Universidad Nacional Autónoma de México “Juicios Orales” Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid Tampico, Tamaulipas, enero 30, 2015.

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Transcripción de la presentación:

Universidad Nacional Autónoma de México “Juicios Orales” Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid Tampico, Tamaulipas, enero 30, 2015

Reforma Constitucional de 10 de junio de 2011 (D.O.F.) Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

D.O.F. de 24 de febrero de 1999 “Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” Respecto de los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 14 de julio de 2011: Expediente “varios” 912/2010 Obligaciones para el Poder Judicial (Edo. Mexicano): Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que el Estado mexicano haya sido parte son obligatorias para el Poder Judicial

Reforma Constitucional En materia de Amparo

“Nuestro juicio es fundamentalmente creación jurisprudencial” Genaro David Góngora Pimentel

SENTENCIA DE AMPARO Funcionarios judiciales "la doctrina basada en las ideas de los padres fundadores" Sentencias apoyadas claramente en el pensamiento de los constituyentes y las jurisprudencias de la SCJN Todo el derecho está contenido en las leyes escritas El legislador ha previsto todos los casos que puedan dar origen a una controversia

SENTENCIA DE AMPARO Funcionarios judiciales La misión del juez se ha reducido a buscar el texto legal o bien el precedente jurisprudencial Deben aplicar la ley y el precedente con rigurosa exactitud Existe jurisprudencia congelada con cincuenta años de antigüedad

Conceptos Interés jurídico Interés en solicitarla Interés social Orden público Autoridades Causa de pedir Concepto de violación

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

PUNTOS FUNDAMENTALES Amparo contra actos u omisiones Derechos Humanos Tratados Internacionales Desvincula tema en Materia Electoral Legitimación Interés Legítimo Intervención de la SCJN cuando se declara inconstitucional una norma general Declaratoria General de Inconstitucionalidad

PUNTOS FUNDAMENTALES En materia Tributaria no se hará general la declaratoria Implementación del Amparo Adhesivo Procedimiento Sumario para actos fuera de juicio o concluido Facultades mas estrictas para la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de cumplimiento de ejecutorias Apariencia del Buen Derecho en la Suspensión del Acto Reclamado

Reforma 2011 PUNTOS NOVEDOSOS Reforma 2011 Nuevo cuerpo Colegiado. Plenos de Circuito Medios de Control Constitucional. Urgencia justificada Normas Generales. Leyes Reglamentos Tratados Internacionales Amparo contra actos u omisiones Reconoce el tema de Derechos Humanos Actos de Autoridades Federales que vulneren o restrinjan Soberanía de los Estados o el D.F.

Reforma 2011 PUNTOS NOVEDOSOS Reforma 2011 Actos de autoridades locales que invadan la competencia Federal Competencia Federal. Delitos. Civil-Mercantil. Concurrente Medios de impugnación Materia Electoral, no puede ser materia de amparo Legitimación. Parte agraviada: Titular de un derecho. Interés legitimo: Individual, colectivo

Reforma 2011 PUNTOS NOVEDOSOS Reforma 2011 Violación directa o x su situación frente al orden jurídico. Titular de un derecho subjetivo: juicios judiciales, administrativos-laborales Principio de relatividad en temas específicos Intervención de la SCJN cuando se declara inconstitucional una norma general. Informa a la Autoridad emisora

Reforma 2011 PUNTOS NOVEDOSOS Reforma 2011 Jurisprudencia por reiteración sobre la inconstitucionalidad de una norma general: SCJN notificará a la emisora 90 días para superar la inconstitucionalidad Mayoría calificada (8 votos x lo menos) Declaratoria general de inconstitucionalidad Actos que afecten a núcleos de la población comunales o ejidales: Pruebas de oficio No opera la caducidad de la instancia No opera el sobreseimiento por inactividad procesal

Reforma 2011 PUNTOS NOVEDOSOS Reforma 2011 Subsiste el Principio de Definitividad Legitimación para actuar en el Amparo Adhesivo: Quien haya obtenido sentencia favorable Quien tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado Violaciones al procedimiento prevalecen Amparo administrativo Definitividad Suspensión Violación directa a la constitución

Reforma 2011 PUNTOS NOVEDOSOS Reforma 2011 Amparo contra actos fuera de juicio o concluido: Juez de Distrito Procedimiento Sumario: Informe de la autoridad 1 audiencia Pruebas de las partes Alegatos Sentencia en la misma audiencia Suspensión del acto reclamado, ponderando: Apariencia del buen derecho El interés social Garantía y contragarantía Tramitación: directo e indirecto

Reforma 2011 PUNTOS NOVEDOSOS Reforma 2011 Denuncia de la contradicción entre Salas o Tribunales: Procurador Tribunales Jueces de Distrito Las partes Tesis contradictorias entre Plenos de Circuito: Resuelve la SCJN Tesis contradictorias entre Salas, conoce el Pleno Incumplimiento a una Ejecutoria: Justificado, plazo razonable Injustificada: Separación del cargo Al superior jerárquico también

Reforma 2011 PUNTOS NOVEDOSOS Reforma 2011 Repetición del acto reclamado: Separa del cargo Vista al MP Cumplimiento sustituto: Se solicita De oficio Violación a la suspensión: Sanción penal

Reforma 2011 PUNTOS NOVEDOSOS Reforma 2011 Artículos Transitorios Entró en vigor a los 120 días de su publicación El Congreso de la Unión expedirá las reformas dentro de los 120 días posteriores Los juicios de amparo iniciados con anterioridad: continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, salvo sobreseimiento por inactividad procesal caducidad de la instancia cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo

© © Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid Ciudad Universitaria, 2015