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Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

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Presentación del tema: "Ley Federal de Responsabilidad Ambiental."— Transcripción de la presentación:

1 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Dra. Raquel Gutiérrez Nájera

2 LFRA.- ¿Qué regula? a) La responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, b) La reparación del daño y c) La compensación de dichos daños.

3 LFRA.- Supuestos-hipótesis
¿Cuándo? Sea  exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional. Los mecanismos alternativos de solución de controversias. Los procedimientos administrativos y Aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

4 LFRA.- Naturaleza Jurídica
Fuente: Naturaleza de la ley: Artículo 4° Constitucional. Es una ley  de orden público e interés social

5 LFRA.- Objeto de la Ley La protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.

6 LFRA.- Alcance de la Ley El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales.

7 Plazo legal y supletoriedad
LFRA.- Generalidades Aplicación Plazo legal y supletoriedad El proceso judicial previsto en el presente Título se dirigirá a determinar la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales 12 años a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos. Código Civil Federal y Código Federal de Procedimientos Civiles.

8 LFRA.- Del Procedimiento o Juicio.
Titular de la Acción Tiene interés legítimo para ejercer la acción de responsabilidad ambiental,  de reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica y prestaciones de la LFRA: a) Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente; b) Las personas morales privadas sin fines de lucro en representación de habitantes  de comunidad adyacente al daño ambiental; c) La PROFEPA, d) Las procuradurías o instituciones de los Estados que ejerzan funciones de protección ambiental conjuntamente con la PROFEPA.

9 LFRA.- Del Procedimiento o Juicio.
De la substanciación: De la tutela anticipada y medidas cautelares: La ley establece en su artículo 27 dos procedimientos a seguir para el caso de las acciones previstas en la LFRA: Uno es el procedimiento civil ordinario a que alude el CPC ; Procedimiento a que alude  el CFPC que reglamenta el artículo 17 constitucional  para el caso de la acción colectica civil. En los términos de la LFRA. . La ley establece medidas anticipadas y cautelares  en diversas etapas del procedimiento: De manera inmediata en cuanto tenga conocimiento de las acciones y demanda  que prevé la LFRA, Durante el procedimiento podrá decretar las siguientes medidas: El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como  con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte, i, El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes  y de los elementos relacionados con el daño ocasionado al ambiente

10 LFRA.- Del Procedimiento o Juicio.
De la prueba: El Juez podrá allegarse oficiosamente de: Todos los medios de prueba que considere necesarios; para ello requerirá a la secretaría y a la PROFEPA para que aporten testimoniales, documentales, periciales y demás indicios o pruebas con que cuenten, Pruebas relativas al “estado base” y nexo causal, las partes y autoridades podrán utilizar: fotografías, imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos aportados por la técnica y la ciencia; El “estado base” considerará la mejor información disponible al momento de su valoración; El nexo de causalidad entre el daño ocasionado y la conducta considerará la naturaleza  intrínseca de la conducta y la forma en que se ha desarrollado para generar o causar daño, Las pruebas anteriores tienen el valor de “indicios”, salvo que el CFPC les otorgue otro valor. De la sentencia: La sentencia deberá contener, además de lo estipulado en el CFPC: La obligación de reparar ambientalmente el daño, La obligación de compensar ambientalmente en forma total o parcial, Las medidas y acciones necesarias para evitar que se incremente  el daó ocasionado al ambiente, El pago de la Sanción Económica El importe que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.

11 LFRA.- Del Procedimiento o Juicio
En la determinación de las medidas de reparación y compensación ambiental el Juez considerará: El criterio de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio. Las acciones que proporcionen recursos naturales o servicios ambientales del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados; Las mejores tecnologías disponibles, Su viabilidad y permanencia en el tiempo, El costo que implica aplicar la medida. El efecto en la salud y seguridad pública, La probabilidad de éxito de cada medida.

12 LFRA.- Del Procedimiento o Juicio
El grado en que cada medida servirá para prevenir daños futuros y evitar riesgos como consecuencia de su aplicación, El grado en que cada medida beneficiará al ecosistema dañado, El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses  sociales, económicos y culturales de la localidad, El periodo de tiempo requerido para la recuperación de los ciclos biológicos que fueron afectados por el daño causado al ecosistema, El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar que ha sufrido el daño ambiental, y La vinculación geográfica con el lugar dañado.

13 LFRA.- De la Ejecución Una vez que la sentencia condenatoria ha causado ejecutoria: El juez dará vista a las partes para que en el término de 30 días se pronuncien sobre: La forma, términos y niveles de reparación material ambiental del daño ocasionado al ambiente, La imposibilidad total o material de reparar materialmente ambientalmente el daño  y, en consecuencia, la compensación ambiental total o parcial, Los plazos propuestos para el cumplimiento de las responsabilidades del responsable.

14 LFRA.- Observaciones Las partes al hacer observaciones pueden:
Llegar a un acuerdo y formular una propuesta conjunta; Pedir una prórroga de otros 30 días en virtud de la complejidad técnica o material del caso; Elaborar sus observaciones y entregarlas en el plazo. Recibidas las observaciones y propuesta de reparación o compensación del daño: Existe una propuesta aprobada por la secretaría; Existe una propuesta  no aprobada por la secretaría el Juez le da vista para que en 10 días formule su opinión en relación a la idoneidad y legalidad de las propuestas; Si las partes son omisas en observaciones y propuesta de reparación o compensación, la secretaría formulará una propuesta oficial en término de 8 días. Los gastos en que incurra la secretaría serán con cargo al Fondo de responsabilidad Ambiental. Ante varias alternativas que generen los mismos resultados se optará por la menos onerosa para el responsable. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones, materia de la Ley, será fijado por el Juez tomando en consideración: La naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño al ambiente o con la compensación ambiental Lo propuesto  por las partes, y La opinión o propuesta de la Secretaría.

15 LFRA.- Cumplimiento Del seguimiento:
La PROFEPA auxiliará al juez en la verificación de las obligaciones a cargo de la responsable e: Informará bimestrualmente al Juez de los avances en el cumplimiento Las partes podrán informar respecto al incumplimiento o deficiente ejecución de la resolución Las sentencias y convenios derivados del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental serán públicos.

16 LFRA.- Mecanismos alternativos de solución de controversias
Generalidades: La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental las medidas colaborativas para resolver las controversias  por daño ambiental que resulten ambiental y socialmente más positivas, mediante los mecanismos alternativos de mediación y conciliación para la solución pacífica del conflicto. Podrán ser objeto  de solución alternativa siempre y cuando no se afecte la moral, los derechos de terceros, no se contravengan las leyes ambientales, los tratados internacionales ni las disposiciones de orden público: La tutela del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y el bienestar; Las obligaciones de reparación y compensación ambiental; La acción, pretensión y desistimiento en materia de responsabilidad ambiental.

17 LFRA.- Substanciación del Mecanismo Alternativo de Solución de Problemas
En cualquier momento del procedimiento ambiental, antes de la sentencia se puede: Acoger a cualquier mecanismo  alternativo (conciliación o mediación) Mecanismo  o acuerdo de justicia restaurativa o convenio de reparación en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales; Acuerdo de reparación de daños  en los términos de la LGEEPA.

18 Contenido de la Sentencia
El Juez dará vista a la Secretaría para que en un plazo de ocho días se manifieste sobre los términos del acuerdo, su idoneidad y cumplimiento con las disposiciones normativas ambientales y las derivadas de los tratados internacionales En cualquiera de los supuestos anteriores, y, si no hay objeción de la secretaría, el juez lo reconocerá y dictará su sentencia; En caso de que el acuerdo se incorpore a la sentencia no se condenará por  Sanción económica; Cuando del acuerdo se advierta que este puede afectar los bienes de un tercero, el juez recabará su conformidad, si no la obtuviese, llamará a las partes para que modifiquen el acuerdo.; En caso de que el acuerdo sea procedente, el Juez informará a la PROFEPA y tendrá el efecto de “cumplimiento de medidas correctivas y de urgente aplicación” con los beneficios establecidos en el artículo 169 de la LGEEPA En los casos de delitos contra el ambiente, los mecanismos se regularán por el título tercero de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental relativo a la responsabilidad penal ambiental.

19 Instituto de Derecho Ambiental, A.C.
GRACIAS. . . Instituto de Derecho Ambiental, A.C.


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