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TEMA 7 EL IVA EN EL PROCESO DE COMPRAVENTA
TRABAJO HECHO POR PABLO GARCÍA ESTÉVEZ
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EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El iva es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de determinados bienes, servicios y grava: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Las importaciones de bienes. Hay dos tipos de impuestos: Impuestos directos. Impuestos indirectos.
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EL IVA El iva se aplica en todo el territorio español menos en:
Islas canarias. Ceuta y melilla.
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CARACTERISTICAS DEL IVA SON:
Impuesto indirecto: se aplica sobre el consumo de bienes y servicios que realiza el consumidor final. Recae sobre operaciones realizadas por empresarios y profesionales. Impuesto inmediato: Se realiza en el momento de hacer el consumo. El iva grava cada una de las fases del proceso de productivo.
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HECHO IMPONIBLE EN EL IVA
Esta constituido por todas aquellas operaciones que dan lugar al impuesto. Tipos: Interiores. Exteriores. Entrega de bienes y prestaciones de servicios Adquisiciones intracomunitarias de bienes El hecho imponible en el iva Importaciones
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Entregas de bienes y prestaciones de servicio
Están sujetas al iva las siguientes: Dentro del territorio de aplicación del impuesto. Por empresarios y profesionales. Por contraprestación económica. Con carácter habitual u ocasional. En el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
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ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES
Estan sujetas al impuesto las siguientes: Efectuadas por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como empresarios. Las adquisiciones de vehículos nuevos.
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IMPORTACIONES Las importaciones son las siguientes:
Realizadas por empresarios, profesionales o particulares. Procedentes de países que no estén dentro del marco constitutivo de la Unión Europea.
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SUJETO PASIVO EN EL IVA Es el contribuyente, la persona física o jurídica obligada a presentar la declaración-liquidación del impuesto, pagando el impuesto. En el iva el sujeto actúa como sustituto del contribuyente.
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REPERCUSIÓN DEL IVA La repercusión deberá hacerse mediante una factura o documento equivalente. La repercusión deberá hacerse en el momento en el que te den la factura. Son responsables solidarios del IVA que debe satisfacer el sujeto pasivo.
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OPERACIONES NO SUJETAS
Hay operaciones que por sus características y por su ley fuera del ámbito de aplicación de IVA. Son las siguientes: Las concesiones administrativas que cumplan ciertos requisitos. Las entregas de dinero como pago de una contraprestación. La remuneración del trabajo dependiente. Las entregas gratuitas de impresos u objetos de carácter publicitario.
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OPERACIONES EXENTAS Son aquellas operaciones que por su propia naturaleza están sujetas al iva, pero para las cuales no esta obligadas a tributar. Hay 2 tipos de exenciones: Exenciones plenas. Exenciones limitadas.
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EJEMPLOS DE OPERACIONES EXENTAS DE IVA
Servicios postales. Entregas de sellos de correos. Servicios de hospitalización. Entregas de sangre. Actividades socioculturales. Prestaciones de asistencia social. Servicios de seguridad social.
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EXENCIONES EN LAS OPERACIONES INTERIORES
El empresario soporta IVA en sus adquisiciones, pero no puede devengarlo de sus ventas ni deducirlo en su liquidación.
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EXENCIONES EN OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Y EXPORTACIONES
El empresario se puede deducir todo el IVA soportado, estamos ante una exención plena.
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BASE IMPONIBLE Es el valor, generalmente en dinero, tambien puede ser un bien de otra naturaleza.
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REGLA GENERAL La base imponible del IVA es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto. Se incluyen las siguientes contraprestaciones: Gastos originados por comisiones, transporte y seguros. Envases y embalajes. Subvenciones vinculadas al precio de la operación. En general, todos los gastos derivados de la contraprestación.
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REGLAS ESPECIALES Se aplica a la valoración de la base imponible cuando la contraprestación no consista total o parcialmente en dinero. Cuando no consista en dinero se considerada como base imponible la que se acuerde en condiciones normales de mercado. Cuando sea parcialmente en dinero se considerada como base imponible el resultado de añadir, e valor en el mercado de la parte no dineraria de la contraprestación, el importe de la parte dineraria de la misma.
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IMPORTACIONES Incluirá en la base imponible además del valor del bien en aduanas, los siguientes conceptos: Impuestos, derechos y demás gravámenes. Gastos accesorios tales como comisiones y gastos de embalajes, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes el interior de la Unión Europea.
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TIPOS IMPOSITIVOS Son los porcentajes que se aplican a la base imponible para obtener como resultado la cuota. Formula: Tipo impositivo*base imponible= cuota
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TIPOS DE IVA Tipos: 18 % General. 8 % Reducido. 4 % Súper reducido.
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PARA QUE SIRVE CADA UNO El 18 % de iva general.
El 8 % de iva es para una serie de bienes y servicios de uso general. El 4 % de iva es para bienes y servicios de primera necesidad o de interés cultural.
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Ejemplos para el 18 % de iva
Compra de un vehiculo. Compra de alcohol. Compra de ordenadores. Compra de ropa.
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Ejemplos para el 8 % de iva
Servicios de hostelería. Servicios funerarios. Servicios de peluquería. Obras de albañilería. Asistencia sanitaria dental no exenta.
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Ejemplos del 4 % de iva Pan. Huevos. Medicamentos. Libros.
Vehículos para personas con dificultad para moverse.
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DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES DE IVA
Las cuotas de iva que la empresa carga a sus clientes en las ventas se llaman iva devengado o repercutido. Las cuotas de la empresa tiene que pagar al realizar sus compras y consumos son el iva deducible o soportado.
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DEDUCCIÓN El empresario o profesional podrá deducir, de las cuotas de iva devengado en las ventas, las cuotas soportadas en las siguientes operaciones, siempre y cuando estas adquisiciones se realicen en el entorno empresarial. Ejemplos: Adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios. Importaciones. Adquisiciones intracomunitarias. IVA devengado – IVA deducible = IVA para ingresar o compensar
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DEVOLUCIONES Los sujetos pasivos podrán optar por la devolución del saldo a su favor al final del ejercicio, en la última liquidación correspondiente al cuarto trimestre.
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