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VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Restricción del perímetro de vinculación Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: b) Una entidad.

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1 VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA

2 Restricción del perímetro de vinculación Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento.

3 VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA No jerarquía en métodos de valoración y admisión de otros métodos “[...] La elección del método de valoración tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, la naturaleza de la operación vinculada, la disponibilidad de información fiable y el grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas. Cuando no resulte posible aplicar los métodos anteriores, se podrán utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia.”

4 VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Contenido simplificado de la documentación de ciertas operaciones vinculadas “3. Dicha documentación tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de esta Ley, sea inferior a 45 millones de euros.”

5 VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Régimen sancionador “...deben mencionarse la modificación del régimen sancionador, que se convierte en menos gravoso, y la estanqueidad de la valoración realizada conforme a esta regulación específica de las operaciones vinculadas con la valoración que se pudiera hacer en otros ámbitos, como pudiera ser el supuesto del valor en aduana.” Modificaciones: 1.Disminuye la cuantía de la multa pecuniaria fija de 1.500 a 1.000 euros por cada dato y de 15.000 a 10.000 euros por conjunto de datos, omitido, o falso. 2.Se elimina el mínimo en la multa pecuniaria proporcional.

6 VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Posibilidad de eliminar el ajuste secundario y estanqueidad de la valoración No se aplicará lo dispuesto en este apartado cuando se proceda a la restitución patrimonial entre las personas o entidades vinculadas en los términos que reglamentariamente se establezcan. Esta restitución no determinará la existencia de renta en las partes afectadas. El valor de mercado a efectos de este Impuesto, del IRPF o del IRNR, no producirá efectos respecto a otros impuestos, salvo disposición expresa en contrario. Asimismo, el valor a efectos de otros impuestos no producirá efectos respecto del valor de mercado de las operaciones entre personas o entidades vinculadas de este impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo disposición expresa en contrario.

7 VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Régimen de consolidación fiscal 1.“... se incorporan novedades, en primer lugar, en la configuración del grupo fiscal, exigiendo, por un lado, que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación”. 2.“... permitiendo, por otro lado, la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades no residentes en territorio español o de entidades comúnmente participadas por otra no residente en dicho territorio”.

8 VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Régimen de consolidación fiscal 3.“... destaca la configuración del grupo como tal, incluso en la determinación de la base imponible, de manera que cualquier requisito o calificación vendrá determinado por la configuración del grupo fiscal como una única entidad. Esta configuración se traduce en reglas específicas para la determinación de la base imponible del grupo fiscal, de manera que determinados ajustes, como es el caso de la reserva de capitalización..., se realicen a nivel del grupo”. 4.“... la integración de un grupo fiscal en otro no conlleve los efectos de la extinción de aquel,..., de manera que la fiscalidad permanezca neutral en operaciones de reestructuración que afectan a grupos de consolidación fiscal”.

9 VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Disposición transitoria 25ª. Grupos fiscales Las entidades que estuvieran aplicando el régimen de consolidación fiscal a la entrada en vigor de esta Ley continuarán en su aplicación, de acuerdo con las normas contenidas en el capítulo VI del título VII de esta Ley. Las entidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de esta Ley, cumplan las condiciones para ser consideradas como dependientes de un grupo de consolidación fiscal, sin que formaran parte del mismo con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley por no cumplir los requisitos necesarios para ello, se integrarán en el mencionado grupo en el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015. La opción y comunicación a que se refiere el artículo 61 de esta Ley deberá realizarse dentro del referido período impositivo.

10 VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Operaciones de reestructuración 1.“... este régimen se configura expresamente como el régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración, desapareciendo, por tanto, la opción para su aplicación”. 2.“... desaparición del tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión, consecuencia inmediata de la aplicación del régimen de exención en la transmisión de participaciones de origen interno, que hace innecesario el mantenimiento de este mecanismo complejo como instrumento para eliminar la doble imposición”.

11 VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Operaciones de reestructuración 3.“... subrogación de la entidad adquirente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad, cuando la misma es objeto de transmisión por otra entidad, de manera que las bases imponibles acompañan a la actividad que las ha generado, cualquiera que sea el titular jurídico de la misma”. 4.“... se atribuye expresamente a la Administración tributaria la posibilidad de determinar la inaplicación parcial del régimen y la facultad de circunscribir las regularizaciones que pudieran efectuarse al ámbito de la ventaja fiscal obtenida en este tipo de operaciones”.


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