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IV CONGRESO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN

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Presentación del tema: "IV CONGRESO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN"— Transcripción de la presentación:

1 IV CONGRESO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención. Una apuesta por la calidad. El concierto de actividades preventivas IV CONGRESO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN León, 9 de marzo de 2011

2 Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 OBJETIVOS
Facilitar un mayor y más eficaz cumplimiento de la normativa preventiva a PYMEs: - Racionalización y simplificación gestión en PRL - Potenciar utilización recursos propios Mejorar calidad y eficacia sistemas de prevención: - Servicios de prevención ajenos (SPA) - Servicios de prevención mancomunados (SPM)

3 MODIFICACIONES NORMATIVAS
MODIFICACIONES NORMATIVAS RD 337/2010, de 19 marzo, que modifica el RD 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención) Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, de desarrollo del Reglamento de los Servicios de Prevención          

4 EL AUMENTO EN CALIDAD DE LOS SERVICIOS EN PRL
Establecimiento de un contenido mínimo para los conciertos Fijación de los recursos humanos y materiales mínimos de los SPA y de los SPM Contenido mínimo de las memorias de actividad SPA y SPM. Desarrollo del área de vigilancia de la salud Interdisciplinariedad de los SPA: asunción obligatoria de las cuatro especialidades Plazos transitorios de adaptación: - Conciertos: 1/9/2010 - Asunción 4 especialidades + recursos humanos materiales: 24 de marzo de 2011. (excepcionalmente, para vigilancia de la salud 2 años más desde la aprobación acuerdo CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN)

5 EL CONCIERTO DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
LA PARTICIPACIÓN DEL SPA EN LA EMPRESA LA DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONCIERTO DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS LAS CONSECUENCIAS DE LA NORMATIVIZACIÓN DEL CONCIERTO

6 LA PARTICIPACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO EN LA EMPRESA
LA GENERALIZACIÓN DEL RECURSO AL SPA Escasez de medios y recursos cualificados propios, especialmente en PYMES Crecientes exigencias normativas a partir de 1997 en materia de prevención Tres de cada cuatro empresas recurren a SPA EL SPA como el “factotum” de la prevención

7 El servicio de prevención ajeno: Complemento del empresario en el cumplimiento del deber de protección. Preferencia recursos propios Subsidiariedad recursos externos Directiva 89/391 “Marco”: Art.7.3:”Si las competencias en la empresa y/o establecimiento son insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención, el empresario deberá recurrir a competencias (personas o servicios) ajenas a la empresa y/o al establecimiento”. Ley 31/1995 (LPRL): articulo 31.1.:” “si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario”.

8 EL SER Y DEBER SER EN LA PRL
Intransferibilidad del deber de protección del empresario: Art LPRL: Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona. Las malas prácticas La “documentarización” de la prevención. Dejación empresarial de la ejecución de la prevención. La prevención como remedio quita-multas. La atribución de “toda” la prevención al SPA.

9 REFUERZO RECURSOS PROPIOS; SUBSIDIARIEDAD DE LOS RECURSOS EXTERNOS
Nuevo articulo 31.3 LPRL, (Ley 25/2009 –Ómnibus-) “Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno., Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier otra atribución legal o reglamentaria de competencias a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas” . Nuevo artículo 20.1 RSP (Según RD 337/2010): “Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos propios para el desarrollo de la actividad preventiva y deba desarrollarla a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa (…) “

10 EL reparto de “tareas” preventivas EMPRESA-SPA
SPA como auxiliar contractual empresario SPA contratado por el empresario SPA responde frente al empresario Contrato SPA: naturaleza civil o mercantil, regulado en norma laboral. Carácter difuso del objeto del contrato de SPA: art.19.1 RSP Ejecución La actividad preventiva: Asesoramiento y apoyo

11 EL OBJETO DEL CONCIERTO DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
Delimitación conceptual Delimitación funcional Delimitación material

12 DELIMITACIÓN CONCEPTUAL CONCIERTO SPA
ASESORAMIENTO Y APOYO EN MATERIA DE PREVENCIÓN A LA EMPRESA -Artículo 31.2 LPRL -Articulo 14.4 LPRL -Artículo 19.1 RSP ¿Asesoramiento y apoyo?

13 DELIMITACIÓN FUNCIONAL CONCIERTO SPA
Articulo 31.3 LPRL: “los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

14 La delimitación funcional del concierto en el RSP
Articulo 19.1 RSP 1. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas. Las entidades asumirán directamente el desarrollo de aquéllas funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que hubieran concertado y contribuirán a la efectividad de la integración de las actividades de prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan(…)

15 La delimitación material del concierto de actividades preventivas.
EESST MEJOR DEFINICIÓN CONTENIDO DEL CONCIERTO. documento de consenso referido a las «actuaciones para la mejora de la calidad y eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales» (PREAMBULO DEL RD 337/2010) FINALIDAD: precisar y detallar el contenido mínimo de las actuaciones preventivas a desarrollar por el SPA para el adecuado cumplimiento de su función.

16 CONTENIDO MÍNIMO DEL CONCIERTO Nuevo art.20.1 RSP (RD 337/2010)
Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa. Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae. cuando se trate de empresas que realicen actividades sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, incluirá expresamente la extensión de las actividades concertadas al ámbito de las obras en que intervenga la empresa”.

17 CONTENIDO MÍNIMO DEL CONCIERTO Nuevo art.20.1, c) RSP (RD 337/2010)
especialidad o especialidades preventivas objeto del concierto Funciones concretas asumidas de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Actuaciones concretas que se realizarán para el desarrollo de las funciones asumidas, en el período de vigencia del concierto”. Desarrollo actuaciones de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva y la programación anual propuestas por el servicio y aprobadas por la empresa. QUÉ SE CONCIERTA Especialidades completas Única excepción: empresa disponga de recursos propios y así conste en el concierto. CÓMO Y CUANDO (planificación)

18 La especialidad de seguridad en el trabajo:
el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección”

19 La especialidad de higiene industrial
el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto.

20 La especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada
compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa.

21 Revisión de la evaluación de riesgos
COMPROMISO DE REEVALUACIÓN DEL SPA Supuestos exigidos en el ordenamiento: Procede la revisión de la evaluación (articulo 4.2 del RSP) : Puestos de trabajo afectados por cambios en: a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. b) El cambio en las condiciones de trabajo. c) La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto”. Daños para la salud de los trabajadores

22 EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN
Obligación de especificar las actuaciones a desarrollar por el SPA de acuerdo con la normativa aplicable. Evitar excluir del concierto las actividades preventivas en obras de construcción

23 Seguimiento y evaluación
La obligación del servicio de prevención de realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación. SPA debe: A) recordar a la empresa que debe implantar las medidas correctoras acordadas B) valorar que las implantadas son las correctas

24 Valoración integración de la prevención
RD 604/2006: El concierto debería incluir obligatoriamente la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas RD 337/2010: Valoración a realizar en la memoria de actividades preventivas

25 COMPROMISO DE DEDICACIÓN
El compromiso del servicio de prevención de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades concertadas. PERSONALIZAR LA PREVENCIÓN

26 COMPROMISOS EMPRESARIALES
Comunicar al servicio de prevención ajeno los daños a la salud derivados del trabajo . Comunicar al servicio de prevención ajeno las actividades o funciones realizadas con otros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar la colaboración y coordinación de todos ellos”.

27 Otros contenidos obligatorios
La duración del concierto. Las condiciones económicas del concierto, con la expresa relación de las actividades o funciones preventivas no incluidas en aquellas condiciones. Asesoramiento del SPA hacia: Empresario Trabajadores y representantes Organos de representación especializados

28 CLÁUSULA DE CIERRE Las actividades preventivas concretas que sean legalmente exigibles y que no quedan cubiertas por el concierto. Impide lagunas en el concierto. Sólo se aplica si Empresa dispone de Recursos propios. (Si se concierta especialidad completa no puede haber actividades preventivas no cubiertas).

29 ADAPTACIÓN CONCIERTOS VIGENTES
RD 337/2010 EN VIGOR DESDE 24/3/2010 CONCIERTOS VIGENTES HAN DE ESTAR ADAPTADOS AL 1/9/2010 (disposición transitoria tercera del RD 337/2010)

30 Las consecuencias derivadas de la normativización del concierto de actividades preventivas
Funciones de la norma: Guía de actuación para las partes que pactan el concierto : SPA-EMPRESA Previsión en caso de conflicto: Completar lagunas en el concierto Eliminar del concierto cláusulas contra legem Prever las consecuencias del incumplimiento

31 Ambitos del concierto: privado y público
La dimensión privada del concierto: Normativización protección interés empresarial en el contrato protección del derecho de los trabajadores Habrán de tenerse por incluidas Se tendrán por no puestas Exigir el cumplimiento Acción de resolución (art C.C.) Omisión actividades preventivas obligatorias Inclusión de cláusulas abusivas Incumplimiento del concierto por el SPA Daño para la salud de los trabajadores Acción de resarcimiento

32 Ambitos del concierto: privado y público
b) La dimensión pública del concierto. Control del cumplimiento. Insuficiencia de la reacción privada ante el incumplimiento Existencia de intereses cuya protección incumbe a los poderes públicos (articulo 40.2 CE) Mecanismos de control público de los conciertos El control ex ante. Autoridad Laboral. Registros informáticos de SPA. Articulo 28 RSP. El control ex post. ITSS+ Autoridad Laboral. Omisiones o irregularidades concierto advertencia Incumplimiento obligaciones SPA infracción social Art LISOS Revocación autorización

33 ¡Muchas gracias por su atención!

34 Articulo 31.2 LPRL:“Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. (…).” Articulo 14.4 LPRL: “Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.” Artículo 19.1 RSP: “Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa”.


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