Cr. Juan Berchesi – Presidente de República AFAP S.A. miércoles 24 de setiembre de 2003 DESAYUNO DE TRABAJO FIDEICOMISO.

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Transcripción de la presentación:

Cr. Juan Berchesi – Presidente de República AFAP S.A. miércoles 24 de setiembre de 2003 DESAYUNO DE TRABAJO FIDEICOMISO

1.Marco general Los fondos administrados por las AFAP son propiedad de los afiliados a las mismas. Provienen de los ahorros mensuales de los trabajadores que son retenidos por las empresas empleadoras y son vertidos al B.P.S., el cual luego los distribuye entre las cuatro administradoras de ahorro previsional. Las AFAP administran estos fondos en carácter fiduciario es decir por cuenta y en beneficio exclusivo de los afiliados. Las inversiones que se pueden realizar con los fondos están reguladas por el Artículo 123 de la Ley de reforma previsional, así como por las circulares del Banco Central contenidas en la recopilación de normas de Control de AFAP.

2.Las inversiones permitidas y sus límites (Artículo 123) Límite Máximo Literal A)Valores del Estado uruguayo60 % Literal B)Valores del BHU y BCU30% Literal C)Certificados de Depósitos Bancarios30% Literal D)Valores de empresas públicas ó privadas uruguayas y valores o cuotapartes de fondos de inversión uruguayos 25% Literal E)Valores representativos de inversiones en sectores productivos 20% Literal F)Préstamos al consumo garantizados por empresas 15%

3.Las inversiones prohibidas (Artículo 124 de la Ley ) A) Valores emitidos por otras Administradoras B) Valores emitidos por empresas Aseguradoras C)Valores emitidos por Sociedades constituidas en el extranjero D) Valores emitidos por Sociedades Financieras de Inversión E)Valores emitidos por empresas vinculadas a la respectiva administradora F)Acciones escriturales, preferidas y de goce No se podrán realizar operaciones de caución, ni operaciones financieras que requieran constitución de prendas o garantías sobre el activo del Fondo de Ahorro Previsional.

4.Posibilidades de financiamiento al sector productivo 4.1 Actuales De acuerdo al Artículo 123, las inversiones en el sector productivo no puede realizarse directamente a través de créditos directos a los proyectos sino a través de un vehículo financiero como pueden ser: Acciones de SA Obligaciones Negociables de SA Valores o Cuotapartes de Fondos de Inversión Cerrados Valores Representativos de Inversiones (CRI) 4.2 Futuras  Valores de Fideicomisos Financieros El proyecto de Ley de Fideicomisos que ya cuenta con media sanción constituirá un nuevo vehículo para canalizar fondos de las AFAP hacia el financiamiento de los sectores productivos. Si bien la Ley aún no fue aprobada, el proyecto presenta beneficios fiscales para ciertos tipos de Fideicomisos y en particular para aquellos que sean adquiridos por las AFAP, lo que potencia aún más esta figura jurídica.

5.Proyecto de Ley de Fideicomisos – Artículo 3 (Habilitación de Inversiones) La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional podrán invertir en fideicomisos, siempre que su objeto refiera a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, así como créditos originados en exportaciones realizadas desde el Uruguay. Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional podrán instrumentar a través de fideicomisos las inversiones previstas en el literal E) del artículo 123 de la Ley y las que se realicen en fideicomisos financieros se considerarán en el literal D) de dicha norma.

6.Literal D) del Artículo 123 de la Ley D)Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas, valores o cuotapartes de fondos de inversión uruguayos. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización del Banco Central del Uruguay. El máximo de inversión admitido al amparo del presente literal será del 25 %.

7.Requisitos del Literal D) (artículos 57 y 63 de la Recopilación de Normas) 1.Oferta pública: inscripción en el Registro de Mercado de Valores 2. Existencia de un precio único de adquisición en el mercado primario 3. Cotizar en un mercado formal (Bevsa o BVM) 4.Calificación de riesgo: contar con calificación de riesgo expedida por entidades calificadoras inscriptas en el Registro de Mercado de Valores. 5. Grado de inversión: La calificación no deberá ser menor que BBB- 6. Limites por emisor: Mínimo entre 3% del FAP o 50% de la emisión. En el caso de contar con una calificación de riesgo mayor o igual a AA-, el límite es el mínimo entre el 5% del FAP o 50% de la emisión.

8.Literal E) del Artículo 123 de la Ley E) Valores representativos de inversiones inmobiliarias, industriales, forestales u otros sectores productivos que reúnan condiciones suficientes de retorno y seguridad, y que se encuentren debidamente garantizadas según determine la reglamentación del Banco Central del Uruguay y que estén radicados en el país, hasta un 20 %.

9.Requisitos del Literal E) (artículo 64 de la Recopilación de Normas) 1.Requiere de aprobación por parte del BCU: Una o varias administradoras deberán presentar la solicitud al BCU conjuntamente con el proyecto de inversión correspondientes y su evaluación técnica. 2.Oferta pública: inscripción en el Registro de Mercado de Valores. 3.Calificación de riesgo: Los valores representativos del proyecto deberán contar con calificación de riesgo expedida por entidades calificadoras inscriptas en el Registro de Mercado de Valores. 4.Grado de inversión: La calificación no deberá ser menor que BBB-. 5.Limites por emisor: Los límites de inversión de los recursos del FAP en valores del Literal E serán determinados en cada caso particular. 6.Valuación: La valuación de los valores representativos de inversiones en el marco del Literal E se determinará en cada caso de acuerdo a las características del proyecto correspondiente.

10.Proyecto de Ley de Fideicomisos – Artículo 43 (Exoneraciones Tributarias)..... Facúltase al poder Ejecutivo a:..... b) Exonerar de tributos a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean los Fondos de Ahorro Previsional, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. En este caso se requerirá que los títulos de participación en el dominio fiduciario, de deuda o mixtos, sean nominativos y la exoneración se aplicará durante el período en que el fondo de ahorro previsional o las cajas antes dichas sean titulares de los mismos y en la proporción que guarden con el monto total de los títulos emitidos, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

11.Requisitos legales o regulatorios para que una AFAP pueda invertir en este tipo de instrumentos De acuerdo a la reglamentación de las inversiones de las AFAP los instrumentos en que las AFAP pueden invertir deben cumplir con los siguientes requisitos: Calificación de Riesgo emitida por una calificadora registrada en el B.C.U. superior o igual a BBB- Oferta Pública Cotización en un mercado formal (con la excepción de los valores representativos de Inversiones o CRI) Calificadoras de Riesgo registradas en el B.C.U.: - CARE Calif. de Riesgo S.R.L. - Fitch Uruguay Calif. de Riesgo S.A. - Moody's Lat. Amér. Calif. de Riesgo S.A. - Primera Calificadora Uruguaya S.A.

Costos por “hacerse público”: dados los requisitos legales y los inherentes a los inversores institucionales se pueden estimar los siguientes costos: Costo según monto de la emisión (en %) Concepto U$S 1:U$S 5:U$S 10: Agente Fiduciario, de custodia y pago 0.30% “Escrow Account” (no obligatorio) 0.05% Sociedad Administradora (solo fondo cerrado) 1.50% Costo por cotización 0.12%0.05% Calificación y auditoría (costo fijo: U$S ) 2.50%0.50%0.25% Total 4.47%2.40%2.15% 11.Requisitos legales o regulatorios para que una AFAP pueda invertir en este tipo de instrumentos (cont.)

12.Límites para financiamiento al sector productivo 6.1 Por Emisor Cada AFAP no podrá invertir más del 5% de su Fondo de Ahorro Previsional en instrumentos de un mismo emisor si tienen una calificación superior o igual a AA- Cada AFAP no podrá invertir más del 3% de su Fondo de Ahorro Previsional en instrumentos de un mismo emisor si tienen una calificación superior o igual a BBB- e inferior o igual a A+ 6.2 Por Emisión Cada AFAP no podrá adquirir más del 50% del circulante de cada emisión. Opera el menor de los dos límites entre el 6.1 y el 6.2

13.Requisitos mínimos para estudiar una propuesta de inversión Las propuestas de inversión que se presenten deben: Estar armadas de acuerdo a uno de los instrumentos mencionados en el punto 4. Contar con un tamaño suficiente de forma que permita una monto de inversión que impacte en el retorno total del portafolio 7.1 Instrumentos de Deuda Para el caso de instrumentos de deuda de empresas ya existentes se debe: Presentar una justificación económica de la inversión a realizar y un flujo de fondos proyectado donde se demuestre la capacidad de repago de la deuda Información auditada de los tres últimos ejercicios Historial de cumplimiento y equipo gerencial calificado Precalificación de una de las calificadoras de riesgo registradas en el BCU.

13.Requisitos mínimos para estudiar una propuesta de inversión (cont.) 7.2 Títulos emitidos por Fondos de Inversión, CRI, Fideicomisos Financieros Para el caso de propuestas de inversión en instrumentos de deuda o de capital de proyectos los mismos deberán estar estructurados bajo la figura de un Fondo de Inversión, un CRI o un Fideicomiso Financiero y deberán presentar: Justificación económica de la inversión a realizar y un flujo de fondos proyectado. Garantías de flujos ciertos, predecibles durante la vida del proyecto Calce de moneda y de plazos Informe legal y tributario sobre el proyecto Administrador idóneo, solvente y con trayectoria. Precalificación de una de las calificadoras de riesgo registradas en el BCU.

14.Composición del Fondo de Ahorro Previsional

Muchas Gracias