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Investigación Jurídica

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Presentación del tema: "Investigación Jurídica"— Transcripción de la presentación:

1 Investigación Jurídica
Teoría del Derecho

2 La palabra “investigación”, proviene del latín investigatio, cuyo significado es acción y efecto de investigar, palabra que también proviene del latín investigare, que quiere decir hacer diligencias para descubrir una cosa.

3 La investigación entraña necesariamente una actitud de apertura intelectual crítica y reflexiva que conduce al estudio cabal de cualquier objeto o fenómeno susceptible de ser conocido; por lo tanto, quien investiga estudia de manera acuciosa y profunda, con todas las implicaciones que ello entraña: dedicación, esfuerzos, tiempos, compromiso, inquietud, actitud científica para solucionar problemas y búsqueda de la verdad, originalidad, etc.

4 La investigación jurídica, desde una perspectiva amplia, es considerada como el estudio original y sistemático de los fenómenos normativos para construir conceptos, principios e instituciones, que sirvan de base a la solución de los problemas jurídicos que aun no son resueltos de manera satisfactoria.

5 Las principales finalidades de la investigación son la búsqueda de la verdad y la evolución del conocimiento jurídico por medio del análisis crítico, prudente y reflexivo, y en general del avance del Derecho, en aras de la justicia, el bienestar y el progreso del hombre en sociedad.

6 El trabajo científico se caracteriza por:
Por el control metódico de las afirmaciones. Por la crítica seria y desapasionada de las posibles hipótesis de solución. Por la búsqueda de conocimientos nuevos.

7 La investigación jurídica es probablemente el proceso más complicado de las manifestaciones jurídicas, y lo es, porque implica un alto grado de disciplina, un cúmulo de conocimientos jurídicos, pero sobre todo, el interés de querer ahondar sobre un punto de Derecho, y con ello intentar generar ciencia jurídica.

8 En lo que respecta a la investigación jurídica, las aportaciones que realizan los autores es relativamente baja, en comparación con diversos países desarrollados en su cultura jurídica. Si bien es cierto que en México puede considerarse amplia la literatura de carácter jurídico, no menos cierto es que la mayoría de ésta, corresponde a un grupo reducido de autores, y probablemente la parte mas grave, a un grupo aun más reducido de editores.

9 Las universidades poco aportan para la formación de investigadores, probablemente porque no encuentran en la investigación jurídica, el mejor de los rendimientos para su sostenimiento. No es casualidad, que la mayoría de las investigaciones jurídicas, se desarrollan desde el centro del país, y lo es porque es la Universidad Nacional Autónoma de México, la que hace el esfuerzo más serio para crear y formar investigadores.

10 El fenómeno jurídico se presenta como un objeto cultural tridimensional:
a) como técnica que resuelve conflictos o controversias jurídicas; b) como expresión del poder; y c) como valor que aspira a una utopía de equidad, convivencia y paz entre los individuos y grupos sociales de un país determinado.

11 Un investigador del derecho, o un pasante que intente elaborar una tesis de grado con cualquiera de las tres vertientes antes descritas; es decir, una investigación puede ser dogmática o teórica, empírica o sociológica y axiológica – filosófica – jurídica.

12 No hay un solo método para investigar el fenómeno jurídico, sino una diversidad de aproximaciones que responden al concepto de procedimientos racionales y empíricos que nos permiten explicarnos un fenómeno o proceso. Es posible detectar tres corrientes o líneas de investigación jurídicas: a) corriente formalista; b) corriente iusnaturalista; y c) corriente sociologista, realista o empírica.

13 Una investigación jurídica dogmática es aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión. El objeto del derecho está, por tanto, constituido por las fuentes formales que lo integran. Todo el derecho debe necesariamente emanar de la ley, la costumbre, sus principios generales, el negocio jurídico y la jurisprudencia.

14 La dogmática jurídica se inscribe en el ámbito de pensamiento que ubica al derecho como una ciencia o técnica formal y, por consiguiente, como una variable independiente de la sociedad, dotada de autosuficiencia metodológica y técnica. La técnica o el “cómo hacer” una investigación de este tipo, está referida a la llamada técnica de la investigación documental, que implica la localización de la información, y su fichaje textual y de contenido, que sirve para fundamentar argumentativamente, las partes subjetivas o conjeturas propias de las hipótesis de trabajo respectivas.

15 El método iusnaturalista o axiológico, trata de privilegiar los aspectos éticos de las instituciones y normas jurídicas, para lo cual recurre a los modelos epistemológicos más cercano a lo metafísico y filosófico.

16 El método o corriente sociológica, apunta a que sin descuidar la búsqueda teórica indispensable en la biblioteca, el estudiante alcance una visión contextual de la institución o la norma legal. El derecho es una variable dependiente de la sociedad y sus expresiones normativas son los “datos” recogidos por el legislador, pero en todo momento reflejan relaciones sociales entre los individuos y grupos.

17 Las normas jurídicas no son “entes” muertos, que se separan de la vida social para ser analizados y descritos autónomamente. La finalidad de este tipo de investigaciones es evaluar la finalidad y funcionamiento del derecho.

18 En consecuencia una tesis de grado de derecho tipificada como realista, materialista o sociologista frente a un tema cualquiera, sigue una técnica y metodología diferente a las tesis dogmáticas o formales. Para este método, que busca medir la eficacia de una institución o norma jurídica se requiere utilizar técnicas de investigación empíricas o de campo, esto es, encuestas, entrevistas y observaciones participativas e indirecta, para las cuales el investigador jurídico debe apoyarse en los especialistas respectivos en el amplio horizonte de las creencias sociales y humanas, donde lógicamente el derecho está inmerso.


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