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DERECHO ROMANO DEL DERECHO EN GENERAL

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Presentación del tema: "DERECHO ROMANO DEL DERECHO EN GENERAL"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO ROMANO DEL DERECHO EN GENERAL
La Palabra DERECHO se deriva de DIGIERE, e implica una regla de conducta. 1. PALABRA ETIMOLÓGICA Es el conjunto de normas jurídica que gobiernan la vida social. 2. CONCEPTO DE DERECHO DEL DERECHO EN GENERAL Derecho Natural: El hombre civilizado encuentra en su conciencia y en su razón la noción de justo y lo injusto. Derecho Positivo: Conjunto de Reglas cuya observancia esta prescrita y sancionada. 3. REGLAS DE CONDUCTA

2 IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO
Utilidad Histórica: Nuestro derecho tiene por orígenes las Costumbres y el Derecho Romano. Por ello es necesario conocer las leyes antiguas de donde nacen las actuales. El Derecho Romano debe ser estudiado como un modelo. Los jurisconsultos con ejemplos de interpretación jurídica. Los romanos tuvieron , una aptitud especial para el derecho, así como los griegos para la filosofía. El Derecho Romano es un poderoso auxiliar. Constituye el fondo de las grandes legislaciones de Europa. IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO

3 NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA
JUAN IGLESIAS: “El hombre capaz de derechos y las organizaciones humanas a las que la ley otorga capacidad jurídica” Las personas se dividen: Personas Naturales o físicas. Personas Jurídicas. En sentido jurídico podemos considerar a la persona como todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones”

4 El concepto de persona es similar al de la actualidad. Art. 1. C. C
El concepto de persona es similar al de la actualidad. Art. 1. C.C.: “la Persona es considerada sujeto de derecho desde su nacimiento” Fernandez Sessarego: “Ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes” Derecho Romano: “La palabra persona en sentido técnico – jurídico es el hombre capaz de derechos y a las organizaciones humanas a las que la ley le otorga capacidad jurídica”.

5 ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA PERSONA
PERSONA – AE (SONARE) PERSONARE (SONAR MUCHO) Era la máscara que utilizaban los actores para amplificar la voz al actuar. Se utilizó esta palabra para el individuo que se desempeñaba en la sociedad, luego el Derecho tomó la palabra para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.

6 SUJETOS DE DERECHO EN ROMA
En Roma eran Sujetos de Derechos todas aquellas personas que puedan tener derechos y ejercerlos, es decir, los dotados de capacidad jurídica. La Persona Natural o Jurídica sólo fue reconocida en época avanzada del Derecho Romano. La Personas Natural con capacidad jurídica (PATER FAMILIAS), tenia que cumplir con 3 condiciones: Libertad. Ciudadanía. (Civis Romanus) No sometimiento a una autoridad familiar. (Sui Iuris) Centrada la capacidad jurídica en el Pater Familias, poco a poco fue afirmándose una tendencia favorable al coincidir con la cualidad del hombre por lo tanto se llega a sustituir al Sujeto de Derecho por el Hombre.

7 EL CONCEBIDO EN EL DERECHO ROMANO
Pese a que los romanos se preocuparon por el concebido, le negaron la cualidad de SUJETO DE DERECHO, ya que sólo la Persona podía adquirirlo. Es decir: No esclavo. Ciudadano. No sometimiento a una autoridad familiar. Por tanto la mujer esclava que tenía un hijo, sería considerado como tal. Sin embargo si la mujer esclava dejaba de ser esclavo, entonces su hijo sería considerado libre.

8 INICIO DE LA PERSONA HUMANA
El nacimiento y muerte señalan el comienzo y fin de la personas física del hombre. En orden al nacimiento se exigía: Nacimiento Efectivo: desprendimiento del claustro materno. Nacimiento con Vida: En cuanto a la prueba de la vida para algunos eran los gritos del nasciturus, sin embargo para otros cualquier otro signo o manifestación. Forma humana del nacido. Nacido un hombre en las condiciones señaladas el Derecho Romano le otorga capacidad jurídica.

9 TUTELA JURÍDICA DEL CONCEBIDO
No siendo el concebido sujeto de derecho, la ley tiene en cuenta su futura humanidad, dispensando anticipada protección, en su propio y exclusivo beneficio a derechos que le corresponderán una vez que acaezca el nacimiento. Se admitía que el Magistrado a petición de la madre nombre un CURADOR con la finalidad especial de salvaguardar los intereses del nasciturus. Pudo ser instituido heredero en testamento, confiriéndole la posesión de los bienes a la madre en cinta. El Status de Persona u Hombre se resuelve al momento en que sólo era concebido. Nacido un hombre en las condiciones señaladas el Derecho Romano le otorga capacidad jurídica.

10 EXTINCIÓN DE LA PERSONA HUMANA
La persona física se extingue con la muerte. La muerte al igual que el nacimiento es un hecho, que debía ser probado por quien funde sobre él cualquier pretensión, para decidir sobre los derechos sucesorios que le competen. Se presume muerto el ausente de quien no se sabe que vida hasta los 70 años o si desaparece a esa edad se le declaraba muerto 5 años después.


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