El proceso de inconstitucionalidad DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL CETEX 2015-II.

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Transcripción de la presentación:

El proceso de inconstitucionalidad DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL CETEX 2015-II

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD - Es uno de los grandes aportes de la Constitución de La Constitución de 1993 reiteró la fórmula diseñada por la Constitución antes referida. - La supremacía de la ley le sucede como por reacción natural, a la supremacía de la Constitución. -La ley mantendrá su fuerza normativa en el sistema de fuentes pero supeditada a las líneas directrices de la Constitución entendida no solo como fuente formal del derecho sino también como fuente material.

-La Constitución de convierte en el parámetro de validez de la ley y de la legitimidad del poder político. -Derogación y declaración de inconstitucionalidad son dos conceptos diferentes.

Naturaleza del proceso de inconstitucionalidad -Como se sabe, es uno de los procesos que se desarrolla a exclusividad en sede del Tribunal Constitucional. -Los magistrados del TC actúan como defensores neutrales de la Constitución. Es decir, estamos ante un procedimiento que necesariamente no reproduce una contienda intersubjetiva, sino que tiene como propósito fundamentalmente el respeto de la regularidad en la producción normativa al interior del ordenamiento jurídico.

Características del proceso de inconstitucionalidad - Se realiza a posteriori. - No proceden medidas cautelares. - Una vez interpuesta la demanda de inconstitucionalidad se impulsa de oficio. - No es posible el abandono ni el desistimiento. - El proceso sólo termina por sentencia.

Normas objeto de control -Las normas objeto de control son las normas con rango de ley (artículo 200°, inciso 4 de la Constitución). - No obstante, el TC en el Exp. N° AI/TC, señaló que las normas comprendidas en el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución sólo tiene carácter enunciativo, más no taxativo, y que en tal sentido, también están dentro de ese grupo los decretos leyes, las leyes de reforma constitucionales, e ntre otras normas.

Inconstitucionalidad de normas conexas -El artículo 78° del CPConst. Señala que la inconstitucionalidad puede extenderse más allá de la norma que se ha impugnado, hasta alcanzar a otras por razones de conexión o consecuencia. Ejemplo. -El caso de los reglamentos.

Parámetro de control o bloque de constitucionalidad La interpretación que efectúa el TC no sólo abarca las normas constitucionales propiamente dichas, sino que se extiende a todas las demás comprendidas en el denominado bloque de constitucionalidad. Dicho concepto permite completar el marco normativo de un texto fundamental de por sí sutil o inacabado. Por ende, comprende el conjunto de normas constitucionales y las respectivas normas infra constitucionales que contienen su regulación complementaria.

Clases de inconstitucionalidad A- Directa: cuando la afectación de la Constitución tiene lugar sin que haya necesidad de apreciarse, previamente, la incompatibilidad de la norma enjuiciada con las que forman el llamado bloque de constitucionalidad. Se trata de aquellos supuestos en los que el parámetro de control de constitucionalidad se reduce únicamente a la norma fundamental.

B- Indirecta: acontece cuando la invalidez de la norma impugnada no puede determinarse por su simple compatibilidad con la Constitución, sino que hace necesario el concurso de su disconformidad con una norma legal perteneciente al bloque de constitucionalidad.

C- Total: si la totalidad de la norma impugnada resulta inconstitucional. D- Parcial: a contrario sensu, la ley es parcialmente inconstitucional si solo una parte de ella es incompatible con la Constitución.

D- De fondo: cuando la ley regulada tiene un contenido que es contrario o incompleto con algunos de los derechos, principios Y/o valores constitucionales. E- De forma: se produce en tres supuestos: 1. Cuando se produce el quebramiento del procedimiento legislativo previsto en la Constitución para su aprobación. 2. Cuando se ha ocupado de una materia que la Constitución ha reservado a otra específica fuente formal del derecho.

3. Cuando es expedida por un órgano que, constitucionalmente, resulta incompetente para hacerlo.

Órgano competente y legitimados activos -La demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el TC, quien resolverá en instancia única y definitiva. -Sólo pueden interponer demandas de inconstitucionalidad los siguientes sujetos legitimados: 1. El presidente de la República. 2. El Fiscal de la Nación. 3. El Defensor del Pueblo.

4. El 25 % del número legal de congresistas ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE. 6. El 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, cuando se trate de una ordenanza municipal, siempre que este porcentaje no exceda la cantidad de 5000 mil ciudadanos. 7. Los presidentes de los gobiernos regionales. 8. Los alcaldes provinciales. 9. Los colegios profesionales en las materias de su especialidad,

Legitimados pasivos 1. El Congreso de la República. 2. El Poder Ejecutivo. 3. El órgano que lo haya emitido (Gobiernos locales y regionales).

Plazo de prescripción de la pretensión - Las normas con rango de ley solo pueden ser impugnadas en el lapso de 6 años contados desde la fecha de su publicación. - En el caso de los tratados, el plazo de prescripción es de 6 meses.

Tipologías de sentencias 1. Las sentencias estimativas: son aquellas que declaran fundada una demanda de inconstitucionalidad. 2. Las sentencias de simple anulación: En este caso el órgano de control constitucional resuelve dejar sin efecto una parte o la integridad del contenido de un texto legal. 3. La sentencias interpretativas propiamente dichas: En este caso, el órgano de control constitucional, según sean las circunstancias que rodean el proceso constitucional, declara la inconstitucionalidad de una interpretación errónea efectuada por algún operador judicial, lo cual acarrea una aplicación indebida.

4. Las sentencias interpretativas - manipulativas: En este caso el órgano constitucional detecta y determina la existencia de un contenido normativo inconstitucional dentro de una ley o norma con rango de ley. 5. Las sentencias reductoras: son aquellas que señalan que una parte (frases, palabras, líneas, etc.) del texto cuestionado es contraria a la Constitución, y ha generado un vicio de inconstitucionalidad por su redacción excesiva y desmesurada. 6. Sentencias aditivas: son aquellas en donde el órgano de control de la constitucionalidad determina la existencia de una inconstitucionalidad por omisión legislativa. En ese sentido, procede a añadir algo al texto incompleto, para transformarlo en plenamente constitucional.

7. Las sentencias exhortativas: son aquellas en donde el órgano de control constitucional declara la incompatibilidad constitucional de una parte o de la totalidad de una le y/o norma con rango de ley, pese a lo cual no dispone su inmediata expulsión del ordenamiento constitucional, sino que recomienda al Parlamento para que dentro de un plazo razonable, expida una ley sustitutoria con un contenido acorde a las normas, principios o valores constitucionales. 8. Las sentencias desestimativas: Son aquellas que declaran, según sea el caso, inadmisibles, improcedentes o infundadas las acciones de garantía, o resuelven desfavorablemente las acciones de inconstitucionalidad.

Efectos de la sentencia La sentencia del TC que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de su publicación, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del TC que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal. Excepciones: 1. En materia tributaria. 2, En materia penal.

Gracias.