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Ciencia del Derecho y saberes jurídicos

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Presentación del tema: "Ciencia del Derecho y saberes jurídicos"— Transcripción de la presentación:

1 Ciencia del Derecho y saberes jurídicos
Astrid Y. Amparano M. 1173 A. Arturo Colín A. 1194

2 Ciencia jurídica No hay una única disciplina que se refiera al Derecho: Técnicas dirigidas a facilitar la aplicación y el funcionamiento del Derecho (dogmática jurídica). Partes de ciencias formales (lógica jurídica) o de ciencias sociales o humanas (la historia del Derecho, la sociología jurídica, la antropología jurídica…) Resultado de trasladar al Derecho métodos provenientes de otras disciplinas (análisis económico del Derecho) o de la aplicación en el Derecho de innovaciones tecnológicas (informática jurídica). Filosofía del Derecho.

3 Dogmática jurídica Saber jurídico tradicional.
Proviene del positivismo y hace referencia al hecho de que no parte de hechos experimentales, sino de proposiciones dadas e intocables, las normas de un Derecho positivo, que operarían como dogmas. A continuación…

4 Diferencias en relación con el objeto
Dogmática jurídica = fragmento de un sistema jurídico vigente (rasgo diferencial respecto al resto de los saberes jurídicos). Teoría General del Derecho = Derecho en general. Derecho comparado = análisis en los que entran en juego más de un sistema jurídico. Historia del Derecho = Derecho vigente en el pasado.

5 Teoría general del Derecho
Análisis de los conceptos jurídicos fundamentales, comunes a los diversos sistemas jurídicos o ramas del Derecho. Nivel de abstracción superior al de la dogmática jurídica. Se desarrolla en Alemania. Partiendo de la existencia de una ciencia jurídica dividida en una serie de ramas correspondientes a los diversos sectores del ordenamiento, en las que se distinguía una parte general y una especial.

6 Se buscó elaborar, a través de un proceso inductivo, una teoría general del Derecho que se ocupara de los elementos comunes a todas ellas. Substitución de la filosofía del Derecho (D. Natural). Lógica jurídica tenía dos grandes campos de aplicación: a) lógica del Derecho (análisis formal de las normas y de los sistemas normativos)(lógica deóntica); y b) lógica de los juristas (análisis de los razonamientos que éstos efectúan en el proceso de establecimiento, interpretación y aplicación del Derecho).

7 Derecho comparado Su método consistirá en confrontar, comparar, diversos sistemas jurídicos en momentos distintos de su evolución para construir una teoría genética y causal del Derecho. Descubrimiento de las leyes que rigen el nacimiento y la vida del Derecho. Segunda mitad del XIX: instrumento de política legislativa. Proporcionar indicaciones y sugerencias útiles destinadas a la redacción de los nuevos códigos y leyes (sistemas de una misma familia jurídica).

8 Siglo XX: Derecho comparado se ha desarrollado bajo el impulso de la unificación legislativa y de la armonización de los sistemas jurídicos = aumento progresivo de las relaciones de interdependencia internacionales (materia económica y comercial). Ayudar a conocer mejor el propio Derecho, de la misma manera que el conocimiento de otra lengua nos ayuda a conocer mejor la propia. Eslabón entre la dogmática jurídica y la teoría general del Derecho: 1) comparación de sectores o instituciones; 2) comparación entre diversos ordenamientos.

9 Elemento común Son disciplinas de las que se ocupan en exclusiva los juristas, y que no pueden reconducirse al campo de ninguna otra especialidad no jurídica.

10 Historia del Derecho Savigny: el conocimiento de la historia del Derecho de cada pueblo era una condición indispensable para la construcción de una ciencia sistemática del Derecho (escuela histórica). En la actualidad tiende a prevalecer la posición de que la Historia del Derecho es una especialidad de la historiografía, pero con peculiaridades propias. Historia del Derecho Civil Historia constitucional (política, social y económica).

11 Derecho romano: estudio de un determinado ordenamiento jurídico que estuvo vigente durante un amplio lapso, alto nivel de complejidad e influyó decisivamente en la configuración de los sistemas jurídicos europeo-continentales (Derecho canónico). No es inimaginable una dogmática jurídica de auténtico valor sin una suficiente perspectiva histórica y comparativa y que no proceda a un análisis rigurosos de los conceptos que utiliza.

12 En relación con el método
Dogmática jurídica = opera desde un punto de vista interno o normativo. Los enunciados dogmáticos se emiten desde la perspectiva del aceptante, de alguien que considera a las normas como guía de conducta y criterio de justificación y crítica. Difiere de distintas perspectivas… Sociólogo = punto de vista externo Historiador = Derecho del pasado Crítico social = denuncia la injusticia Etc…

13 Diferenciar a la dogmática jurídica de:
Dogmática jurídica debe tener límites respecto de las consideraciones históricas, sociales, morales o políticas, de otro modo dejaría de ser un mecanismo que facilita el funcionamiento y desarrollo del Derecho válido, velando por la seguridad jurídica y buscando que las consecuencias jurídicas de los actos de las autoridades y de los particulares, resulten relativamente previsibles. Diferenciar a la dogmática jurídica de: La ética jurídica; La política jurídica; La antropología jurídica; La psicología jurídica; Y SOBRE TODO: sociología del Derecho.

14 Carácter social del Derecho
Orígenes del carácter social del Derecho: sofistas, Aristóteles, Vico Montesquieu. Primeros sociólogos (Saint-Simon, Comte, Marx): manifestaron una actitud bastante hostil hacia el Derecho. Teorías de la evolución de la sociedad en que los elementos jurídicos y políticos pasan a un segundo plano en relación con los factores económicos y sociales . Juristas: concepciones del Derecho que tendían a aislarlo de los fenómenos sociales.

15 Finales XIX: “revuelta contra el formalismo”, eliminación de los obstáculos teóricos que bloqueaban el camino para la constitución de una sociología del Derecho. Durkheim: el Derecho es lo que sirve para diferenciar las dos formas de solidaridad posible: a) mecánica (sociedad primitiva, Derecho represivo); b) orgánica (sociedad evolucionada, Derecho cooperativo). Spencer: teoría de la evolución social es el paso de las sociedades de tipo militar (status) pasa a las sociedades industriales (c0ntrato).

16 Max Weber En su concepción del Derecho aparecen unidas a la teoría jurídica de la coerción con la teoría política de la legitimación del poder. Derecho: ordenamiento legítimo cuya validez está garantizada desde el exterior mediante la posibilidad de la coerción. Distinción y separación entre la ciencia jurídica (contenidos de normas jurídicas) y la sociología del Derecho (comportamientos de los miembros de un grupo en relación con las normas jurídicas vigentes).

17 Sociología del Derecho
Después de la segunda guerra mundial: desarrollo de numerosas investigaciones empíricas (no prescindido de la elaboración de teorías). Dos concepciones de la sociología del Derecho: a) juristas: se interesan por construir una sociología en el Derecho que pueda servir como un instrumento útil en la tarea de elaborar y aplicar un sistema de Derecho positivo; b) sociólogos: construcción de una sociología del Derecho en cuanto disciplina que cumple una función eminentemente colectivo

18 Aparece como una rama de la sociología general, que utiliza sus mismos métodos, y que se extiende por todos los campos de las sociologías particulares (ubicuidad).

19 Autonomía o no de la dogmática jurídica frente a la Sociología del Derecho
Weber y Luhmann/Kelsen y Hart: Tesis de la separación. Enrich, Pound, Gieger, Ross o los marxistas: ciencia integrada del Derecho. No puede desconocerse que la pretensión de construir una dogmática orientada sociológicamente plantea dificultades que no son sólo ideológicas. Dificultad para seguir cumpliendo una función de seguridad jurídica (Luhman). Una orientación más sociológica de la dogmática jurídica es condición necesaria para que ésta pueda adptarse a las nuevas funciones que desempeña el Derecho en la sociedad contemporánea.

20 Y en relación con la función
Se relaciona con la caracterización de la dogmática jurídica desde el punto de vista de su función. Consiste en suministrar criterios para la aplicación de las normar vigentes y la para estabilización y cambio del sistema jurídico. La dogmática cumple una función social útil, puesto que un sistema que no contara con ese tipo de elaboración resolvería menos problemas o lo haría peor.

21 En las últimas décadas se han desarrollado una técnica jurídica que, a diferencia de la dogmática, se oriente no hacia la aplicación e interpretación del Derecho, sino hacia la producción del mismo. Esto es una consecuencia del ritmo intenso de cambio de nuestras sociedades.

22 Técnica Legislativa. Mientras que la dogmática tradicional parte de las leyes en cuanto dato que ha de utilizar para, a partir de ahí, tratar de conseguir como resultado la optimización de la interpretación y aplicación de las normas, la Técnica Legislativa toma igualmente como dato a las normas jurídicas ya existentes, junto con las necesidades sociales, las peculiaridades del lenguaje jurídico, los propósitos políticos, etc.

23 Uso de ordenadores en el Derecho.
En el desarrollo de ambas técnicas tiene una gran incidencia la informática jurídica, entendida como la utilización de los ordenadores en el Derecho. El uso de los ordenadores ha significado para el conjunto de las prácticas y de los saberes jurídicos una revolución quizá sólo comparable con lo que supuso en el pasado la introducción de la escritura o de la imprenta.

24 La filosofía del derecho.
La función de la filosofía del derecho en el conjunto de la cultura jurídica es semejante a la que desarrolla el derecho en conjunto de la sociedad. La filosofía del derecho no tiene tampoco un terreno acotado en exclusividad. Debe ser capaz de dar una visión totalizadora del fenómeno jurídico que cumpla, además tanto una función crítica como también de orientación práctica.


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