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Honorable Comisión de Educación del Senado. Opinión Evangélica en torno a la LGE. 31 de Julio de 2008.

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1 Honorable Comisión de Educación del Senado. Opinión Evangélica en torno a la LGE. 31 de Julio de 2008

2 Contenido Algo de Historia. Observaciones Generales Aprehensiones al Proyecto. Demandas.

3 Un poco de historia  La Iglesia Evangélica y la Educación Pública: 1821 1821 Diego Thompson traído por O’Higgins, inicia las Escuelas Públicas. 1850 1850 David Trumbull reformador educacional con Escuelas Públicas y de señoritas. Última parte del siglo XIX en adelante, colegios metodistas, luteranos, bautistas, etc.

4 Observaciones Estamos de acuerdo con los principios enumerados en la declaración general del Artículo N°3.  Universalidad y Educación Permanente.  Calidad de la Educación.  Equidad del Sistema Educativo, etc.

5 Observaciones  Asegurar el Derecho a una Educación de Calidad.  Promover la Participación.  Establecimiento de nuevas responsabilidades para el Estado y el MINEDUC.  Enfrentar la Discriminación y favorecer la Equidad.

6 Observaciones Que se generen organismos para garantizar los principios de equidad y calidad. Agencia de Calidad y Superintendencia de Educación

7 En resumen: Valoramos los esfuerzos, y estamos de acuerdo a que exista un marco de referencia como lo es la LGE. Valoramos los esfuerzos, y estamos de acuerdo a que exista un marco de referencia como lo es la LGE.

8 Aprehensiones al proyecto Transparencia total del Sistema, especialmente en la Educación Particular Subvencionada. Protección y Defensa a los Proyectos específicos evangélicos (ver diapositiva siguiente). Transparentar el tema del “lucro”.Incluir la fiscalización y control de buen uso de los recursos públicos.

9 Colegios evangélicos Elementos distintivos:  Tienen una identidad definida.  Enfocados hacia una vocación de servicio.  Sostenidos por Corporaciones sin fines de lucro.  Integran a la Familia y a la Iglesia.  Sus teorías del conocimiento y metodológicas son consistentes con el creacionismo (y no con el evolucionismo).

10 Demandas  Art. 3e, diversidad: se propone agregar la palabra religiosa. ¿de qué manera el Estado logrará que éstos principios se materialicen?  En general sobre el art. 3 la siguiente observación: ¿de qué manera el Estado logrará que éstos principios se materialicen?  Art. 4, último párrafo: agregar también la palabra religiosa.

11 Demandas  Gratuidad para la educación superior: Se plantea un sistema de gratuidad para la educación parvularia, básica y media (art.4), y no para la educación superior. ¿Por qué? ¿Por qué?  Enseñanza de religión evangélica: Decreto 924 del 12 de septiembre de 1983. Después de 24 años, apenas 100 de 350 Municipalidades autorizan las clases de religión evangélicas.

12 Demandas  Clases de religión en colegios no confesionales: Establecidas en el decreto 924 de 1983. Respaldada en el art.2 de la LGE: “desarrollo espiritual, ético, moral”. Es contribuir a la formación integral del ser humano.  Argumentos para no impartir religión: Falta de recursos financieros: la ley financia todo el sistema. Falta de profesores: se cuenta con el número suficiente. Número de alumnos por clase: la ley no fija número mínimo. Salas de clases: insuficientes, el sistema debe proporcionarlas. Creemos que es un tema de prejuicios y discriminación.

13 Demandas  Sistema Municipal: Titulo III Reconocimiento oficial del Estado a Establecimientos Educacionales que imparten educación en los niveles parvularios, Básicos y Medios:  Si bien este TÍTULO regula los derechos y obligaciones de los Sostenedores, no obstante no se pronuncia sobre el sistema municipal de enseñanza transformando hoy en un monstruo burocrático y administrativo con 350 mini ministerios de educación con una gran cantidad de funcionarios que ahogan y achican el aporte estatal que debe mejorar la calidad de la educación que reciben los alumnos.

14 Demandas  Reconocimiento de los Seminarios Teológicos. Incorporación a la LGE de las instituciones teológicas.  Que éstas puedan entregar la “mención en religión”. Reconocimiento oficial del MINEDUC.

15 Argumentación  Ley 19.638 del 14 e3 OCTUBRE DE 1999.  “Fundar, mantener y dirigir en forma autónoma institutos de formación y estudios teológicos o doctrinales” (art. 8, letra a)  La Realidad Internacional.  Varios Países Latinoamericanos ya lo han otorgado.

16 Conclusión La Iglesia Evangélica agradece por darnos la posibilidad de presentar nuestra opinión. Reafirmamos nuestro compromiso de participar y aportar en éste tema y otros que Chile y la sociedad nos demande. Bendiciones.


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