TRAMITES LEGALES DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA, A.R. ANTE LA SEGOB Y SFP
Nueva Versión Internacional (Castilian) (NVIC) El respeto a las autoridades 13 Todos deben someterse a las autoridades públicas, pues no hay autoridad que Dios no haya dispuesto, así que las que existen fueron establecidas por él. 2 Por lo tanto, todo el que se opone a la autoridad se rebela contra lo que Dios ha instituido. Los que así proceden recibirán castigo.
3 Porque los gobernantes no están para infundir terror a los que hacen lo bueno sino a los que hacen lo malo. ¿Quieres librarte del miedo a la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás su aprobación,
4 pues está al servicio de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, entonces debes tener miedo. No en vano lleva la espada, pues está al servicio de Dios para impartir justicia y castigar al malhechor. 5 Así que es necesario someterse a las autoridades, no sólo para evitar el castigo sino también por razones de conciencia.
Termina la época de la simulación
LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA OBTUVO SU REGISTRO EN EL MES DE MAYO DE SGAR/92/93 6 REGISTRO CONSTITUTIVO
IGLESIA LOCAL OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECCIÓN O MISIÓN OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE UNIÓN AUTORIDADES GUBERNAMENTALES RESPUESTA A TRÁMITES 2 CENTRO DE SERVICIOS INTEGRADOS
PRINCIPALES TRAMITES LEGALES EN LA IGLESIA LOCAL INMUEBLES EN USO POR A.R. EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS INTERNACIÓN DE MINISTROS DE CULTO EXTRANJEROS
AVISO DE CULTO PÚBLICO EXTRAORDINARIO PRINCIPALES TRAMITES LEGALES EN LA IGLESIA LOCAL AUTORIZACIÓN PARA TRANSMISIÓN DE ACTOS DE CULTO EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN NO IMPRESOS
Todo bien inmueble (oficinas, casas pastorales, templos) que ha sido registrado por una Asociación Religiosa ante la Secretaría de Gobernación antes del 29 de enero de 1992 es considerado Propiedad de la Nación (Templo Federal) BIENES INMUEBLES PROPIEDAD FEDERAL
Artículo 21.- Corresponde sólo a las asociaciones religiosas el derecho a usar en forma exclusiva bienes propiedad de la Nación que se hayan destinado para fines religiosos antes del 29 de enero de 1992, de conformidad con lo previsto en el artículo decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción VI del artículo 9o. de la Ley.
CERTIFICACIÓN DE TEMPLO FEDERAL CONCEPTO: Es la opinión favorable y certificada de la autoridad (Secretaría de Gobernación) sobre los templos destinados para fines religiosos que han sido relacionados en base de datos con anterioridad al 29 de enero de 1992, por la Asociación Religiosa y que son propiedad de la Nación.
CERTIFICACIÓN DE TEMPLO FEDERAL 1.Finalidad del trámite. Obtener constancia federal de que el inmueble a disposición de la Asociación religiosa es propiedad de la Nación. 2. ¿Cuándo debe realizar el trámite? Cuando en el templo respectivo no exista tal certificación, la cual debe ser colocada en lugar visible dentro del templo mencionado.
3. Requisitos para el campo local: Escritos en original, de acuerdo a los formatos enviados por la INDABIT. ( EN YUCATAN SE SUPONE QUE TODOS LO TIENEN) Este trámite es básico para evitar el pago del impuesto predial, con esta certificación se demuestra por la Secretaría de Gobernación que el templo es propiedad de la nación. CERTIFICACIÓN DE TEMPLO FEDERAL
Documentación a enviarse del campo local a la Unión respectiva: Copia de base de datos en Gobernación que ampara que es templo federal. Datos completos de localización del templo. Este tramite incluye el pago de un derecho en institución bancaria CERTIFICACIÓN DE TEMPLO FEDERAL
Los Bienes Inmuebles (Oficinas, Casas Pastorales, Templos) REGISTRADOS con posterioridad al 29 de enero de 1992 son propiedad de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, A. R., por lo tanto, éstos pagan impuesto predial y para su adquisición se debe obtener Declaratoria de Procedencia. BIENES PROPIEDAD DE LA IGLESIA
CONCEPTO: Es el documento mediante el cual, la Secretaría de Gobernación, resuelve sobre el carácter indispensable de los bienes inmuebles que las asociaciones religiosas pretendan adquirir por cualquier título para incorporarlos a su patrimonio. La declaratoria de procedencia se tramita ante la Secretaría de Gobernación, de manera previa a la adquisición de un bien inmueble susceptible de incorporarse a su patrimonio. DECLARATORIA DE PROCEDENCIA PARA LA INCORPORACIÓN DE INMUEBLES AL PATRIMONIO DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS
DECLARATORIA DE PROCEDENCIA 1.Finalidad del trámite Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 17 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 24 de su reglamento. 2. ¿Cuándo debe realizar el trámite? Cuando la Asociación Religiosa pretenda adquirir en propiedad Inmuebles para el cumplimiento de su objeto.
DECLARATORIA DE PROCEDENCIA Documentación a enviarse de la iglesia local a la Sección correspondiente: Contrato de donación del inmueble o contrato de compraventa. La compra la debe realizar el Apoderado Legal del campo local, para evitar problemas en el futuro( o en su caso quien lo realice que lo haga en nombre de la IASD). Indicar ubicación: (Calle, número, lote, manzana, colonia) y características del inmueble; superficie, medidas, (puntos cardinales) y colindancias.(CROQUIS DE LOCALIZACIÓN Y CROQUIS DE DISTRIBUCIÓN)
Cuando se trate de una donación deben incluir copias de credencial de elector del donante o donantes Indicar uso actual y al que será destinado en caso de que el inmueble ya se encuentre destinado a la propagación, enseñanza o administración de un culto religioso Se deberá indicar la fecha del inicio de actividades. DECLARATORIA DE PROCEDENCIA
. Declaratoria de Procedencia llevada ante Notario Público Escritura o Titulo de Propiedad a Nombre de IASD Copia Certificada y Original de la Escritura Registro ante SEGOB PROCESO DE ADQUISICIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE LA IASD
INTERNACIÓN DE MINISTROS DE CULTO EXTRANJEROS CONCEPTO: Derivado de las reformas constitucionales de 1992 se permite a los extranjeros ejercer como Ministros de Culto y Asociados Religiosos en territorio nacional, siempre y cuando cumplan con las leyes en la materia y su característica migratoria les autorice realizar esa actividad.
1. Finalidad del trámite El trámite fue creado por el gobierno federal como una facilidad a las Asociaciones Religiosas que desean internar u obtener legal estancia de sus Ministros de Culto o Asociados Religiosos (Ministros de la iglesia) de origen extranjero para realizar actividades propias de su ministerio. 2.-¿Cuándo debe realizar el trámite? Cuando una iglesia organizada o distrito necesite los servicios de Ministros Extranjeros para realizar Campañas Evangelísticas, Mega Campañas, Congresos, etc. Deberá existir autorización del Campo Local y de la Unión respectiva, por medio de votos de junta. INTERNACIÓN DE MINISTROS DE CULTO EXTRANJEROS
3.-Requisitos para el campo local: Escritos en original, de acuerdo a los formatos entregados por la Unión correspondiente al campo local, enviados 3 meses antes del evento, en el cual el ministro extranjero es invitado como orador. INTERNACIÓN DE MINISTROS DE CULTO EXTRANJEROS
Documentación o datos a enviarse a la Unión respectiva por el campo local correspondiente: Nombre completo del extranjero interesado; indicar si es Ministro de Culto o Asociado Religioso, y si viene acompañado de su cónyuge. Tiempo que permanecerá en territorio nacional. Descripción detallada de las actividades a realizar (programa del evento). Lugar específico donde desarrollará sus actividades. INTERNACIÓN DE MINISTROS DE CULTO EXTRANJEROS
Presentar carta original que acredite el carácter religioso del extranjero de la organización de la Iglesia de donde proviene. (Carta apostillada notariada y legalizada en el Consulado Mexicano en el extranjero) Domicilio particular del extranjero en territorio nacional (del campo local). Indicar la ciudad donde se documentará el extranjero en su país residente, (consulado mexicano). INTERNACIÓN DE MINISTROS DE CULTO EXTRANJEROS Copia legible de su pasaporte (parte donde viene su fotografía, núm. de pasaporte y demás datos).
EJEMPLO DE CARTA APOSTILLADA INTERNACIÓN DE MINISTROS DE CULTO EXTRANJEROS
EJEMPLO DE CARTA APOSTILLADA INTERNACIÓN DE MINISTROS DE CULTO EXTRANJEROS
AVISO PARA LA CELEBRACIÓN DE CULTO PÚBLICO CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO CONCEPTO: Es el aviso que la Asociación Religiosa emite a la Secretaría de Gobernación por eventos de Culto público fuera de sus Templos, (el cual deberá ser con 30 días de anticipación al evento. CONCEPTO: Es el aviso que la Asociación Religiosa emite a la Secretaría de Gobernación por eventos de Culto público fuera de sus Templos, (el cual deberá ser con 30 días de anticipación al evento.
AVISO PARA LA CELEBRACIÓN DE CULTO PÚBLICO CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO 1. Finalidad del trámite Este trámite es para contar con el registro de los actos de culto público a celebrarse fuera de los templos, en los términos del Art.22 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
AVISO PARA LA CELEBRACIÓN DE CULTO PÚBLICO CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO Documentación a enviarse de la iglesia local a la Sección correspondiente, o del campo local a la Unión respectiva: Contrato de arrendamiento de salón, centro social o permiso de la autoridad en caso de algún parque o plaza etc. Programa a desarrollar durante el evento (horarios y actividades). Lugar del evento, fecha y nombre del responsable del mismo.
NOTA: Este trámite deberá ser presentado como mínimo 15 días antes de que se celebre el Evento ante la Secretaría de Gobernación por parte de la Unión correspondiente. Por lo tanto, se recomienda que esta documentación o datos estén en la sección respectiva con 30 días de anticipación al evento. 3. ¿Cuándo puede realizar el trámite? Cuando las Uniones, campos locales, iglesias organizadas o congregaciones, requieran celebrar actos de culto público con carácter extraordinario (fuera del templo local). AVISO PARA LA CELEBRACIÓN DE CULTO PÚBLICO CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO
PRINCIPALES TRÁMITES DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA, A.R. ANTE EL INDAABIN DE LA SFP Algunos de los principales trámites que se realizan en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) de la Secretaría de la Función Pública (SFP) son: 1. REMODELACIÓN DE TEMPLOS PROPIEDAD FEDERAL 2. DEMOLICIÓN DE TEMPLOS PROPIEDAD FEDERAL 3. AMPLIACIÓN DE TEMPLOS PROPIEDAD FEDERAL 33
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Solicitud dirigida al Director General de Administración y Obras en Inmuebles Federales del INDAABIN. Cédula de Actualización Técnica para Obras en Inmuebles Federales, debidamente llenada conforme a lo solicitado. Proyecto Ejecutivo avalado por un Director Responsable de la obra. Acreditación del Director Responsable de obra. Acreditación de la Asociación Religiosa y del Representante Legal. Acreditación del inmueble federal utilizado para fines religiosos. Planos del estado actual y memoria fotográfica del inmueble. Acreditación del pago de derechos. 35
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Preguntas Comentarios Experiencias Confesiones Desahogos
Merci beaucoup Terima kasih Asante Multumesc Falemiderit Spasibo Thank you Obrigado Gracias ! Grazie Danke