La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

LEY N° 20.529/11, SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "LEY N° 20.529/11, SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN."— Transcripción de la presentación:

1 LEY N° /11, SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE TEMUCO ASESORA JURÍDICA SRA. MAXINE SANDOVAL GARRIDO

2 CONSIDERACIONES GENERALES :
Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad en sus distintos niveles. Para dar cumplimiento a dicha responsabilidad esta ley crea y regula un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que además propende a asegurar la equidad.

3 CONSIDERACIONES GENERALES :
El Sistema, operará mediante un conjunto de políticas, estándares, indicadores, evaluaciones, información pública, mecanismos de apoyo y fiscalización a los establecimientos, para la mejora continua de los aprendizajes. Comprenderá procesos de autoevaluación, evaluación externa, inspección, pruebas externas de carácter censal, y apoyo técnico pedagógico. Establece las consecuencias jurídicas que deriven de la aplicación de los instrumentos y el régimen de sanciones.

4 CONSIDERACIONES GENERALES :
El Sistema considerará: a).- Estándares de aprendizaje de los alumnos, y los estándares indicativos de desempeño de los E.E. y sus sostenedores. b).- Requisitos del Reconocimiento Oficial que deben cumplir los sostenedores y los E.E. para ingresar y mantenerse en el sistema educacional. c).- Políticas, mecanismos e instrumentos para apoyar a los integrantes de la comunidad educativa y a los E.E. en el logro de los estándares y evaluaciones de desempeño y mediciones de los resultados de aprendizaje, para determinar el logro de los estándares.

5 CONSIDERACIONES GENERALES :
d).- Estándares de desempeño de docentes, directivos y docentes técnico pedagógicos. e).- Evaluaciones de desempeño de los establecimientos y sostenedores, evaluación del logro de los estándares de aprendizaje y de otros indicadores de calidad educativa. f).- Ordenación de los E.E. en función de las mediciones de los resultados de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa. g).- Fiscalización del uso de los recursos y del cumplimiento de los requisitos de R.O. y de la normativa educacional, por los sostenedores y administradores del servicio educativo.

6 CONSIDERACIONES GENERALES :
h).- Evaluación del impacto de políticas y programas educativos i).- Sistemas de información pública de resultado de evaluaciones de logros de estándares, ordenación de E.E. y consecuencias, resultados de la fiscalización, evaluación de las políticas y mecanismos de apoyo. j).- Sistema de rendición de cuenta, de reconocimientos y sanciones.

7 CONSIDERACIONES GENERALES :
Los estándares de aprendizaje definirán los conocimientos, habilidades y competencias que se espera alcancen los alumnos, en diversas etapas del proceso educativo, en relación con las bases curriculares nacionales. Los estándares indicativos de desempeño, para los E.E. y sostenedores considerarán: Gestión Pedagógica; Indicadores de calidad de los procesos relevantes; Estándares de gestión de los recursos humanos y pedagógicos; Resultados de la evaluación de desempeño docente y directivo; Liderazgo técnico pedagógico, Convivencia escolar y Concordancia de la formación de alumnos con el PEI y las bases curriculares.

8 LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
OBJETO: Evaluar y orientar el sistema educativo, para el mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas. FUNCIONES: a).- Evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al grado de cumplimiento de los estándares, y evaluar el grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa.

9 LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
b).- Realizar evaluaciones del desempeño de los E.E. y sus sostenedores en base a los estándares indicativos. c).- Ordenar los E.E. en función de las mediciones de los resultados de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad, entre otros para identificar necesidades de apoyo. d).- Validar los mecanismos de evaluación de docentes de aula, directivos y técnico pedagógicos. e).-Proporcionar información en materias de su competencia a la comunidad en general, y promover su correcto uso.

10 LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS E.E. Y SOSTENEDORES. La Agencia evaluará el desempeño de establecimientos de educación parvularia, básica, media, especial y de adultos y sus sostenedores, basándose en estándares indicativos. El objeto de la evaluación será fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los E.E., orientar su planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.

11 LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS. La Agencia ordenará anualmente, a todos los E.E. reconocidos por el Estado, de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, grado de cumplimiento de los estándares y de los otros indicadores de calidad, en las siguientes categorías: a).- E.E. de Desempeño Alto (Autónomo) b).- E.E. de Desempeño Medio (Emergente) c).-E.E. de Desempeño Medio-Bajo (Emergente) d).-E.E. de Desempeño Insuficiente (En Recuperación)

12 LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
La clasificación, considerará los resultados de tres mediciones consecutivas si son anuales, o dos mediciones consecutivas si son cada dos años o más. Los E.E. que impartan educación básica y media serán ordenados en cada nivel en forma independiente. Los E.E. nuevos, provisoriamente se entienden clasificados como de Desempeño Medio-Bajo.

13 LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
EFECTOS DE LA ORDENACIÓN La Agencia tendrá un plan anual de visitas evaluativas que considerará mayor frecuencia para los E.E. de Desempeño Medio Bajo e Insuficiente. Los E.E. de Desempeño Insuficiente, serán objeto de visitas evaluativas, al menos cada 2 años y los de Desempeño Medio Bajo, al menos cada 4 años.

14 LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Los de Desempeño Alto, serán evaluados sólo si el sostenedor lo solicita, y podrán incorporarse al registro de personas o entidades de apoyo técnico pedagógico administrado por el Ministerio de Educación. Los E.E. de educación parvularia y especial, serán objeto de evaluación en ciclos periódicos de acuerdo al programa que deberá aprobar la Agencia.

15 LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Medidas especiales para E.E. de Desempeño Insuficiente. La Agencia informará a los padres, apoderados y al Consejo Escolar. Deben recibir apoyo técnico pedagógico, a través del Ministerio o de una ATE, por un plazo máximo de 4 años. Podrán recibir apoyo hasta por 1 año más, si muestran una mejora significativa.

16 LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Se informará directamente a los padres y apoderados, de los EE que no exhiban mejoras significativas luego de 3 años de haber sido ordenados como de Desempeño Insuficiente. Además se entregará información relevante de los 30 EE más cercanos, ordenados en categoría superior, y se les otorgarán facilidades de transporte para que los alumnos accedan a estos establecimientos.

17 LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Si transcurridos 4 años, y considerando sólo el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, el EE se mantiene en Desempeño Insuficiente, la Agencia dentro del Primer Semestre certificará esta circunstancia, y con el mérito de la certificación, de pleno derecho el E.E. perderá el R.O. al término del respectivo año escolar.

18 OTROS INDICADORES DE CALIDAD EDUCATIVA
D.S. de Educación N° 381 de Características: Serán evaluados mediante instrumentos estandarizados. De aplicación obligatoria a todos los EE con Reconocimiento Oficial. Respeto a los principios fundamentales; derecho a la educación, libertad de enseñanza, universalidad, calidad, educación permanente, equidad, autonomía, diversidad, participación, flexibilidad, transparencia, integración, sustentabilidad e interculturalidad.

19 OTROS INDICADORES DE CALIDAD EDUCATIVA
Válidos, confiables, medibles mediante instrumentos y procedimientos objetivos y estandarizados, censales, comparables en el tiempo, transparentes. No deben generar efectos indeseados, modificables por practicas de gestión escolar, coherentes con otros sistemas de evaluación del sistema educacional.

20 OTROS INDICADORES DE CALIDAD EDUCATIVA
Tendrán una vigencia de 6 años, renovables. Informados a la comunidad, los resultados de la medición serán ampliamente difundidos por el Mineduc. Serán considerados en la ordenación de los EE junto a los estándares de aprendizaje. Ponderación, los estándares de aprendizaje no menos de un 67%, los otros indicadores un 33%. El sistema apoya y busca que los otros indicadores sean logrados.

21 OTROS INDICADORES DE CALIDAD EDUCATIVA Y LAS DIMENSIONES QUE LO CONFORMAN
AUTOESTIMA ACADÉMICA Y MOTIVACIÓN ESCOLAR AUTOPERCEPCION Y AUTOEVALUACION ACADEMICA - MOTIVACION ESCOLAR CLIMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR -AMBIENTE DE RESPETO -AMBIENTE ORGANIZADO -AMBIENTE SEGURO PARTICIPACIÓN Y FORMACIÓN CIUDADANA -SENTIDO DE PERTENENCIA -PARTICIPACIÓN -VIDA DEMOCRATICA HABITOS DE VIDA SALUDABLE -Hábitos alimentarios -Hábitos de vida activa -Hábitos de autocuidado

22 OTROS INDICADORES DE CALIDAD EDUCATIVA Y LAS DIMENSIONES QUE LO CONFORMAN
ASISTENCIA ESCOLAR TASA DE ASISTENCIA POR ESTABLECIMIENTO RETENCIÓN ESCOLAR -TASA DE RETENCIÓN POR ESTABLECIMIENTO EQUIDAD DE GÉNERO -EQUIDAD DE GÉNERO TITULACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL -TASA DE TITULACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL DECRETO

23 Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Escolar
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERINTENDENCIA ESCUELA Órgano Rector del Sistema Propone e Implementa Política Educacional: Otorga Reconocimiento Oficial Define Normativa Provee Financiamiento Promueve Desarrollo Profesional Docente Elabora: Bases Curriculares Planes y programas de estudio Estándares de: aprendizajes, otros indic. de calidad, indicativos de desempeño Plan de evaluaciones SIMCE e internacionales Sistemas de información y registros Estudios Apoya a Establecimientos: Asesoría pedagógica Recursos educativos Fiscaliza normativa educacional y aplica sanciones Fiscaliza legalidad de uso de recursos y Audita rendición de cuentas Investiga y resuelve denuncias y media reclamos Elabora y Ejecuta el proyecto educativo institucional y Plan de Mejoramiento. Cumple con normativa de reconocimiento oficial. Recibe, gestiona y rinde cuentas respecto de los recursos. Es fiscalizada y evaluada. Solicita y recibe apoyo. CONSEJO NAC. DE EDUCACIÓN AGENCIA DE LA CALIDAD Aprueba e Informa Bases curriculares Planes y programas Estándares de aprendizaje y otros de calidad Estándares indicativos de desempeño Plan de evaluaciones Evalúa logros de aprendizaje de alumnos y cumplimiento otros indic. de calidad. Ordena escuelas según estándares aprendizaje y otros de calidad Evalúa desempeño de escuelas en base a estándares indicativos de desempeño y da orientaciones de mejora Informa a la comunidad Asistencia Técnica Educativa (terceros) 23

24 Gracias


Descargar ppt "LEY N° 20.529/11, SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN."

Presentaciones similares


Anuncios Google