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REFORMA CONSTITUCIONAL Los cambios a los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la constitución, amplían la protección que se puede lograr a través del juicio.

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Presentación del tema: "REFORMA CONSTITUCIONAL Los cambios a los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la constitución, amplían la protección que se puede lograr a través del juicio."— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA CONSTITUCIONAL Los cambios a los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la constitución, amplían la protección que se puede lograr a través del juicio no sólo de las garantías individuales, sino que ahora también será objeto de protección a los derechos humanos previstos en las convenciones internacionales. La reciente reforma destaca los siguientes aspectos: Primero.- Se armoniza el orden jurídico nacional al derecho internacional Segundo.- Se matiza el principio de relatividad de las sentencias de amparo incorporando a su regulación la figura de las declaratorias generales de inconstitucionalidad, las cuáles podrían ser emitidas por la mayoría calificada de los ministros de la Suprema Corte.

2 Tercero.- Se otorgara a los actuales circuitos judiciales una autonomía relativa, a fin de que las contradicciones de tesis que se generen al interior de un mismo circuito, sean resueltas a través de los Plenos de Circuito, órganos integrados por los miembros de los mismos tribunales colegiados. Cuarto. Se matiza el principio de instancia de parte agraviada, transitando con ello del interés jurídico al interés legítimo.

3 Quinto.- Se incorporen al régimen suspensional, como parámetros de procedencia, los conceptos jurisprudenciales de “apariencia al buen derecho” e interés social, según los cuales el juez estará obligado a realizar una ponderación entre ambos al realizar el análisis preliminar de la probable inconstitucionalidad del acto. Sexto.- En materia de amparo directo se establece al amparo adhesivo, así como la preclusión del derecho de alegar violaciones al procedimiento en juicios posteriores.

4 Séptimo.- Se deroga el sobreseimiento y la caducidad de la instancia como un medio para respetar el principio pro accione. Así, nuevamente se privilegia la protección de los derechos sobre las reglas adjetivas y procedimentales. Octavo.- Se incorpora el principio consistente en que no podrá archivarse juicio de amparo alguno sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección, con lo cual, se fortalece la supremacía constitucional y el sistema de control de la constitucionalidad. Ningún caso podrá quedar sin respuesta, y más aun sin que se cumpla la misión última y genuina del amparo: restituir al particular el goce de sus derechos.

5 Noveno.- Se fortalece el esquema de sanciones ante el incumplimiento de sentencias o ante la repetición del acto reclamado, facultando a la Corte para separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito correspondiente, tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico, así como los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad que el cargo de autoridad responsable, hubieran incumplido la sentencia. Con ello se refuerza el carácter sacramental que un Estado Constitucional debe tener toda sentencia de amparo. En el decreto, se reforman y adicionan, según el caso, los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos en materia de Amparo.

6 En el artículo 94, que habla sobre la integración del Poder Judicial Federal, se adiciona, como una facultad del Consejo de la Judicatura, la creación de los Plenos de Circuito, con la finalidad de que establezcan jurisprudencia, interpretación de la Constitución, normas generales; pero ahora las contradicciones de tesis, podrán decidirse en el Pleno de Circuito, para que los Tribunales Colegiados decidan sobre sus contradicciones. Citando el artículo 103, podrán impugnarse en vía de amparo los actos y omisiones de la autoridad, que violen además de las garantías individuales, los derechos humanos y los tratados internacionales; aunque también se dio una reforma constitucional en materia de derechos humanos, que contribuye de cierta manera a este tema. Esto último podría ser un paso gigante para poder aprobar posteriormente la adhesión definitiva al “Estatuto de Roma” de la Corte Penal Internacional, a la cual México, sólo puede someterse a la jurisdicción de la misma con aprobación del Senado, según lo mandata el artículo 21 de la Constitución Federal, en su párrafo octavo. Es importante resaltar, que vendrán nuevos debates en relación a éste artículo 103, pues ahora se sustituye el concepto “Leyes” por normas generales; que sin duda formará nuevas interpretaciones y conflictos para determinar cuáles lo son.

7 Abordando el artículo 104, se reformará en su primera fracción con la finalidad de dar definición al conocimiento de los procedimientos relacionados con los delitos del orden federal a los tribunales, y se recorren a otra fracción los artículos subsecuentes; dando orden a las fracciones. Luego en el artículo 107, se hace la excepción de conocer en vía de amparo las controversias que tengan que ver con la materia electoral, pues si recordamos un grupo de intelectuales interpuso alguno referente a radio y televisión, quedando pues fuera esta posibilidad, con el pronunciamiento previo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Anteriormente sólo existía el concepto de parte agraviada; ahora el juicio de amparo deberá pedirse por la misma, pero además que tenga el accionante un interés legítimo individual o colectivo, es decir, no solamente la titularidad del mismo, sino estar sujeto a una determinada situación, y que se afecte la esfera jurídica del individuo, lo que provocará amparos para otro tipo de derechos, de un derecho subjetivo.

8 De igual modo, las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo seguirán involucrado solo al quejoso; pero ahora, cuando los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general si se estableciere jurisprudencia por reiteración en relación a esta inconstitucionalidad, la Suprema Corte, deberá notificar a la autoridad emisora de la norma. En el último caso, si no se supera el problema de la inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con una votación mayor a ocho votos, procederá a emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, fijando los alcances y condiciones de la Ley. Existe una excepción, no es aplicable esta declaratoria contra normas generales en materia tributaria.

9 Ahora veamos la Fracción III del artículo 107, se contempla el Amparo Adhesivo, para dar respuesta a un problema de jurisdicción entre la federación y los estados. En el llamado amparo para efectos, la justicia federal no estudiaba todos los agravios y actos impugnados, por lo que al resolver nuevamente la justicia local, sobrevenía un nuevo amparo con los otros conceptos. Entonces, deberá ahora la justicia federal examinar todos los actos impugnados de una buena vez, y resolverlos de inmediato, por lo que una persona que tenga interés jurídico de que persista dicho acto, podrá presentar un amparo; con lo que se reducirán los procesos. Al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, según las disposiciones transitorias, entrarán en vigor en 120 días y el Congreso de la Unión tiene el mismo plazo para expedir las reformas legales correspondientes para dar cabal cumplimiento a esta reforma constitucional.


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