REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD V.S ENTIDADAD ADMINISTRADORA EN SALUD.

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REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Transcripción de la presentación:

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD V.S ENTIDADAD ADMINISTRADORA EN SALUD

REGIMEN SSSENTIDAD DMINISTRADORA 1.R. CONTRIBUTIVO1. Entidad promotora de Salud 2.R. SUBSIDIADO2. Entidad promotora de Salud subsidiada 3.R. DE EXCEPCION3. Entidad adaptada de Salud 4.R. ESPECIAL4. Entidad Especial de Salud 5. Entidad exceptuada de Salud 5. NO ASEGURADO : Personas que no cumplen con las condiciones del régimen contributivo, ni subsidiado. Dentro de estas categorías están incluidas personas, que perteneciendo a los estratos 1,2 y 3 según el SISBEN, no han sido carnetizados ni afiliados al Sistema General de seguridad Social en salud y también los que cuentan con capacidad de pago y no pertenecen al régimen contributivo.

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD El régimen de seguridad social en salud hace alusión al conjunto de normas y procedimientos destinados a garantizar a toda la población el servicio de salud en todos los niveles de atención y comprende el plan de beneficios al que se tiene derecho al ingresar como afiliado en el SGSSS (Sistema de Seguridad Social en Salud). Según la ley 100 de 1993 y la ley 647 de 2001 se definen los siguientes regimenes dentro del SGSSS. 1- Régimen Contributivo : Régimen al que pertenecen las personas que reciben servicios de salud de parte de una Empresa Promotora de Salud (EPS), en razón a que esta afiliada por tener patrón o cotizar como trabajador independiente o ser beneficiario de un afiliado del régimen contributivo.

2- Régimen Subsidiado : Régimen al que pertenecen las personas que reciben servicios de salud de parte de una Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S), anteriormente llamadas Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), en razón de pertenecer a los estratos 1 y 2 según el SISBEN, y haber sido carnetizados y afiliados al régimen subsidiado por cuenta del estado. 3- Régimen de Excepción : pertenecen a este régimen los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Los civiles del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional vinculados antes de la vigencia de la ley 100/93. Los miembros no remunerados de las corporaciones publicas. Los servidores públicos y los pensionados de ECOPETROL. Los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Servidores Públicos de Educación Superior, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

4- Régimen Especial : Régimen al que pertenecen los empleados de las Universidades Publicas que cuentan con servicios de salud y otros. Las Entidades o Universidades Publicas con régimen especial en salud son: Universidad de Antioquia, Universidad de Cartagena. Universidad Militar Nueva granada. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Tunja-Boyacá). Universidad del Cauca. Universidad del Valle. Universidad Industrial de Santander (UIS).

Entidad Administradora en Salud : Es la entidad encargada de afiliar a los usuarios, recaudar y administrar las cotizaciones, y garantizar la prestación de los planes de beneficio. Tipos de Administradora : Entidad Promotora de Salud Entidad promotora de Salud Subsidiado Entidad Adaptada de salud Entidad Especial de Salud Entidad Exceptuada de Salud.

  Entidades Adaptadas de salud – EAS: Hacen parte del régimen de transición y tienen una existencia eminentemente transitoria la cual expira cuando se termine la relación laboral de los afiliados o el periodo de jubilación de los pensionados que tuvieren en el momento de entrar a regir el nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud.   Si el legislador debido a la nueva estructura organizacional decidió que a partir de la vigencia de la ley 100/93, los servicios de salud solamente podían ser prestados por las Entidades Promotoras de Salud y, en consecuencia, las demás entidades publicas que venían prestando tales servicios debían trasformarse en una de ellas o liquidarse, resulta apenas obvio que aquellos entes que no lo hicieron por conveniencia o falta de requisitos no pueden estar en el mismo pie de igualdad que las EPS, esta la razón para que se les permitiera continuar funcionando pero únicamente en forma transitoria

Las Entidades Adaptadas de Salud fueron creadas por la ley 100/93y reglamentadas por el decreto 1890 de Actualmente solo subsisten dos EAS, El servicio medico de las Empresas Publicas de Medellín y el Fondo de Pensiones de los ferrocarriles Nacionales. De otra parte se debe tener en cuenta que las personas que no se les ha asignado ARS seguirán en el régimen de NO ASEGURADO. La medicina prepagada no es un régimen de seguridad Social, es un plan de beneficios y por lo tanto no es considerado régimen, toda persona que esté afiliada a un plan de medicina prepagada, pertenece a una Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo.

RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS CERTIFICADOS DE NACIDO VIVO Y DE DEFUNCION

1- Lea cuidadosamente cada pregunta antes de escribir. 2- Diligencie el certificado en letra imprenta, clara y legible (decreto 2200 de 2005), sin borrones tachones ni enmendaduras. 3- No utilice abreviaturas ni siglas en ningún espacio del certificado. 4- En la variable hora en que ocurrió la defunción utilice hora militar. 5- Es indispensable que haga las indagaciones necesarias para obtener la información completa y veraz, pues todos los datos son importantes para el sistema nacional de registro civil y para las entidades territoriales. 6- No utilice papel carbón, pues todas las partes del certificado son independientes. 7- No despegue el stiker ubicado en la margen superior derecha de los certificados.

8-Los certificados que se dañen por error en su diligenciamiento u otro tipo de error deben ser anulados y remitido a la secretaria de salud respectiva. 9- Recuerde que las muertes por causas externas deben ser certificadas exclusivamente por medicina legal. 10- Entregue solo el desprendible a los familiares del fallecido o del recién nacido, la otra parte debe ser envida a la secretaria de salud publica municipal dentro de los 8 días hábiles siguientes. 11- Únicamente el desprendible es el documento antecedente para el registro civil de nacimiento o de defunción, los demás datos son estrictamente confidenciales y están protegidos bajo reserva estadística articulo 5° ley 79 de Los certificados están numerados en su parte posterior derecha para efectos de control por parte del DANE, así que ninguno se puede perder.

13- El certificado de defunción debe ser diligenciado a todas las perdidas fetales sin importar el tiempo de gestación. 14-El fallecimiento ocurrido dentro de los hospitales, clínicas y demás instituciones de salud deberá ser certificado por el medico tratante sin importar el tiempo de permanencia del fallecido dentro de la institución, a excepción de los homicidios, suicidios y muertes accidentales en cuyo caso será procedente la correspondiente necropsia (Resolución 6307 diciembre 1982 Ministerio de justicia). 15- El documento valido para cualquier trámite de índole legal o judicial es el REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN y no el certificado de defunción. 16- En los casos en que el paciente fallece durante su traslado a otra IPS, la responsabilidad de la expedición del certificado de defunción recae sobre la entidad de salud remitente.

17- Recuerde que los médicos que laboran en la ciudad de Cali deben estar. debidamente registrados en la secretaria de salud publica municipal. 18- Los requisitos para el registro medico son: -Fotocopia de su tarjeta profesional de medico o registro. -Fotocopia de Cedula de Ciudadanía. - Una foto tamaño carné.