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POSIBLE IMPLEMENTACIÓN EN VENEZUELA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DE LAS PERSONAS NATURALES (IMPUESTO AL PATRIMONIO) Ronald Evans.

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1 POSIBLE IMPLEMENTACIÓN EN VENEZUELA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DE LAS PERSONAS NATURALES (IMPUESTO AL PATRIMONIO) Ronald Evans Márquez

2 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 2 ASPECTOS GENERALES Entrará en vigor a partir de los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad al 31 de diciembre de 2006, lo que para las personas naturales significaría que su aplicación se regiría para el ejercicio fiscal 2007. Se ha anunciado aplicación efectiva para el 2008. Es un tributo que está previsto en la Constitución como un tributo que puede ser creado y recaudado por el Poder Nacional.

3 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 3 ASPECTOS GENERALES Existe solo en 7 países, incluyendo España, Colombia y Argentina. Hay una tendencia mundial a su eliminación. En Europa, Alemania, Holanda, Austria y Dinamarca lo han abolido en los últimos años. Japón lo abolió hace mucho. En prácticamente todos los casos se hizo por tres razones principales: Primero, se consideró injusto, arbitrario y tremendamente desincentivador del ahorro; Segundo, era prácticamente irrelevante en cuanto a capacidad recaudatoria; Tercero, la Hacienda Pública disponía ya de sistemas de control muy eficientes.

4 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 4 ASPECTOS GENERALES ahorroAhora que se está hablando tanto de la competitividad se debe recordar que una de las claves de la generación de riqueza de un país es el ahorro, es decir, la acumulación de patrimonio. Este anacrónico impuesto fomenta la congelación del patrimonio y la inactividad inversora, perjudicando los ingresos de la Hacienda Pública en el largo plazo. No se debe olvidar que la riqueza de un país sólo es la suma de la riqueza de sus ciudadanos. A finales del 2002, un importante estudio de la Lund University concluyó que “existe una fuerte evidencia de que los Impuestos sobre el Patrimonio reducen el crecimiento económico”, después de estudiar 20 países de la OCDE (entre ellos España) durante un período de 20 años (1980-1999).

5 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 5 ASPECTOS GENERALES En otros países han llegado a considerar el impuesto como ilegal puesto que puede considerarse un supuesto de doble imposición interna, puesto que se pagaría impuestos al obtener una renta o al heredar una propiedad, y posteriormente se volvería a pagar impuestos por esa renta obtenida o por ese bien heredado. Es un tributo que castiga el ahorro y promueve el consumo Es países como Francia ha ocasionado la emigración a países vecinos y/o la “desmaterialización” de los activos hacia entidades extranjeras poseídas por otras entidades como fundaciones.

6 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 6 ASPECTOS GENERALES El Proyecto ya se encuentra totalmente elaborado por el Seniat. El Seniat anunció que la reforma tributaria, incluyendo el nuevo impuesto al patrimonio quedaría en principio diferida para su aprobación en el tercer trimestre del 2006. El Intendente Nacional señaló que la PGR había formulado comentarios; que el impuesto entraría en vigor en el 2007 pero su aplicación efectiva sería diferida hasta el 2008 para organizar un registro de activos, actualmente inexistente. Se habló del impuesto como un sustituto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

7 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 7 ¿Qué es el impuesto al Patrimonio y qué grava? El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio bruto de las personas físicas (a diferencia del español que permite la deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder) Se ha pensando como un impuesto mínimo a la renta.

8 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 8 ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Impuesto? Se trata de un impuesto sobre los bienes patrimoniales de las personas naturales, situados en el país o en el exterior, no incorporados a actividades económicas o profesionales del contribuyente. Constituirá el hecho imponible del impuesto, la titularidad o propiedad al 31 de diciembre de cada año, de bienes y derechos patrimoniales por parte de personas naturales domiciliadas o no el país, no incorporados a actividades económicas o profesionales propias, con independencia que se hubiera pagado parcialmente el precio de adquisición.

9 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 9 ¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto? Las personas naturales domiciliados en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior. Las personas naturales domiciliados en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.

10 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 10 ¿Cuáles son bienes o derechos sujetos a tributación? Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo (normalmente 31 de diciembre) del patrimonio bruto. La Ley presume que forman parte del patrimonio de un contribuyente todos aquellos bienes y derechos que hubieran pertenecido al mismo en el momento del anterior devengo (31 de diciembre del año anterior), salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.

11 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 11 BIENES UBICADOS EN VENEZUELA Se considerarán gravados con el impuesto establecido en esta Ley, entre otros, los siguientes bienes y derechos patrimoniales, situados en el país: a) Los inmuebles ubicados en el territorio nacional. b) Los derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles situados en el territorio nacional. c) Las naves y aeronaves de matrícula nacional, vehículos automotores embarcaciones, veleros y similares registrados en el país. d) El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el territorio nacional al 31 de diciembre de cada año.

12 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 12 ¿Cuáles son bienes o derechos sujetos a tributación?.... e) Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando tales entes estuvieran domiciliados en él país. f) Los demás bienes muebles y semovientes no mencionados en los numerales anteriores, que se encontraren en el territorio nacional al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.

13 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 13 BIENES UBICADOS EN EL EXTRANJERO a)Los bienes inmuebles situados fuera del territorio nacional b) Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el exterior c) Las naves y aeronaves de matrícula extranjera. d) Los vehículos automotores, embarcaciones, veleros ysimilares registrados en el exterior. e) Los bienes muebles y los semovientes situados fuera del territorio nacional.

14 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 14 BIENES UBICADOS EN EL EXTRANJERO f)Los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las cuotas participaciones sociales, incluidas las empresas unipersonales, y otros títulos valores representativos del capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior. g)Los depósitos en instituciones bancarias del exterior por el saldo acreedor al 31 de diciembre de cada año. h)Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.

15 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 15 ¿Qué bienes y derechos están exentos del Impuesto? La vivienda principal del contribuyente Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional (Véase artículo 32 del Proyecto) Los valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta ( los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República) El ajuar doméstico ( efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular)

16 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 16 ¿Qué bienes y derechos están exentos del Impuesto? Según el Artículo 9, “no serán aplicables a la materia impositiva regida por las disposiciones de esta Ley, las normas de otras Leyes que otorguen exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales distintos a los aquí previstos, o que se opongan o colidan con las normas aquí establecidas” ¿No es que estamos en presencia de un impuesto mínimo a la renta? ¿Qué pasa si una persona vive solo de una pensión que está por naturaleza exenta del ISLR? ¿O de intereses obtenidos en cuentas de ahorro en el país? La Ley española exime por ejemplo “ Los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones”

17 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 17 ¿A quién hay que imputar los bienes? Los bienes, derechos, cargas, gravámenes, deudas y obligaciones se imputarán a los sujetos pasivos, según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administración. Dado que el Impuesto sobre el Patrimonio se plantea como un impuesto puramente individual (no existe opción de tributar de forma conjunta), los bienes o derechos comunes en matrimonios en régimen de gananciales deberán imputarse por partes iguales a los cónyuges, salvo que se acredite otra cuota de participación. En caso de matrimonios en régimen de separación de bienes, se estará a lo dispuesto por los cónyuges.

18 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 18 ¿A quién hay que imputar los bienes? Los bienes y derechos patrimoniales pertenecientes a un menor de edad, se computarán junto a los bienes de uno de los progenitores, aún cuando éste no posea bienes y derechos patrimoniales sujetos al impuesto o los mismos estuvieren exentos del pago del mismo. Si careciera de progenitores deberá declarar sus bienes de manera individual Cuando se trate de la adquisición de bienes o derechos a crédito o con reserva de dominio, el valor total de los bienes y derechos se imputará íntegramente al adquirente del mismo. Por su parte, el vendedor, siempre que este sea persona natural, incluirá entre sus bienes y derechos patrimoniales el crédito correspondiente a la parte de la contraprestación aplazada.

19 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 19 ¿Quién tiene que presentar declaración de patrimonio? Las personas naturales domiciliadas en el país, cuyos bienes y derechos patrimoniales al 31 de diciembre de cada año sean superiores al equivalente de quince mil unidades tributarias (15.000 UT) [Bs. 441 millones con la Unidad Tributaria de Bs. 29.400]. No obstante, la Administración Tributaria, podrá exigir que presenten la declaración del impuesto en los términos y condiciones establecidos en la Ley.

20 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 20 ¿Quién tiene que presentar declaración de patrimonio? Las personas naturales no domiciliadas que sean propietarias de bienes o derechos en territorio venezolano, cualquiera que sea el valor de su patrimonio. Para el cálculo de las 15.000 UT, no se computarán los bienes exentos.

21 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 21 ¿Cuál es la alícuota o tasa del Impuesto? Acreditación contra ISLR El impuesto a pagar, surgirá de la aplicación de la alícuota del uno por ciento (1 %) sobre el valor total de los bienes y derechos patrimoniales sujetos al impuesto. El impuesto al patrimonio pagado podrá ser acreditado contra el impuesto sobre la renta del contribuyente determinado en el mismo ejercicio tributario, en virtud de la aplicación de la Tarifa Nº 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

22 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 22 Reconocimiento o acreditación de los impuestos pagados en el extranjero Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio podrán acreditar como pago a cuenta las cantidades efectivamente pagadas en el exterior por impuestos similares al establecido en esta Ley, siempre y cuando dichas cantidades se hayan causado respecto de los mismos bienes y derechos patrimoniales gravados con en esta Ley. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior. El monto del impuesto acreditable, no podrá exceder al causado conforme a lo dispuesto en esta Ley.

23 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 23 ¿Cómo se determina el patrimonio bruto ? La base imponible de este Impuesto está constituida por el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo, el cual se determina según el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo al 31 de diciembre de cada año.

24 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 24 ¿Qué valor le debo atribuir a los bienes? Inmuebles adquiridos : por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el precio, contraprestación o valor de la adquisición o el determinado conforme a las tablas que al efecto elabore anualmente la Administración Tributaria. Vehículos automotores, aeronaves, naves, yates, veleros y similares de matricula nacional: se determinará conforme al mayor valor entre el precio de mercado al 31 de diciembre de cada año o el valor de adquisición, construcción o fabricación, actualizado conforme a los índices que elabore anualmente la Administración Tributaria.

25 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 25 ¿Qué valor le debo atribuir a los bienes? Depósitos y créditos en moneda extranjera: se valoraran de acuerdo con el tipo de cambio para la compra fijado por el Banco Central de Venezuela al 31 de diciembre de cada año, incluyendo el importe de los intereses que se hubieran devengado a dicha fecha Depósitos en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero : se valorarán por el saldo que arrojen al 31 de diciembre de cada año, salvo que aquél resultase inferior al saldo promedio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará este último [para evitar manobras de las contribuyentes para retirarel dinero el último día, pues le aplicarían el promedio del último trimestre]

26 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 26 ¿Qué valor le debo atribuir a los bienes? Títulos públicos, acciones de sociedades anónimas y en comandita, y demás títulos valores, incluidos los emitidos en moneda extranjera, que se coticen en bolsas o mercados organizados: se valorarán conforme a su cotización al 31 de diciembre de cada año. Joyas, pieles, objetos de arte y antigüedades: se computarán por el valor de mercado al 31 de diciembre de cada año.

27 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 27 Medidas de control fiscal Los jueces, los notarios y los registradores civiles y mercantiles, deberán remitir a la Administración Tributaria, en la forma y condiciones que esta determine, las informaciones que con carácter particular o general esta le requiera. La Administración está facultada por el COT para exigir a bancos, gremios, terceros, asociaciones, clubes, etc. información relativa a sus miembros.

28 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 28 Interacción con los Convenios para evitar la doble tributación Venezuela tiene alrededor de 20 Convenios tributarios con las principales economías del mundo (USA, Canada, países europeos, incluyendo Suiza). Muchos de los Convenios incluye impuestos al patrimonio Los Convenios prevén intercambio de información fiscal y algunos asistencia en la recaudación

29 Aspectos fundamentles del Proyecto de Impuesto al Patrimonio ©2003 Baker & McKenzie 29 Interacción con los Convenios para evitar la doble tributación Algunos Convenios establecen que Venezuela adopta el método de exención como método para evitar la doble tributación. De ser ese el caso, habría que determinar si el método aplica a los impuestos patrimoniales, en cuyo caso dichos activos quedarían excluidos de la base imponible del impuesto al patrimonio El Cot reconoce la supremacía de los CDI.


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