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DELEGACIÓN DE LA PROFEPA EN EL ESTADO DE OAXACA.

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Presentación del tema: "DELEGACIÓN DE LA PROFEPA EN EL ESTADO DE OAXACA."— Transcripción de la presentación:

1 DELEGACIÓN DE LA PROFEPA EN EL ESTADO DE OAXACA.
“MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, Y SANCIONES”. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL.

2 ATRIBUCIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL:
Ordenar y realizar visitas de inspección y verificación Ejecutar las medidas de seguridad Determinar las infracciones administrativas y sus sanciones. Emitir los acuerdos y resoluciones Formular las denuncias o querellas ante el Ministerio Público Federal.

3 ¿Qué inspecciona la PROFEPA?
OBRAS Y ACTIVIDADES Con Autorización Sin autorización Visita de verificación Visita de inspección Términos y condicionantes Levantamiento del acta e inicio del procedimiento administrativo.

4 Procedimiento Administrativo de inspección y vigilancia ambiental.
Notificación Pruebas-15 días Alegatos-3 días Notificación Resolución Sanción Medida de Seguridad Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ley Federal de Procedimiento Administrativo Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental Código Federal de Procedimientos Civiles Emplazamiento Medida de Seguridad Visita Orden Inspección

5 MEDIDAS DE SEGURIDAD La clausura temporal, parcial o total
Art. 170 de la LGEEPA y 56 del REIA. Ante un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Profepa ordenará: La clausura temporal, parcial o total El aseguramiento precautorio La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo.

6 IMPOSICIÓN DE LA CLAUSURA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD
La autoridad que deberá imponer la clausura como medida de seguridad será la ordenadora, bajo los siguientes supuestos: Cuando la obra o actividad, estando dentro de los supuestos de los Artículos 28 de la LGEEPA y 5° del REIA, carezca o no exhiba la autorización de impacto ambiental. Cuando contando con autorización de impacto ambiental, se lleven a cabo obras o actividades no contempladas en la misma, es decir, sin contar con la autorización de: modificación, ampliación o exención.

7 La Clausura siempre será Temporal, y podrá ser Total o Parcial.
- Si las obras o actividades carecen de autorización de impacto ambiental. SERÁ PARCIAL Cuando exista autorización de impacto ambiental, pero existan obras o actividades, no contempladas en dicha autorización. - Se carezca de la autorización de modificación, de ampliación, o de la exención.

8 SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Elementos a considerar para la imposición de las sanciones: Gravedad de la infracción Condiciones económicas Reincidencia Carácter intencional o negligente de la acción u omisión Beneficio directamente obtenido

9 SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Tipos de sanción: Multa de 30 a 50,000 días de SMGV en el D.F. Clausura temporal o definitiva, total o parcial. Arresto administrativo hasta por 36 horas. Decomiso. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.


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