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CARSWELL & CALVILLO A b o g a d o s

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Presentación del tema: "CARSWELL & CALVILLO A b o g a d o s"— Transcripción de la presentación:

1 CARSWELL & CALVILLO A b o g a d o s
ELEMENTOS BÁSICOS PARA LA Prevención y Defensa de Conflictos Penales y Ambientales de la empresa Gabriel Calvillo Díaz

2 Nuestro Objetivo, PROPORCIONAR ALGUNOS ELEMENTOS BÁSICOS PARA
Prevenir y atender efectivamente los conflictos y contingencias jurídicas ambientales que puedan impactar a la empresa Específicamente responsabilidades de carácter penal corporativo

3 ¿A qué contingencias y conflictos nos referimos?

4 demandas civiles Investigación penal Denuncias Clausura

5 Impugnación jurídica de autorizaciones ambientales
Inconformidad Social Impugnación jurídica de autorizaciones ambientales

6 ANGELICA ENCISO L. 04 julio 2005 Protestas de Greenpeace en islas Coronado por la instalación de plantas regasificadoras

7 Cuatro expresiones comunes en torno a la responsabilidad penal ambiental de las que debemos cuidarnos

8 Nunca podré ser sujeto a una investigación penal ambiental
1. Nunca podré ser sujeto a una investigación penal ambiental en México

9 México, D.F., a 15 de diciembre del 2000
Boletín de Prensa PGR No. 635/00  Se cumplimentó orden de aprehensión en contra del administrador único de la empresa especializada en […] por un delito ambiental. Se trata del primer empresario procesado por un delito ambiental relativo al desecho clandestino de residuos tóxicos en nuestro país. La Procuraduría General de la República informa que se cumplimentó la orden de aprehensión girada dentro del proceso penal 48/2000, seguido en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Nuevo León, por los delitos previstos en los artículos 415 y 416 del Código Penal Federal, en contra de […], persona responsable del desecho clandestino de una gran cantidad de residuos peligrosos provenientes de la refinería “Ingeniero Héctor R. Lara Sosa” de Petróleos Mexicanos, ubicada en Cadereyta, Nuevo León, y quien hasta esta fecha se encontraba prófugo. El señor […], fue trasladado en una aeronave de la Procuraduría General de la República, desde la ciudad de México hasta la ciudad de Monterrey, e internado en el reclusorio preventivo de Topochico en el Estado de Nuevo León, en donde le fue dictado auto de formal prisión. En virtud de tratarse de un delito considerado como no grave [hora considerado grave de acuerdo a la reforma publicada el 6 de febrero de 2001] por la legislación penal federal, el Juez Segundo de Distrito en el Estado determinó conceder el beneficio de la libertad provisional bajo caución, fijando la cantidad de siete millones 779 mil 420 pesos, monto que habrá de garantizar la reparación del daño ambiental y la posible sanción económica a la que se hará acreedor el inculpado. Con estas acciones la Procuraduría General de la República y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, reiteran su compromiso de actuar con energía en contra de aquellos que atentan gravemente en contra del medio ambiente y la salud de los mexicanos.

10 La Procuraduría General de la República informa que se cumplimentó la orden de aprehensión girada dentro del proceso penal 48/2000, seguido en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Nuevo León, por los delitos previstos en los artículos 415 y 416 del Código Penal Federal, en contra de […], persona responsable del desecho clandestino de una gran cantidad de residuos peligrosos, quien hasta esta fecha se encontraba prófugo. El señor […], fue trasladado en una aeronave de la Procuraduría General de la República, desde la ciudad de México hasta la ciudad de Monterrey, e internado en el reclusorio preventivo de Topochico en el Estado de Nuevo León, en donde le fue dictado auto de formal prisión. En virtud de tratarse de un delito considerado como no grave [hora considerado grave de acuerdo a la reforma publicada el 6 de febrero de 2001] por la legislación penal federal, el Juez Segundo de Distrito en el Estado determinó conceder el beneficio de la libertad provisional bajo caución, fijando la cantidad de siete millones 779 mil 420 pesos, monto que habrá de garantizar la reparación del daño ambiental y la posible sanción económica a la que se hará acreedor el inculpado. Con estas acciones la Procuraduría General de la República y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, reiteran su compromiso de actuar con energía en contra de aquellos que atentan gravemente en contra del medio ambiente y la salud de los mexicanos.

11 El señor […], fue trasladado en una aeronave de la Procuraduría General de la República, desde la ciudad de México hasta la ciudad de Monterrey, e internado en el reclusorio preventivo de Topochico en el Estado de Nuevo León, en donde le fue dictado auto de formal prisión. En virtud de tratarse de un delito considerado como no grave [hora considerado grave de acuerdo a la reforma publicada el 6 de febrero de 2001] por la legislación penal federal, el Juez Segundo de Distrito en el Estado determinó conceder el beneficio de la libertad provisional bajo caución, fijando la cantidad de siete millones 779 mil 420 pesos, monto que habrá de garantizar la reparación del daño ambiental y la posible sanción económica a la que se hará acreedor el inculpado. Con estas acciones la Procuraduría General de la República y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, reiteran su compromiso de actuar con energía en contra de aquellos que atentan gravemente en contra del medio ambiente y la salud de los mexicanos.

12 bajo caución, fijando la cantidad de siete millones 779 mil 420 pesos, monto que habrá de garantizar la reparación del daño ambiental y la posible sanción económica a la que se hará acreedor el inculpado. Con estas acciones la Procuraduría General de la República y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, reiteran su compromiso de actuar con energía en contra de aquellos que atentan gravemente en contra del medio ambiente y la salud de los mexicanos.

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15 PERSONAS MORALES, RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS REPRESENTANTES DE LAS.
No puede admitirse que carezcan de responsabilidad quienes actúan a nombre de las personas morales, pues de aceptarse tal argumento los delitos que llegaran a cometer los sujetos que ocupan los puestos de los diversos órganos de las personas morales, quedarían impunes, ya que las sanciones deberían ser para la persona moral, lo cual es un absurdo lógica y jurídicamente hablando, pues las personas morales carecen de voluntad propia y no es sino a través de las personas físicas como actúan. Es por esto que los directores, gerentes, administradores y demás representantes de las sociedades, responden en lo personal de los hechos delictuosos que cometan en nombre propio o bajo el amparo de la representación corporativa.

16 El artículo 13 del Código Penal Federal nos aproxima a la teoría de responsabilidad de “el hombre de atrás”, es decir, de aquél que tiene el dominio de la conducta delictiva y se vale de otros para cometerlo. Los empleados pueden ser considerados como instrumentos para cometer el delito.

17 Artículo 13 CPF.- Son autores o partícipes del delito:
Los que acuerden o preparen su realización. Los que los realicen por sí; Los que lo realicen conjuntamente; Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

18 Una contingencia industrial sólo constituye un accidente
2. Una contingencia industrial sólo constituye un accidente

19 Código Penal Federal Obra culposamente el que: Produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

20 Muchos de los delitos contra el ambiente cometidos como resultado del desarrollo de actividades industriales o productivas, devienen de negligencias o violación a deberes de cuidado previstos en la legislación ambiental administrativa. Artículo 60.- […] Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416,

21 De acuerdo al artículo 7º del Código Penal Federal, los delitos son acciones u omisiones que son sancionadas por la ley penal.

22 La responsabilidad ambiental puede surgir:
Al realizar ciertas acciones prohibidas, o bien, Al omitir ejecutar aquellas a las que la ley nos obliga a llevar a cabo con el fin de proteger el medio ambiente.

23 Un número importante de los delitos contra el ambiente, que son cometidos al realizar actividades industriales y productivas, tienen origen en la omisión de actos que evitarían la producción de daños o riesgos ambientales. La obligación de actuar para evitar los daños o riesgos ambientales, deviene de la legislación ambiental administrativa, así como de las circunstancias particulares de los gerentes o empleados de las empresas frente a la tutela del ambiente, que se deducen de la estructura de la organización.

24 Artículo 7.- […] En los delitos de resultado material (daño o riesgo ambiental) también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello: derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

25 Al Ministerio Público no le interesan los delitos contra el ambiente
3. Al Ministerio Público no le interesan los delitos contra el ambiente

26 La Procuraduría General de la República trabaja en la investigación de delitos contra el ambiente, a través de sus Delegaciones en toda la República. Desde el día 24 de julio del 2003, cuenta con la: Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales (creada mediante Acuerdo A/072/2003 del Procurador General de la República).

27 Se establecen obligaciones específicas en los rubros de:
El 13 de octubre del 2004, la SEMARNAT, la PROFEPA y la PGR suscribieron el Convenio de Colaboración para la Atención y Persecución de los Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, así como las Bases de Operación para la atención de esos ilícitos. Las partes acuerdan de manera conjunta formular y ejecutar un Programa Federal para la Atención de los Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental. Se establecen obligaciones específicas en los rubros de: DENUNCIA DEL DELITO. RECEPCION DE LA DENUNCIA. DICTAMENES PERICIALES. ACCIONES OPERATIVAS. ASEGURAMIENTO DE BIENES, INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO.

28 4. Si soy responsable La única defensa inteligente es valerse de argucias para evadir a la autoridad

29 Para prevenir y atender la responsabilidad penal corporativa en materia ambiental

30 Es necesario …

31 1. Conocer la importancia del cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental, la responsabilidad y los conflictos. 2. Identificar las actividades de la empresa reguladas por la normatividad ambiental.

32 Tener presente las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones ambientales y la responsabilidad por daños. Prever los alcances jurídicos de las contingencias industriales, los conflictos sociales y los accidentes ambientales. 5. Asumir la importancia del trabajo proactivo y el desarrollo de una estrategia de cumplimiento ambiental y prevención de responsabilidades y conflictos ambientales. Programa interno de cumplimiento de la normatividad. Identificación de las áreas y actividades de riesgo desde la perspectiva de la responsabilidad ambiental. Actuación frente a las actividades de investigación de las autoridades ambientales. Las inspecciones de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otras autoridades administrativas. Su atención y seguimiento. La investigación del Ministerio Público respecto a la comisión de Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental. Conclusiones

33 Programa interno de cumplimiento de la normatividad.
Identificación de las áreas y actividades de riesgo desde la perspectiva de la responsabilidad ambiental.

34 6. Saber actuar frente a las actividades de investigación de las autoridades ambientales.
Las inspecciones de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otras autoridades administrativas. Su atención y seguimiento. La investigación del Ministerio Público respecto a la comisión de Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental.

35 6. No ser ingenuos al actuar voluntariamente frente a la autoridad ambiental.

36 Lo que debemos saber sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental, la responsabilidad y los conflictos en materia ambiental. Responsabilidades y consecuencias para la empresa, sus empleados y directivos. Contingencias y conflictos ambientales. Sus alcances jurídicos. La importancia del trabajo proactivo y el desarrollo de una estrategia de prevención de responsabilidades y conflictos ambientales. Programa interno de cumplimiento de la normatividad. Identificación de las áreas y actividades de riesgo desde la perspectiva de la responsabilidad ambiental. Actuación frente a las actividades de investigación de las autoridades ambientales. Las inspecciones de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otras autoridades administrativas. Su atención y seguimiento. La investigación del Ministerio Público respecto a la comisión de Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental. Conclusiones

37 TRES PREMISAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
El cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresa, es la mejor forma de prevenir conflictos jurídicos y sociales de naturaleza ambiental. Por ello, toda empresa que realice actividades, operaciones o procesos productivos relevantes para la protección del entorno, debe contar con algún procedimiento o sistema de administración ambiental (SAA) adecuado a sus necesidades. No obstante lo anterior, los conflictos ambientales pueden surgir produciendo responsabilidades y contingencias que impactan los procesos, patrimonio e imagen de la empresa.

38 Es por esta razón que necesitamos tener la información mínima sobre
Las causas generadoras de conflictos y contingencias ambientales, El sistema de responsabilidades administrativas, civiles y penales en materia ambiental, Su trascendencia y alcances para la empresa, sus directivos, representantes, empleados e IMAGEN

39 Comentarios sobre los conflictos en materia ambiental
. Comentarios sobre los conflictos en materia ambiental

40 Identificación de las actividades reguladas por la normatividad ambiental.
Responsabilidades y consecuencias para la empresa, sus empleados y directivos. Contingencias y conflictos ambientales. Sus alcances jurídicos. La importancia del trabajo proactivo y el desarrollo de una estrategia de prevención de responsabilidades y conflictos ambientales. Programa interno de cumplimiento de la normatividad. Identificación de las áreas y actividades de riesgo desde la perspectiva de la responsabilidad ambiental. Actuación frente a las actividades de investigación de las autoridades ambientales. Las inspecciones de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otras autoridades administrativas. Su atención y seguimiento. La investigación del Ministerio Público respecto a la comisión de Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental. Conclusiones

41 Considerando que el incumplimiento de las obligaciones ambientales es una de las causas principales de la responsabilidad ambiental, Resulta primordial identificar los derechos, obligaciones y prohibiciones que en esta materia son aplicables a las actividades que se realizan en cada centro de trabajo.

42 ¿Cómo identificamos las actividades que se encuentran reguladas por la normatividad?
Responsabilidades y consecuencias para la empresa, sus empleados y directivos. Contingencias y conflictos ambientales. Sus alcances jurídicos. La importancia del trabajo proactivo y el desarrollo de una estrategia de prevención de responsabilidades y conflictos ambientales. Programa interno de cumplimiento de la normatividad. Identificación de las áreas y actividades de riesgo desde la perspectiva de la responsabilidad ambiental. Actuación frente a las actividades de investigación de las autoridades ambientales. Las inspecciones de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otras autoridades administrativas. Su atención y seguimiento. La investigación del Ministerio Público respecto a la comisión de Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental. Conclusiones

43 Esta tarea forma parte del desarrollo de
Auditoría Legal Ambiental Sistema de Administración Ambiental (SAA),

44 Por su origen existen tres tipos obligaciones aplicables a la empresa, sus directivos y empleados:
Obligaciones que nacen de la legislación, reglamentos y demás normas ambientales. Obligaciones que nacen de mandamientos, resoluciones, permisos, concesiones o autorizaciones de las autoridades ambientales. Obligaciones que nacen de convenios o acuerdos suscritos con las autoridades ambientales.

45 obligaciones de desempeño y obligaciones de gestión.
En términos generales, las obligaciones que surgen de estas fuentes pueden clasificarse en dos rubros: obligaciones de desempeño y obligaciones de gestión.

46 Las primeras consisten en mandatos para ejecutar acciones específicas,
como manejar los residuos peligrosos generados en los procesos productivos en forma segura y ambientalmente adecuada, conforme a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), las normas oficiales mexicanas y los Reglamentos aplicables. O bien, realizar cierta actividad observando estándares específicos, como es el caso de la descarga de aguas residuales a un cuerpo de agua nacional atendiendo a los límites máximos permisibles previstos por las normas oficiales. Asimismo, las obligaciones de desempeño pueden encontrarse redactadas en la normatividad ambiental como restricciones o prohibiciones específicas que deben ser observadas, como los establece el artículo 54 de la LGPGIR: “Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales.” Las prohibiciones pueden encontrarse redactadas en forma expresa en las normas, o bien ser implícitas ante la descripción de ciertas conductas que serán sancionadas, como lo establece el Código Penal Federal al señalar que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión, al que ilícitamente descargue contaminantes en corrientes de agua o suelos de competencia federal causando daño a los recursos naturales[3]. Aunque el legislador no haya redactado una prohibición en forma expresa, en este caso resulta clara la prohibición de realizar dichas descargas. .

47 Asimismo, las obligaciones de desempeño pueden encontrarse redactadas en la normatividad ambiental como: Restricciones o Prohibiciones específicas que deben ser observadas, como los establece el artículo 54 de la LGPGIR: “Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales.” Las prohibiciones pueden encontrarse redactadas en forma expresa en las normas, o bien ser implícitas ante la descripción de ciertas conductas que serán sancionadas, como lo establece el Código Penal Federal al señalar que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión, al que ilícitamente descargue contaminantes en corrientes de agua o suelos de competencia federal causando daño a los recursos naturales[3]. Aunque el legislador no haya redactado una prohibición en forma expresa, en este caso resulta clara la prohibición de realizar dichas descargas. .

48 Las prohibiciones pueden encontrarse redactadas en forma expresa en las normas, o bien ser implícitas ante la descripción de ciertas conductas que serán sancionadas, como lo establece el Código Penal Federal al señalar que: “Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión, al que ilícitamente descargue contaminantes en corrientes de agua o suelos de competencia federal causando daño a los recursos naturales” Aunque el legislador no haya redactado una prohibición en forma expresa, en este caso resulta clara la prohibición de realizar dichas descargas. .

49 La segunda categoría de obligaciones ambientales, denominadas obligaciones de gestión, consisten en obtener de parte de la administración pública federal los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias previstos en misma normatividad, o bien registrarse o dar algún aviso ante la autoridad competente.

50 En conclusión, es de suma importancia que cada centro de trabajo tenga en claro las obligaciones aplicables a las actividades realizadas cotidianamente, y hacer una labor de difusión constante entre sus directivos, gerentes y personal. Es necesario despejar cualquier duda que sobre la interpretación o aplicación de los textos de la normatividad pudieran surgir. Para ello es recomendable mantener contacto constante con las áreas y asesores jurídicos de la institución.

51 EL incumplimiento de las obligaciones ambientales y la responsabilidad por daños.
RIESGOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA RESPONSABILIDAD

52 Cuadro de incidencias de la empresa
I.- Residuos Peligrosos 1. Residuos registrados en más de una ocasión 2. Inconsistencia entre los registros y las listas de residuos peligrosos 3. Inconsistencia en las denominaciones de los residuos 4. Falta de caracterización en la sopa de etiquetas 5. Inconsistencias en BPC'S 6. Se detectaron derrames o infiltraciones de RP

53 Almacenes de Residuos Peligrosos
7. Almacén Temporal de Residuo Peligroso fuera de Especificación 8. Residuos sin etiquetas 9. Derrames dentro del ATRP 10. Tambores sin identificar 11. Envases sin tapar 12. Mezcla de residuos peligrosos con sólidos

54 Existen tres grandes formas de responsabilidad:
a. La responsabilidad administrativa b. La responsabilidad civil c. La responsabilidad penal

55 La responsabilidad por daño ambiental
. La responsabilidad por daño ambiental ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

56 DEMANDA PVEM A PASA. En representación de alrededor de los 10 mil habitantes de Anacleto Canabal tercera sección, el diputado del PVEM, Pascual Bellizia Rosique, presentó ayer una demanda civil en contra de la empresa Promotora Ambiental del Sureste, por el deterioro ambiental que causado en la zona aledaña a su planta de tratamiento de residuos tóxicos. La empresa PASA, la misma que del 2002 a la fecha ha sido beneficiada con contratos millonarios, derivados de asignaciones directas por parte de Pemex, que suman, hasta este 2005, la cantidad de 643 millones 890 mil 056 pesos, fue demandada ayer ante un juez civil para que responda por los daños ocasionados al medio ambiente y al patrimonio de cientos de familias de Tabasco. Demandan PVEM a PASA Se le preguntó qué razones tuvo para no presentar la misma demanda ante la delegación de la Profepa y respondió que, "la Profepa y la Semarnat son instancias que no han dado resultados”. (MILENIO TABASCO, NOVEDADES DE TABASCO Y LA VERDAD DE TABASCO)

57 4. CONTINGENCIAS Y CONFLICTOS AMBIENTALES. Sus alcances jurídicos

58 En materia de conflictos ambientales, es importante tener presente que, sin importar el grado de cumplimiento de nuestras obligaciones, por causas fortuitas es posible que surjan contingencias ambientales.

59 La ocurrencia de un evento o acontecimiento súbito,
Una contingencia ambiental, puede ser definida como La ocurrencia de un evento o acontecimiento súbito, Vinculado con la afectación o posible afectación adversa del ambiente o la salud de las personas, Que es resultado de las operaciones de la empresa y que puede tener un impacto adverso sobre ésta.

60 Si bien es cierto, una contingencia ambiental puede no ser necesariamente generadora de responsabilidad, sí ocasionará efectos adversos para la operación de la empresa.

61 A continuación se comentan las más significativas.
Las contingencias ambientales pueden surgir por diversas causas y fuentes. A continuación se comentan las más significativas. .

62 Preocupación de la ciudadanía. Actos de la autoridad sobre la empresa.
Accidentes industriales. Vencimiento de la vigencia de permisos, autorizaciones o concesiones. Actos de terceros. Información dada a conocer por los medios de comunicación. . . Utilización de la información ambiental confidencial de la empresa. Falsedad de prestadores de servicios ambientales. Investigación de falsedades o destrucción de documentos ambientales. .

63 LA PREOCUPACIÓN CIUDADANA
En este sentido, la desinformación sobre los riesgos o los impactos ambientales que son percibidos adversamente por la comunidad en relación a una obra o actividad productiva, o sobre un incidente en particular como un derrame o liberación, Son determinantes en la presentación de denuncias ciudadanas tanto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a las autoridades sanitarias, como al Ministerio Público federal o local. Estas denuncias pondrán en acción los mecanismos de verificación, investigación y control de las autoridades, creando así una contingencia para la empresa. .

64 Estas denuncias pondrán en acción los mecanismos de verificación, investigación y control de las autoridades, creando así una contingencia para la empresa. .

65 ACTOS DE LA AUTORIDAD SOBRE LA EMPRESA.
La actuación de las autoridades ambientales, sanitarias o ministeriales sobre las actividades productivas de la empresa, puede constituir una contingencia o evento imprevisto que puede afectar adversamente sus centros de trabajo, producción, patrimonio e imagen. .

66 ACCIDENTES INDUSTRIALES
Una de las principales causas u orígenes de los conflictos ambientales vinculados con actividades industriales, son contingencias tales como incendios, fugas, liberación o derramamiento de materiales o residuos al aire, al agua o al suelo. Estos sucesos pueden ser detonadores de responsabilidades, sea por que evidencian violaciones a la normatividad ambiental, o bien, por implicar daños a los elementos ambientales, a la salud o a los bienes y patrimonio de terceros. Comúnmente este tipo de incidentes captan la atención de la comunidad e incluso de los medios de comunicación. .

67 Estos sucesos pueden ser detonadores de responsabilidades, sea por que evidencian violaciones a la normatividad ambiental, o bien, por implicar daños a los elementos ambientales, a la salud o a los bienes y patrimonio de terceros. Comúnmente este tipo de incidentes captan la atención de la comunidad e incluso de los medios de comunicación. .

68 La magnitud de un incidente o contingencia ambiental y la difusión de la información que sobre éstos se tenga, son factores de los que dependerá la actualización, tiempo e intensidad de la intervención de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y, en su caso, de otras autoridades como la Comisión Federal de Riesgos Sanitarios, las autoridades de protección civil federales y estatales, las Procuradurías de Justicia estatales y la Procuraduría General de la República. Los mismos factores son determinantes para el involucramiento de los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil. .

69 El manejo adecuado de la información respecto a una contingencia ambiental es de gran importancia para evitar y, en su caso, atender adecuadamente los conflictos ambientales. La normatividad ambiental prevé que cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de residuos peligrosos durante cualquiera de las operaciones que comprende su manejo, el generador y, en su caso, la empresa que preste el servicio, deberá dar aviso inmediato a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicho aviso deberá ser ratificado por escrito dentro de los tres días siguientes al día en que ocurran los hechos, para que dicha dependencia esté en posibilidad de dictar o en su caso promover ante las autoridades competentes, la aplicación de las medidas de seguridad que procedan. .

70 Dicho aviso deberá ser ratificado por escrito dentro de los tres días siguientes al día en que ocurran los hechos, para que dicha dependencia esté en posibilidad de dictar o en su caso promover ante las autoridades competentes, la aplicación de las medidas de seguridad que procedan. .

71 VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE PERMISOS, AUTORIZACIONES O CONCESIONES.
En términos generales, las concesiones, autorizaciones o permisos en materia ambiental son expedidos por la autoridad con un periodo de vigencia. Considerando que el desarrollo de los procesos productivos, operaciones y actividades que se encuentran ambientalmente regulados, dependen en su gran mayoría de esa vigencia, la omisión en la solicitud de prórroga puede constituir una contingencia mayor. .

72 Ej. En términos del artículo 149 de la Ley de Bienes Nacionales:
“Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado.” .

73 ACTOS DE TERCEROS. Las actividades de terceros pueden generar contingencias ambientales a la empresa. Los derrames o infiltraciones acontecidos en instalaciones vecinas, pueden producir la diseminación de contaminantes en el predio propiedad de la empresa, generando responsabilidades solidarias ante los actos de verificación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Los inmuebles adquiridos o arrendados por la empresa, pueden presentar pasivos ambientales que serán transmitidos a ésta. .

74 Los prestadores de servicios ambientales, como aquellos que realizan la recolección de residuos peligrosos generados en los procesos productivos, pueden realizar actos ilícitos que vinculen a la empresa generándole responsabilidad. .

75 UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL CONFIDENCIAL DE LA EMPRESA.
La información resultante de los diagnósticos y auditorías internas de la empresa, incluso aquella que forma parte de la Auditoría Ambiental voluntaria llevada a cabo con la PROFEPA, puede contener datos que al ser aportados al Ministerio Público por terceros, resultarán suficientes para detonar una investigación en su contra, o bien, pueden también ser utilizados en acciones civiles o laborales para imputar afectaciones a la salud de trabajadores o terceros. .

76 FALSEDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES.
La falsedad que realicen los auditores ambientales, asesores en materia de evaluación del impacto ambiental u otros especialistas que realicen trámites de gestión o actúen en representación de la empresa, puede generar una indagatoria respecto a las actividades y operaciones de los empleados, directivos y representantes de la misma. .

77 Investigación de falsedades o destrucción de documentos ambientales.
Las denuncias a la PROFEPA o al Ministerio Público, pueden dar lugar auditorías e investigación sobre la veracidad de la información ambiental proporcionada por la empresa a las autoridades. .

78 OTRAS CASUSAS GENERADORAS DE CONTINGENCAIS.
Trabajadores que fueron despedidos pueden presentar demandas o denuncias administrativas o penales por supuestas actividades ambientalmente ilícitas de la empresa; demandar civil, laboralmente o penalmente ante los Tribunales argumentando afectaciones directas o indirectas a la salud, como resultado de la contaminación ambiental generada por la empresa. Personas físicas o morales con intereses legítimos o ilegítimos opuestos a la compañía, sea por razones comerciales o similares, pueden utilizar los medios de denuncia e impugnación en contra de la empresa justificando razones ambientales, demandando la nulidad o revocación de las autorizaciones o concesiones de las que goza la empresa. .

79 OTRAS CASUSAS GENERADORAS DE CONTINGENCAIS.
Personas físicas o morales con intereses legítimos o ilegítimos opuestos a la compañía, sea por razones comerciales o similares, pueden utilizar los medios de denuncia e impugnación en contra de la empresa justificando razones ambientales, demandando la nulidad o revocación de las autorizaciones o concesiones de las que goza la empresa. .

80 Otra fuente de contingencias pueden ser los actos de las organizaciones no gubernamentales que en forma ética o ilegítima, realicen actos de oposición a las actividades, operaciones o procesos productivos de la empresa. .

81 La importancia del trabajo proactivo y el desarrollo de una estrategia de prevención de responsabilidades y conflictos ambientales Responsabilidades y consecuencias para la empresa, sus empleados y directivos. Contingencias y conflictos ambientales. Sus alcances jurídicos. La importancia del trabajo proactivo y el desarrollo de una estrategia de prevención de responsabilidades y conflictos ambientales. Programa interno de cumplimiento de la normatividad. Identificación de las áreas y actividades de riesgo desde la perspectiva de la responsabilidad ambiental. Actuación frente a las actividades de investigación de las autoridades ambientales. Las inspecciones de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otras autoridades administrativas. Su atención y seguimiento. La investigación del Ministerio Público respecto a la comisión de Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental. Conclusiones

82 La mejor estrategia para la prevención y atención oportuna de contingencias ambientales, es trabajar en forma proactiva y preventiva. A continuación, se exponen algunos rubros que ayudaran a prevenir y estar preparados para una contingencia ambiental en los centros de trabajo. .

83 PROGRAMA INTERNO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD
.

84 Emisiones a la atmósfera Suelo Residuos sólidos no peligrosos
Las materias que deben ser abordadas serán por lo menos las siguientes: Agua Emisiones a la atmósfera Suelo Residuos sólidos no peligrosos Residuos Peligrosos Ruido Aprovechamiento de los recursos naturales Riesgo ambiental Uso y aprovechamiento de bienes nacionales. .

85 B. IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS Y ACTIVIDADES DE RIESGO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. .

86 . C. Prácticas de generación, registro y archivo de documentos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales en materia ambiental.

87 D. Preparación anticipada de pruebas sobre el cumplimiento de la normatividad ambiental.

88 E. Preparación y desarrollo de un plan de acción escrito ante una contingencia o conflicto jurídico en materia ambiental. .

89 F. Alerta temprana y comunicación efectiva con las áreas jurídicas.

90 G. La importancia de la capacitación constante.

91 6. Actuación frente a las actividades de investigación de las autoridades ambientales.

92 Las Inspecciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

93 Denuncia al Ministerio Público por la detección de conductas posiblemente delictivas durante la inspección. .

94 La investigación del Ministerio Público respecto a la comisión de Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental. .

95 CONSIDERACIONES FINALES
. CONSIDERACIONES FINALES


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