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Presentación del tema: ".."— Transcripción de la presentación:

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2 Una Visión del Sector Privado
Elementos para legislar en materia de Responsabilidad por daños al Ambiente: Una Visión del Sector Privado

3 ¿Se necesita legislar en materia de Responsabilidad por daños al Ambiente?

4 Algunos dicen que lo que existe es suficiente
Algunos dicen que lo que existe es suficiente ¿Qué existe? Auditoría Ambiental. Suelos: LGPGIR. Convenios del art. 168 segundo párrafo de la LGEEPA. Términos y condicionantes de Autorizaciones. Legislación.

5 Ley General de Vida Silvestre Arts 106 al 109:
¿Qué existe? Ley General de Vida Silvestre Arts 106 al 109: Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona que cause daños a la vida silvestre o su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley o en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estará obligada a repararlos en los términos del Código Civil. Nuevo León Arts. 258 al 263 Toda persona que contamine o deteriore el ambiente, o afecte los recursos naturales de competencia estatal, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil aplicable”.

6 Otros opinan lo contrario:
Otros opinan lo contrario: Iniciativas: Ley de Responsabilidad Civil por daño y deterioro ambiental. Modificaciones a los artículos 203 y 204.

7 Original: Ley de Resp. Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental
Original: Ley de Resp. Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, PVEM. Aprobada y modificada por Senadores, 30 de abril de 2003. Kahwaghi: Ley de Resp. Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental Diputado Jorge Kahwagi Macari, PVEM. Ochoa: Reformas a Leyes Diversas. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, PVEM. PAN – PRI: Reformas a Leyes Diversas. Diputados Francisco Javier Valdez de Anda (PAN); y Rebeca Godínez y Bravo (PRI).

8 Dip. Valdéz y Godínez(PAN - PRI)
1. Congreso (Copia de iniciativa española no promulgada) Dip. Kawaghi 2. SEMARNAT (Rechazada por COFEMER 3 veces) Dip. Ochoa (PVEM) Dip. Valdéz y Godínez(PAN - PRI)

9 Contexto legislativo que provocan las siguientes necesidades:
Contexto legislativo que provocan las siguientes necesidades: No perder de vista Ley Orgánica PROFEPA. Necesario desactivar el “efecto dominó”. Necesidad de reformas “integrales” y no por artículos Necesidad de evaluación económica y legal de las iniciativas. Necesidad de participación y consulta en el proceso legislativo.

10 Elementos a normarse sobre la Reparación de Daños Ambientales:
La caracterización del daño ambiental y de sus componentes. La responsabilidad por los actos del Estado o sus agentes. La extensión de la responsabilidad a la comisión por omisión. Las modalidades de la responsabilidad en los casos de pluralidad de agentes. La relación entre autorización administrativa y responsabilidad civil.

11 RESPONSABILIDADES EN MATERIA AMBIENTAL
RESPONSABILIDADES EN MATERIA AMBIENTAL Elementos procesales para hacer efectiva la reparación por daños al ambiente: Un régimen especial de medidas cautelares. Un sistema de pruebas y su valoración que tome en consideración las complejidades técnicas de los hechos en que se fundamentan las acciones ejercidas y que dé mayores facultades a los jueces para ponderar las pruebas. Un régimen especial de legitimación para accionar.

12 LA REGULACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL AMBIENTE DEBE
LA REGULACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL AMBIENTE DEBE 1. Establecer los lineamientos claros y directos para sus correspondientes legislaciones locales, evitando generar distorsiones a la misma, en algunas entidades. 2. Es importante también considerar que no puede o debe por simple principio constitucional, ser retroactivo. 3. Debe incluir la admisión de atenuantes y eximentes. 4. La carga de la prueba para el demandante.

13 5. Medidas de reparación equitativas a la cuantificación del daño.
5. Medidas de reparación equitativas a la cuantificación del daño. 6. Garantía financiera para las responsabilidades a que haya lugar. 7. Incluir una parte de incentivos 8. Consulta pública.

14 ELEMENTOS QUE DEBEN ESTAR CLARAMENTE DEFINIDOS:
ELEMENTOS QUE DEBEN ESTAR CLARAMENTE DEFINIDOS: Responsabilidad ¿administrativa, civil, penal o ambiental?. Definición clara de daño ambiental. Vinculación coherente con legislación vigente. Vinculación con desarrollo económico del país. Naturaleza objetiva o subjetiva de la responsabilidad.

15 8. Garantías o seguros ambientales.
6. Acceso a la justicia. 7. Garantizar un nivel suficiente de conocimientos y gastos innecesarios. 8. Garantías o seguros ambientales. 9. Especialización de tribunales en la matera. 10. Aplicación Gradual.


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