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LEY 388 / 97 DE DESARROLLO TERRITORIAL

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Presentación del tema: "LEY 388 / 97 DE DESARROLLO TERRITORIAL"— Transcripción de la presentación:

1 LEY 388 / 97 DE DESARROLLO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO VICEMINISTERIO DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y AGUA POTABLE 1

2 Capitulo I. Objetivos y principios
Armonizar y actualizarla Ley 9/89 con la Constitución, la Ley 99/93, la Ley 128/94 y la Ley 152/94. Fortalecer el proceso de descentralización. Garantizar la participación ciudadana en el ordenamiento. PRINCIPIOS Función social y ecológica de la propiedad (Art. 58 C.P.) Prevalencia del interés general sobre el particular (Art. 58 C.P.) Equitativa distribución de cargas y beneficios (Art. 13 y 82 C.P.) 2

3 Capitulo II. Ordenamiento del Territorio
Concepto: Acciones político - administrativas y de planificación físicas. Complementan la planificación económica y social con la dimensión territorial. Función pública del ordenamiento la ejerce el municipio a través de acciones urbanísticas. Acciones urbanísticas: Acciones administrativas de ordenamiento e intervención en usos del suelo (Art. 82 y 313 C.P.) 3

4 Capitulo III. Planes de Ordenamiento Territorial
DEFINICION Conjunto de objetivos, directrices, políticas y normas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio. Es de obligatorio cumplimiento. Si no se formula: No es posible expedir licencias No se pueden usar los instrumentos de esta ley SOPORTE CONSTITUCIONAL Y LEGAL Artículo 311 Constitución Política Artículo 41 Ley 152/94 4

5 Capitulo III. Planes de Ordenamiento Territorial
DENOMINACION Plan de Ordenamiento Territorial: Municipios con más de habitantes. Plan Básico de Ordenamiento Territorial: Municipios entre y habitantes. Esquemas de Ordenamiento Territorial: Municipios con menos de habitantes. 5

6 Capitulo III. Planes de Ordenamiento Territorial
COMPONENTES DEL PLAN General: Objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo. ( Estructura urbano-rural e intraurbana de largo plazo ) Urbano: Políticas, acciones, programas y normas de mediano plazo. Rural: Políticas, acciones, programas y normas de mediano plazo para las zonas rurales. Programa de Ejecución: Define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio a ejecutar en corto plazo. 6

7 Capitulo III. Planes de Ordenamiento Territorial
PLANES PARCIALES Instrumento para complementar las disposiciones de los Planes de Orednamiento Territorial Desarrolla disposiciones para áreas determinadas del suelo urbano o suelo de expansión. Prerequisito para desarrollar la Unidades de actuación Urbanística. 7

8 Capitulo III. Planes de Ordenamiento Territorial
PROCEDIMIENTO Plazo: Inicialmente 18 meses a partir de la vigencia de esta ley. Posteriormente 6 meses antes del término de la vigencia del Plan Aspectos a tener en cuenta: Diagnóstico de la situación urbana y rural. Evaluación del Plan vigente. 8

9 Capitulo III. Planes de Ordenamiento Territorial
FORMULACION Iniciativa del Alcalde. Soporte de la Oficina de Planeación. Presentación ante el Consejo de Gobierno. CONCERTACION INTERINSTITUCIONAL Y CONSULTA CIUDADANA Autoridades Ambientales. Aprobación asuntos ambientales - 30 Días. Junta Metropolitana. Concertación. Simultaneamente en el tiempo de la etapa anterior. Consejo Territorial de Planeación. Concepto y recomendaciones. 30 Días. Convocatorias públicas a la ciudadanía, gremios, instituciones. Discusión del Plan Durante el mismo tiempo de las etapas anteriores. Presentación al Concejo Municipal. 30 Días despues del concepto del Consejo Territorial de Planeación. 9

10 Capitulo III. Planes de Ordenamiento Territorial
APROBACION Concejo Municipal. Aprobación. 60 Días desde la presentación por parte del Alcalde. Si el Concejo no adopta decisión alguna, el Alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto. TIEMPO DE ESTE PROCESO: 150 Días - 5 Meses 10

11 Capitulo III. Planes de Ordenamiento Territorial
VIGENCIA Contenido estructural : Mínimo 3 períodos de administraciones municipales. 9 Años. Contenidos urbano y rural: Mínimo 2 períodos deadministraciones municipales. 6 Años. Programa de ejecución: Mínimo 1 período de la administración municipal. 3 Años. REVISION Igual al procedimiento para la aprobación. 11

12 Capitulo IV. Clasificación del suelo
OBJETIVOS Ordenar el territorio municipal. Establecer derechos urbanísticos de los propietarios. CLASES DE SUELO Urbano De expansión urbana De protección Rural Suburbano 12

13 Capitulo V. Actuación urbanística
DEFINICION Procedimientos de Gestión y Formas de Ejecución para orientar proyectos, programas y obras del Plan de Ordenamiento Territorial. MECANISMOS PARA EL REPARTO EQUITATIVO DE CARAGAS Y BENEFICIOS Unidades de Actuación: Areas de terreno planificadas y gestionadas conjuntamente para garantizar el uso racional del suelo y la dotación de infraestructuras. Compensación: En tratamientos de conservación histórica, arquitectónica o ambiental. Transferencia de derechos adicionales de construcción y desarrollo: Entre aquellos inmuebles con regímenes especiales restrictivos y aquelloscuyos propietarios deseen bonificación en altura o densidad. 13

14 Capitulo VI. Desarrollo y Construcción Prioritaria.
Iniciación del proceso de enajenación forzosa TERRENOS EN SUELO DE EXPANSION ( Declarados como de desarrollo prioritario ) Que no se Urbanicen: 3 años siguientes a su declaratoria. TERRENOS EN SUELO URBANO ( Declarados urbanizables no urbanizados de desarrollo prioritario) Que no se Urbanicen: 2 años siguientes a su declaratoria.. TERRENOS EN SUELO URBANO ( Declarados inmuebles urbanizados sin construir de construcción prioritaria ) Que no se Construyan: 2 años siguientes a su declaratoria.. 14

15 Capitulo VI. Desarrollo y Construcción Prioritaria.
PROROGAS EN UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA 50% más de plazo. Puede prorrogarse hasta en 50% más de tiempo según avance de obra. 15

16 Capitulo VI. Desarrollo y Construcción Prioritaria.
Si no se cumplen los Plazos Incumplimiento de la función social de la propiedad. Enajenación forzosa mediante pública subasta ( Precio castigado ) El nuevo propietario tiene que desarrollar el inmueble en un plazo igual al establecido inicialmente. 16

17 Capitulo VII. De la enajenación voluntaria y la expropiación por vía judicial.
Se agiliza el procedimiento de enajenación voluntaria Precio de adquisición = valor comercial. Los inmuebles pueden ser desarrollados por la entidad adquirente o un tercero, que puede ser privado. Pasados 30 días sin acuerdo, se inicia la expropiación. Se agiliza el procedimiento de expropiación: Notificación de acuerdo con el Código Contencioso Administrativo. 15 días para resolver recursos de reposición. El pago puede provenir de los terceros socios. Antes de la sentencia se puede llegar a acuerdos. 17

18 Capitulo VIII. Expropiación por vía administrativa
Requisito Condiciones de urgencia: Precaver excesiva elevación de precios. El carácter inaplazable de las soluciones. Consecuencias lesivas para la comunidad por la dilación del proyecto. Prioridad establecida en los planes y programas. 18

19 Capitulo VIII. Expropiación por vía administrativa
Resolución motivada que contiene precio y forma de pago y el carácter administrativo de la expropiación. Oferta de compra. Si no hay acuerdo en 30 días Resolución expropiatoria Proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo Precio y forma de pago: Valor comercial Pago de contado Pago a plazos: Entre 40-60% de cuota inicial. el saldo en 5 contados anuales más tasa de interés bancario. 19

20 Capitulo IX. Participación en plusvalía
ARTICULO 82 CONSTITUCION POLITICA Las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas de participar en las plusvalías resultantes de dichas decisiones. 20

21 Capitulo IX. Participación en plusvalía
Hechos generadores: Incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. Modificación del régimen o zonificación de usos del suelo. Autorización de mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el I. de C., o el I. de O., o ambos. Se calcula sobre el mayor valor por m2 utilizable y se liquida sobre los m2 efectivamente utilizados. Monto de la participación: Entre 30 y 50% del mayor valor y lo establece el Concejo Municipal. 21

22 Capitulo IX. Participación en plusvalía
Se hace exigible: Al solicitar licencia de urbanismo o construcción. Al solicitar certificado de cambio de uso. Al transferir la propiedad. Al adquirir títulos valores de derechos adicionales de construcción y desarrollo. Forma de pago: En dinero. En una porción del inmueble. En transferencia de otro inmueble. Participación accionaria en el proyecto. Ejecución de obras públicas Adquisición anticipada de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo. 22

23 Capitulo IX. Participación en plusvalía
Destinación de los recursos provenientes de plusvalía: Compra de predios para Vivienda de Interés Social. Construcción o mejoramiento de infraestructuras y equipamientos en asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto. Ejecución de proyectos de espacio público. Financiamiento de infraestructura vial y de transporte. Proyectos de recuperación de centros. Pago de precio o indemnización en adquisición de inmuebles en programas de renovación urbana. Mantenimiento del patrimonio cultural. Programas de renovación urbana. 23

24 Capitulo X. Vivienda de Interés Social
Desarrolla el artículo 51 de la Constitución Política: La definición de VIS tendrá en cuenta la población objetivo. El municipio queda obligado a identificar las necesidades y a destinar los porcentajes de nuevo suelo para VIS. Agilización de procesos de prescripción de dominio para VIS: Proceso abreviado. Avalúo en 15 días. 24

25 Capitulo XI. Licencias y sanciones urbanísticas
Se requiere para: Construcción - ampliación - modificación. Demolición - urbanización - parcelación. Loteo y subdivisión de predios. Ocupación del espacio público con amoblamiento. Quien la expide: Municipios - Distritos - Departamento de San Andrés. Curadores urbanos. Plazo: 45 días hábiles Silencio administrativo positivo. 25

26 Capitulo XI. Licencias y sanciones urbanísticas
Responsabilidades sobre violación de normas urbanísticas: Constructores. Arquitectos. Ingenieros. Funcionarios públicos. Curadores urbanos. Sanciones urbanísticas: Atendiendo la gravedad y la reiteración de la infracción pueden ser: Multas sucesivas según montos establecidos. Suspensión de servicios públicos. Suspensión y sellamiento de las obras. Demolición. Reconstrucción si se trata de inmuebles de conservación. 26

27 Capitulo XI. Licencias y sanciones urbanísticas
Curador urbano Modificaciones al Decreto 2150/95. Se hace potestativo para municipios de menos de habitantes. Requisitos:. No haber sido sancionado en el ejercicio profesional. Acreditar 10 años de experiencia en planificación o gestión urbana. Someterse a concurso con el grupo interdisciplinario. Se extienden las inhabilidades e incompatibilidades al grupo interdisciplinario. No habrá Curadores únicos La vigilancia y control de la función la realiza el municipio. 27

28 Capitulo XII. Participación de la Nación en el Desarrollo Urbano
Obliga al Gobierno Nacional a incluir la Política Urbana dentro del Plan Nacional de Desarrollo. La política urbana debe estar en armonía con intereses regionales y locales. Se definen los parámetros para el apoyo del Gobierno Nacional a programas y proyectos locales y regionales. El apoyo del gobierno nacional se dirigirá prioritariamente al fortalecimiento de los corredores urbanos. 28

29 Capitulo XII. Participación de la Nación en el Desarrollo Urbano
Se obliga a que los municipios organicen un expediente urbano para alimentar el Sistema de Información local y nacional. El Ministerio de Desarrollo mantendrá un sistema de información sobre: Atributos urbanos. Operaciones urbanas de impacto. Aplicación de la Ley 9/89 y de ésta. Define: Actuaciones urbanas integrales. Macroproyectos. Autoriza la reestructuración del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. 29

30 Capitulo XIII. Disposiciones generales
Se reglamenta la acción de cumplimiento como mecanismo para hace efectiva la participación ciudadana. Se amplia el campo de operación de los Bancos de Tierra, convirtiéndolos en Bancos Inmobiliarios. Se actualizan los mecanismos de protección a moradores en proyectos de renovación urbana, ampliándola a todos los propietarios y poseedores. 30

31 Capitulo XIV. Disposiciones transitorias
Buscan evitar caos jurídico y administrativo en los procesos en trámite una vez entre en vigencia la ley. Deroga, modifica y sustituye las disposiciones que le sean contrarias. 31

32 LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL
PLAN DE ORDENAMIENTO INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA 27 32

33 LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL
PLAN DE ORDENAMIENTO PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL PLANES SECTORIALES VIGENTES INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA 28 33

34 LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL
PLAN DE ORDENAMIENTO PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL PLANES SECTORIALES VIGENTES Elemento articulador y dinamizador INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA 29 34

35 LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL
PLAN DE ORDENAMIENTO PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL PLANES SECTORIALES VIGENTES Elemento articulador y dinamizador INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA Herramientas para la acción, promoción y seguimiento 30 35

36 ACTIVACION DEL SISTEMA LOCAL DE
LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL PLAN DE ORDENAMIENTO PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL PLANES SECTORIALES VIGENTES Elemento articulador y dinamizador INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA Herramientas para la acción, promoción y seguimiento ACTIVACION DEL SISTEMA LOCAL DE PLANIFICACION 31 36

37 ACTIVACION DEL SISTEMA LOCAL DE
LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL EL QUE EL DONDE EL CUANDO PLAN DE ORDENAMIENTO INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA ACTIVACION DEL SISTEMA LOCAL DE PLANIFICACION 32 37

38 ACTIVACION DEL SISTEMA LOCAL DE
LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL EL QUE EL DONDE EL CUANDO PLAN DE ORDENAMIENTO INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA EL COMO ACTIVACION DEL SISTEMA LOCAL DE PLANIFICACION 33 38

39 ACTIVACION DEL SISTEMA LOCAL DE
LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL EL QUE EL DONDE EL CUANDO PLAN DE ORDENAMIENTO INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA EL COMO QUIENES Y EL CON QUE ACTIVACION DEL SISTEMA LOCAL DE PLANIFICACION 34 39

40 ACTIVACION DEL SISTEMA LOCAL DE
LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL PLAN DE ORDENAMIENTO Actores Públicos INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA Actores Privados ACTIVACION DEL SISTEMA LOCAL DE PLANIFICACION Actores Comunitarios 35 40

41 LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL
PLAN DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORDENAMIENTO TERRITORIAL 36 41

42 PLAN DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL A. Consolidar las bases técnicas y operativas de la Ley; contenidos y marco institucional. PRODUCTO B. Transferencia tecnológica y capacitación para la aplicación de la Ley. INCORPORACION AL MERCADO C. Respuesta a la coyuntura política municipal actual. ADAPTABILIDAD DEL PRODUCTO AL MERCADO 37 42

43 PLAN DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL MINAMBIENTE MININTERIOR MINAGRICULTURA DNP IGAC INURBE Universidades Gremios / ONG’S Cooperación Internacional A. Consolidar las bases técnicas y operativas de la Ley; contenidos y marco institucional. PRODUCTO BASE COORDINACION INSTITUCIONAL 38 43

44 PLAN DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL OFERTA DEMANDA ENTIDADES TERRITORIALES PUBLICA PRIVADA SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACION GREMIOS UNIVERSIDADES C. INVESTIGACION ONG’S B. Transferencia tecnológica y capacitación para la aplicación de la Ley. MUNICIPIOS A. METROPOLITANAS Formación Capacitación Promoción Divulgación INCORPORACION AL MERCADO 39 44

45 PLAN DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL C. Respuesta a la coyuntura política municipal actual. 1. Información a aspirantes a Concejales y Alcaldes. 2. Capacitación de Autoridades Electas sobre Política y Reforma Urbana. 3. Formación de Habilidades en Autoridades Electas para la aplicación de la Política Y Reforma Urbana. ADAPTABILIDAD DEL PRODUCTO AL MERCADO 40 45

46 PLAN DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL A. Consolidar las bases técnicas y operativas de la Ley; contenidos y marco institucional. IMPLEMENTACION LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL B. Transferencia tecnológica y capacitación para la aplicación de la Ley. C. Respuesta a la coyuntura política municipal actual. TERRITORIOS SOLIDARIOS COMPETITIVOS SUSTENTABLES GOBERNABLES CON IDENTIDAD 37 46


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