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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS FRANCISCO GARCÍA SALINAS UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO MAESTRÍA EN DOCENCIA E INVESTIGACIÓN JURÍDICAS INVESTIGACIÒN JURÍDICA.

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS FRANCISCO GARCÍA SALINAS UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO MAESTRÍA EN DOCENCIA E INVESTIGACIÓN JURÍDICAS INVESTIGACIÒN JURÍDICA."— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS FRANCISCO GARCÍA SALINAS UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO MAESTRÍA EN DOCENCIA E INVESTIGACIÓN JURÍDICAS INVESTIGACIÒN JURÍDICA II PROCESO, METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN LEGISLATIVA JOSÉ ANTONIO VALENZUELA RÍOS MARZO DEL 2012 1

2 Un título para una objeto de estudio
PROCESO, METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN LEGISLATIVA ¿De dónde surge este título y cuáles son sus contenidos más relevantes? La mitad de esta sesión de trabajo la dedicaremos a aproximarnos al entorno de nuestro objeto de estudio y, la segunda, la destinaremos al abordaje de sus contenidos más relevantes. Dejaremos convencionalmente para la parte intermedia la presentación del curso, esperando que tal decisión encuentre una explicación razonable. 2

3 Dar énfasis a la parte del contexto tendrá, entre otras, la virtud de esbozar una versión metodológica que acerca del Derecho, ha sido planteada por el Dr. Luis Ponce de León Armenta. 3

4 Entorno de nuestro objeto de estudio
Para aproximarnos al entorno de nuestro objeto de estudio, comencemos por hacer un ejercicio de modelación acerca de la actividad profesional de los profesionales del Derecho. ¿Cuáles son los ámbitos más recurrentes del de desempeño del profesional del Derecho? 4

5 Ámbitos de desempeño (frecuentes) del profesional del Derecho a
Ámbitos de desempeño (frecuentes) del profesional del Derecho a. Administrador de justicia; b. Procurador de justicia; c. Abogado postulante; d. Legislador (hacedor de disposiciones jurídicas); e. Docente jurídico; f. Investigador jurídico; g. Administrador público y privado; y, h. Asesor, consultor o consejero jurídico. (Entre otros)

6 Un denominador común es que independiente del ámbito de su desempeño el profesional del Derecho trabaja con problemas (casos, asuntos, negocios, etcétera). Precisamente con problemas de naturaleza jurídica. Llamaremos problemas de naturaleza jurídica a las conductas humanas, relevantes para el sistema jurídico.

7 En términos generales: ¿Cuál es el tratamiento integral de cualquier problema, incluyendo los de naturaleza jurídica?

8 En los problemas de naturaleza jurídica, podemos encontrar tres momentos o etapas, para su abordaje y solución: a. Recepción; b. Análisis; y, c. Solución. Tarea inacabada, en grado relativamente riguroso y satisfactorio, es la construcción de una teoría de la recepción, análisis y solución de problemas de naturaleza jurídica.

9 Así, una primer cualidad de los profesionales del Derecho, es que sean competentes para la recepción, análisis y solución de problemas de naturaleza jurídica.

10 Un ejemplo de redacción que precisa este nivel se expresaría de la forma siguiente: Es uno de los objetivos de la MDIJ el que sus egresados sean competentes para la recepción, análisis y solución de problemas de naturaleza jurídica, que abonen a un mayor desarrollo social.

11 Digamos que estos tres procesos; recepción, análisis y solución de problemas de naturaleza jurídica, deberán desarrollarse de manera armónica y en profunda vinculación. Sin embargo, estudiosos de la evaluación de procesos, insisten en poner especial acento en los resultados.

12 ¿Cuál suele ser el momento culminante del proceso de solución de problemas de naturaleza jurídica?

13 ¿Qué hacen en común, en su ámbito específico, los profesionales del Derecho a. Administrador de justicia; b. Procurador de justicia; c. Abogado postulante; d. Legislador (hacedor de disposiciones jurídicas); e. Docente jurídico; f. Investigador jurídico; g. Administrador público y privado; y, h. Asesor, consultor o consejero jurídico. (Entre otros)

14 Digamos entonces, que el momento culminante del proceso de solución de problemas de naturaleza jurídica, es cuando el profesional del Derecho construye la norma jurídica que habrá de resolver el problema de naturaleza jurídica.

15 Es momento de traer a colación un planteamiento central de Luis Ponce de León Armenta, cuando nos dice: Los cinco procesos metódicos de comprobación y depuración del saber jurídico son: el proceso de investigación científica del Derecho que genera la doctrina jurídica y con ésta el saber jurídico comprobado y trascendente, el proceso legislativo y reglamentario que genera la legislación, el proceso jurisprudencial que genera la jurisprudencia, el proceso jurisdiccional que genera las resoluciones judiciales y el proceso de generación de convenios que genera los convenios. Ponce de León Armenta, Luis, Modelo Trans-universal del Derecho y el Estado, Editorial Porrúa, México, 1998, tercera edición, p. xxiii.

16 Tenemos entonces: A. Proceso de la investigación científica; B
Tenemos entonces: A. Proceso de la investigación científica; B. Proceso legislativo y reglamentario; C. Proceso jurisprudencial; D. Proceso jurisdiccional; y, E. Proceso de generación de convenios.

17 Con excepción relativa del primero, el resto de los procesos tienen como denominador, la construcción de normas jurídicas para resolver problemas de naturaleza jurídica, esencialmente en dos modalidades: a. Construcción de normas jurídicas generales para resolver problemas generales de naturaleza jurídica (CNJG-PR-PGNJ); y, b. Construcción de normas jurídicas concretas para resolver problemas concretos de naturaleza jurídica (CNJC-PR-PCNJ).

18 Veamos qué modalidad aplica a cada proceso: A
Veamos qué modalidad aplica a cada proceso: A. Proceso legislativo y reglamentario; B. Proceso jurisprudencial; C. Proceso jurisdiccional; y, D. Proceso de generación de convenios.

19 Así, tendremos el siguiente resultado: A
Así, tendremos el siguiente resultado: A. Proceso legislativo y reglamentario; (CNJG-PR-PGNJ) B. Proceso jurisprudencial; (CNJG-PR-PGNJ) C. Proceso jurisdiccional; y, (CNJC-PR-PCNJ). D. Proceso de generación de convenios. (CNJC-PR-PCNJ).

20 Ya estamos en mejores condiciones de construir con mayor precisión el objetivo de nuestro posgrado en Derecho.

21 Es objetivo del posgrado la formación de profesionales del Derecho a nivel Maestría, el ser competentes en lo general para la recepción, análisis y solución de problemas de naturaleza jurídica y, en lo particular, para el dominio de los procesos legislativo, jurisprudencial, jurisdiccional, de convenios y de investigación científica, construyendo normas jurídicas, que abonen a un mayor desarrollo social.

22 Estos cuatro procesos tienen como base el proceso de la investigación científica de naturaleza jurídica. No obstante, el proceso de la investigación científica de naturaleza jurídica trasciende al ámbito específico de la construcción de normas jurídicas para explicar por ejemplo el origen, presente y prospectiva del Derecho, su vinculación con el mundo social y de la naturaleza y otros tópicos de similar relevancia.

23 Por tanto, es objetivo de esta Maestría, el que los egresados posean los conocimientos y experiencia necesaria en materia del: - Proceso de la investigación científica, acerca de la doctrina del Derecho para acceder al saber jurídico; - Proceso, metodología y técnicas de la investigación legislativa; - Proceso, metodología y técnicas de la investigación jurisdiccional; - Proceso, metodología y técnicas de la investigación jurisprudencial; y, - Proceso, metodología y técnicas de formalización de convenios.

24 Hemos culminado el ejercicio de aproximación a nuestra asignatura: Nombre PROCESO, METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN LEGISLATIVA Objetivo Que el alumno adquiera los conocimientos y experiencia necesarios (sea competente) en materia de Proceso, Metodología y Técnicas de la Investigación Legislativa, siendo competente para elaborar sólidos proyectos legislativos que demanda el país.

25 Duración del curso: un semestre. Número de sesiones: 3
Duración del curso: un semestre. Número de sesiones: 3. Fechas: 26 de abril del de mayo del de mayo del 2012.

26 Evaluación: 50% Monografía. 50% Ejercicios de investigación
Evaluación: 50% Monografía. 50% Ejercicios de investigación. Monografía Proceso, metodología y técnicas de la investigación legislativa. Requisitos de forma: 12 cuartillas, Letra Arial Narrow no. 16, interlineado Ejercicios a. Análisis de una disposición jurídica; y, b. Diseño de una disposición jurídica. Fecha límite de entrega de monografía y ejercicios: 31 de mayo del (Subir los trabajos a la página de la MDIJ en el espacio respectivo. Investigación Jurídica II)

27 Bibliografía recomendada Carbonell, Miguel y otros, Elementos de técnica legislativa, Porrúa-UNAM, México, Compilación, Política y proceso legislativo, (Coloquio Senado de la República-UNAM), Miguel Ángel Porrúa, México, Fernández Ruiz, Jorge, Poder Legislativo, Porrúa-UNAM, México, López Ruiz, Miguel, Redacción Legislativa, Porrúa, México, Ponce de León Armenta, Luis, Modelo Trans-universal del Derecho y el Estado, Editorial Porrúa, México, 1998, tercera edición.

28 Segunda parte Hemos visto ya el entorno de nuestro objeto puntual de estudio. Pasemos ahora a su interior en propósito de apropiarnos de su contenido. Proceso, metodología y técnicas de la investigación legislativa. (Contenidos relevantes).

29 Iniciemos con un problema conceptual
Iniciemos con un problema conceptual. Al menos una parte de nuestro objeto de estudio se ha conocido generalmente como Técnica Legislativa El caso es que el objeto que ahora estudiamos es más que una técnica y que no se restringe a la confección o hechura de leyes, en estricto sentido.

30 ¿Qué diferencias existen en las denominaciones de a
¿Qué diferencias existen en las denominaciones de a. Técnica Legislativa; y, b. Proceso, metodología y técnicas de la investigación legislativa? (Tema a ser incorporado a la monografía) Reflexionemos unos minutos respecto a estas denominaciones.

31 Como podremos advertir, el contenido de nuestro objeto de estudio tan magnífico que amenaza con rebasar los límites temporales de nuestro curso. Qué privilegiar ¿la parte teórica y conceptual o el enriquecimiento de nuestra experiencia en la construcción de disposiciones jurídicas?

32 Optemos por llevarlos a la par, del modo más consistente posible
Optemos por llevarlos a la par, del modo más consistente posible. Algunas condiciones se imponen: a. Que los integrantes de la Maestría con mayor experiencia en la materia, colaboren con generosidad para alcanzar este propósito colectivo; b. Que aquellos con menores conocimientos y experiencia en la materia, pongan especial empeño en la tarea; y, c. Que todos actuemos sin prejuicios asumiendo con plenitud esta tarea de enseñanza aprendizaje.

33 Iniciemos con el primer ejercicio de investigación. 1
Iniciemos con el primer ejercicio de investigación. 1. Tomemos la disposición jurídica de nuestra preferencia vigente del Estado de Zacatecas. (Otra, si fuera el caso)

34 Tópico Legislativo Ficha Estructural Ficha Conceptual
Ficha Procedimental Ficha Sistémica

35 Ficha Estructural Contiene datos generales de la disposición jurídica: 1. Nombre de la disposición. 2. Número de Decreto. si no se trata de una disposición administrativa. 3. Número del Periódico Oficial. 4. Fecha de publicación. 5. Inicio de vigencia. 6. Legislatura que la aprobó, si no se trata de una disposición administrativa. 7. Reformas. 8. Estructura general: Apartados, Libros, Títulos, Capítulos, Secciones, Artículos y Transitorios. 9. Breve descripción de su contenido.

36 Código Familiar del Estado de Zacatecas
General Decreto N° de Periódico Oficial Fecha de Publicación Inicio de Vigencia Legislatura 237 38 10-May-86 09-Jul-86 LI Reformas Decreto N° de Periódico Oficial Fecha de Publicación Inicio de Vigencia Legislatura 235 57 15-Jul-92 16-Jul-92 LIII 71 42 25-May-94 24-Jul-94 LIV 82 74 14-Sep-96 15-Sep-96 LV 179 54 05-Jul-97 01-Ene-98 144 26 29-Mar-02 30-Mar-02 LVI Estructura general: 743 artículos y 8 transitorios, divididos en 2 Libros, 13 Títulos y 65 Capítulos. Comentario: Regula el régimen para la familia vigente en el Estado de Zacatecas.

37 Ficha Conceptual Aquí debemos realizar las tres operaciones: 1. Separar las palabras del Derecho y las palabras en el Derecho. 2. Jerarquizar los conceptos; y, 3. Definir los conceptos.

38 EJE CONCEPTUAL Palabras del Derecho y en el Derecho Distingamos en principio las palabras del Derecho y en el Derecho.

39 El Artículo 2° del Código Familiar del Estado de Zacatecas contiene el siguiente texto: «Art. 2° Se reconoce a la familia como base en la integración de la sociedad y del Estado.» ¿Cuáles palabras son del Derecho y cuáles son palabras en el Derecho?

40 Un primer resultado es el siguiente: «Art
Un primer resultado es el siguiente: «Art. 2° Se reconoce a la familia como base en la integración de la sociedad y del Estado.» Donde familia, sociedad y Estado son palabras del Derecho y el resto son palabras en el Derecho.

41 Texto completo ordenado alfabéticamente Coincidencias eliminadas
Palabras en el Derecho Palabras del Derecho se a Estado reconoce base familia como sociedad la de del en integración y

42 El siguiente paso es jerarquizar las palabras del Derecho, de lo general a lo particular, como recomendación. Palabras a las que ya podemos denominar conceptos. Estado Familia Sociedad

43 El resultado de nuestro ejercicio es:
Sociedad Estado Familia

44 Definiciones Palabras del Derecho Sociedad Estado Familia I. La familia es una institución político-social, permanente constituida por un conjunto de personas unidas por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica. Fuente: Art. 3° Código Familiar del Estado de Zacatecas. II. Conjunto compuesto por un matrimonio y sus hijos, y, en un sentido amplio, todas las personas unidas por un parentesco, ya vivan bajo el mismo techo ya en lugares diferentes. Fuente: Larousse, Diccionario Manual Ilustrado, Diccionario Enciclopédico. (Ramón García-Pelayo y Gross). México

45 Realizamos entonces tres operaciones importantes: 1
Realizamos entonces tres operaciones importantes: 1. Separamos las palabras del Derecho y las palabras en el Derecho. 2. Jerarquizamos los conceptos. Y; 3. Definimos los conceptos.

46 1. Nuestra base de datos del Eje Conceptual puede crecer permanentemente, ser enriquecida con otros conceptos y con mayor número de definiciones. 2. Al jerarquizar los conceptos lo que hacemos realmente es construir mapas conceptuales.

47 3a. Ahora estamos en condiciones de medir (concepto siempre relativo en ciencias sociales), la amplitud y la profundidad de nuestros conocimientos en materia conceptual. 3b. Podemos diseñar un Plan de Estudios o el Programa de una materia sobre este Eje Conceptual; segmentando y graduando el número de conceptos identificados y la profundidad del conocimiento sobre cada uno de ellos.

48 3c. Este trabajo, al ser compartido por un grupo, será más abundante y provechoso; ubicando conceptos, jerarquizándolos y definiéndolos. El trabajo se hace una vez y luego se enriquece permanentemente. Imaginamos a un alumno que desde el primer año de su carrera (ya no digamos desde antes) va construyendo paulatinamente su sistema conceptual, mismo que debe enriquecer tanto en el posgrado como a lo largo de su vida profesional.

49 Ficha Procedimental En este caso tomamos como ejemplo una disposición de carácter sustantivo y no procedimental Si no corresponde este tipo de ficha, simplemente así lo asentamos. No obstante podemos idear un ejemplo convencional para tratar de ilustrar este punto.

50 II. Contestación de la Demanda
Juicio ordinario I. Demanda Tiempos procesales y Fundamento legal (10 días para Contestar la demanda. Art. 488 del CPCEZ) II. Contestación de la Demanda III. Fijación de la Litis IV. Pruebas V. Alegatos y sentencia

51 Aclaración En realidad este proceso es mucho más complejo y requiere se expresado, propiamente en un diagrama de flujo, de múltiples alternativas. De cada fase general del proceso puede derivar una cantidad significativas de esquemas.

52 Ficha Sistémica La ficha sistémica tiene como propósito de ubicar a la disposición jurídica precisamente en el sistema legislativo; la o las disposiciones superiores, las que encuentran relación directa en el mismo nivel y las que son de naturaleza inferior.

53 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas Código Civil del Estado de Zacatecas Código Familiar del Estado de Zacatecas Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas Reglamento del Registro Civil

54 3. La recepción de opiniones de los integrantes de los Colegios; y,
El Coloquio del 18 y 24 de mayo del 2012, tendrá como primer objetivo la presentación del trabajo respectivo de cada maestrante, respecto a una disposición jurídica: 1. Fichas respectivas; 2. Debilidades o fortalezas que advirtió en la disposición jurídica analizada. 3. La recepción de opiniones de los integrantes de los Colegios; y, 4. Profundizar sobre temas específicos por parte del profesor con el apoyo del grupo. 54

55 Estudiante dotado de una competencia para aprender a aprender.
Comentario adicional, pero de gran valor, es que la experiencia de trabajo con esta metodología de aproximación a las disposiciones jurídicas es que, el estudiante que domina esta metodología para el análisis de una disposición jurídica, será competente para conocer y dominar de modo cualitativamente creciente cualquier otra disposición jurídica. Estudiante dotado de una competencia para aprender a aprender. 55

56 Algunas definiciones propuestas
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57 Técnica legislativa Se entiende por Técnica Legislativa al acopio, selección y aplicación de un conjunto de herramientas necesarias, conceptos y procesos, para generar, reformar o extinguir disposiciones jurídicas. 57

58 El proceso legislativo
Entendemos por proceso legislativo al conjunto de etapas ordenadas que se observan para obtener como resultado la generación, reforma o extinción de disposiciones jurídicas, donde la técnica legislativa ofrece un conjunto de conceptos y herramientas a tal propósito. 58

59 Disposiciones jurídicas
El resultado del proceso legislativo se expresa en formas distintas: constitución, códigos, leyes, estatutos, reglamentos, decretos, acuerdos, etcétera. De manera convencional, se ha elegido como concepto genérico el de disposiciones jurídicas y como su especie: constitución, códigos, leyes, estatutos, reglamentos, decretos, acuerdos, etcétera. 59

60 El proceso legislativo suele ser distinto, dependiendo de la naturaleza de cada disposición jurídica. En particular, tratándose de leyes de carácter federal, el proceso está regulado por el Título Tercero, Capítulo II, Sección II, que lleva por título; De la Iniciativa y Formación de las Leyes. Que contempla las etapas de a. Iniciativa; b. Discusión; c. Aprobación; d. Promulgación; y, d. Publicación. 60

61 Derecho de iniciar leyes o decretos que compete al Presidente de la República, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. (Artículo 71 de la CPEUM). Discusión y aprobación que corresponde a una o ambas Cámaras dependiendo de la naturaleza de la Iniciativa. Promulgación como un acto solemne mediante el cual un Jefe de Estado autentifica la existencia de una Ley o Decreto y ordena su cumplimiento. Publicación como medio utilizado para dar a conocer el texto de una disposición jurídica. En la República mexicana y a nivel federal, la publicación deberá hacerse en el Diario Oficial de la Federación. 61

62 Confusión conceptual En el Derecho mexicano y en especial en el ámbito de la técnica legislativa, existen al menos dos conceptos cuyo uso no se encuentra plenamente dilucidado; Ley y Decreto. Al llamar Ley prácticamente a toda disposición jurídica, cuando en realidad se trata de una disposición jurídica con una jerarquía clara y diferenciada con respecto a otras. Y, al no precisar de modo suficiente qué es un Decreto. Donde es el uso del concepto en el Derecho mexicano lo que auxilia a su identificación y comprensión. Digamos que es una forma jurídica con un contenido dado para la creación, reforma o extinción de disposiciones jurídicas. 62

63 Al respecto Miguel Alejandro López Olvera nos dice que:
“Cuando una ley (?) es modificada, como es común encontrar en el derecho mexicano, esta modificación se hace mediante decreto, por lo que se recomienda que el nombre del decreto se exprese mediante las siguientes fórmulas: Decreto que reforma … Decreto que reforma y adiciona … Decreto que reforma y deroga … Decreto que reforma, adiciona y deroga …” (p. 137) López Olvera, Miguel Alejandro, Técnica legislativa y proyectos de ley, en Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana Thalía (coordinadores), Elementos de Técnica Legislativa, UNAM, México, 2000. 63

64 LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS
La opinión de López Olvera debemos acotarla ya que el formato de los Decretos no sólo se emplean para la reforma a una disposición jurídica, ya que también se emplea para el caso de disposiciones nuevas. Veamos el siguiente ejemplo. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Doctor Ricardo Monreal Avila, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber Que los Diputados Secretarios de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente Decreto nº 540 La Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en nombre del pueblo decreta Resultando primero … (Exposición de motivos) Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del pueblo es de decretarse y se decreta 64

65 De modo tal que pudiéramos definir a la figura del Decreto como un acto de autoridad, en este caso dado al Poder Legislativo y al Ejecutivo. Tratándose en tal caso de una orden a los gobernados, proveniente del Estado. 65

66 Política legislativa Al emprender la tarea de la creación, reforma o extinción de una disposición jurídica debemos preguntarnos antes del propósito puntual de dicho proceso. Al conjunto de intenciones y propósitos que dan paso a la creación, reforma o extinción de una disposición jurídica se le denomina política legislativa. Es probable que en nuestro desempeño como profesionales del Derecho, se nos encomiende una tarea de formular un proyecto para la creación, reforma o extinción de una disposición jurídica y, en tal caso, será necesario preguntar por el propósito puntual de esa actividad. 66

67 Ley de Asistencia Social por Sequía en el Estado de Zacatecas.
Aquí tenemos una excelente oportunidad para plantear el contenido de nuestra segunda actividad investigativa; la elaboración de una disposición jurídica. Se sugiere un tema respecto a la grave sequía que registra el territorio nacional. Ley de Asistencia Social por Sequía en el Estado de Zacatecas. 67

68 Contexto inicial El Presidente de la República ha manifestado el compromiso del Gobierno Federal de que ninguna persona que radique en el territorio nacional no padecerá (o morirá) por falta de agua o alimento a causa de la sequía que desde hace 18 meses se registra en el territorio nacional. Los Poderes del Estado de Zacatecas confían a la MDIJ la tarea de formular una disposición jurídica que materialice ese propósito en la Entidad. 68

69 Dimensionemos esta tarea.
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70 Ahora podremos reconocer que sin política legislativa, la labor del proceso, metodología y técnicas de la investigación legislativa se convierte en una nave sin rumbo. 70

71 Ahora pasemos a la organización de nuestro trabajo.
1. Identificación de los Colegios ya integrados y la pertenencia a alguno; 2. Reunión de cada Colegio para definir la estructura de la disposición jurídica y asignación de apartados a elaborar por cada integrante de Colegio. 3. Fecha de entrega de cada integrante de Colegio de su o sus respectivos apartados al compilador. 4. Fecha en que el compilador hará la distribución a los integrantes del Colegio del proyecto (1) de disposición jurídica. 5. Fecha de reunión del Colegio para resolver acerca de su versión (colectiva) de proyecto (2). 6. Fecha en que los compiladores harán intercambio de proyectos de sus respectivos Colegios. Cada maestrante deberá contar con los proyectos de cada Colegio y estudiarlos para detectar sus fortalezas y debilidades. 71

72 Los días 18 y 24 de mayo del 2012 tendrá lugar nuestro Coloquio.
Se debatirá sobre el proyecto del Colegio A, luego el B, y así sucesivamente. Cada maestrante deberá ingresar a la sesión con una bitácora que deberá contener: 1. Su opinión sobre el trabajo de su propio Colegio, de las virtudes y debilidades que detectó. 2. Su opinión acerca de las virtudes y debilidades de cada uno de los proyectos de disposición jurídica presentados por el resto de los Colegios. Comentarios que, a su consideración, serán expuestos en la fase respectiva del Coloquio. Se aprovechará la realización del Coloquio para fortalecer conocimientos y abonar en experiencias en materia de investigación legislativa. 72

73 2. Análisis de una disposición jurídica; y,
Así hasta el 31 de mayo del 2012, cada maestrante deberá incorporar en el espacio de Investigación Jurídica II, de la MDIJ, tres archivos digitalizados: 1. Monografía; 2. Análisis de una disposición jurídica; y, 3. Proyecto de disposición jurídica. Este último deberá contener: 3.1. El apartado que le correspondió elaborar; 3.2. El proyecto de disposición formulada por su Colegio; y, 3.3. La bitácora que contenga; Su opinión sobre el trabajo del Colegio y de su respectivo proyecto; La opinión que le merecieron los proyectos del resto de los Colegios; Su evaluación del Coloquio; y, Su evaluación del curso; debilidades y recomendaciones. La bitácora en particular podrá enriquecer o no la elaboración de la propia monografía. 73

74 1. El entorno y contenido de nuestro objeto de estudio;
Si ya tenemos claro: 1. El entorno y contenido de nuestro objeto de estudio; 2. El objetivo de nuestro curso y estrategias para alcanzarlo; 3. Contenido de sesiones de trabajo; y, 4. Evaluación del curso. Pasemos al abordaje de otros referentes conceptuales, metodológicos, técnicos, propios de nuestra materia. Damos continuidad a nuestra estrategia de combinar lo teórico y lo práctico. 74

75 Estructura de las disposiciones jurídicas
Hablamos de la estructura de las disposiciones jurídicas, tomando como caso típico una ley. 1. Título; 2. Exposición de motivos (política legislativa); 3. Articulado (texto del cuerpo normativo); 4. Artículos transitorios (normas transitorias); y, 5. Datos relativos a la aprobación del Decreto por parte de la Legislatura, la promulgación y orden de publicación por parte del titular del Ejecutivo. 75

76 1. Título. Que debe dar una idea lo más clara posible del objeto de la ley (o disposición jurídica). 2. Exposición de motivos. Donde habrá de expresarse el propósito expreso que ha dado lugar a la creación, reforma o extinción de una disposición jurídica. Razones sociales, políticas, económicas, culturales, educativas, etcétera. Así como fundamentos doctrinales, de filosofía jurídica y otros, hasta mencionar los criterios empleados en materia de técnica legislativa. 76

77 3. Articulado (texto del cuerpo normativo).
Una disposición jurídica es en realidad un texto jurídico (para algunos un discurso jurídico). La dimensión de tal texto llega a ser tan amplia que si sus partes no se segmentaran se dificultaría tanto su lectura como su manejo. Es entonces cuando los juristas idean la existencia de unidades básicas que se denominan Artículos. Siendo entonces los artículos segmentos de un texto jurídico, ideados para dar mayor orden y cohesión a dicho texto. Artículos que tienen una lógica de integración externa e interna. 77

78 Lógica de integración externa.
La técnica legislativa nos proporciona un conjunto de instrumentos para la integración externa del articulado. Libros Títulos Capítulos Secciones Artículos 78

79 Lógica de integración interna.
La técnica legislativa también nos proporciona un conjunto de instrumentos para la integración de un articulo a su interior. Artículo Párrafo Fracciones Incisos Numerales (Convencional. Números arábigos) 79

80 Uso convencional de los instrumentos de segmentación del texto
El uso de los instrumentos de segmentación de un texto jurídico siempre será convencional, ya que es imposible que la técnica nos proporcione referentes puntuales para el uso de tales instrumentos. Será la observación detallada de la estructura de las disposiciones jurídicas y la práctica perseverante en su hechura, la que nos ofrecerá los conocimientos y la experiencia necesarias para obtener una calidad creciente en tal diseño. Así la segmentación de un texto jurídico, en libros, títulos, capítulos y secciones, artículos, párrafos, fracciones, inicios y numerales se convierten en herramientas disponibles para el jurista que acomete el diseño de disposiciones jurídicas. 80

81 Artículos transitorios
Los artículos transitorios refieren a una serie de condiciones de tiempo, lugar, actuación de sujetos o instituciones, repercusiones al sistema normativo y otros que, por su naturaleza, no pueden o deben formar parte del articulado general. 81

82 Dice: “Art. 24. Corresponde la Secretario de Desarrollo Económico …”
Fe de erratas Con frecuencia en la publicación de las disposiciones jurídicas se registran errores, mismos que pueden ser corregidos con la respectiva publicación de la fe de erratas: Dice: “Art. 24. Corresponde la Secretario de Desarrollo Económico …” Debe decir: Corresponde la Secretario de Desarrollo Agropecuario …” 82

83 2. La necesidad de un plazo para emitir otras normas accesorias; y,
Vacatio legis La vacatio legis es una figura jurídica y herramienta de la técnica legislativa que ofrece grandes utilidades pero que es poco empleada por los legisladores. Se define como el periodo que transcurre entre la publicación de una disposición hasta que entra en vigor. Las razones pueden ser distintas: 1. Por motivos de publicidad ante la imperiosa necesidad de su conocimiento; 2. La necesidad de un plazo para emitir otras normas accesorias; y, 3. Por motivos técnicos, para preparar su correcta aplicación. 83

84 Abrogación y derogación
Así como se decreta el inicio de vigencia de una disposición o su reforma, también es posible decretar el término de su vigencia. Se denominará abrogación cuando la disposición jurídica concluye su vigencia en todo su contenido. Se denominará derogación cuando la conclusión de su vigencia refiera a alguno o algunos de sus contenidos. La realidad es que tales conceptos son manejados de modo laxo en la legislación mexicana. 84

85 Contenido de los textos legales
Los textos legales pueden ser identificados y diferenciados, de acuerdo a su contenido: a. De definición; b. Preventivos; c,. Declarativos; d. Regulatorios; e. Estructurales; f. Orgánicos; g. Procedimentales; h. De sanción; y, i. Transitorios. 85

86 Coherencia interna y lógica propia
El dominio del proceso legislativo sólo se puede alcanzar a través de la realización de ejercicios reiterados. Y en esa tarea, dos principios habrán de observarse; la coherencia interna y la lógica propia en la hechura de toda disposición jurídica. La coherencia interna, refiere a que todos los textos legales expresados en el articulado, conserven unidad temática particular y general, por grande que sea la disposición. En tanto que la lógica propia refiere al carácter integral, autónomo y relacional de los textos. 86

87 Tales principios no son absolutos, habiendo lugar a excepciones.
Integral, abarcando de la manera más completa posible el propósito que da origen a la disposición jurídica. Autónomo, en tanto que la disposición no requiera en lo fundamental de otras para ser comprendida e interpretada. Y relacional cuando conserve vínculos asociativos que cierran las posibilidades a las llamadas lagunas textuales o de ley. Tales principios no son absolutos, habiendo lugar a excepciones. 87

88 Tal vez lo relacional demande de mayor explicación.
Art Si el Presidente de la Comisión no informa por escrito al resto de sus integrantes de sus actividades, los días primeros de cada mes, se le sancionará conforme lo establece el capítulo respectivo de este reglamento. Pero el capítulo de sanciones es inexistente o, existiendo, no establece la sanción específica para ese Presidente de la Comisión. 88

89 Notas referenciales 89

90 Texto Es un conjunto de signos codificados, dentro de un sistema de escritura, que forma una unidad de sentido. También es un conjunto de oraciones agrupadas en párrafos que hablan de un tema determinado. Discurso El discurso es el razonamiento extenso dirigido por una persona a otra u otras, es la exposición oral de alguna extensión hecha generalmente con el fin de persuadir. 90

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92 (Reproducir en el aula los mecanismos reales de producción y operación del Derecho).
Se hace necesario incorporar al proceso de aprendizaje, el derecho en acción, el derecho tal y como se da en un contexto social específico, a fin de que el estudiante perciba críticamente la institución jurídica, en funcionalidad, eficacia o desuso. Witker V., Jorge, La Enseñanza del Derecho. Crítica Metodológica, Editora Nacional, México, p. 55 92

93 Luis Ponce de León Armenta, enuncia los métodos más conocidos o reconocidos por la comunidad científica. a. Deductivo; b. Inductivo; c. Intuitivo; d. Discursivo; e. Sistemático; f. Analógico o comparativo; g. Histórico; h. Dialéctico; i. Científico; y, j. Fenomenológico. Concediendo espacio a otros métodos a los que pudiésemos llamar pioneros: k. La mayéutica de Sócrates; l. La dialéctica de Platón; m. La lógica deductiva de Aristóteles; y, n. El método de Descartes. Tal vez haya que agregar a esa lista, métodos como el experimental y el de la observación, entre otros. Ponce de León Armenta, Luis, Metodología del Derecho, Editorial Porrúa, México, 1996, décima edición 2006, pp 93

94 Documentos que quedan a disposición de los Maestrantes:
Un ejemplar digital de las dispositivas presentadas en PowerPoint. Un ejemplar (que se encuentra en la página del IIJ-UNAM) del libro Carbonell, Miguel y otros, Elementos de técnica legislativa, Porrúa-UNAM, México, 2004. 94


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