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Proyecto de Ley Negociación Colectiva: impacto en el interior del país y en las pequeñas empresas Montevideo, 24 de junio de 2009.

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Presentación del tema: "Proyecto de Ley Negociación Colectiva: impacto en el interior del país y en las pequeñas empresas Montevideo, 24 de junio de 2009."— Transcripción de la presentación:

1 Proyecto de Ley Negociación Colectiva: impacto en el interior del país y en las pequeñas empresas Montevideo, 24 de junio de 2009

2 Negociación Colectiva: “ Es un instrumento que permite regular la negociación entre las partes, trabajadores u organizaciones de trabajadores y empleadores u organizaciones de empleadores”

3 Para que La Norma sea: Efectiva Duradera en el tiempo Fomente el desarrollo de las relaciones laborales No se oponga a su propia filosofía Debe contar con un fuerte respaldo de todos los interesados y debe regular equitativamente a las partes.

4 229.499 empresas registradas en el BPS 213.353 son micro y pequeñas ( 93 %) Emplean a menos de 10 trabajadores 16.146 son grandes empresas ( 7 %) Emplean a mas de 10 trabajadores

5 Ejemplo: FLORIDA 5.059 empresas registradas en el BPS Dan empleo a 18.777 personas (4 personas por empresa promedio) 5 empresas emplean más de 100 trabajadores 9 empresas con empleados sindicalizados Consecuencia: 5050 empresas deberán negociar por rama o cadena productiva

6 Un convenio de empresa, no puede modificar, los mínimos de condiciones laborales, pactados en un nivel superior. La negociación a nivel de empresa (aunque tenga sindicato) no será capaz de adecuarse a las realidades de la empresa o del lugar donde ésta desarrolla su actividad.

7 Diferentes necesidades de negociación, entre empleados y empleadores, en pequeñas empresas y en el interior Los sindicatos de rama no siempre conocen esas realidades. No se respeta el derecho a la libertad sindical negativa Trabajadores y empleadores se verán perjudicados al no poder hacer una negociación diferente a la que surja de la rama.

8 Se depende de la voluntad del sindicato para negociar nuevamente porque se establece, que sólo caduca un convenio cuando se pacta otro. Exige a las empresas que den información, y no regula la obligación de reserva de la misma. Condiciones de trabajo: tripartitas y según OIT deben ser bipartitas. La empresa pierde autonomía de gestión. El empresario se queda con la tercera parte del poder de decisión de su empresa.

9 En síntesis: Si en una empresa del interior o en una pequeña empresa, -con situaciones diferentes a las de la capital o a las de las grandes empresas- y aún con la voluntad de los trabajadores, se quisiera hacer una negociación acorde a lo que la empresa les puede dar, no se puede hacer.

10 Según la OIT: “El derecho de organización y conducción, conjuntamente, con el derecho de propiedad y el de libertad de empresa, constituyen el núcleo duro, de los derechos empresariales.”

11 El Centro Comercial e Industrial de Florida desea una regulación de la Negociación Colectiva, que contemple el equilibrio de las partes y fomente el desarrollo armónico, de las relaciones laborales del País. Por eso nos oponemos a que éste proyecto de ley prospere. Confiamos en la voluntad de nuestros representantes para lograr una regulación acorde.

12 Acciones realizadas al respecto

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15 Conferencia de prensa: presentando postura del Centro Comercial e Industrial de Florida

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18 Reunión con Representantes Nacionales y Departamentales

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20 ACUERDOS

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24 Muchas gracias por su atención


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