS DE PRIVATIZACIÓN – ESTATIZACIÓN: Para: Mejor prestación de ciertos servicios divisibles (comunicaciones, transporte, energía) Promover el progreso económico o el bienestar común Allegar recursos fiscales Creó Entidades Autárquicas: Empresas del Estado ENTEL, YPF, GAS DEL ESTADO, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, etc. Ley13.653 t.o. El Estado Compró empresas a particulares (Sociedades del Estado o nacionalizadas): SEGBA (antes la Municipalidad la delegó a un concesionario), BODEGAS GIOL. El control del Estado se hace mediante la asamblea de accionistas -en un acto privado- igual el nombramiento de directores y síndicos.

LAS SOCIEDADES DEL ESTADO O NACIONALIZADAS: Ley Nº 20.705; sociedades constituidas por particulares bajo formas del derecho privado, generalmente S.A. EL Estado adquiere la totalidad de las acciones. Ej: Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires y Bodegas Giol en Mendoza. PRIVATIZACIÓN DE EMPRESAS ESTATALES : Ley 23.696 agosto /89: AEROLÍNEAS, ENTEL, DCC VIALIDAD NACIONAL En el Chaco, con anterioridad, las E.E.P. Lecherita Ferias y Mercados Obras Públicas Maderas Chaqueñas

Nuestro país siguió la corriente internacionalmente identificada DESREGULACIÓN Económicos Sociales Éticos Con fundamentos Contabilidad Pública necesaria para definir proceso aplicable para llevarla a cabo

Por disponer de partes del Patrimonio Estatal: Art 17 ley 23.696 – artr. 55 ley de Contabilidad Ventas deben ser hechas previa Licitación Pública Art 18 fija normas especiales, propósito: - máxima transparencia y publicidad - estimular máxima concurrencia de mayor cantidad de oferentes posibles. Licitación Pública, con base o sin ella. Concurso Público, con base o sin ella. Remate Público, con base o sin ella. Venta de acciones en bolsas y mercados del país Contratación directa, en ciertos supuestos. Procedimientos posibles Control Interno: art. 104 inciso m) ley 21.456 Sindicatura General de la Nación Interviene por art. 20 ley 23.696, sin perjuicio del Control Externo art. 117 1er.párrafo ley 21.456 Auditoria Externa de la Nación, de las: Privatizaciones o Concesiones al Sector Privado (concesiones o licencias). Para la prestación de algunos servicios al Control y adecuada protección de los derechos de usuarios, a través Organismos Descentralizados: Ej: - Comisión Nacional de Telecomunicaciones - Comisión Nacional de Correo y Telégrafos - Ente Nacional Regulador de la Electricidad - Ente Nacional regulador de Gas