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Publicada porPrudencia Echavarria Modificado hace 10 años
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26 de agosto de 2010 INICIATIVA de Ley Reglamentaria del Párrafo Tercero del art. 17 de la Constitución en materia de ACCIONES COLECTIVAS JORGE A. SOLÍS LÓPEZ
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REFORMAS AL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO TERCERO (DOF. 29jul10). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1. Progreso constante del sistema jurídico 1ra. Civiles / Políticos 2da. Económicos / Sociales. 3ra. Difusos / Colectivos. Generaciones 2. Tendencia Internacional. 3. Denuncia Popular Insuficiente. Relativamente prevista. Tratamiento deficiente. Acción limitada por restricciones procesales. 4. Corresponderá al Legislador. Interpretación del texto constitucional. Implementar su contenido mediante la creación de leyes En aquellas materias en que sea necesaria su regulación acciones colectivas materias de aplicaciónprocedimientos mecanismos de reparaciónjueces federales El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos
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Regular las acciones colectivas y la tutela de intereses difusos. Determinar materias de aplicación y procedimientos judiciales. Establecer los mecanismos de reparación del daño ACCIÓN COLECTIVA OBJETO INICIATIVA de Ley Reglamentaria en materia de ACCIONES COLECTIVAS CONJUNTO DE PERSONAS Reúnen condiciones uniformes Comparten misma causa de perjuicios Determinadas o fácilmente determinables ACCIÓN DE INTERÉS DIFUSO No están determinadas o no son fácilmente determinables Dip. Javier Corral Jurado (PAN). 04ago10
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Titulares del Ejecutivo en todos los niveles de gobierno Procurador General de la República y el Ministerio Público Dependencias y entidades (relacionadas con su competencia) Asociaciones sin fines de lucro (2 años) Personas físicas cuando representan una pretensión de clase. LEGITIMACIÓN ACTIVA INICIATIVA de Ley Reglamentaria en materia de ACCIONES COLECTIVAS A LA DEMANDA ORIGINAL SE PUEDEN SUMAR TODOS LOS INDIVIDUOS QUE CONSIDEREN FORMAR PARTE DEL GRUPO AFECTADO MATERIAS La tutela de intereses y derechos colectivos no puede ser limitativa a unas cuantas materias ya que se establecerían criterios reduccionistas en los derechos de los afectados. Consumidor Medio Ambiente Servicios financieros Derechos humanos Salud Seguridad pública Espacios públicos. Derechos de accionistas. Contra toda acción u omisión que dañe o amenace derechos colectivos DEMANDA 5 años 2 ó más personas Competencia Federal
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NOTIFICACIONES Medios masivos o cualquier otro mecanismo eficaz SENTENCIA 90 Días Delimitar al grupo o personas afectadas Fijarán bases de liquidación Procedimiento para reconocer derechos afectados (incluso de los no apersonados) Gastos y Costas para el demandado Se deberá publicar en el DOF. CONCILIACIÓN CONVENIO QUE DÉ POR TERMINADO EL JUICIO Antes de la contestación de la demanda el juez citará a una audiencia en la que se podrá firmar un CONVENIO QUE DÉ POR TERMINADO EL JUICIO
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Gracias JORGE A. SOLÍS LÓPEZ
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