Estructura Constitucional del Estado Federal. Art. 1 CN escogio la Forma Federal de Estado, definida como "aquella forma de Estado en la cual el poder.

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Transcripción de la presentación:

Estructura Constitucional del Estado Federal

Art. 1 CN escogio la Forma Federal de Estado, definida como "aquella forma de Estado en la cual el poder se desentraliza territorialmente en entidades politicas autonomas e independientes una de otra, pero que delegan la soberania en un gobierno central". GOBIERNO CENTRAL: que ejerce poder en todo el territorio nacional y se ocupa de los asuntos que interesan a toda la Nación. GOBIERNO PROVINCIAL: ejercen poder sobre el territorio correspondiente a sus respectivas provincias y se ocupan de asuntos locales.

AUTONOMAS; facultad que tiene una entidad para dictar sus propias leyes de carácter general y que estas sean obligatorias en su ambito jurisdiccional –art5 CN-. LAS PROVINCIAS… Son unidades políticas, que componen nuestro país.

RELACIONES ENTRE EL ESTADO FEDERAL Y LAS PROVINCIAS 1) SUBORDINACIÓN: el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal. La CNP debe seguir las pautas fijadas por la CN. Fundamentos : art 5, 31 y 128. CN 2) PARTICIPACIÓN: las provincias tienen derecho y la obligación de colaborar en la formación de decisiones del gobierno federal. Lo hacen a través de su presencia en el Congreso ( art 54) 3) COORDINACIÓN: entre las provincias y el Estado Federal existe un "reparto de competencias" art 121.

ART 121: REPARTO DE COMPETENCIAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS: GOBIERNO FEDERAL: expresa o tácitamente en la CN (art.23, 6, 75 inc 22) GOBIERNO PROVINCIAL: son aquellas que no fueron delegadas por las provincias al gobierno federal.Dictar su propia constitucion, regular su regimen municipal y educación primaria, dictar sus propias leyes procesales (art 5,121,122,123 y 124). COMPETENCIAS CONCURRENTES: facultades en comun (adopcion de medidas para la prosperidad -art 75 inc 18-, normas sobre medio ambiente –art 41- y otros poderes concurrentes – art.125-)

Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables. 6

2. Los indirectos, por el contrario, son aquellos que gravan bienes y servicios pero se pueden trasladar, es decir, aunque se aplican sobre los costos de producción y/o comercialización, se pagan a través del consumo, las transacciones y las operaciones de importación y exportación de los bienes y servicios cuya producción o comercialización ha sido gravada. *El ejemplo más importante de impuesto indirecto es el Impuesto al Valor Agregado (lVA): los productores lo trasladan al precio de venta del bien final y lo terminan pagando los consumidores. 1. Los directos son aquellos que gravan a personas y empresas de manera no trasladable, es decir, son tributos cargados sobre las mismas personas que van a pagarlo. *Ejemplos de impuestos directos en la Argentina son el impuesto a las ganancias, el impuesto a los bienes personales, el monotributo, etc. IMPUESTOS: DIRECTOS E INDIRECTOS.

Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. 8

La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. 9