El proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía personal y de Atención a las Personas en situación de Dependencia (España) Antonio Jiménez Lara Santiago,

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Transcripción de la presentación:

El proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía personal y de Atención a las Personas en situación de Dependencia (España) Antonio Jiménez Lara Santiago, 30 de octubre de 2006

Plan de la exposición Necesidad y oportunidad de la ley Estructura y contenido Repercusiones económicas y sociales Algunas propuestas

Necesidad y Oportunidad de la Ley

El envejecimiento de la población: nuevos escenarios Por primera vez en la historia coexisten cuatro generaciones de españoles. Conocer a los bisnietos ya no es un privilegio reservado solamente a unos pocos, sino una experiencia cada vez más normal. Nunca ha habido en España tanta cantidad de vida. Ni tanta calidad. La mejora de las condiciones de vida ha llegado también a los mayores y a las personas con discapacidad, que han sido siempre grupos especialmente vulnerable. La universalización de la educación, de la sanidad y de las pensiones han mejorado de forma sustancial la situación de los mayores y de las personas con discapacidad. Sin embargo, queda por enfrentar el reto de la dependencia.

Hacia una definición de la dependencia “Estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria”. Consejo de Europa: Recomendación nº 98 (9) relativa a la dependencia, adoptada el 18 de septiembre de 1998 Concurrencia de: Una limitación física, sensorial, mental o intelectual que merma determinadas capacidades de la persona. La dificultad para realizar por sí mismo las actividades de la vida diaria. La necesidad de asistencia o ayudas para realizar esas actividades.

La dependencia: evidencias empíricas Existe una estrecha relación entre dependencia y envejecimiento. –El porcentaje de personas con limitaciones en su capacidad funcional aumenta con la edad. –Hacia los 80 años ese aumento se acelera notablemente. La dependencia recorre toda la estructura de edades de la población. –La dependencia puede aparecer en cualquier momento de la vida. Al nacimiento: malformaciones congénitas. Infancia, juventud y vida adulta: accidentes y enfermedades. Vejez: enfermedades crónicas, deterioro general en las funciones fisiológicas.

Evidencias empíricas (continuación) Es posible prevenir la dependencia –En muchos casos la dependencia no aparece aunque la persona haya alcanzado una edad muy avanzada. –Existen una serie de variables de tipo social y ambiental (además de los factores genéticos), que condicionan la aparición y el desarrollo de los desencadenantes de la dependencia, en las que los individuos difieren entre sí. –La promoción de hábitos de vida saludables, la mejora de la eficacia de los sistemas de atención de la salud, la rehabilitación, la adecuada dotación de ayudas técnicas y el tratamiento precoz de las enfermedades crónicas reducen la incidencia de las situaciones de dependencia.

Personas dependientes. Proyección hasta 2020

Una necesidad social que demanda respuestas La dependencia no es una necesidad nueva. Lo verdaderamente nuevo es la dimensión social que ha adquirido. Proceso de envejecimiento. Incremento de la esperanza de vida de las personas con discapacidad. Enfermedades y accidentes. Crisis del modelo informal de cuidados. –Reducción del “potencial de cuidadores familiares”. –Cambios en el modelo tradicional de familia. –Cambios en la posición social de la mujer. Creciente demanda de servicios y prestaciones sociales de apoyo a las personas dependientes y a sus cuidadores.

Estructura y Contenido

Estructura del Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en situación de Dependencia Exposición de motivos Título preliminar: Disposiciones generales Título I: El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia –Capítulo I: Configuración del Sistema –Capítulo II: Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema Nacional de Dependencia Sección 1ª: Prestaciones del Sistema Sección 2ª: Prestaciones Económicas Sección 3ª: Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado –Capítulo III: La dependencia y su valoración. –Capítulo IV: Reconocimiento del derecho. –Capítulo V: Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios. Título II: La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. –Capítulo I: Medidas para garantizar la calidad del Sistema. –Capítulo II: Formación en materia de dependencia. –Capítulo III: Sistema de información. –Capítulo IV: Actuación contra el fraude. –Capítulo V: Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Título III: Infracciones y sanciones Disposiciones adicionales, transitorias y finales

Objeto de la Ley Regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.

Principios inspiradores –Carácter público de las prestaciones. –Universalidad en el acceso, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación. –Atención integral e integrada. Transversalidad. Valoración de las necesidades. Personalización de la atencion. –Medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental. –Promoción de la autonomía. –Permanencia en el entorno. –Calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios. –Participación de las personas en situación de dependencia y de sus familias y entidades que les representen. –Colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios. –Participación de la iniciativa privada y del Tercer Sector en los servicios y prestaciones. –Cooperación interadministrativa. –Integración de las prestaciones en las redes de servicios sociales. –Perspectiva de género. –Atención preferente a las personas en situación de gran dependencia.

Titulares de derechos Son titulares de los derechos los españoles que cumplan los siguientes requisitos: a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. b) Para las personas de menos de 3 años se prevé la atención de las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar, y se promoverá un plan integral para garantizar la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales. c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España y deberá establecer las condiciones de acceso para los inmigrantes retornados.

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia La Ley establecerá un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), configurado como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: –garantiza las condiciones básicas y el contenido común de la protección que establece la Ley; –sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; –optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y –contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

Niveles de protección La protección de la situación de dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles: –Un nivel de protección mínimo, establecido por la Administración General del Estado como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. La financiación pública de este nivel correrá a cuenta de la AGE. –El nivel de protección incrementado que se acuerde entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas mediante Convenio. –El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.

Articulación del Sistema Se crea el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de cooperación para la articulación del Sistema. Estará presidido por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y formado por representantes de la AGE y de las CCAA. El Consejo acordará el marco de la cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas. El Consejo establecerá criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el Catálogo, acordará las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas, adoptará los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios, y acordará el baremo, los criterios básicos del procedimiento de valoración y las características de los órganos de valoración, entre otras funciones. Se prevé la constitución de un Comité Consultivo de carácter tripartito (Administraciones, Sindicatos y Organizaciones Empresariales) y la participación de las organizaciones sociales a través del Consejo Estatal de Personas Mayores, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Catálogo de servicios Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia Servicio de Teleasistencia Servicio de Ayuda a Domicilio –Atención de las necesidades del hogar –Cuidados personales Servicio de Centro de Día y de Noche –Centro de Día para mayores –Centro de Día para menores de 65 años –Centro de Día de atención especializada –Centro de Noche Servicio de Atención residencial –Residencia para personas mayores en situación de dependencia –Centro de atención a personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad.

Prestaciones económicas Prestación económica vinculada al servicio –Se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. –Se establece con carácter excepcional, cuando el beneficiario pueda ser atendido en su medio familiar y se den condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda. Prestación económica de asistencia personal –Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo, y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

La dependencia y su valoración Grados de dependencia. Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día. Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador. Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona. Cada uno de los grados de dependencia se clasificará en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieran.

Órganos de valoración y baremo Las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. El Consejo Territorial deberá acordar unos criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las Comunidades Autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público. El Gobierno regulará por Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, un baremo que establecerá los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia, y el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas. El baremo tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) y valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización en el caso de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.

Programa Individual de Atención Para hacer efectivas las prestaciones reconocidas a la persona en situación de dependencia, los servicios sociales del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán los servicios y las modalidades de intervención más adecuados a sus necesidades, con la participación previa consulta y elección entre las alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, su familia o entidades tutelares que le representen. El programa podrá ser revisado a instancia del interesado y de sus representantes o a instancia de la Administración, así como con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.

Financiación del Sistema La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos. La Administración General del Estado asumirá íntegramente el coste derivado del nivel mínimo de protección garantizado. Los Convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema. La aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica. Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.

Repercusiones económicas y sociales

No estamos hablando sólo de una “política de gasto” La atención de la dependencia es uno de los mayores yacimientos de empleo en los países avanzados. La calidad de atención requiere y presupone cantidad y calidad de empleo. La apuesta por la consolidación y la ampliación del Estado de Bienestar es también una apuesta por el empleo.

ESTIMACIÓN DEL POTENCIAL DE GENERACIÓN NETA DE EMPLEO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPENDENCIA (EMPLEOS EQUIVALENTES A JORNADA COMPLETA). Generación bruta de empleo Estimación empleo actual Generación neta de empleo Residencias Centros de Día Ayuda a Domicilio Asistente personal para la autonomía Teleasistencia Total Total

Perfiles requeridos Personal dedicado a los cuidados y atención personal directa a los usuarios, en especial cuidadores con conocimientos sobre geriatría o discapacidad y auxiliares de enfermería. (Más de empleos equivalentes a jornada completa). Personal vinculados a tareas de hostelería en establecimientos residenciales y centros de día, como camareros-limpiadores, personal de cocina y lavandería. (Unos empleos equivalentes a jornada completa). Personal de alta especialización: médicos, psicólogos, trabajadores sociales, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, personal de enfermería, animadores, etc. (Más de empleos equivalentes a jornada completa). Personal de mantenimiento de los centros y servicios, conductores, vigilantes, ordenanzas, etc. (Unos empleos equivalentes a jornada completa). Personal dedicado a tareas de gestión y administración de los centros y programas. (Unos empleos equivalentes a jornada completa).

Algunas Propuestas

Objetivos de la política a favor de las personas dependientes (*) Prevenir o reducir la dependencia, impidiendo su agravamiento y atenuando sus consecuencias. Ayudar a las personas dependientes a llevar una vida según sus propias necesidades y deseos. Proporcionar una protección suplementaria a las personas dependientes, sea por la concesión de una prestación, sea por el acceso a los servicios existentes y la creación de nuevos servicios, como los servicios de atención personal y el acceso a ayudas técnicas apropiadas. (*) Consejo de Europa. Recomendación nº 98 (9) relativa a la dependencia

Prevención y rehabilitación Se deberán llevar a cabo intervenciones de carácter preventivo que eviten la aparición de situaciones de dependencia, prevengan su agravamiento y reduzcan al máximo su grado de evolución. La prevención se deberá realizar en varios ámbitos: –Educación para la salud. –Prevención de accidentes. –Detección y diagnóstico. –Tratamiento eficaz de las enfermedades causales. –Reducción de los riesgos asociados a las situaciones de aislamiento. Por otra parte, se deberá promover un nivel óptimo de rehabilitación, dado que la dependencia no es un estado definitivo sino evolutivo y que puede revestir diversos grados. Debe garantizarse el acceso a las ayudas técnicas apropiadas.

Atención en el domicilio Los poderes públicos deben esforzarse en organizar la atención en el domicilio e incluirla como prioridad en su política hacia las personas dependientes. La oferta de atención debe comprender un amplio abanico de servicios para facilitar la vida de las personas dependientes en su hogar, así como la de sus cuidadores. Es necesario garantizar que las viviendas sean accesibles y adaptables. Por ello, deben existir subvenciones y exenciones fiscales para la adaptación de las viviendas existentes. Se deberá disponer de una amplia gama de posibilidades de alojamiento y de formas alternativas de alojamiento comunitario. Estas últimas deberán ser cubiertas principalmente por los centros de día y de alojamiento temporal. Las personas dependientes que viven en su domicilio y que tienen necesidad de asistencia y/o ayudas para realizar los actos de la vida, o cuyo estado exige de cuidados, tienen el derecho de beneficiarse de esta ayuda en su domicilio en cuanto sea posible.

Medidas a favor de los cuidadores Formación –Los cuidadores sin estatuto profesional deben recibir una formación teórica y práctica idónea. –Esta formación debe permitirles la óptima realización de sus tareas y la dispensación de los cuidados apropiados. Deberá poner el acento en nociones básicas de gerontología, psicología, ética, la comunicación con la persona dependiente y el manejo de las situaciones de estrés. Debe comprender una formación básica para la dispensación de los cuidados (higiene, ergonomía) y una formación específica adaptada al caso particular de la persona dependiente ayudada (utilización de ayudas técnicas, etc.). Ayuda a los cuidadores y servicios de respiro –Los cuidadores deben ser estimulados a formar parte o a constituir redes de autoayuda, que les ofrezcan la posibilidad de participar en debates e intercambios de experiencias, así como en redes de apoyo material, psicológico y social. –Deben garantizarse servicios de respiro.

Antonio Jiménez Lara