Principios de la contratación Universitaria Principio de Transparencia Principio de Economía Principio de Responsabilidad Principio de Igualdad Principio.

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Transcripción de la presentación:

Principios de la contratación Universitaria Principio de Transparencia Principio de Economía Principio de Responsabilidad Principio de Igualdad Principio de Moralidad Principio de Eficacia Principio de imparcialidad Principio de Publicidad Principio de Selección Objetiva Principio al debido proceso Principio de buena Fe Principio de Legalidad Principio de Planeación Principio de Educación Contractual Principio de Calidad Principio de autonomía de la voluntad Principio de Equidad Principio de libre concurrencia Principio de Adaptabilidad Fuente: Estatuto de Contratación universidad del Quindío Acuerdo del Consejo Superior N°001 de 2014

Tipos de contratos En el ejercicio de la autonomía universitaria podrá celebrar los siguientes tipos de contrato: Contrato de obra: Para construcción montaje, mejoras, conservación, mantenimiento, adecuación, remodelación, y restauración de los bienes inmuebles de propiedad de la universidad, Compraventa: Contrato de ejecución instantánea en el cual una persona se obliga a dar una cosa y la otra se obliga a pagarla en dinero. Suministro: Este contrato es de tracto sucesivo, tiene por objeto la adquisición de bienes muebles en forma sucesiva. Arrendamiento: Contrato en virtud del cual una parte se obliga a proporcionarles a otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo y esta a pagar como contraprestación un precio determinado. Consultoría: Este contrato se relaciona con estudios y diseños necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnostico, perfectibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos. Contrato de Prestación de Servicios: Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones que hallen a cargo de la universidad cuando las mismas no puedan cumplirse por pernal de planta, ya sea porque no existe dicho personal o porque el existente es insuficiente o cuando se requieren conocimientos especializados. Mandato: Contrato en el cual una persona confía el encargo de uno o mas negocios a otro que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del mandante. Fuente: Estatuto de Contratación universidad del Quindío Acuerdo del Consejo Superior N°001 de 2014

Tipos de contratos Contrato de Trabajo: Es todo aquel celebrado con una persona natural para el cumplimiento de funciones temporales que no puedan ser llevadas a cabo por el personal de planta de la universidad y que requieran de subordinación, cumplimiento de horario y pago periódico. Dichos contratos no se regulan por el estatuto de contratación de la universidad sino por la legislación laboral. Contratación en Ciencia y Tecnología: Aplica en lo pertinente a los contratos para la asociación, adquisición y transferencia de ciencia y tecnología en los cuales la universidad financie parte o la totalidad de los mismos, se deberá garantizar la propiedad intelectual de los resultados a favor de la universidad. Contratos en moneda Extranjera: Contratos que se expresen en moneda extranjera y se someten a las reglas sobre régimen de cambios que están vigentes en el momento. Contrato de Comodato: En virtud de su misión la universidad podrá recibir bienes en calidad de comodato para el desarrollo de las diversas actividades de investigación, docencia, extensión y administración, Estos contratos bajo ninguna circunstancia podrá comprometer su autonomía e independencia académica y administrativa. Estos contratos deben contar con el visto bueno de la oficina jurídica. Contratos de arrendamiento para cafeterías, fotocopiadoras y/o papelería: La universidad podrá arrendar para de sus contracciones para la instalación y funcionamiento de fotocopiadoras, cafeterías y papelería. Contratos de publicidad: Contratos suscritos para la divulgación de los programas, políticas, planes de la universidad que busquen el cumplimiento de los fines institucionales y garantizar el derecho la información de los ciudadanos. Outsourcing o Tercerización: Consisten en la transferencia a terceros de ciertos procesos complementarios que no forman parte del giro principal de los negocios u objeto social de la institucional, permitiendo la concertación de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles, implica la subcontratación de servicios para agilizar y economizar los procesos sin que la entidad tenga responsabilidad alguna en la administración o manejo de la prestación del servicio. Fuente: Estatuto de Contratación universidad del Quindío Acuerdo del Consejo Superior N°001 de 2014

Modalidades de contratación Contratación Directa por cuantía Contratación Simplificada Invitación Abreviada Invitación Publica Contratos de cuantía hasta cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($32,217,500) Contratos cuya cuantía sea superior a (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($32,217,500) Contratos cuya cuantía sea superior a (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (64,435,000) Contratos cuya supere los cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos mensuales legales vigentes (259,957,500) Fuente: Estatuto de Contratación universidad del Quindío Acuerdo del Consejo Superior N°001 de 2014

Supervisión e Interventoría Supervisión: Se define como el seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico sobre el cumplimiento del objetivo contractual. Es ejercida por la misma universidad con su propio personal, cuando no se requieran conocimientos especializados para ello. No podrán ser supervisores de la Universidad, los contratistas que se encuentren ejecutando orden de servicio. Interventoria: Se define como el seguimiento técnico a la ejecución y cumplimiento de un contrato. La puede ejercer una persona natural o jurídica contratada por la Universidad para tal fin. Cuando la Universidad lo considere pertinente podrá contratar la interventoria para el seguimiento administrativo, financiero y jurídico. Fuente: Guía para la interventoria y supervisión contractual en la Universidad del Quindío. Manual de Interventoria y Supervisión contractual de la Universidad del Quindío Resolución de Rectoría N° 0072 de 2013

OBJETIVOS DE LA INTERVENTORIA O SUPERVISIÓN CONTROLAR EXIGIR PREVENIR VERIFICAR La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. Fuente: Guía para la interventoria y supervisión contractual en la Universidad del Quindío. LEY 1474 DE 2011 Estatuto Anticorrupción

MENSAJE DEL EQUIPO DE TRABAJO DE LA OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO