IX Foro de Salud y Seguridad en el Espacio Universitario Ley de responsabilidad penal empresarial (ley Nº 19.196) Prof. Álvaro Rodríguez Azcúe Montevideo,

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Transcripción de la presentación:

IX Foro de Salud y Seguridad en el Espacio Universitario Ley de responsabilidad penal empresarial (ley Nº ) Prof. Álvaro Rodríguez Azcúe Montevideo, 14 de noviembre de 2014.

Sumario Introducción O Eficacia práctica del Derecho del Trabajo O Prevención, sanción y reparación de los accidentes de trabajo O Responsabilidad penal (preexistente) O Responsabilidad Penal Empresarial O Configuración del delito O Pena O ¿Cómo se evita el delito? Conclusiones

Introducción O La ley Nº de 25 de marzo de 2014, por la que se establece un sistema de responsabilidad penal empresarial, ha generado un intenso debate: ámbito social, político, medios de comunicación, académico jurídico (laboral, penal y constitucional). O Independientemente de la posición que se sostenga al respecto, se trata de una norma que ha puesto el foco en la necesidad de prevenir los accidentes de trabajo, mediante el estricto cumplimiento de las normas de seguridad e higiene. O La Ley presenta algún tipo de paralelismo con la ley Nº (21.VII.1914), sobre prevención de accidentes de trabajo, sancionada un siglo atrás.

Eficacia práctica del Derecho del Trabajo El problema del incumplimiento del Derecho del trabajo O Instrumentos: O Administración del trabajo: I.G.T.S.S. O Poder Judicial: justicia laboral O Acción sindical: sindicato O Derecho Penal del Trabajo: ¿nueva herramienta? O Experiencia del derecho extranjero O Antecedente nacional O Crítica de los penalistas

Prevención, sanción y reparación de los accidentes de trabajo O Prevención: O Ley (1914) y normas reglamentarias O CIT Nº 155, entre muchos otros convenios específicos, reglamentado por el decreto 291/007 O Decreto 406/988 (norma general) y una serie de decretos correspondientes a diferentes ramas de actividad. O Sanciones administrativas: O I.G.T.S.S. O B.S.E. O Reparación civil del daño: O Tarifada: Indemnizaciones temporarias y definitivas (ley Nº ) O Integral: «dolo o culpa grave»

Responsabilidad penal (preexistente) Articulo 316. Lesiones personales. El que, sin intención de matar, causare a alguna persona una lesión personal, será castigado con pena de prisión de tres a doce meses. Es lesión personal cualquier trastorno fisiológico del cual se derive una enfermedad del cuerpo o de la mente. Articulo 317. Lesiones graves. La lesión personal prevista en el artículo anterior es grave, y se aplicará la pena de veinte meses de prisión a seis años de penitenciaría, si del hecho se deriva: 1.Una enfermedad que ponga en peligro la vida de la persona ofendida, o una incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias, por un término superior a veinte días. 2.La debilitación permanente de un sentido o de un órgano. 3.La anticipación del parto de la mujer ofendida. Articulo 318. Lesiones gravísimas. La lesión personal es gravísima, y se aplicará la pena de veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría si del hecho se deriva: 1.Una enfermedad cierta o probablemente incurable. 2.La pérdida de un sentido. 3.La pérdida de un miembro o una mutilación que lo torne inservible, o la pérdida de un órgano, o de la capacidad de generar, o una grave y permanente dificultad de la palabra. 4.Una deformación permanente del rostro. 5.El aborto de la mujer ofendida.

Responsabilidad penal Articulo 319. Lesión o muerte ultraintencional, traumatismo. Si del hecho se derivare la muerte de la persona agredida o una lesión más grave que la que se pretendía inferir, la pena será la del homicidio o la lesión, disminuida de un tercio a la mitad. Cuando de la agresión no resultare lesión personal, la pena será de 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) a 600 U.R. (seiscientas Unidades Reajustables) de multa. … Articulo 310. Homicidio. El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría. … Articulo 314. Homicidio culpable. El homicidio culpable será castigado con seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría. La aplicación del máximo se considerará especialmente justificada -salvo circunstancias excepcionales- cuando de la culpa resulte la muerte de varias personas o la muerte de una y la lesión de varias.

Responsabilidad Penal Empresarial O Creación de un delito: Artículo 1º.- El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión.

Responsabilidad Penal Empresarial O Sujeto activo: O El empleador O Alcance: sector privado y público importancia del concepto laboral de empleador O Actividad pública: O empresas públicas (no genera dudas razonables acerca de su inclusión); O Administración: puede resultar más discutible O o en su caso O «quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa» O Gerente General, Supervisores, Encargados, Capataces, etc.- O El sujeto activo del delito debe ser siempre una persona física. O El que ejerce realmente el poder de dirección.

Configuración del delito O Delito: No adoptar los medidos de resguardo y seguridad previstos en la ley y su reglamentación, y que, como consecuencia de ello, pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador --- o --- O Bienes jurídicos tutelados: vida, salud e integridad física del trabajador. O Tipo de delito: delito de peligro (no requiere el daño efectivo). O Culpabilidad: Solo se configura con el dolo, resultado ajustado a la intención (no basta con la culpa). O Otros delitos: Si el daño ocurre se configura el delito de lesiones u, eventualmente, homicidio.

Pena O Sanción: «serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión.» O Se trata de un delito excarcelable (art. 156 y ss. C.P.P.). O Pero, existiendo un antecedente penal (causa anterior en trámite), puede derivar en un procesamiento con prisión (ley Nº ). O El procesamiento puede sustituirse por otras medidas alternativas (ley Nº ).

¿Cómo se evita el delito? O Diligencia en el cumplimiento de las normas de seguridad aplicables a la actividad. O Asesoramiento técnico en la materia (Técnico Prevencionista). O Formación del personal en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales. O Ámbitos bipartitos para definir e implementar planes de seguridad ocupacional (decreto 291/007). O Ejercicio del poder disciplinario ante el personal que no cumple con las normas de seguridad y prevención.

Conclusiones O El derecho a la prevención de los riesgos del trabajo es un derecho humano fundamental. O El empleador es deudor de seguridad y el Estado es responsable de controlar el cumplimiento de las normas de seguridad. O Resulta imprescindible la formación en la materia y el involucramiento de los diferentes actores, así como el fomento de la cultura de la prevención. O La nueva ley penal, como «último remedio» del ordenamiento jurídico, sanciona la conducta del empleador que no adoptar los medidos de resguardo y seguridad que ponga en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador. O El transcurso del tiempo nos permitirá evaluar si el compartible objetivo de la Ley se ha cumplido de manera adecuada o si por el contrario es necesaria su revisión.

Muchas gracias