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PRINCIPIO REPUBLICANO - ESTADO DE DERECHO Imperio de la Ley (Rule of Law) División de poderes (presidencialismo) ó de funciones (parlamentarismo) Derechos.

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1 PRINCIPIO REPUBLICANO - ESTADO DE DERECHO Imperio de la Ley (Rule of Law) División de poderes (presidencialismo) ó de funciones (parlamentarismo) Derechos humanos como derechos fundamentales y garantías

2 DERECHOS HUMANOS - Definición Son derechos enraizados en la dignidad de la persona humana y en Dios, su Creador, y por lo tanto, anteriores al Estado, que debe reconocerlos y garantizarlos. Notas esenciales ( CDS 153) : 1) “Son universales, porque están presentes en todos los seres humanos, sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto. 2) Inviolables, en cuanto «inherentes a la persona humana y a su dignidad», y porque «sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo no se realizase todo esfuerzo para que sea debidamente asegurado su respeto por parte de todos, en todas partes y con referencia a quien sea». 3) Inalienables, porque «nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno sólo de su semejantes, sea quien sea, porque sería ir contra su propia naturaleza».”

3 DERECHOS HUMANOS - Generaciones

4 DEBERES DEL CIUDADANO - LA PARTICIPACIÓN obediencia “La autoridad que gobierna según la razón pone al ciudadano en relación no tanto de sometimiento con respecto a otro hombre, cuanto más bien de obediencia al orden moral y, por tanto, a Dios mismo que es su fuente última. Quien rechaza obedecer a la autoridad que actúa según el orden moral «se rebela contra el orden divino» (cf. Rom 13,2)” (CDS 398) participación de información de manifestación de voto objeción de conciencia, desobediencia civil, resistencia pasiva y activa “Recuerden, por tanto, todos los ciudadanos el derecho y al mismo tiempo el deber que tienen de votar con libertad para promover el bien común” (GS 75) Deberes del ciudadano de contestación de control

5 ESTADO Y COMUNIDADES RELIGIOSAS Libertad religiosa: La dignidad de la persona y la naturaleza misma de la búsqueda de Dios, exigen para todos los hombres la inmunidad frente a cualquier coacción en el campo religioso (CDS 421; Dignitatis humanae, 2) Justos límites según prudencia política (CDS 422) según exigencias del Bien Común: tutela eficaz para todos; pacífica composición; paz pública; moralidad pública Ratificadas por la autoridad competente mediante normas jurídicas conformes al orden moral objetivo Principio de laicidad: conlleva el respeto de cualquier confesión religiosa por parte del Estado... En una sociedad pluralista, la laicidad es un lugar de comunicación entre las diversas tradiciones espirituales y la Nación (CDS 572) Posibilidad de reconocimiento especial, por parte del Estado, de una comunidad religiosa, en razón de sus vínculos históricos y culturales con una Nación (CDS 423)

6 Caritas in veritate n.56 La religión cristiana y las otras religiones pueden contribuir al desarrollo solamente si Dios tiene un lugar en la esfera pública, con específica referencia a la dimensión cultural, social, económica y, en particular, política. La doctrina social de la Iglesia ha nacido para reivindicar esa «carta de ciudadanía» de la religión cristiana. La negación del derecho a profesar públicamente la propia religión y a trabajar para que las verdades de la fe inspiren también la vida pública, tiene consecuencias negativas sobre el verdadero desarrollo. La exclusión de la religión del ámbito público, así como, el fundamentalismo religioso por otro lado, impiden el encuentro entre las personas y su colaboración para el progreso de la humanidad. La vida pública se empobrece de motivaciones y la política adquiere un aspecto opresor y agresivo. Se corre el riesgo de que no se respeten los derechos humanos, bien porque se les priva de su fundamento trascendente, bien porque no se reconoce la libertad personal. En el laicismo y en el fundamentalismo se pierde la posibilidad de un diálogo fecundo y de una provechosa colaboración entre la razón y la fe religiosa. La razón necesita siempre ser purificada por la fe, y esto vale también para la razón política, que no debe creerse omnipotente. A su vez, la religión tiene siempre necesidad de ser purificada por la razón para mostrar su auténtico rostro humano. La ruptura de este diálogo comporta un coste muy gravoso para el desarrollo de la humanidad.

7 IGLESIA Y COMUNIDAD POLÍTICA - Principios Autonomía e independencia Fundamento: fines diversos Laicidad del Estado ( Laicismo) Colaboración Fundamento: servicio al mismo sujeto La comunidad política debe garantizar a la Iglesia el necesario espacio de acción La Iglesia debe respetar la legítima autonomía del orden democrático CDS 424-425 Iglesia  Estado actividad tendiente a “impregnar y perfeccionar todo el orden temporal con el Espíritu del Evangelio” (AA 5). Estado  Iglesia a) una contribución indirecta y general: El Estado, con sus instituciones asiste a los hijos de Dios... los hace más abiertos a la perfección evangélica y al plan de Dios (ICN 161) b) una contribución específica: - reconocimiento jurídico de su propia identidad y libertad (enseñanza y evangelización, culto, organización, formación de ministros, asociación, etc.) [CDS 426] - favorecimiento de su tarea a nivel religioso, social, educativo, a favor del bien común.

8 IGLESIA Y SISTEMA POLÍTICO – LA DEMOCRACIA Principio de indiferencia: la Iglesia, que por razón de su misión y de su competencia, no se confunde en modo alguno con la comunidad política ni está ligada a sistema político alguno, es a la vez signo y salvaguarda del carácter trascendente de la persona humana (GS 76) Iglesia y democracia Acercamiento progresivo: Del Estado liberal al Estado social, ej. “democracia cristiana” Del Estado autoritario al Estado subsidiario Opción por la democracia: Pío XII, Radiomensaje Navideño 1944: “sana democracia”: democracia social y participativa Juan XXIII, Pacem in terris: Estado de derecho y participación Pablo VI, Octogesima adveniens: democracia como respuesta a la doble aspiración de igualdad y participación (n.24) Juan Pablo II, Centesimus annus: La Iglesia “aprecia” el sistema de la democracia en la medida en que cumpla requisitos de una “auténtica democracia” (n.46)

9 DEMOCRACIA “AUTÉNTICA” Los valores: la auténtica democracia no es sólo el resultado de un respeto formal de las reglas, sino que es el fruto de la aceptación convencida de los valores que inspiran los procedimientos democráticos: dignidad de la persona, respeto derechos humanos, bien común (CDS 407) Las instituciones (CDS 408): Estado de derecho: principio de división de poderes Responsabilidad de la autoridad política ante el pueblo Instrumentos de participación política: Partidos políticos (CDS 413): interpretan aspiraciones, posibilitan participación política, elaboran síntesis política Información (CDS 414-416): pluralismo real, derecho a la objetividad en la información, política de comunicaciones participativa La Iglesia aprecia el sistema democrático en la medida que: Asegura participación política de los ciudadanos: posibilidad de elegir, controlar, sustituir gobernantes, promoción de las personas (educación), subjetividad social (estructuras de participación. Estado de derecho, sobre la base de una recta concepción de la persona

10 IGLESIA Y POLÍTICA

11 IGLESIA Y POLÍTICA II Actuación política de los laicos A título personal, como ciudadanos De acuerdo a la conciencia cristiana Pluralismo En cuestiones contingentes En nombre de la Iglesia En comunión con los pastores Unidad En todo lo que está determinado por el Magisterio


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