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NOVEDADES - 2010 Charla Director San Prudencio 2009 Josu Zubiaga Nieva Noviembre 2009.

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1 NOVEDADES - 2010 Charla Director San Prudencio 2009 Josu Zubiaga Nieva Noviembre 2009

2 2 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Efectos desde el 1 de enero de 2009

3 3 Se modifica el método de imputación de los rendimientos procedentes del capital inmobiliario pasando del método de devengo al método de cobro. Se aprueba la equiparación, según los grados de dependencia, minusvalía y necesidad de ayuda de tercera persona, a efectos de la aplicación de la deducción por discapacidad y dependencia. Se permite deducir el 30 por 100 de las cantidades donadas a entidades sin ánimo de lucro a las que resulte de aplicación una normativa diferente a las Normas Forales del mecenazgo.

4 4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Efectos desde el 1 de enero de 2010

5 5 Se elimina el Régimen especial de los deportistas y se deja únicamente para los científicos. Se eleva el tipo de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro, pasando del 18% al 20%. Se suprime la aplicación con carácter general de la deducción de los 400 euros. Esta deducción únicamente se la podrán aplicar las personas que tengan una base imponible inferior a 15.000 euros. De 15.000 a 20.000 euros la deducción de 400 euros irá disminuyendo.

6 6 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

7 7 Cambia la tributación de las Sociedades de Inversión de Capital Variable conocidas como SICAV, pasando del 1% al 24% ó 28%. La deducción por creación de empleo se establece en: Con carácter general la cantidad de 4.600 euros (ahora 3.000 euros) por cada persona contratada, con contrato laboral de carácter indefinido. Esta cantidad será de 8.600 euros (ahora 6.000 euros) cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo.

8 8 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

9 9 En la habilitación de locales como vivienda se devolverá la diferencia entre el Impuesto satisfecho cuando se adquirió el local y el que hubiese correspondido satisfacer por la aplicación del tipo impositivo de vivienda (4% o del 2,5 %, según los casos). Estarán exentas las primeras copias de escrituras notariales que documenten la primera transmisión de viviendas, en cuanto al gravamen gradual del 0,5%.


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