1 CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS El Régimen de los Contratos Administrativos en el Perú Prof. Jorge Danós Ordóñez.

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Transcripción de la presentación:

1 CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS El Régimen de los Contratos Administrativos en el Perú Prof. Jorge Danós Ordóñez

2 SUMARIO I. La Evolución de la Contratación administrativa en el Perú II. Panorámica de los contratos estatales en el Perú III. El derecho Público y Privado en los principales contratos estatales

3 I. LA EVOLUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PERÚ ETAPAS: 1.Primer Período.- Hasta comienzos de los 80’ 2.Segunda Etapa.- Dictado de reglamentos para contratar adquisiciones y obras públicas. 3.Tercera Etapa: Se inicia en la década de los 90’

4 I. LA EVOLUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PERÚ TERCERA ETAPA: Reformas estructurales: reorientación de las competencias del Estado. Normas Constitucionales : art. 76º (contrataciones); art. 73º (concesiones de dominio público); art. 66º (concesiones de recursos naturales) y art. 62º (contratos – ley) Ley de Contrataciones y Adquisiciones (LCAE) Régimen de Promoción de la inversión privada en servicios públicos y concesiones de infraestructura pública Régimen de contratos – ley

5 II. PANORÁMICA DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ Contratos más frecuentes que suscribe el Estado Peruano: Los contratos para realizar adquisiciones de bienes, servicios, suministro, consultoría y ejecución de obras; Las concesiones para la explotación de recursos naturales o de bienes de dominio público, la prestación de servicios públicos y la explotación de obras públicas de infraestructura; Los contratos –ley o convenios de estabilidad jurídica; Los contratos para la disposición de bienes del Estado; Los convenios interadministrativos; Los convenios financieros del Estado (endeudamiento interno y externo); Los contratos de personal.

6 II. PANORÁMICA DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES (LCAE) Comprende exclusivamente adquisiciones de bienes, servicios, suministros y contratación de obras públicas. No consagra concepto de contrato administrativo que los distinga de los contratos estatales de derecho privado. Rige a los tres niveles de Gobierno. Consagra Principios: Transparencia, libre competencia, imparcialidad, trato justo e igualitario. Regula preponderantemente la etapa precontractual. Las controversias se resuelven en sede administrativa y judicial. Las controversias durante la ejecución del contrato se resuelven en sede arbitral.

7 II. PANORÁMICA DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ EL REGIMEN DE LAS CONCESIONES 1.- Concesiones de Recursos naturales 2.- Concesiones de Servicios Públicos 3.- Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura

8 II. PANORÁMICA DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ CONCESIONES DE RECURSOS NATURALES Concesiones otorgadas mediante acto administrativo (minería, etc.) Concesiones que se formalizan en un contrato (forestal, etc.) Licencias, permisos, autorizaciones (pesca, recursos hídricos, etc.) Contratos de licencia y de servicios (hidrocarburos)

9 II. PANORÁMICA DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ CONCESIONES DE SERVICIOS PUBLICOS No siempre está precedido de un procedimiento de selección. Se rigen por regulación sectorial Corresponde al regulador la supervisión del contrato de concesión

10 II. PANORÁMICA DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ CONCESIÓN DE OBRAS PÚBICAS DE INFRAESTRUCTURA: ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONCESIÓN: MinisterioProInversión ConcedenteLicitante Contrato de Concesión coordinación Concesionario Cepri: Infraestructura y servicios públicos Activos y empresas del estado Organismo Regulador

11 II. PANORÁMICA DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ CONCESIÓN DE OBRAS PÚBICAS DE INFRAESTRUCTURA : Requiere realizar previamente procedimiento de selección Regulan parte de la disciplina de la actividad Modalidades: - Onerosas - A título gratuito; - Cofinanciadas por el Estado

12 II. PANORÁMICA DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ LOS CONTRATOS LEYES : Constitución Política del Perú Artículo 62.- Libertad de contratar La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.

13 II. PANORÁMICA DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ LOS CONTRATOS LEYES : Constituyen una estrategia del Estado para -mediante contratos leyes- otorgar seguridades a quienes realizan alguna actividad que se reputa legalmente de interés público y que amerita ser promovida por el Estado. La existencia de los contratos leyes responden a una previa calificación del interés público de una o más actividades que las van a motivar, y además de ello, que conforma conjuntamente con otras estrategias del Estado lo que se denomina medios de fomento de la actividad privada.

14 II. PANORÁMICA DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ LOS CONTRATOS LEYES : Regímenes: A.- General.- B.- Especiales (i).- Sectoriales (ii).- Confiere calidad de contrato ley a contratos de concesión.

15 II. PANORÁMICA DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ LOS CONTRATOS LEYES : Son diversos: a.Algunos sólo comprenden materia tributaria b.Otros comprenden garantías de carácter laboral, cambiario, etc.

16 II. PANORÁMICA DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ LOS CONTRATOS LEYES : En lo que respecta a las garantías en materia tributaria, también hay diversidad de alcances: Regímenes que otorgan estabilidad sólo respecto de beneficios tributarios (Industria) Regímenes que otorgan estabilidad sólo respecto de ciertos tributarios (Impuesto a la Renta en el régimen general). Regímenes que estabilizan todo el régimen vigente al momento de suscripción no siendo de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad (Hidrocarburos y Minería)

17 III. EL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO EN LOS CONTRATOS ESTATALES LOS CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES: Constitución Política del Perú Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

18 III. EL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO EN LOS CONTRATOS ESTATALES LOS CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES: Principios Constitucionalizados: Transparencia, Imparcialidad, Libre competencia, Trato justo e igualitario a potenciales proveedores Regulación preponderante de los procedimientos administrativos de selección

19 III. EL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO EN LOS CONTRATOS ESTATALES LOS CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES: Reglamento de la LCAE Artículo Contenido del Contrato El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título. Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo III de este Título. En todo caso, son de aplicación supletoria las normas del Código Civil.

20 III. EL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO EN LOS CONTRATOS ESTATALES LOS CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES: No procede resolución unilateral por parte de la Administración Ampliaciones o adicionales reglados Intervención económica de la obra Sanciones administrativas por incumplimiento de obligaciones Contraparte: resolución de todas las controversias contractuales en vía arbitral.

21 III. EL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO EN LOS CONTRATOS ESTATALES LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS: No siempre están precedidos de procedimientos administrativos de selección. No siempre están precedidos de procedimientos administrativos de selección. Sujetos a la supervisión de organismos reguladores. Sujetos a la supervisión de organismos reguladores. Organismos reguladores ejercen funciones: normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, solución de controversias entre empresas y solución de reclamos de los usuarios. Organismos reguladores ejercen funciones: normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, solución de controversias entre empresas y solución de reclamos de los usuarios. Las controversias se resuelven en sede judicial. Las controversias se resuelven en sede judicial.

22 III. EL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO EN LOS CONTRATOS ESTATALES CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA: 1.- Rescate de la concesión: 2.- Potestades del Regulador: - La Fiscalización, supervisión de los contratos de concesión; - Interpretación del contrato de concesión; - Emisión de opinión previa a la celebración de cualquier concesión; - Operar el sistema tarifario;

23 III. EL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO EN LOS CONTRATOS ESTATALES CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA: - Emisión de opinión técnica sobre la renegociación o revisión de los contratos de concesión; - Declarar la suspensión temporal de la concesión o su caducidad; - En caso de suspensión, terminación o caducidad de la concesión puede disponer administración temporal; -Establecimiento de de condiciones de acceso y facilidades esenciales. 3.- Solución de controversias en vía arbitral.

24 III. EL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO EN LOS CONTRATOS ESTATALES LOS CONTRATOS – LEY: Decreto Legislativo Nº 757 Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada Artículo 39.- Los convenios de estabilidad jurídica se celebran al amparo del artículo 1357 del Código Civil y tienen la calidad de contratos con fuerza de Ley, de manera que no pueden ser modificados o dejados sin efecto unilateralmente por el Estado. Tales contratos tienen carácter civil y no administrativo, y sólo podrán modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes.

25 III. EL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO EN LOS CONTRATOS ESTATALES LOS CONTRATOS – LEY ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Su régimen jurídico está predeterminado legalmente (los sujetos, su ámbito de actuación, requisitos, alcances, etc. En el régimen general el formato de los contratos está estandarizado por el Reglamento), no hay espacio para la autonomía de la voluntad por parte de la Administración Pública. El Estado otorga a los cocontratantes determinadas seguridades jurídicas que implican reconocerles un estatuto jurídico particular y anticipado, convirtiendo en inalterables las reglas jurídicas vigentes al momento de suscripción del contrato. Comprende aspectos propios de los fines del Estado (asuntos de derecho público), indisponible para los ciudadanos. La administración se despoja de sus ius imperium, de modo que renuncia a aplicar las modificaciones legislativas que se aprueben posteriormente a las empresas suscriptoras de convenios de estabilidad jurídica.

26 Gracias por su atención. Jorge Danós Ordóñez Pontificia Universidad Católica del Perú