Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo – FONEDE.

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Transcripción de la presentación:

Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo – FONEDE.

NORMATIVIDAD Ley 789 del 27 de Diciembre de Artículo 6°. Recursos para el fomento del empleo y protección al desempleo. Las Cajas de Compensación Familiar administrarán en forma individual y directa o asociada con otra u otras Cajas un fondo para apoyar al empleo y para la protección al desempleado conforme los artículos 7°, 10 y 11 de la presente ley. El Gobierno determinará la forma en que se administrarán estos recursos cuando no puedan ser gestionados directamente por la Caja de Compensación Familiar.

X% del 55% de Subsidio % No Ejecutado Sostenimiento Super Ahorro Admón Rendimiento Financiero del Fondo Micro Crédito 35% Apoyo a Desempleados con Vinculación Anterior al Sistema 30% Capacitación para Inserción Laboral 25% Administración del Fondo 5% Apoyo a Desempleados sin Vinculación al Sistema 5% FONDO PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO 3% de Aportes (Descontado del FOVIS para Vivienda ) Sanciones FONEDE

PROGRAMAS Programas que conforman el Fondo: Microcrédito35% Subsidios para desempleados con vincul. a Cajas30% Subsidios para desempleados sin vincul. a Cajas5% Capacitación para proceso de inserción laboral25% Rubro de Gastos de Administración5 %

LEY 789 DE 2002 ARTÍCULO 9. RÉGIMEN DE APOYO PARA DESEMPLEADOS CON VINCULACIÓN ANTERIOR A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.

DESEMPLEADOS CON VINCULACIÓN ANTERIOR A CCF HABER ESTADO VINCULADO A CCF UN AÑO DENTRO DE LOS TRES AÑOS ANTERIORES CARECER DE UN INGRESO ECONÓMICO ENCONTRARSE DISPONIBLE PARA TRABAJAR EN FORMA INMEDIATA ACREDITAR CONDUCTAS ACTIVAS DE BÚSQUEDA DE EMPLEO PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS DE INSERCIÓN LABORAL CON LA RESPECTIVA CAJA

DESEMPLEADOS CON VINCULACIÓN ANTERIOR A CCF ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE EN EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO LABORAL, (Art. 42 L 789/02) SER JEFE CABEZA DE HOGAR

DESEMPLEADOS CON VINCULACIÓN ANTERIOR A CCF DERECHO A LOS SIGUIENTES BENEFICIOS UN SUBSIDIO EQUIVALENTE A UN SALARIO Y MEDIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, EL CUAL SE DIVIDIRÁ EN SEIS CUOTAS IGUALES APORTES AL SISTEMA DE SALUD BONOS ALIMENTICIOS EDUCACIÓN

DESEMPLEADOS CON VINCULACIÓN ANTERIOR A CCF DERECHO A LOS SIGUIENTES BENEFICIOS CAPACITACIÓN PARA EL PROCESO DE INSERCIÓN LABORAL

LEY 789 DE 2002 ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE APOYO PARA DESEMPLEADOS SIN VINCULACIÓN ANTERIOR A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. (…) LAS CAJAS ESTABLECERÁN UN RÉGIMEN DE APOYO Y FOMENTO AL EMPLEO PARA JEFES CABEZA DE HOGAR SIN VINCULACIÓN ANTERIOR A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, QUE SE CONCRETARÁ EN UN SUBSIDIO EQUIVALENTE A UN SALARIO Y MEDIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL, EL CUAL SE OTORGARÁ EN SEIS CUOTAS MENSUALES IGUALES, LAS CUALES SE PODRÁN HACER EFECTIVAS A TRAVÉS DE APORTES AL SISTEMA DE SALUD, O BONOS ALIMENTICIOS O EDUCACIÓN, SEGÚN LA ELECCIÓN QUE HAGA EL BENEFICIARIO.

DESEMPLEADOS SIN VINCULACIÓN ANTERIOR A CCF CARECER DE UN INGRESO ECONÓMICO ENCONTRARSE DISPONIBLE PARA TRABAJAR EN FORMA INMEDIATA

DESEMPLEADOS SIN VINCULACIÓN ANTERIOR A CCF ACREDITAR CONDUCTAS ACTIVAS DE BÚSQUEDA DE EMPLEO NO SER BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIO AL DESEMPLEO DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE EN EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO LABORAL, UNA VEZ SE CREE (ART. 42 L 789/02) SER JEFE CABEZA DE HOGAR

OSTENTEN LA CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS. HAYAN CUMPLIDO REQUISITOS PARA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR INVALIDEZ, VEJEZ O SOBREVIVENCIA HUBIEREN SIDO DESPEDIDOS COMO CONSECUENCIA DE CONDUCTAS DELICTIVAS O CONTRAVENCIONALES

SEAN BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS AL DESEMPLEO OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL HAYAN UTILIZADO ESTE SERVICIO EN ÉPOCA ANTERIOR

LA PERSONA QUE DEMUESTRE HABER SIDO AFILIADA ANTERIORMENTE (COMO COTIZANTE Y NO COMO BENEFICIARIA) A UNA EPS O UNA CCF, CON PERSONAS A CARGO Y QUE EN EL MOMENTO DE RECIBIR EL SUBSIDIO NO SEA AFILIADA A UNA EPS NI A UNA CCF, NI COMO COTIZANTE NI COMO BENEFICIARIO. NO OBSTANTE, PUEDEN PERMANECER EN EL SISTEMA DE LA EPS, POR ESTAR EN EL PERÍODO DE PROTECCIÓN LABORAL

TRASLADO DE RECURSOS Ley 920 del 23 de Diciembre de "Una vez surtidos los traslados de recursos de los desempleados, sin discriminación con o sin vinculación anterior a las cajas, los saldos no ejecutados durante la respectiva vigencia fiscal, de todos los recursos del fondo para apoyar el empleo y la protección del desempleado, serán destinados para el fondo obligatorio para el subsidio familiar de vivienda de interés social de las cajas, FOVIS, de conformidad con la regulación sobre la materia".(Adiciónese el artículo 6° de la Ley 789 de 2002, con un parágrafo 3)

Decreto R.2340 del 19 de Agosto de MICROCREDITO Artículo 3o. Recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleado para programas de crédito para Micro, Pequeñas y Medianas empresas. De acuerdo con los artículos 7º. y 16 numerales 3, 11 y 13 de la Ley 789 de 2002, las Cajas de Compensación Familiar deberán destinar una suma equivalente al 35% de los recursos del Fondo para el Programa para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas con el objeto de promover el empleo adicional. El Programa se podrá promover bajo las modalidades que allí se prevén, esto es: 1.Otorgamiento de crédito directo a las micro, pequeñas y medianas empresas con componente no reembolsable.

Decreto R del 19 de Agosto de MICROCREDITO 2. Participación, asociación e inversión en el sistema financiero a través de bancos, cooperativas financieras, compañías de financiamiento comercial y organizaciones no gubernamentales cuya actividad principal sea la operación de microcrédito. 3. Constitución de fondos de capital de riesgo e inversión en los mismos. 4. Implementación de otros instrumentos para la promoción financiera dirigida a las micro, pequeñas y medianas empresas. Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar como máximo los recursos equivalentes a dos ejercicios anuales que deban ser aplicados a los programas establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.

Decreto 2340 del 19 de Agosto de MICROCREDITO Artículo 4o. Programas de crédito administrados por las Cajas de Compensación Familiar. La administración de los recursos del crédito en forma directa por las Cajas de Compensación Familiar se regirá por las siguientes reglas, las cuales se revisarán y aplicarán anualmente. 1. Del ciento por ciento (100%) de los recursos del Fondo para el programa de crédito, se deberá destinar el ochenta por ciento (80%) para microcrédito. 2. El veinte por ciento (20%) restante de los recursos del Fondo, se deberá aplicar a crédito para la pequeña y mediana empresa. 3. Cuando las solicitudes de crédito para la pequeña y mediana empresa no lleguen al porcentaje establecido en el numeral anterior, los saldos resultantes se aplicarán a la línea de microcrédito.