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Publicada porDébora Penate Modificado hace 9 años
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Proyecto de Ley Negociación Colectiva: impacto en el interior del país y en las pequeñas empresas Montevideo, 24 de junio de 2009
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Negociación Colectiva: “ Es un instrumento que permite regular la negociación entre las partes, trabajadores u organizaciones de trabajadores y empleadores u organizaciones de empleadores”
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Para que La Norma sea: Efectiva Duradera en el tiempo Fomente el desarrollo de las relaciones laborales No se oponga a su propia filosofía Debe contar con un fuerte respaldo de todos los interesados y debe regular equitativamente a las partes.
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229.499 empresas registradas en el BPS 213.353 son micro y pequeñas ( 93 %) Emplean a menos de 10 trabajadores 16.146 son grandes empresas ( 7 %) Emplean a mas de 10 trabajadores
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Ejemplo: FLORIDA 5.059 empresas registradas en el BPS Dan empleo a 18.777 personas (4 personas por empresa promedio) 5 empresas emplean más de 100 trabajadores 9 empresas con empleados sindicalizados Consecuencia: 5050 empresas deberán negociar por rama o cadena productiva
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Un convenio de empresa, no puede modificar, los mínimos de condiciones laborales, pactados en un nivel superior. La negociación a nivel de empresa (aunque tenga sindicato) no será capaz de adecuarse a las realidades de la empresa o del lugar donde ésta desarrolla su actividad.
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Diferentes necesidades de negociación, entre empleados y empleadores, en pequeñas empresas y en el interior Los sindicatos de rama no siempre conocen esas realidades. No se respeta el derecho a la libertad sindical negativa Trabajadores y empleadores se verán perjudicados al no poder hacer una negociación diferente a la que surja de la rama.
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Se depende de la voluntad del sindicato para negociar nuevamente porque se establece, que sólo caduca un convenio cuando se pacta otro. Exige a las empresas que den información, y no regula la obligación de reserva de la misma. Condiciones de trabajo: tripartitas y según OIT deben ser bipartitas. La empresa pierde autonomía de gestión. El empresario se queda con la tercera parte del poder de decisión de su empresa.
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En síntesis: Si en una empresa del interior o en una pequeña empresa, -con situaciones diferentes a las de la capital o a las de las grandes empresas- y aún con la voluntad de los trabajadores, se quisiera hacer una negociación acorde a lo que la empresa les puede dar, no se puede hacer.
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Según la OIT: “El derecho de organización y conducción, conjuntamente, con el derecho de propiedad y el de libertad de empresa, constituyen el núcleo duro, de los derechos empresariales.”
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El Centro Comercial e Industrial de Florida desea una regulación de la Negociación Colectiva, que contemple el equilibrio de las partes y fomente el desarrollo armónico, de las relaciones laborales del País. Por eso nos oponemos a que éste proyecto de ley prospere. Confiamos en la voluntad de nuestros representantes para lograr una regulación acorde.
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Acciones realizadas al respecto
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Conferencia de prensa: presentando postura del Centro Comercial e Industrial de Florida
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Reunión con Representantes Nacionales y Departamentales
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ACUERDOS
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Muchas gracias por su atención
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