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Transcripción de la presentación:

ABC de afiliados al régimen subsidiado con capacidad de pago Conozca el por qué de nuestras acciones, sus derechos y obligaciones como afiliado al régimen subsidiado y resuelva sus inquietudes con respecto a la invitación realizada por la Unidad.

¿Por qué recibió nuestra invitación para afiliarse a los sistemas de salud y pensión? Usted se encuentra dentro de los casos identificados por la Unidad, de afiliados al régimen subsidiado que cuentan con una presunta capacidad de pago para hacer aportes al Sistema de la Protección Social y en especifico a los sistemas de salud y pensión.

¿En que se soporta la Unidad para establecer una presunta capacidad de pago? Ley 1438 de 2011 Artículo 33. Presunción de capacidad de pago y de ingresos. Se presume con capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente: 33.1 Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional. La Unidad soporta esta presunción por su condición de declarante de renta durante 3 años consecutivos y por tanto al cumplimiento de la condición descrita en el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 para ser obligado a estar afiliado al régimen contributivo en salud.

¿Por qué si cumplo con los requisitos de ley para estar afiliado al régimen subsidiado, tengo la obligación de realizar aportes a salud y pensión Aunque usted cumpla con las condiciones establecidas para ser beneficiario en el régimen subsidiado, que se encuentran descritas en el artículo 3 del Acuerdo 415 de 2009, también debe tener el cuenta que en el parágrafo 2 de este mismo artículo se menciona que las personas que perciban ingresos o renta suficientes o cuenten con capacidad de pago para hacer aportes a salud, no podrán recibir este subsidio del Estado. Dada la presunción de capacidad de pago establecida por la Unidad, usted no cumple con los requisitos para continuar afiliada al régimen subsidiado.

¿Qué espera la Unidad con esta invitación? La Unidad busca informar a las personas con capacidad de pago sobre sus obligaciones con el Sistema de la Protección Social, para que a partir de la fecha cambien su condición y tomen un comportamiento adecuado. Es decir, que desistan de su afiliación al régimen subsidiado y asuman su obligación de cotizar al régimen contributivo en salud y al Sistema General de Pensiones.

¿Con este mensaje, la Unidad me está requiriendo el pago de aportes por los años en que fui declarante de renta? No, con nuestro primer mensaje la Unidad quiere informarle la obligación que tiene por ser declarante de renta de hacer aportes a los sistemas de salud y de pensión, además de invitarlo a cambiar su condición y a realizar sus pagos como cotizante activo a partir de la fecha.

¿Qué beneficios puedo tener si atiendo la invitación de la Unidad y realizo aportes a salud y pensión? Pensión Las personas que cotizan, tienen derecho a un seguro de vida e invalidez. Las personas que han cotizado mínimo 50 semanas y quedan invalidas o fallecen, tienen derecho a una pensión (siempre y cuando la cotización se hubiera realizado en los últimos tres años). En caso de no cumplir con los requisitos para solicitar una mesada pensional, al cumplir con la edad establecida por la ley podrá solicitar la devolución de los aportes realizados Salud Reconocimiento de las prestaciones económicas. –Reconocimiento económico de incapacidades –Pago de licencias de maternidad No se afecta la antigüedad para los tratamientos médicos en curso o que estén por realizarse, en caso que permanezca en la misma EPS y solo cambie su estado de afiliación

¿Por qué debo hacer aportes a salud y pensión, si los ingresos que percibo corresponden a mi actividad como rentista de capital? De acuerdo con lo descrito en el artículo 26 del Decreto 806 de 1998, los rentistas tienen la obligación de realizar aportes al régimen contributivo, y por tanto no están dentro de la población que puede ser beneficiaria del régimen subsidiado en salud. En ese caso, los aportes que realice se deben realizar en base al ingreso mensual que recibe por concepto de la renta que recibe, restándole los costos asociados. Sobre este valor deberá liquidar los aportes a salud y pensión que le corresponden.

¿Por qué debo cambiar mi condición a cotizante, si aunque soy declarante de renta, solo poseo el inmueble en el que vivo y no tengo ingresos de ningún tipo? Usted resultó seleccionado por la Unidad al establecer su presunta capacidad de pago y por tanto su obligación por ley de hacer parte del régimen contributivo en salud. Sin embargo, si usted realmente no cuenta con ningún tipo de ingreso, deberá aclararlo a través del link escríbanos, donde por medio de una carta, debe indicar que no tiene ingresos y debe justificar de donde provienen los recursos para su sostenimiento y el de su inmueble.

1. Ingrese a nuestra página web: ov.co ov.co Al link Escríbanos

Tipo de petición : Respuesta a requerimiento de información Asunto: Respuesta a radicado UGPP No … Mensaje: Debe incluir Número de cédula Programa: Régimen subsidiado con capacidad de pago Descripción de su caso

¿Qué debo hacer si aunque fui declarante por los años que la Unidad me menciona, mi situación ha cambiado y ya no poseo los mismos ingresos de años anteriores? Si su situación económica ha cambiado y ya no tiene la obligación de ser declarante de renta, la presunción que originó su selección puede ser desvirtuada a través de un comunicado en el que comente el estado de su situación actual y el origen de los recursos para su sostenimiento. Sin embargo, si desde esta Unidad se comprueba que aún con cuenta con capacidad de pago para pertenecer al régimen contributivo como cotizante, usted saldrá nuevamente seleccionado en nuestros cruces de información por el no cumplimiento del pago obligatorio de sus contribuciones parafiscales y será objeto de la acciones a las que se considere haya lugar.

¿Por qué debo realizar aportes a pensión si a la edad que tengo ya no cumplo los requisitos para alcanzar una mesada pensional? Si nunca ha estado afiliado a un fondo de pensión y tiene 50 años o más si es mujer, o 55 años o mas si es hombre, no esta obligado a realizar aportes al Sistema General de Pensiones. Usted se encuentra dentro de los casos de exclusión del pago de estos aportes que se encuentran descritos en el Decreto 758 de Por otra parte, si usted si ha realizado aportes a pensión en algún momento de su vida debe considerar las siguientes opciones para cumplir con su obligación de ley: 1.Puede continuar realizando sus cotizaciones a pensión hasta que cumpla las semanas que le hacen falta o hasta que cumpla la edad establecida como requisito para pensionarse. 2.Si usted ya tiene la edad para pensionarse y no le interesa seguir haciendo aportes a su fondo de pensión, puede solicitarle la devolución de sus aportes o indemnización sustitutiva, según el régimen en que se encuentre afiliado. Tenga en cuenta también, que dada su condición declarante de renta no puede continuar como afiliado al régimen subsidiado y debe iniciar el pago de sus aportes al sistema de salud.

¿Por qué debo realizar aportes a pensión si ya hice el tramite pertinente y obtuve una indemnización sustitutiva o una devolución de saldos? Si Usted cumplió con los requisitos de ley y accedió a uno de estos dos mecanismos, no debe realizar aportes al sistema de pensión. Sin embargo, dada su condición declarante de renta no puede continuar como afiliado al régimen subsidiado y debe iniciar el pago de sus aportes al sistema de salud. Una vez inicie sus pagos a salud, debe informar a su operador de información, que debe clasificarlo en PILA como subtipo de cotizante 5: Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustituta o devolución de saldos.

¿Qué puede suceder si no atiendo la invitación de la Unidad? En este momento usted hace parte de una etapa persuasiva y por tal razón no se encuentra en curso ningún proceso de determinación o cobro para su caso. Pero si luego de agotada esta etapa en la que se le invita a realizar un cambio voluntario, La Unidad no identifica un cambio, usted podrá hacer parte de un proceso de determinación y de cobro en donde posiblemente se entrará a revisar años anteriores y podrán generarse sanciones. Si desea saber más acerca de nuestras competencias sancionatorias, puede consultar la Ley 1607 de 2012 (artículos 178, 179 y 180).

¿Cómo opera la movilidad en el caso de estar afiliado al Régimen Subsidiado y adquirir capacidad de pago o vinculación laboral que imponga la obligación de cotizar al Régimen Contributivo? Las personas afiliadas al Régimen Subsidiado que adquieran capacidad de pago y que estén en la obligación de afiliarse en el Régimen Contributivo se mantienen en la misma EPS y recibirán todos los beneficios junto con su núcleo familiar. Tomado de ABECÉ movilidad entre el régimen contributivo y el régimen subsidiado. Ministerio de Salud y de la Protección Social.

¿Qué trámite se debe realizar para hacer efectiva la movilidad? El afiliado debe solicitar a la EPS la movilidad en el sistema (cambio de régimen subsidiado o contributivo) con el fin de no perder la continuidad en la prestación del servicio. Tomado de ABECÉ movilidad entre el régimen contributivo y el régimen subsidiado. Ministerio de Salud y de la Protección Social.

¿Cómo se hacen los aportes de los afiliados al Régimen Subsidiado que pasan al Régimen Contributivo, permaneciendo en la misma EPS del Régimen Subsidiado? Cotización mediante vinculación Laboral: El empleador aportará el 8.5% y el empleado el 4% del salario base. Cotización independiente: El cotizante independiente afiliado al Régimen Contributivo aportará el 12.5% sobre ingreso base de cotización. Tomado de ABECÉ movilidad entre el régimen contributivo y el régimen subsidiado. Ministerio de Salud y de la Protección Social.