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CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO URBANISTICO AMBIENTAL PERUANO

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Presentación del tema: "CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO URBANISTICO AMBIENTAL PERUANO"— Transcripción de la presentación:

1 CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO URBANISTICO AMBIENTAL PERUANO
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA ICJ DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANISTICO Y AMBIENTAL CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO URBANISTICO AMBIENTAL PERUANO Dr. Pierre Foy Valencia Junio 2011 ESTUDIO FOY & VALDEZ CONSORCIO EN DERECHO AMBIENTAL 1

2 Dr. PIERRE FOY VALENCIA pierrefoy@fyv-derechoambiental. com pfoy@pucp
Dr. PIERRE FOY VALENCIA ( ) Abogado (PUCP). Doctorando en Derecho PUPC Egresado de la Maestría de Derecho de la PUCP, con mención en Derecho Constitucional; Máster en Derecho Ambiental (Universidad del País Vasco). Catedrático de Derecho y Legislación Ambiental en la PUCP, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad de lima, Universidad Nacional Agraria, Universidad Particular Cayetano, CAEN, entre otras. Ha sido profesor en las Universidades de Lima (Derecho Penal y Criminología) y San Martín de Porres (Derecho Ambiental, Criminología) Miembro Fundador del IDEA-PUCP, responsable del Programa Especial de Derecho Ambiental de dicha entidad. Gerente y socio del ESTUDIO JURÍDICO FOY & VALDEZ.CONSORCIO DERECHO AMBIENTAL Consultor de entidades públicas y privadas. Miembro de diversos equipos empresariales y corporativos sobre Evaluación de Impacto Ambiental y otros aspectos jurídico ambienta. Expositor, investigador y profesor visitante en temas de su especialidad. Ha publicado y editado diversos trabajos y artículos en temas jurídico ambientales y penales; vg. Derecho Internacional Ambiental (AA. VV), Derecho y Ambiente I (IDEA PUCP, 1997), Derecho y Ambiente II (IDEA PUCP, 2001), “Consideraciones ambientales sobre el área de conflicto entre Perú y Ecuador”, en la obra colectiva Perú Ecuador: entre la guerra y la paz (Desco, Lima, 1998), Agenda 21 (1998), entre otras. De próxima publicación Derecho y Ambiente (III); Manual de Derecho y Legislación Ambiental,

3 OBJETIVO DE LA PONENCIA CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO URBANISTICO AMBIENTAL PERUANO
Identificar los aspectos básicos del Derecho Urbano peruano en una perspectiva ambiental

4 ASPECTOS GENERALES SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE Y URBANISMO

5 CONSIDERACIONES BÁSICAS SOBRE DERECHO AMBIENTAL
DESARROLLO SOSTENIBLE Aquél desarrollo orientado a satisfacer las necesidades de las actuales generaciones sin desmedro de satisfacer las necesidades de las futuras generaciones DERECHO AMBIENTAL El sistema jurídico al servicio del ambiente o si se quiere del Desarrollo Sostenible SISTEMA JURIDICO AMBIENTAL El Derecho ambiental

6 ¿QUE ES EL URBANISMO? Disciplina que tiene como objetivo de estudio a las ciudades, desde una perspectiva holística enfrenta la responsabilidad de estudiar y ordenar los sistemas urbanos. También es la forma en que edificios y otras estructuras de las poblaciones se organizan o la agregación y forma de estar distribuidas las poblaciones en núcleos mayores como ciudades. ...es.wikipedia.org/wiki/Urbanismo Ciencia interdisciplinaria destinada al estudio del crecimiento de las ciudades con el fin de orientarla hacia resultados óptimos de desarrollo integral, buscando armonía entre espacios, actividades flujos y canales. //

7 ¿QUE ES EL URBANISMO? Una definición elemental: actividad de ordenación de una ciudad, más grande o más pequeña, tanto en su fase previa, de planificación ideal, cuanto en su fase posterior, de desarrollo de ésta, de ejecución material, en definitiva Ciencia y técnica que estudia los asentamientos colectivos humanos atendiendo a su forma, emplazamiento, función y dotac... Ver definición Disciplina que estudia el fenómeno urbano campusmoodle.proed.unc.edu.ar/mod/glossary/view.php En general es una de la ramas modernas de la arquitectura que planifica el desarrollo y construcción de ciudades.

8 CONCEPTOS: PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009
Desarrollo sostenible Proceso que satisface las necesidades de las actuales generaciones sin poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas; asimismo, postula un equilibrio entre las dimensiones sociales, económicas y ambientales del desarrollo. Término equivalente a sostenible o permanente. Desarrollo urbano Proceso de crecimiento, conservación, mejoramiento y protección de los centros de población. Forma parte de éste proceso la fundación de nuevos centros poblados. Desarrollo urbano sostenible Proceso encaminado a que la población humana asentada y por asentarse en el futuro en los centros de población, tenga acceso a los satisfactores de las necesidades fundamentales de naturaleza social y económica, presente altos niveles de articulación social y goce de un ambiente saludable.

9 CONCEPTOS: PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009
Centro de población Aquellos lugares del territorio nacional identificados mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia, sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter histórico, sociocultural y económico. Centro de población urbano Aquellos lugares que tienen como mínimo cien viviendas agrupadas contiguamente, formando manzanas y calles, por lo general, están conformados por uno o más núcleos urbanos. Cuando cuentan con más de dos mil habitantes se les denomina ciudad. Centro de población rural Aquellos lugares que no tienen cien viviendas agrupadas contiguamente o teniendo más de cien viviendas éstas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o núcleos. Urbano Cuando en la presente ley se hace referencia a urbano, entiéndase que corresponde tanto a los centros poblados urbanos como a los centros poblados rurales.

10 CONCEPTOS: PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009
Ambiente Comprende los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. Área rural Tierras, aguas y bosques que son susceptibles de aprovechamiento en explotación agraria, ganadera, forestal, de fauna silvestre, piscícola, o minera. Suele estar delimitada en los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano Área urbana Territorio urbanizado, es decir dotado de los elementos constitutivos de los centros de población. Delimitada en los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Conurbación Proceso y resultado del crecimiento de varios centros de población los cuales se integran y forman parte de una unidad, aún cuando las distintas unidades que lo conforman mantienen o pueden mantener su independencia funcional y dinámica.

11 CONCEPTOS PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009
Asentamiento humano Establecimiento o radicación de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran Centro de población urbano Aquellos lugares que tienen como mínimo cien viviendas agrupadas contiguamente, formando manzanas y calles, por lo general, están conformados por uno o más núcleos urbanos. Cuando cuentan con más de dos mil habitantes se les denomina ciudad. Centro de población rural Aquellos lugares que no tienen cien viviendas agrupadas contiguamente o teniendo más de cien viviendas éstas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o núcleos. Conglomerado urbano Conjunto urbano formado por el casco urbano de más de un centro de población y su correspondiente área de influencia, que por su cercanía lo conforman y no necesariamente constituye una unidad política administrativa

12 CONCEPTOS: PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009
Conformación del ambiente urbano El ambiente urbano esta conformado por todos los elementos constitutivos de los centros de población y su área de influencia directa e indirecta, considerándose además su relación con el área rural o medio natural para la provisión de los servicios ambientales que éstos prestan a los centros de población (PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO – Abril 2009)

13 QUE ES UNA CIUDAD SOSTENIBLE
  UNA CIUDAD ECOLÓGICA, que minimice su impacto ecológico, donde la relación entre espacio construido y paisaje sea equilibrada y donde las infraestructuras utilicen los recursos de manera segura y eficiente; UNA CIUDAD QUE FAVOREZCA EL CONTACTO, donde el espacio público induzca a la vida comunitaria y a la movilidad de sus habitantes y donde la información se intercambie tanto de manera personal como informativamente; UNA CIUDAD COMPACTA Y POLICÉNTRICA, que proteja el campo de alrededor, centre e integre a las comunidades en el seno de vecindarios y optimice su proximidad; UNA CIUDAD DIVERSA, en la cual el grado de diversidad de actividades solapadas anime, inspire y promueva una comunidad humana vital y dinámica. (cita extraída de la publicación Cities for a small planet, Richard Rogers, 2000)

14 AREA DE PROGRAMAS Bases para la acción
AGENDA 21 Capítulo 28  INICIATIVAS DE LAS AUTORIDADES LOCALES EN APOYO AL PROGRAMA 21   AREA DE PROGRAMAS Bases para la acción 28.1. Como tantos de los problemas y de las soluciones de que se ocupa el Programa 21 (la Agenda 21) se relacionan con las actividades locales, la participación y cooperación de las autoridades locales constituirán un factor determinante para el logro de los objetivos del Programa. Las autoridades locales se ocupan de la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de la infraestructura económica, social y ecológica, supervisan los procesos de planificación, establecen las políticas y reglamentaciones ecológicas locales y contribuyen a la ejecución de las políticas ambientales en los planos nacional y subnacional. En su carácter de autoridad más cercana al pueblo, desempeñan una función importantísima en la educación y movilización del público en pro del desarrollo sostenible.

15 Objetivos y principios
El PROGRAMA DE HÁBITAT Y LA DECLARACIÓN DE ESTAMBUL SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS (1996) El Programa recoge una declaración de objetivos y principios, un conjunto de compromisos asumidos por los gobiernos y, finalmente, estrategias para la implementación del Plan de Acción. Objetivos y principios * Asentamientos humanos equitativos en que todas las personas tengan igual acceso a vivienda, espacios abiertos, servicios de salud, educación, etc.; * La erradicación de la pobreza en el contexto del desarrollo sostenible; * La importancia para la calidad de vida de las condiciones físicas y las características espaciales de las aldeas, pueblos y ciudades; * La necesidad de fortalecer la familia como la célula básica de la sociedad; * Los derechos y responsabilidades cívicas; * Las asociaciones entre países y de todos los sectores dentro de un mismo país; * La solidaridad con los grupos desfavorecidos y vulnerables; * El aumento de los recursos financieros; * Los cuidados de salud, incluidos los servicios de salud reproductiva, a fin de mejorar la calidad de vida;

16 Asentamientos humanos sostenibles
El PROGRAMA DE HÁBITAT Y LA DECLARACIÓN DE ESTAMBUL SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS (1996)  Asentamientos humanos sostenibles La mayoría de los peligros ambientales más graves del mundo respecto a la calidad de aire, del agua, la eliminación de desechos y el consumo de energía se acervan por la densidad y actividad humanas. Actualmente, 600 millones de personas viven en situaciones que amenazan su vida en Asia, África y América Latina. En Estambul, los gobiernos se comprometieron a conseguir sociedades que hagan un uso eficiente de los recursos dentro la capacidad de carga de los ecosistemas.

17 Asentamientos humanos sostenibles Otros objetivos incluyen:
El PROGRAMA DE HÁBITAT Y LA DECLARACIÓN DE ESTAMBUL SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS (1996)  Asentamientos humanos sostenibles Otros objetivos incluyen: - Crear un entorno facilitador para el desarrollo económico y social, y la protección ambiental de forma que se atraiga la inversión; - Fomentar el potencial de los sectores no estructurado y privado para la creación de empleo; - Fomentar la mejora de los asentamientos informales y los barrios de tugurios urbanos según proceda; - Mejorar el acceso a trabajo, bienes y servicios mediante el fomento de sistemas de transporte eficientes, silenciosos y racionalmente ambientales; - Eliminar lo antes posible la utilización de plomo en la gasolina.

18 LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO III: DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE
- Las ciudades se comprometen a desarrollar, una planificación, regulación y gestión urbano-ambiental que garantice el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico, así como impida la segregación y la exclusión territorial, y priorizar la producción social del hábitat y el cumplimiento de la función social de la ciudad y de la propiedad privada Para ello, las ciudades se obligan a adoptar medidas de desarrollo urbano, en especial de rehabilitación de hábitat degradados o marginales, promoviendo una ciudad integrada y equitativa.

19 LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO III: DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE
La planificación de la ciudad y a los programas y proyectos sectoriales deberá integrar el tema de la seguridad urbana como un atributo del espacio público. Las ciudades se comprometen a garantizar que los servicios públicos dependan del nivel administrativo más próximo de la población con participación de los ciudadanos (as) en la gestión y fiscalización. Estos deberán ser tratados con un régimen jurídico de bienes públicos impidiendo su privatización. Las ciudades establecerán sistemas de control social de la calidad de los servicios de las empresas prestatarias públicas o privadas en especial en lo relativo al control de calidad y determinación de las tarifas.

20 LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO XIX: DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
Las ciudades se comprometen a adoptar medidas de prevención frente a la ocupación desordenada del territorio y de áreas de protección y a la contaminación, incluyendo ahorro energético, gestión y reutilización de residuos, reciclaje, y recuperación de vertientes, para ampliar y proteger los espacios verdes. Las ciudades se comprometen a respetar el patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico y a promover la recuperación y revitalización de las áreas degradadas y de los equipamientos urbanos.

21 DERECHO URBANO AMBIENTAL

22 1. Principios urbanísticos 2. Política urbana
DERECHO URBANO Desde nuestra perspectiva el Derecho Urbano viene a ser el enfoque o encuadramiento jurídico del urbanismo, en donde los elementos o componentes del sistema jurídico tiene que ver con 1. Principios urbanísticos 2. Política urbana 3. Dogmática urbana: derechos, deberes, garantías 4. Procedimientosl 5. Aspectos institucionales u orgánicos 6. Destinatarios o usuarios 7. Sanciones: Negativas y Positivas 8. Cultura urbanística 9. Ética urbanística

23 DERECHO URBANO AMBIENTAl
Desde nuestra perspectiva el Derecho Urbano Ambiental viene a ser el enfoque o encuadramiento jurídico ambiental del del urbanismo, en donde los elementos o componentes del sistema jurídico tiene que ver con 1. Principios ambientales aplicado a lo urbano 2. Política urbano ambientales 3. Dogmática urbano ambiental: derechos, deberes, garantías 4. Procedimientos 5. Aspectos institucional u orgánico 6. Destinatarios o usuarios 7. Sanciones: Negativas y Positivas 8. Cultura urbanística ambiental 9. Ética urbanística Ambiental

24 Normativa ambiental principal
Constitución y Normas internacionales Ambientales Ley General del Ambiente Normativa MINAM Normativa Política, Gestión e Instrumentos de gestión Ambiental Normativa Sectorial Ambiental y sobre Recursos Naturales Normativa Ambiental sobre Región y Municipios Normativa sobre responsabilidad por daño ambiental: constitucional, administrativa, penal civil

25 NORMAS JURIDICO URBANISTICAS
Las normas jurídico urbanísticas tienen como principales finalidades de regulación, las siguientes: El proceso de administración del desarrollo urbano, que comprende sus fases de planeación, organización, ejecución, control y evaluación; y, b) la ordenación del suelo en los centros de población, que implica la apropiación, transformación y el aprovechamiento del suelo y la ordenación del territorio.

26 NORMAS JURIDICO URBANISTICAS: SISTEMATIZACION
El conjunto de normas que integran el Derecho Urbanístico, se sistematiza en ocho tipos de normas: de Planeación, de Ordenación del Suelo, de Control : a) Autorizaciones b) Concesiones. c) Constancias administrativas. d) Inspecciones. e) Licencias. f) Medidas de seguridad. g) Permisos. h) Prohibiciones expresas. i)Sanciones. de Fomento, de Organización, Fiscales y Crediticias, Procesales y de impugnación, y Técnicas.

27 RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO
Derecho Constitucional. Da el fundamento al Derecho Urbanístico, además de que éste es preponderantemente público Derecho Administrativo. Regula la competencia y organización de la autoridad urbana. Derecho Fiscal. Trata sobre el sistema de financiamiento del desarrollo urbano. Derecho Civil. Contiene materias como la propiedad inmueble, posesión y derechos reales en los centros de población., administrativos, fiscales y de amparo, como los de apeo y deslinde o informaciones de dominio.

28 RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO
e) Derecho Agrario. Algunos de sus temas están relacionados con el Derecho Urbanístico, como los terrenos comunales que requiere el desarrollo urbano por vía de expropiación o incorporación de reservas territoriales, la delimitación de zonas de urbanización, la regularización de la tenencia de la tierra y la creación de nuevos centros de población .  f) Derecho Internacional Público. Conferencias internacionales como la de Vancouver, Canadá en 1976 y la de Estambul, Turquía en 1996, han tratado la materia urbanística.  g) Derecho Mercantil. Las transmisiones inmobiliarias son actos de comercio. Las compañías inmobiliarias normalmente se organizan como sociedades mercantiles. Para el desarrollo urbano se constituyen fideicomisos y regularmente las operaciones inmobiliarias se garantizan con títulos de crédito.

29 RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO
h) Derecho Laboral. En este Derecho se contempla la obligación patronal de dotar de vivienda a los trabajadores por medio de organismos destinados a ese fin.  i) Derecho Penal. Algunas infracciones a la legislación urbana constituyen delitos, como el fraude por fraccionar sin autorización o el delito contra la economía pública por especular con vivienda de interés social. Derecho Procesal. Abarca juicios civiles, mercantiles, administrativos, fiscales y de amparo, como los de deslinde o informaciones de dominio.

30 RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO
Derecho Económico. La planeación del desarrollo urbano, debe ser congruente con la planeación del desarrollo socioeconómico, ya que ambas son partes sectoriales de la planeación del desarrollo integral. l) Derecho Ambiental. Trata de resolver problemas urbanos como el de la contaminación del ambiente y el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos

31 RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS O CIENCIAS AUXILIARES
 a) El Urbanismo. El Derecho Urbanístico se nutre del Urbanismo y al mismo tiempo lo formaliza jurídicamente.  b) La Economía Urbana. Estudia las características y necesidades económicas de las ciudades.  c) La Sociología Urbana. Estudia las características e influencias de las relaciones humanas en las ciudades.  d) La Administración Urbana. Permite administrar las ciudades.  e) La Ecología Urbana. Estudia la relación entre la ciudad y su ambiente.

32 RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS O CIENCIAS AUXILIARES
 f) La Estadística Urbana. Proporciona los datos estadísticos para resolver problemas urbanos.  g) La Demografía Urbana. Estudia la población en relación a las ciudades.  h) La Arquitectura y la Ingeniería. Son ciencias que permiten construir y preservar las ciudades.  i) La Historia Urbana. Muestra como determinados hechos influyen en el desarrollo urbano y han moldeado la evolución del concepto de ciudad.

33 Brasil, Ley Nº 10.257, “Estatuto de la Ciudad”, 10 de Julio de 2001.
PAÍSES REFERENTES Y NORMAS COMPARADAS PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009 Antes de la aplicación de los criterios de selección de países se efectuó una Brasil, Ley Nº , “Estatuto de la Ciudad”, 10 de Julio de 2001. Colombia, Ley Nº 9, “Ley de Reforma Urbana”, 11 de Enero de 1989 modificada por Ley Nº 388 , “Ley de Desarrollo Territorial”,1997. Chile, Decreto Supremo Nº 458, con rango de Ley al amparo del Decreto Ley Nº 605, “Ley General de Urbanismo y Construcciones”, 13 de Abril de La última modificación de esta norma es de Marzo de 2005. España, Ley Nº 8/2007, “Ley de Suelo”, 28 de Mayo de 2007. México, Ley General de Asentamientos Humanos, 14 de Julio de 1994. Panamá, Ley Nº 6, “Ordenamiento Territorial para el desarrollo urbano”, 1 de Febrero de 2006. Venezuela, Ley Nº , “Ley Orgánica de Ordenación Urbana”,16 de Diciembre de 1987.

34 SOBRE LA LEGISLACIÓN URBANA Y MUNICIPAL AMBIENTAL

35 CONSTITUCION 1993 GOBIERNOS LOCALES
Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.  Son competentes para:  1.  Aprobar su organización interna y su presupuesto.  2.  Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.  3.  Administrar sus bienes y rentas.  4.  Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.  5.  Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

36 CONSTITUCION 1993 GOBIERNOS LOCALES
Artículo 195°.- Son competentes para:   6.  Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.  7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.  8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.  9.   Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.  10.  Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

37 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 19º.- De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental 19.1 La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. 19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.

38 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 20º.- De los objetivos de la planificación y el Ord. Territorial La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos:  a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población.  b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea.

39 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 20º.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial c. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad.  d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales.  e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles.  f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social.

40 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 21º.- De la asignación de usos La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental.

41 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 22º.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización  22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible.  22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno.  22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil

42 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 23º.- Del ordenamiento urbano y rural 23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales. 23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población. 23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación aprobada por los gobiernos locales.

43 ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA ZEE
Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (D.S PCM) La ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Unidades Ecológicas Económicas: Unidades espaciales relativamente homogéneas, que se evalúan bajo los siguientes criterios: - Valor productivo Valor bio-ecológico - Valor histórico cultural - Vulnerabilidad - Conflictos de uso - Aptitud urbana e industrial Categorías de Uso de la ZEE: Zonas Productivas. Zonas de Protección y conservación ecológica. Zonas de Tratamiento Especial: áreas arqueológicas, histórico culturales; zonas de indígenas en aislamiento voluntario, zonas para la seguridad nacional. Zonas de Recuperación: ecosistemas degradados o contaminados que requieren de una estrategia especial para su recuperación. Zonas Urbanas o Industriales: incluyen las de posible expansión urbana o industrial.

44 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
TITULO PRELIMINAR ARTÍCULO IV.- FINALIDAD Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

45 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: Atribuciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional

46 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 1. Organización del espacio físico-Uso del suelo 1.1. Zonificación. 1.2. Catastro urbano y rural. 1.3. Habilitación urbana. 1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos 1.5. Acondicionamiento territorial. 1.6. Renovación urbana. 1.7. Infraestructura urbana o rural básica. 1.8. Vialidad. 1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

47 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 2. Servicios públicos locales 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. 2.2. Tránsito, circulación y transporte público. 2.3. Educación, cultura, deporte y recreación. 2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos. 2.5. Seguridad ciudadana. 2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios 2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley. 2.8 Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. 2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones. 2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional

48 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 3. Protección y conservación del ambiente  3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. de gestión ambiental, en el marco del sistema 3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y nacional y regional de gestión ambiental

49 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 4. En materia de desarrollo y economía local  4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local. 4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. 4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. 4.4. Fomento de la artesanía. 4.5. Fomento del turismo local sostenible. 4.6. Fomento de programas de desarrollo rural. 5. En materia de participación vecinal Participación vecinal 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización 5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción

50 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 6. En materia de servicios sociales locales 6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. 6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. 6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. 6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.

51 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO  Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso el suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia..

52 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO  Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. Nomenclatura de calles, parques y vías. Seguridad del Sistema de Defensa Civil. Estudios de Impacto Ambiental. 1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo sanciones s. 1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.

53 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO  2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:  2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. 2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos.

54 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO  3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:  3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipalidades provinciales sobre la materia. 3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. 3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital. 3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial. 3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización. 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: Habilitaciones urbanas. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.

55 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO  4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales   4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva. 4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tarea de renovación urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno regional. En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal actuará como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribirán los convenios respectivos.

56 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones:  1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

57 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:  2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio. 2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento. 2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.

58 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.

59 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:  3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. 3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3.5. Expedir carnés de sanidad.

60 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: Funciones distritales 4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. 4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. 4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

61 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: Funciones distritales 4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.

62 INSTRUMENTOS LEGALES PARA LA GESTIÓN URBANO AMBIENTAL
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63 LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL EN LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE?
Artículo 17º.- De los tipos de instrumentos 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los Instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente.

64 INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL
1. LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL 2. SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL 3. ORDENAMIENTO Y PLANIFICACION TERRITORIAL AMBIENTAL 4. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 5. ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECAS) Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES (LMPS) 6. PARTICIPACIÓN AMBIENTAL 7. INFORMACIÓN AMBIENTAL 8. INSTRUMENTOS ECONOMICOS 9. 0TROS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL

65 INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL
Son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la LGA, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. Pueden ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la LGA.

66 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 19º.- De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental 19.1 La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. 19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.

67 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 20º.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos:  a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población.  b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea.

68 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 20º.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial c. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad.  d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales.  e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles.  f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social.

69 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 21º.- De la asignación de usos La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental.

70 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 22º.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización  22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible.  22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno.  22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil

71 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 23º.- Del ordenamiento urbano y rural 23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales. 23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población. 23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación aprobada por los gobiernos locales.

72 ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL (OTA)
Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas Ordenamiento ambiental del CMARN (DL 613) Ordenamiento Territorial (DS VIVIENDA. Competencia municipal de planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción Zonificación Ecológica y Económica (Ley 26821:LOASRN) “Ley de Tierras” (Zonas de protección ecológica de selva) Ordenamiento Forestal (Ley 27308) Ordenamiento Marino Costero Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental, DS PCM Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento Reglamento de ZEE Ley General del Ambiente

73 ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL (OTA)
Procesos orientados a la asignación de usos territoriales, sobre la base de diferentes alternativas aplicables a un territorio. Se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales. Es proceso dinámico y flexible y está sujeto a la evolución de los criterios adoptados. Es un proceso técnico político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio La asignación de usos debe darse mediante la ZEE

74 ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL (OTA)
LGA: El Poder Ejecutivo, en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de Ordenamiento Territorial, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. Los gobiernos regionales deben coordinar sus políticas de ordenamiento territorial con los gobiernos locales de su jurisdicción. Los gobiernos locales: promueven, formulan y ejecutan planes de ordenamiento urbano, en concordancia con la Política Ambiental y de RRNN y con normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades. deben evitar que actividades o usos incompatibles por razones ambientales se desarrollen en zonas colindantes de dentro de sus jurisdicciones. deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y peri-urbanas de que dispone la población

75 ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA ZEE
Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (D.S PCM) La ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Unidades Ecológicas Económicas: Unidades espaciales relativamente homogéneas, que se evalúan bajo los siguientes criterios: - Valor productivo Valor bio-ecológico - Valor histórico cultural - Vulnerabilidad - Conflictos de uso - Aptitud urbana e industrial Categorías de Uso de la ZEE: Zonas Productivas. Zonas de Protección y conservación ecológica. Zonas de Tratamiento Especial: áreas arqueológicas, histórico culturales; zonas de indígenas en aislamiento voluntario, zonas para la seguridad nacional. Zonas de Recuperación: ecosistemas degradados o contaminados que requieren de una estrategia especial para su recuperación. Zonas Urbanas o Industriales: incluyen las de posible expansión urbana o industrial.

76 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Objetivo Considerar la importancia que tienen las Evaluaciones de Impacto Ambiental para la predicción y prevención de relevancia ambiental en las actividades humanas contemporáneas. Importancia Se trata de un procedimiento previo para la toma de decisiones respecto actividades u obras que puedan generar impactos ambientales sean positivos o negativos y , cuyo contenido último sin embargo viene a ser dado en cada caso por los legisladores, de acuerdo a criterios técnicos, económicos o sociales En nuestro medio de algún modo se han desnaturalizado, puesto que se exigen para prever ambientales respecto de situaciones ya determinadas que por lo general no inciden sobre esa decisión preestablecida

77 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Origen Derecho Norteamericano : la NEPA (National Environmental Protectión Act Qué es? instrumento de gestión ambiental preventivo proceso EIA / Estudio de Impacto Ambiental EA estratégica Desarrollo normativo sobre EIA en Perú: antes del Código del Medio Ambiente en el CMARRNN artículo 8° / contenido EIA / registro EIA / acceso público a los EIA / condiciones de cumplimiento obligatorio / EIA para actividades en curso D.Leg.757 (art.51) La autoridad sectorial competente determinará las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, y que requerirán necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental previos al desarrollo de dichas actividades. registro EIA.

78 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Se puede afirmar, con propiedad, que los Estudios de Impacto Ambiental recién se integran a nuestra normativa nacional a partir de la expedición del CMARN, donde por primera vez se les conceptualiza, se establecen sus alcances —las obras o actividades a las que se les exigirá un EIA—, su contenido, las instituciones que los elaborarán, su carácter público, entre otros aspectos. El artículo 51 del Decreto Legislativo 757, al derogar el artículo 8 del CMARN, establece que las autoridades sectoriales serán las competentes para determinar las actividades que requerirán de un EIA, siempre que por el riesgo ambiental que generen pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro ambiental. En este contexto se expedirán sendos reglamentos ambientales desarrollando alcances acerca de los EIAs, además de normas menores detallando aspectos específicos sobre la materia. Posteriormente, en el marco de vigencia del CONAM, se precisarán algunos alcances en cuanto a su rol en la materia, mediante la denominada Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades —Ley (1997).

79 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Los aspectos centrales relativos a esta institución tienen que ver con cuestiones como: la reglamentación y normativa fragmentada sobre las EIAs; los criterios político-ambientales generales y sectoriales; Proceso de adecuación Categorizaciçión de los impactos la autoridad competente; los procedimientos administrativos; los criterios para la fomulación de estudios, revisión, etc.; la participación e información ciudadanas; los términos de referencia y guías; la normativa sobre entidades que realizan los EIAs: inscripción, requisitos, impedimentos, etc. Ley N° Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ( )

80 Categoría I. Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (LEY N° (2001) OBJETIVOS Creación de un sistema nacional único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos Establecer un proceso uniforme en la evaluación del impacto ambiental de proyectos de inversión establecer mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental Categoría I. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Categoría II. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-S) Categoría III. Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-D) AHORA EAE (Evaluación Ambiental Estratégica) Certificación ambiental Procedimiento Contenidos Difusión y participación Seguimiento y control Autoridades competentes

81 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (LEY 27446, 2001) Y MODIFICACIONES DL 1078 Necesidad de establecer un proceso uniforme ámbito: proyectos inversión públicos/privados: actividades, construcciones s u obras que puedan causar impactos ambientales negativos Incluye EIA estratégica Certificación Ambiental: requisito para ejecución y aprobación de proyectos ninguna autoridad podrán autorizarlos si no cuenta previamente con ésta. categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental: Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) EAE OEFA hace seguimiento de los EAES criterios de protección ambiental protección de la salud de las personas protección de la calidad ambiental protección de rrnn, especialmente aguas, suelo, flora y fauna protección de ANP protección de ecosistemas y bellezas escénicas participación ciudadana no formal formal: para EIA-d y EIA-sd audiencia pública: EIA detallado

82 PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA LEY DEL SNEIA POR EL DL Nº 1078
Introduce la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Planes Proyectos Programas (no se refieren a impactos sino a implicancias ambientales) Criterios de protección ambiental en materia de Diversidad biológica Contenidos de los instrumentos de Gestión Ambiental Pedido de MINAM para opinión de entidades publicas y privadas MINAM organismo director y rector del sistema Registro de EIAS; incluye personas naturales Opinión den normas y Reglamentos sobre EIA

83 PARTICIPACIÓN AMBIENTAL
Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo Principio 10: El mejor modo de tratar cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. Ejemplos normativos: - acceso a la información  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Acceso a la toma de decisiones  prepublicaciones audiencias públicas (EIAs) Acceso a la justicia  protección de derechos ambientales incluye ámbito administrativo

84 Procedimiento mínimo de participación ciudadana:
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LGA Procedimiento mínimo de participación ciudadana: Autoridad responsable debe poner a disposición del público interesado, principalmente en los lugares de mayor afectación por la decisión a tomarse, la información y documentos pertinentes, con una anticipación razonable, en lenguaje claro y sencillo, y en medios adecuados. Esta autoridad debe convocar públicamente a los procesos de participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de la convocatoria principalmente por la población probablemente interesada. Si la complejidad del proyecto lo justifica, se deben facilitar versiones simplificadas a los interesados, cuya elaboración correrá a cargo del promotor del proyecto. La autoridad debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados, incluidas las autoridades competentes Si en las zonas involucradas se practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, se debe garantizar que se provean los medios que faciliten su comprensión y participación Las audiencias públicas deben realizarse, por lo menos, en la zona donde se desarrollará el proyecto Los procesos de participación ciudadana deben ser debidamente documentados y registrados, siendo de conocimiento público toda la información generada o entregada en dichos procesos.

85 REGLAMENTO SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN Y CONSULTA CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES Decreto Supremo Nº MINAM, de fecha 16 de enero de 2009, y publicada el 17 de enero del mismo año Consta de cinco (05) títulos, cuarenta y un (41) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria derogatoria, y cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Tiene como finalidad establecer las disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano. Asimismo, regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental. Finalmente establece las disposiciones correspondientes para la actuación del MINAM como punto focal en los convenios comerciales internacionales con los contenidos ambientales, y la consulta intersectorial en caso de reclamaciones de contenido ambiental presentadas por autoridades o personas extranjeras.

86 Acceso a la información
En la Constitución Política: - Artículo 2°.- “Toda persona tiene derecho : ... inc.5) A solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. En la Ley General de Salud: - Artículo 5°.- Toda persona tiene derecho a...exigir a la Autoridad de Salud que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud. En la Ley Marco del SNGA: - Artículo 30°.- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento. En LGA: Deber de entidades públicas de promover acceso oportuno a información Elaboración y difusión de información ambiental

87 INSTRUMENTOS de FISCALIZACION y SANCION:
Fiscalización ambiental: comprende: vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras acciones similares realizadas para asegurar el cumplimiento de obligaciones legales ambientales No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en los que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Pueden concurrir sanción administrativa, civil y penal. MINAM dirime en caso existe más de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sanción por el mismo hecho; señalando la entidad competente para la aplicación de la sanción. El Poder Ejecutivo establece mediante D.S. de PCM, el Régimen Común de Fiscalización y Control (LGA) OEFA

88 INSTRUMENTOS ECONOMICOS
Concepto: son aquellos que basados en mecanismos propios del mercado buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas para promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental (LGA) Legislación que los recoge: Ley General de Residuos Sólidos . Ley ( ) Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera. Decreto Supremo Nº ITINCI ( ) LGA: Los ministerios e instituciones públicas en el ejercicio de sus funciones, incorporarán el uso de instrumentos económicos, incluyendo los tributarios, orientados a incentivar prácticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente. El diseño de los instrumentos económicos debe propiciar el alcanzar niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambientales. LSNGA: se promoverán incentivos tales como la publicación de ranking de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos, así como la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a proveedores ambientalmente más responsables. 

89 INSTRUMENTOS ECONOMICOS
Concepto: son aquellos que basados en mecanismos propios del mercado buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas para promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental (LGA) Legislación que los recoge: Ley General de Residuos Sólidos . Ley ( ) Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera. Decreto Supremo Nº ITINCI ( ) LGA: Los ministerios e instituciones públicas en el ejercicio de sus funciones, incorporarán el uso de instrumentos económicos, incluyendo los tributarios, orientados a incentivar prácticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente. El diseño de los instrumentos económicos debe propiciar el alcanzar niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambientales. LSNGA: se promoverán incentivos tales como la publicación de ranking de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos, así como la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a proveedores ambientalmente más responsables. 

90 DESAFIOS DEL DERECHO URBANO AMBIENTAL PERUANO

91 DESAFIOS DEL DERECHO URBANO AMBIENTAL PERUANO
Ordenamiento territorial ambiental Nuevo enfoque sistémico de lo urbano: nueva institucionalidad Reglamentación urbano ambiental y municipal Respuestas legales ambientales a los procesos de conurbación Retos para el nuevo ciudadano urbano y responsabilidades urbano ambientales Empresa sostenible y responsable en el nuevo entorno urbano

92 CONCEPTOS DE DERECHO URBANISTICO
ANEXO 1 CONCEPTOS DE DERECHO URBANISTICO

93 QUE ES EL DERECHO URBANISTICO
José Luis De los Mozos, citado por el tratadista español Alberto Martín Gamero, ha señalado que: "el Derecho ha de servir tanto de impulso como de freno a la urbanización. Cuando se habla que el Urbanismo se ha convertido en una función social y pública, se quiere decir con ello, que su desarrollo deja de ser una mera técnica para realizarse en y por el Derecho". Lic. Oscar López Velarde Vega NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

94 CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
Andrés Alarcón Segovia, Análisis comparado de soluciones jurídicas para el uso del suelo, ponencia presentada en el Seminario Regional sobre Políticas de Desarrollo Urbano y Usos del Suelo Urbano, O.E.A. y D.D.F., México, 1972.  "El Derecho Urbanístico es un conjunto de normas, o sea, una serie de normas que aunque no necesariamente se encuentren comprendidas dentro de un texto legal único, como lo pudiera ser un código o una serie de leyes determinadas, sí contemplan toda esa serie de normas, unificadas o esparcidas en diversos ordenamientos, un mismo objeto de normatividad, en nuestro caso, la ciudad y su contorno".  Louis JACQUIGNON, Le Droit del’Urbanisme, Editorial Eyrolles, París, 5ª ed., 1969.   "El Derecho del Urbanismo es el conjunto de reglas a través de las cuales la colectividad, a nombre de la utilidad pública y los titulares de derechos de propiedad, a nombre de la defensa de los intereses privados, deben coordinar su posición y acción respectivas con vistas al ordenamiento de la ciudad“.

95 CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
Miguel Angel Núñez Ruiz, Derecho Urbanístico Español, Editorial Montecorvo, lª ed., Madrid, 1967.   "El Derecho Urbanístico es aquel ordenamiento jurídico que regula el planeamiento de la ciudad, conforme a sus exigencias funcionales y su ejecución, según ciertos principios que integran la valoración político-legislativa de l a propiedad inmueble, con el fin de lograr el bienestar público". Antonio Azuela de la Cueva, Proceso de Urbanización y Derecho Urbanístico, Tesis Profesional, Universidad Iberoamericana, México, D. F., 1974.   "El Derecho Urbanístico es aquel conjunto de normas jurídicas, preponderantemente de Derecho Público, que regulan las relaciones entre los individuos y entre éstos y el Estado en función del aprovechamiento del espacio social".

96 CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
Diccionario Enciclopédico, UTHEA, tomo X.   "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas de Derecho Público referentes al planeamiento, o sea a la delimitación jurídica de como se planea el suelo, a la urbanización, a la edificación y a la organización social y administrativa de la ciudad, de su región y en general del territorio, afectos al fenómeno urbano". Andrés Alarcón Segovia, Análisis de la legislación urbanística actual, memoria del Il Simposio Nacional de Planificación Urbana Municipal, Guanajuato, 1972. "El Derecho Urbanístico es un conjunto de normas que se refieren a la conformación y equipamiento del espacio urbano".

97 CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
Definición común obtenida de la Legislación sobre Planificación Urbanística Vigente de México, Principios jurídicos para una Legislación Urbanística aplicada en México, Centro de Investigaciones Urbanísticas, Universidad Autónoma de Nuevo León, 1976. "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas relativas a la planificación urbana, o sea a la creación, organización y coordinación de las funciones de la vida urbana, suburbana y rural". Ernesto Martínez Orozco, Principios Jurídicos para una Legislación Urbanística aplicada en México, Centro de Investigaciones Urbanísticas, Universidad Autónoma de Nuevo León, 1976. "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas relativas al ordenamiento del espacio urbano".

98 CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
Federico Spantigati, Manual de Derecho, Urbanístico, Editorial Montecorvo, 1ª ed., Madrid, 1973. "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas que regulan el desarrollo y la sistematización de la ciudad y del territorio".  Antonio Carceller Fernández, Instituciones de Derecho Urbanístico, Editorial Montecorvo, lª ed., Madrid, 1979.   "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas jurídicas que estructuran una rama de la Administración Pública y, por sí mismas o a través del planeamiento que regulan, definen el contenido de la propiedad según su calificación urbanística y disciplinan la actividad administrativa encaminada a la urbanización y la edificación".  Claude Blumann, Droit del’Urbanisme, Dalloz, lª ed., París, 1979.  "El Derecho del Urbanismo es el destinado a aportar una cierta racionalidad en el desarrollo de las hasta ahora incontroladas ciudades".

99 CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
 José Francisco Ruiz Massieu, Introducción al Derecho, Mexicano. Derecho Urbanístico, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, lª ed., México, 1981.  "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas, instituciones y principios relativos a la racionalización, ordenación y conducción de la ciudad y a la solución de sus problemas". Ramón PARADA, Derecho Urbanístico, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1999. “El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas reguladoras de los procesos de ordenación del territorio y su transformación física a través de la urbanización y la edificación”.

100 CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
Ricardo ESTÉVEZ GOYTRE, Manual de Derecho Urbanístico, Ed. Comares, Granada, 2002. “ El Derecho Urbanístico es aquélla parte del Derecho Administrativo que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a las distintas clases de suelo, haciendo compatible el derecho a la edificación con el cumplimiento de una serie de cargas establecidas en beneficio de la comunidad directamente por la legislación urbanística aplicable o, en su virtud, por el planeamiento urbanístico”.

101 CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
Oscar López Velarde Vega: "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan el proceso del desarrollo urbano y la ordenación del suelo en los centros de población" (concepto doctrinario completo). El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan la planeación urbana y la ordenación del suelo en los centros de población (concepto doctrinario simple). "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población" (concepto de Derecho Positivo).

102 ANEXO 2 CARTA MUNDIAL DEL DERECHO A AL CIUDAD Foro Social de las Américas – Quito – Julio 2004 Foro Mundial Urbano - Barcelona – Quito – Octubre 2004

103 PREAMBULO DE LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD
La carta mundial del derecho a la ciudad es un instrumento dirigido a contribuir con las luchas urbanas y con el proceso de reconocimiento, en el sistema internacional de los derechos humanos, del derecho a la ciudad. El derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado.

104 Parte I. Disposiciones Generales ARTiculo I. DERECHO A LA CIUDAD
Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta carta. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales, se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas y normativas, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sin afectar su contenido mínimo esencial. A los efectos de esta carta se denomina ciudad a toda villa, aldea, capital, localidad, suburbio, ayuntamiento, o pueblo que este organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de carácter Municipal o Metropolitano, tanto sea urbano, semi rural o rural. A los efectos de esta carta se consideran ciudadanos(as) a todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades.

105 Parte I. Disposiciones Generales
ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO II. PRINCIPIOS DEL DERECHO A LA CIUDAD - GESTION DEMOCRATICA DE LA CIUDAD - FUNCION SOCIAL DE LA CIUDAD - FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD - EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANIA - IGUALDAD, NO-DISCRIMINACIÓN - PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS y PERSONAS EN SITUACIÓN VULNERABLE - COMPROMISO SOCIAL DEL SECTOR PRIVADO: - IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y POLÍTICAS IMPOSITIVAS PROGRESIVAS

106 Parte II. Derechos relativos a la Gestión de la Ciudad
ARTÍCULO III DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE ARTÍCULO IV PARTICIPACIÓN EN EL DISEÑO DEL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD ARTÍCULO V TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DE LA CIUDAD ARTÍCULO VI DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

107 Parte III. Derechos civiles y políticos de la Ciudad
ARTÍCULO VII LIBERTAD E INTEGRIDAD PARTICIPACIÓN POLÍTICA ARTICULO IX DERECHO DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN, MANIFESTACIÓN Y USO DEMOCRATICO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO ARTICULO X DERECHO A LA JUSTICIA ARTÍCULO XI DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA CONVIVENCIA PACIFICA, SOLIDARIA Y MULTICULTURAL

108 Parte IV. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de las Ciudades
ARTICULO XII ACCESO Y SUMINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y URBANOS ARTÍCULO XIII DERECHO AL TRANSPORTE Y MOVILIDAD PÚBLICOS ARTÍCULO XIV DERECHO A LA VIVIENDA ARTÍCULO XV DERECHO A LA EDUCACIÓN ARTÍCULO XVI DERECHO AL TRABAJO ARTÍCULO XVII DERECHO A LA CULTURA Y AL ESPARCIMIENTO ARTÍCULO XVIII DERECHO A LA SALUD ARTICULO XIX DERECHO AL MEDIO AMBIENTE

109 Parte V. Disposiciones finales
ARTICULO XX MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO XXI LESION DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO XXII EXIGIBILIDAD DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO XXIII COMPROMISOS CON LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD I - Las redes y organizaciones sociales se comprometen a: II - Los Gobiernos nacionales y locales se comprometen a: III - Los organismos internacionales se comprometen a:

110 Muchas gracias por su tiempo y atención
Dr. Pierre Foy Valencia


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