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LECCIÓN 2 El modelo integrado de Ciencia Penal

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Presentación del tema: "LECCIÓN 2 El modelo integrado de Ciencia Penal"— Transcripción de la presentación:

1 LECCIÓN 2 El modelo integrado de Ciencia Penal

2 Rama del ordenamiento jurídico que regula
Derecho Penal Concepto Rama del ordenamiento jurídico que regula la potestad estatal de castigar (a través de normas, valoraciones y principios), determinando lo que es punible (delitos) como así también cuáles son las consecuencias de ello: penas, medidas de seguridad y reparación del daño

3 Caracteres del Derecho Penal
Derecho Público Exterioridad Judicialidad Sancionatorio (discusión doctrinaria sobre autonomía o no del derecho penal respecto del resto del ordenamiento jurídico).

4 Fines del Derecho Penal
EQUILIBRIO Eficacia Garantía

5 Relaciones con las restantes ramas del derecho
Constitucional Derecho Penal Derecho Civil Derecho Administrativo Derecho Comercial Derecho Internacional

6 Derecho Penal en sentido subjetivo (potestad punitiva del Estado)
La potestad represiva estatal es el derecho-deber del Estado de aplicarle la pena establecida por la ley al participe de un delito El poder punitivo es todo ejercicio de coerción estatal que no persigue la reparación.

7 Fundamentos del Derecho Penal Subjetivo
Necesidad de la intervención Material ¿Por que se pueden imponer sanciones? Límites F U N D A M E T O S Exclusiva protección de bienes jurídicos Humanidad Político ¿Por qué el Estado está habilitado para castigar? Límites Principio de legalidad Autoritaria Finalidad Liberal

8 Derecho Penal en sentido Objetivo
Contenido del Derecho Penal Derecho Penal Sustantivo o Material DP como conjunto de normas dotadas de sanción retributiva. Derecho Penal Ejecutivo Determina los modos de aplicación de la pena o medida de seguridad Derecho Procesal Penal Regula el procedimiento que debe llevarse a cabo ara declarar a un individuo responsable de un delito. DP Codificado DP Complementario Legislación Penal Especial Especies

9 El artículo 4 del Código Penal y el sistema represivo
Art. 4, CP: Las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitos previstos por las leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieren lo contrario.

10 División del Derecho Penal
Común o Delictual Disciplinario Contravencional D° reprime determinadas acciones que lesionan Bienes Juridicos Conjunto de preceptos que regulan la acción disciplinaria de los organismos del Estado o cuerpos privados Conjunto de disposiciones que garantizan, bajo amenaza legal, el cumplimiento de un deber de los particulares frente a la Administración

11 Derecho Penal Común Objeto: delitos (infracciones con ofensa a bienes particulares y sociales de los individuos) Protección: intereses particulares y sociales de las personas Destinatario: ciudadanos en general Órgano competente: Congreso de la Nación (art. 75, inciso 12 CN –CP y leyes complementarias-). Excepción: delitos de imprenta (art. 32, CN).

12 Derecho Penal contravencional o administrativo
Objeto: contravención (transgresión a disposición mediante la cual la administración estatal procura el bienestar público. Conducta que no coopera con actividad administrativa tendiente a favorecer el bienestar público). Protección: directamente la actividad administrativa estatal e indirectamente la seguridad de los derechos de los individuos. Destinatario: ciudadanos en general Órgano competente: Congreso de la Nación y poderes locales (arts. 121, 122 y 125, CN). Principio de inherencia represiva.

13 Derecho Penal Disciplinario
Objeto: infracciones disciplinarias (violación al orden jerárquico de carácter público, por negligencia, infidelidad, desobediencia, etc. Transgresión al orden jerárquico, de servicio profesional o público en general). Protección: mantenimiento de disciplina. Relación del Estado con personas sometidas a orden de sujeción público. Destinatarios: individuos sometidos a orden de sujeción público. Órgano competente: autoridades de los tres poderes del Estado (PE, PL y PJ) y cuerpos privados a cargo de actividades públicas o vigiladas por la potestad pública.

14 Estudio científico del fenómeno penal
Dogmática penal: tiene por objeto la ley penal vigente en un lugar y en un tiempo determinado, con un método que le es propio: ir del caso particular a las leyes aplicables, luego a los principios que surgen de ellas, y –finalmente- al caso particular. Política criminal: su objeto de estudio son los valores tenidos en cuenta para definir qué es delito y qué consecuencias deben aplicarse al delito. Tiene por finalidad adecuar la legislación penal a las necesidades de la defensa de la sociedad frente al delito, mediante la configuración de un abanico de delitos, penas y medidas de seguridad, como así también de las reglas que los rigen. Criminología: reconoce dos escuelas CRIMINOLOGÍA TRADICIONAL: Estudiaba al delito como ente de la realidad, y a sus causas CRIMINOLOGÍA CRÍTICA: Estudia al Derecho Penal como uno de los instrumentos de control social selectivo, violento y corrupto Disciplinas Auxiliares Medicina Legal Psiquiatría Forense Criminalística


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