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UNIDAD IV – PUNTO 2 LA ORGANIZACIÓN PROVINCIAL

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Presentación del tema: "UNIDAD IV – PUNTO 2 LA ORGANIZACIÓN PROVINCIAL"— Transcripción de la presentación:

1 UNIDAD IV – PUNTO 2 LA ORGANIZACIÓN PROVINCIAL
Instituciones y órganos provinciales. Gobernadores: su carácter. La intervención: régimen administrativo. (Casagne – TºI – Pg.439 y subs)

2 INSTITUCIONES Y ORGANOS PROVINCIALES
Cada provincia constituye una unidad política y jurídica Son autónomas: a) dictan su constitución (establecen sus órganos e instituciones) ajustándose a la C.N. B) eligen sus autoridades C) se rigen por sus propias normas Poder de autonormarse y autoadminsitrarse

3 Gobernadores: su carácter
Artículo 128 C.N.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

4 ¿Significa esto que los gobernadores son funcionarios nacionales?
Artículo 126 C.N.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación

5 ¿Y EN CUANTO A LAS FACULTADES NO DELEGADAS?
Artículo 122 C.N.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.

6 INTERVENCION POLITICA
LA INTERVENCION Artículo 6°- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. INTERVENCION POLITICA

7 ¿Existe otro tipo de intervención?
La que decreta el Poder Ejecutivo sobre sus propios órganos a fin de realizar un control represivo. La intervención, al significar el apartamiento de los titulares del órgano, facilita dicho control en la medida que impide que estos entorpezcan dicho control. INTERVENCION ADMINISTRATIVA

8 ORGANO INTERVENTOR TRANSITORIO EXCEPCIONAL
EN AMBOS TIPO DE INTERVENCIONES ACTÚA EN REPRESENTACION DEL ORGANO QUE LO DESIGNA (SIEMPRE P.E.)

9 Art.99 inc.7). Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí sólo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.

10 ¿Cuál es la competencia del interventor?
En el caso de la intervención de una provincia, si la ley que la decreta establece límites, será dentro de tales límites, si no tendrá las que tenían los órganos intervenidos. En el caso de la intervención administrativa la del órgano sustituido


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