HISTORIA DEL DERECHO EL MEDIOEVO EL PLURALISMO JURÍDICO
Edad Media Experiencia histórica-jurídica caracterizada por el vacío engendrado por el derrumbe del edificio político romano y de la cultura que en él circulaba. El punto destacado está en cómo se responde a estos vacíos. En el cual observaremos la pluralidad de procesos históricos e instituciones jurídicas Paolo Grossi
EDAD MEDIA (SIGLOS V-XIV) ALTA EDAD MEDIA-BAJA EDAD MEDIA ROMANO FEUDAL GERMANICO CRISTIANO/CATÓLICO REAL
CRISIS DEL IMPERIO ROMANO El Imperio de Occidente, que había entrado ya en crisis en los siglos anteriores, cae definitivamente en poder de los pueblos germánicos en el año Los germanos se asientan por la fuerza o mediante alianzas en las antiguas provincias romanas: Italia, Galia, Hispania, Lusitania, Dalmatia, Britania, Bélgica, Dacia, Macedonia, etc, y aunque el grado de romanización de las provincias era profundo, distaba mucho de ser uniforme, de ahí que la germanización haya sido también diversa. Hoy se entiende, de forma mayoritaria en la doctrina, que el Derecho germánico constituye el segundo gran tronco sobre el que se asienta el pensamiento jurídico europeo. Antonio Fernández de Buján
Características de los pueblos germanos Socio-culturales Sociedad Oral o Consuetudinaria Interdependientes - Familias -Comunidad Reciprocidad Socioeconómicas Agricultura Ganadería Cacería Comercio Rudimentario
Estructura de organización sociopolítica RealLocal Feudal Tribal
Sippe: Asociación familiar, con alcances decisivos en la vida económica, religiosa, armada y jurídica, que posee una doble dimensión. Como conjunto de círculos parentales y, por otro lado, como estirpe o genealogía” Julio Fernandez-Bulte
Local Las Sippes asociadas con otras sippes garantizaban un clima social regido por un valor llamado “Fried” o paz social, criterio rector concebido no como una recomendación, sino como una obligación juridicamente exigible a todos José Manuel Pérez Markgenossenschaften
Feudal Asociaciones de carácter mayor que pueden considerarse, en sentido amplio, como relaciones de carácter feudal o de protección, en donde familias “encomendaban” su protección a “grandes” hombres
Derecho Germánico “En el fondo, el derecho estaba ligado e interrelacionado con los demás aspectos de la vida de la comunidad. Había una especie de armonía entre derecho, comunidad, valores y vida. Por ello, el derecho más que castigar y determinar culpables, busca mantener este equilibrio, mantener unido al pueblo –para que este subsista-, mantener la paz, en una palabra, lograr la reconciliación. El derecho es concebido como un medio de comunicación, como un mediador. El juez o la asamblea no busca quién tiene la razón, sino como salvar el honor de ambos bandos, restaurando la relación o la paz entre ellos” Harold Berman
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO GERMANO 1. Se trata de un derecho basado en la costumbre: es traspasado de generación en generación, mediante la oralidad, los refranes y versos. Los primeros intentos de fijar estas prácticas y usos por escrito datan de la primera época de contacto con Roma, con lo cual se introducen también las instituciones romanas, por lo que no es posible hablar de un derecho germano puro. 2. Es un derecho primitivo: Carece de capacidad de abstracción. Un ejemplo concreto es su incapacidad para desarrollar una teoría o instituciones vinculadas a las "obligaciones" y "Contratos". Esta es una materia marcada por un fuerte criterio de contraprestación. Los germanos no concebían, entonces, figuras como la donación. A la vez este primitivismo se caracteriza por la presencia masiva de símbolos sensibles: Apretones de mano, para simbolizar acuerdos, emplean voces y juramentos, gestos de condena o recompensa, etc. En síntesis es un derecho pre-científico, asimilable por tanto, a la época más arcaica del Derecho Romano. 3. Índole asociativa de sus instituciones: Las instituciones germanas conceden gran importancia ala comunidad, el grupo o la familia. No quiere decirse con esto, que hayan logrado el grado de abstracción necesaria para concebir una persona jurídica, sino que no desarrollaron un derecho individualista, centrado en el hombre, sino en el grupo. 4. Privilegio Tribal: Característica fundamental. Como todo derecho primitivo es aplicable sólo a los miembros de la raza germana. Es el viejo principio de la personalidad del derecho. No se aplica a quien no pertenezca a la sippe. 5. La Reciprocidad: Los Germanos no conciben la ejecución de algo a cambio de nada. Sus relaciones interpersonales responden exclusivamente a la reciprocidad. Doy para que des se aplica aquí sin excepción. Por ello sancionan la prodigalidad, pues viola el principio de reciprocidad. ITALO MERELLO