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“Fortalecimiento Institucional del Tripartismo y Promoción del Diálogo Social en el Perú”
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LOS DERECHOS SUJETOS A NEGOCIACIÓN COLECTICVA
Gianina Echevarría Gutarra Programa Laboral de Desarrollo - PLADES
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Convenio 154 OIT Artículo 2º .- (…) la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: fijar las condiciones de trabajo y empleo, o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Decreto Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Artículo 41º LRCT.- Convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Tipos de negociación por contenido: Salarios y jornadas Relaciones entre la organización sindical y la empresa Gestión de la empresa Límites: Exclusiones parciales (mínimos o máximos) Exclusiones totales CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY
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NC: CONTENIDOS Remuneraciones Siempre mayor a la RM (S/. 750)
Asignación Familiar Siempre mayor al 10% de la RM Gratificaciones Siempre que no sea inferior a una remuneración en julio y en diciembre Compensación por Tiempo de Servicios Siempre que no sea inferior a media remuneración en mayo y noviembre Vacaciones Siempre que no sea inferior a la remuneración del trabajador y a los 7 días consecutivos de descanso físico Indemnización por despido Siempre que no sea inferior a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones
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NC: CONTENIDOS Horas extras
Siempre que no sea inferior al 25% por las dos primeras y 35% por cada hora siguiente y sin obligatoriedad (trabajo forzoso) Jornada de trabajo Siempre que no sea mayor a 8 horas diarias o 48 semanales Licencias (maternidad/paternidad) Siempre que no sea inferior a 90 y 4 días, respectivamente Lactancia Siempre que no sea inferior a una hora diaria y al año de vida del hijo o hija. Utilidades Según los porcentajes establecidos en la ley de la materia SST En capacitación: no menor de 4 anuales para los trabajadores o establecer capacitaciones periódicas para los miembros de Comité
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NC: CONTENIDOS Ley de Presupuesto vs derecho a la negociación colectiva 6.1 Prohíbase en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, (…) y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. (…) El Seguro Social de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. (Ley Nº 29626)
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA: CAMBIOS NEGOCIACIÓN COLECTIVA
En la actualidad: Cambios en las formas de organización del trabajo NEGOCIACIÓN COLECTIVA Re –adecuación de prioridades Cambios culturales en el mundo del trabajo: “nuevo tipo de trabajador”
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA: CAMBIOS NUEVA ACTITUD SINDICAL
Demandas actuales Demandas tradicionales Negociación de la distribución de la riqueza Administración del proceso productivo. Incorporación de la dimensión de género (democracia)
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Acuerdos para acordar Administración del convenio colectivo y solución de controversias Condiciones salariales vinculadas a la productividad y al cumplimiento de metas empresariales. Formación profesional en el trabajo y para el trabajo Gestión de la producción (análisis de procesos e innovaciones) Temas de responsabilidad social empresarial y los códigos de conducta empresariales Formalización de los contratos de trabajo
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FORMAS DE PARTICIPACIÓN SINDICAL
Derecho a la información Derecho a la consulta Derecho a negociar acciones o planes Derecho a participar en la toma de decisiones
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional de Trabajo y PLADES agradecen su atención
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