La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Mediante decreto Nº 952, la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Mediante decreto Nº 952, la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros."— Transcripción de la presentación:

1 RATIFICACION POR HONDURAS, DEL CONVENIO Nº 138, RELATIVO A LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO

2 Mediante decreto Nº 952, la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros.
Considerando: 1. Que el convenio Nº 138 , relativo a la edad mínima de admisión al empleo, adoptado por la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo, el 26 de junio de 1973, se encuentra en armonía con los principios que sustentan la constitución de la republica, y las normas aplicables del código del trabajo.

3 Considerando que Honduras, no dispone de una economía y medios de educación suficientemente desarrollados, por lo cual, en virtud de lo establecido en el párrafo 4 del art.2 del convenio 138, es procedente mantener en 14 años la edad mínima para admisión en el empleo, de acuerdo a lo previsto en el código del trabajo, y someter a consultas periódicas tripartitas la posibilidad de sus reformas. Por tanto: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el decreto Nº 1 del 6 de diciembre de 1972.

4 JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS”
DECRETA: Art.: 1- Ratificar el convenio Nº 138 “RELATIVO A LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO” adoptado por la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo, el 26 de junio de 1973,aprobada por el poder ejecutivo en acuerdo Nº 17, del 19 de mayo de 1980, dictado por la secretaria de relaciones exteriores que literalmente dice: “ ACUERDO Nº 17 JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS”

5 Acuerda: Aprobar el convenio( Nº 138) RELATIVO A LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO. Tomando en cuenta que es necesario adoptar un instrumento general del tema que reemplace gradualmente los anteriores instrumentos, aplicables a sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños. Adopta, con fecha 26 de junio de 1973.el presente convenio.

6 La ratificación del presente convenio
consta de 18 Art. Art. I Referente: Seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños (as) y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo, a un nivel que haga posible el mas completo desarrollo físico y mental de los menores. Art. 2 a) Todo miembro deberá especificar en una declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo

7 Art.3 a)La edad mínima de admisión al empleo que por su naturaleza, o las condiciones en que se realice, pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, no deberá ser inferior a 18 años. b) Se podrá autorizar trabajo a partir de los 16 años, siempre que se garantice la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que estos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada.

8 Art.4 a) La autoridad competente podrá excluir del presente convenio a categorías limitadas de empleos o trabajos, respecto a los cuales se presenten problemas especiales. b) Todo miembro deberá notificar en la primera memoria del presente convenio, las categorías que haya excluido, explicando los motivos de la exclusión.

9 Art.5 a) Todo miembro cuya economía este insuficientemente desarrollados, podrá previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, limitar el campo de aplicación del presente convenio. b) Determinar en una declaración anexa a su ratificación, las ramas de actividad económica, o los tipos de empresa, a los cuales aplicara el presente convenio.

10 Art. 6 a) El presente convenio no se aplicara al trabajo efectuado por los menores en centros de enseñanza general, profesional o técnica, o en empresas, siempre que el trabajo que se realice sea acorde a las condiciones prescritas. Art.7 a) La legislacion nacional podrá permitir el empleo o el trabajo a personas de 13 a 15 años de edad en trabajos ligeros, a condición que estos:

11 No sean susceptibles de perjudicar su salud.
Limite su asistencia a la escuela. Art. 8 a) La autoridad competente, podrá cocedor permisos individuales, en sitaciones especiales. b) Numero de horas y condiciones en las que puede llevarse a cabo. Art. 9 a) Aplicación efectiva de las disposiciones del convenio. b) Responsables de la aplicación del convenio.

12 Art. 12 a) El convenio obligara únicamente a aquellos miembros de la OIT, cuyas ratificaciones haya registrado el director general. b) Entrada en vigor el convenio 12 meses después de la fecha en que las ratificaciones, hayan sido registradas por el director general. Art. 13 a) Todo miembro que haya ratificado el convenio podrá denunciarlo, a la expiración de un periodo de 10 años, a partir de la fecha puesta en vigor.

13 Art. 10 El presente convenio modifica, en las condiciones establecidas en este articulo, el convenio sobre la edad mínima para cada una de las ramas de la industria. Art. 11 Las ratificaciones formales del presente convenio eran comunicadas, para su registro, al director general de la oficina Internacional del Trabajo.

14 Art. 14 a) El director de la oficina internacional del trabajo, notificara a Todos los miembros el registro, las notificaciones, declaraciones y denuncias que le comuniquen los miembros de la organización. Art. 15 a) El director comunicara al secretario general de las naciones unidas, una información completa sobre las notificaciones, declaraciones y actas de denuncia que hayan registrado.

15 Art. 16 Cada ves que lo estime conveniente, el consejo de administración de la oficina internacional del trabajo, presentara a la conferencia una memoria sobre la aplicación del convenio. Art. 17 a) En caso de revisión total o parcial del presente convenio y la ratificación por un miembro del nuevo convenio revisor implicara, ipso jure, la denuncia inmediata de este convenio.

16 Art. 18 Comuníquese Policarpo Paz García Presidente de la junta
Eliseo Pérez Cadalso Secretario de Estado en el Despacho Relaciones Exteriores. El presente decreto entrara en vigencia desde el día de publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa D.C. 20 días del mes de mayo de 1980

17 POLÍTICA SINDICAL PARA LA ACCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL
Comisionado de los Trabajadores para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en Honduras CGT CNC COCOCH COSIBAH CTH CUTH

18 Las Centrales Obreras y Campesinas de Honduras que nacimos para defender los derechos de los trabajadores y existimos para conseguir una sociedad más justa, donde se respeten los derechos humanos, como personas que en nuestra mayoría hemos sufrido el abuso del trabajo infantil, determinados a asegurar la protección efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son el futuro de nuestro país para así asegurarnos:

19 Mejores políticas Mejores gobiernos Mejores sindicatos y Mejores ciudadanos Ante el gravísimo daño que el Trabajo Infantil ocasiona a las niñas, niños y adolescentes, a sus comunidades y a los trabajadores, estorbando el alcanzar un empleo digno para cada hondureño y hondureña, adoptamos esta política común:

20 Trabajo Infantil: Viola derechos de los niños y niñas, de los hijos e hijas de los trabajadores
Es la actividad que implica la participación de niños, cualquiera que sea su condición laboral: Asalariado Trabajo independiente Trabajo familiar no remunerado, etc. En la producción y comercialización de bienes o en la prestación de servicios que :

21 Les impida el acceso, rendimiento y permanencia en la educación.
Se realice en ambientes peligrosos, produzca efectos negativos inmediatos o futuros en el desarrollo intelectual, físico, psicológico, moral o social.

22 Procuraremos nuestro firme compromiso en la solución al Trabajo infantil en Honduras y en la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes desde la unidad de acción y participando con: Gobierno, Empresa Privada y demás actores sociales en toda iniciativa que se emprenda a tal fin.

23 Exigimos al estado la toma de medidas urgentes, inmediatas y eficaces para la eliminación de las peores formas de Trabajo Infantil en Honduras y el cumplimiento de la política de estado concensuada y adoptada al respecto, asumiendo su compromiso en la materialización del citado Plan de Acción Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil.

24 Urgimos a todos los hondureños y hondureñas que tomen conciencia plena del daño que supone el Trabajo Infantil y demás violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que no sacrifiquen la educación de los hijos e hijas de hondureños por causa del Trabajo Infantil y que demanden a su Gobierno, empleadores y actores sociales una respuesta y el fin de la tolerancia ante este gravísimo problema y futura amenaza.

25 AL INTERIOR DE CADA CENTRAL
Trabajo Infantil: Prioridad e importancia más alta. Secretarías o estructuras similares para hacerse cargo de la acción al interior de cada central frente al Trabajo Infantil. Crear CONCIENCIA en la central del problema. Impulsar COMPROMISO creciente de la central.

26 Al tal fin, y reconociendo insuficiente la atención prestada hasta hoy por el movimiento obrero y campesino a esta violación de los derechos de los niñas, niños y adolescentes, resolvemos incorporar a nuestra agenda, junto a nuestras reivindicaciones históricas, la Erradicación del Trabajo Infantil, con la prioridad e importancia más alta.

27 Para ello, las Centrales Obreras y Campesinas firmantes crearemos Secretarías anexas a las que ya existen (o estructuras similares) que aseguren la constante actuación para hacer frente al problema del Trabajo Infantil y la permanente presencia en la agenda de las centrales como tema de primera importancia.

28 Esta instancia intracentral velará porque se alcance un nivel pleno de conciencia de todos los miembros sobre la consecuencia de este problema para los niños, niñas y adolescentes, sus familias y la sociedad, e impulsará un creciente compromiso del Sindicato y los Sindicalistas hacia su solución

29 del movimiento de los trabajadores.
UNIDAD DE ACCIÓN del movimiento de los trabajadores. PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL urgente POLÍTICA DE ESTADO, PLAN DE ACCIÓN NACIONAL Conjunto de la sociedad: Instituciones privadas y el Estado EDUCACIÓN EL TRABAJO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS ES ESTUDIAR

30 MOVIMIENTO DE LOS TRABAJADORES: Defensa de los derechos humanos.
CONSTRUIR EL FUTURO: Para salir ellos, sus familias y Honduras de la pobreza, los niños y niñas deben estudiar. EMPLEO DIGNO: El 15% de los empleos en Honduras los ocupan niños y niñas que deberían estar estudiando. NIÑOS Y NIÑAS TRABAJADORES EN PEA 367,405 NIÑAS TRABAJADORAS FUERA DE PEA 320,000

31 Asimismo cada central apoderará a un delegado y suplente que constituyan una comisión intercentrales que desarrollará la unidad de acción sectorial en el tema del trabajo infantil, la cual estará orientada a lograr los propósitos de la política sindical común, desde la tradición sindical de la defensa activa de los derechos humanos y las líneas de acción que le son más familiares:

32 Velar por el cumplimiento de los convenios internacionales en la materia que Honduras ratificó, es decir, Convención de Derechos del Niño y las Normas Internacionales de la OIT: convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, convenio 182 sobre peores formas de trabajo infantil, y recomendaciones asociadas.

33 Velar por el cumplimiento de las funciones que corresponden en el tema por la Administración Pública y de los compromisos adquiridos por las propias centrales y por otros actores sociales en el Plan de Acción Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil.

34 Acción común intercentrales
COMISIONADO DE LOS TRABAJADORES PARA LA PREVENSION Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Garantías establecidas por el marco legal internacional. Funciones del Estado dentro del mandato legal internacional.

35 Informar a niños, niñas y adolescentes sobre sus derechos, a sus familias y a la sociedad en general sobre la legislación nacional e internacional, en especial el reglamento sobre el trabajo infantil en Honduras. Desarrollar campañas de toma de conciencia sobre los efectos del trabajo infantil y la necesidad de solucionarlo para salir adelante el país.

36 Desarrollar campañas de protección de los niños, niñas y adolescentes trabajadores, en especial de las victimas de las peores formas de trabajo infantil, asegurando la adecuada atención que permita su rescate. Promover la articulación del Plan de Acción Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en la estrategia de reducción de la pobreza, reconociendo la indisoluble relación entre estado de necesidad e incorporación de los niños y niñas al trabajo.

37 Asumir el compromiso de tomar de inmediato la defensa de los derechos, laborales y de todo tipo, de los niños, niñas y adolescentes que sufren trabajo infantil, dándole la máxima importancia a su protección integral, hasta conseguirla. Y al cumplir los 18 años, invitar a los niños y niñas trabajadores a integrarse en el sindicato.

38 Propuesta de líneas generales de trabajo
Documento de trabajo aprobado en el foro nacional 4 y 5 de Noviembre del 2004 Estrategia general Unidad de Acción del Movimiento Obrero y Campesino sobre la base del respeto a la identidad de cada organización y la construcción de los consensos.

39 Comunicación: Información a los niños y niñas de sus derechos. Crear conciencia sobre el problema. Incidencia: Articulación de Plan de Acción Nacional Trabajo Infantil en Estrategia Reducción Pobreza. Protección: Rescate de los niños y niñas victimas de peores formas de trabajo infantil. Derechos laborales de los niños y niñas trabajadores.

40 Eje Programático Incidencia
Resolución número 1: Planteamiento del problema del Trabajo Infantil como prioritario en todos los espacios en que participa el movimiento obrero y campesino, y reforzamiento de su posición en los mismos por medio de esta reivindicación como ejercicio de la unidad de las centrales.

41 Eje Programático Organización
Resolución número 2: Potenciar y fortalecer desde los comisionados intercentrales (nacional, regional, local) la unidad de acción del movimiento obrero y campesino.

42 Eje Programático Organización
Resolución número 3: Empoderamiento del movimiento obrero y campesino de los espacios propios (y propicios) por medio de la construcción de redes que extiendan la unidad de acción frente al trabajo infantil.

43 Eje Programático Organización
Resolución número 4: Impulsar procesos comunes frente al trabajo infantil por parte del movimiento obrero y campesino de la subregión centroamericana.

44 Eje Programático concienciación
Resolución número 5: Puesta en marcha de un proceso de formación interno orientado a desarrollar las capacidades de los comisionados intercentrales para encauzar la toma de conciencia de todos los sectores de la sociedad. Resolución número 6: Elaboración y puesta en marcha de un plan de comunicación del movimiento obrero y campesino para sensibilizar sobre el tema a la opinión pública.

45 Eje Programático Investigación
Resolución número 7: Preparación de una red de monitoreo de trabajo infantil.

46 Eje Programático Planificación
Resolución número 8: Elaboración de un plan estratégico del movimiento obrero y campesino frente al Trabajo Infantil y del plan operativo para el año 2005 del Comisionado de los Trabajadores para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

47 Hondureños y hondureñas, abramos los ojos a la trampa de pobreza para las generaciones y a la violación de los derechos de los niños y las niñas que supone el trabajo infantil, explotación del más débil, de quien debía ser primero protegido, y tomemos conciencia que sólo unidos podemos conseguir el respeto de los derechos de todas las personas y salir adelante, e induzcamos en niños y niñas la filosofía de la solidaridad para construir un futuro donde en Honduras se pueda vivir.

48 ACTUACION DE LOS COMISIONADOS EN LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL EN HONDURAS
48

49 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL COMISIONADO DE LOS TRABAJADORES PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN HONDURAS. 49

50 50

51 Objetivo estratégico de los comisionados
Incorporación del tema trabajo infantil en la agenda de los sindicatos como eje fundamental de su acción y justificación de su ser, definiéndola como una política permanente y con planes concretos de trabajo. 51

52 Los ejes de trabajo son los siguientes
Comunicación: Información a los niños (as) de sus derechos. Formar conciencia sobre el problema (campañas) 52

53 Incidencia Exigir al estado la implementación del plan de acción nacional (PAN) para la erradicación gradual y progresiva del trabajo infantil, con los recursos necesarios destinados a implementar la estrategia de reducción de la pobreza Funcionamiento real de las comisiones creadas, para la implementación del PAN tales como: Comisión Nacional, Consejo Técnico, sub. Consejos Técnicos Regionales, y Unidad ejecutora; para la erradicación gradual y progresiva del trabajo infantil 53

54 Organización -Potenciar y fortalecer los comisionados (Nacionales, Regionales y Locales) de los trabajadores para la prevención y erradicación del trabajo infantil en Honduras, como medio para fortalecer la unidad de acción del movimiento obrero campesino y popular del país. -Empoderamiento del movimiento de los trabajadores, de los espacios propios y propicios por medio de la construcción de redes que extiendan la unidad de acción frente al trabajo infantil. 54

55 -Impulsar procesos comunes frente al trabajo infantil por parte del movimiento de la clase trabajadora en la región centroamericana. -Crear estructuras en el seno de las organizaciones de los trabajadores para implementar nuestra estrategia. -Implementar en las agendas de las organizaciones, de manera permanente el tema de la solución al problema del trabajo infantil. 55

56 Concienciación -Incorporar el tema del trabajo infantil en los programas de formación de las centrales de trabajadores para desarrollar las capacidades de los miembros. -Someter a ratificación, de las asambleas, congresos y consejos la política del movimiento sindical definida en el foro del 4 de Noviembre del 2004. 56

57 Investigación -Preparar una red de monitoreo sobre el trabajo infantil. -Impulsar procesos de investigación que nos permitan detectar la incidencia del trabajo infantil en la salud, la educación, y en otros campos de trabajo etc. -Difundir los informes estadísticos que se emitan en el país sobre el tema 57

58 Planificación Elaboración de un plan estratégico del movimiento obrero campesino frente al trabajo infantil. 58

59 Planificación a Nivel Institucional
Comisión nacional para la erradicación gradual y progresiva del trabajo infantil en Honduras. Consejos técnicos nacionales. Unidad ejecutora. Memorias del gobierno ante la OIT. Representación del movimiento sindical ante la OIT. Relación movimiento sindical internacional sobre el tema. Presentar nuestra experiencia a IPC/ OIT, ORIT, CLAT como experiencia. Propuestas de plan piloto para la región. 59

60 EXPECTATIVAS, LOGROS Y LIMITACIONES.
60

61 ASPIRACIONES Fortalecimiento interno de las centrales obreras campesinas del país. Desarrollo y fomento de concertaciones entre estas. Organizar y fortalecer el movimiento de los trabajadores para participar frente a los demás actores económicos y sociales, en el diálogo social tripartito. Fortalecimiento del tripartismo.(El estado, empresa privada y los trabajadores) 61

62 Apoyo para el Fortalecimiento y modernización de la Secretaría del Trabajo y Seguridad social, Instituto Nacional Agrario y otros. Contribución para la democratización y el fortalecimiento del movimiento de la clase trabajadora hondureña , sobre la base de la lucha por la vigencia de los derechos humanos (dentro de los cuales se enmarca la prevención y erradicación del trabajo infantil) y la defensa de la cultura de la solidaridad. 62

63 Seguimiento e iniciativas ante la comisión nacional para la erradicación del trabajo infantil y demás estructuras del estado sobre esta materia. Monitoreo y evaluación de los programas del estado y de toda la sociedad sobre la protección a los menores. 63

64 Conocimiento y seguimiento a las memorias que el país presenta ante la OIT.
Aporte del sector social a la prevención y erradicación de este flagelo.

65 LOGROS Se creó la figura de los comisionados de los trabajadores para la prevención y erradicación del trabajo infantil en honduras. Se avanza en el proceso de consolidación del comisionado nacional de los trabajadores para la prevención y erradicación del trabajo infantil en Honduras. Este organismo ha seguido con un proceso de formación y auto formación de implementación de actividades, hasta llegar hacer lo que hoy es el proyecto unitario que poco a poco se consolida. 65

66 Se han creado los siguientes comisionados
Región central Departamento de Francisco Morazán y otro de la misma Región que incluye los departamentos de Comayagua, la Paz e Intibuca. Región sur : Departamentos de Choluteca y Valle. Región norte: Departamentos de Cortes y Atlántida. Región Occidental: Departamentos de Copan y Santa Bárbara y parte de Intibuca. Región Oriental: Departamentos de El Paraíso Región nor. Oriental que comprende el Departamento de Olancho. 66

67 Se ha logrado conformar un espacio de encuentro del movimiento obrero campesino, donde sus organizaciones están debatiendo sus iniciativas y compartiendo sus experiencias de lucha. Se ha empezado poner a tono el movimiento social nacional con los cambios que hoy en día se operan en las estructuras del sindicalismo internacional, al fomentarse la cultura de unidad, materializada a través de la creación de una nueva y única central nacional mundial. 67

68 Se da inicio ha un proceso unitario de los trabajadores cuyo eje central es la erradicación del trabajo infantil, que al materializarse estaría incidiendo en la orientación de los organismos del estado, encargados de la reducción gradual y progresiva del trabajo infantil.

69 Actividades realizadas por los comisionados por cada región
Elaboración de murales en cada comunidad donde reside cada representante del comisionado regional. Gestión y obtención de becas para niños (as) y adolescentes que no están inscritos en el sistema educativo nacional. Promover, gestionar la creación de proyectos de manualidades mediante el reciclaje de diversos tipos de materiales. Demanda para la Reorganización de guarderías. 69

70 Elaboración de mantas, camisetas, boletines alusivos a los comisionados y sobre el trabajo infantil para presentarlas en las diversas actividades, tales como ferias patronales, fechas alusivas que realizan en las comunidades a nivel local y nacional y de esta forma concienciar a la población. 70

71 Gestionar ayuda de todas las fuerzas vivas de la comunidad para impulsar las actividades.
Divulgar campañas radiales sobre el tema. Impartir charlas en escuelas y colegios a las madres y padres de familia.

72 Gestionar becas para los niños (as) que trabajan en Botaderos de basura municipales.
Gestionar apoyo para fortalecer a las organizaciones( Patronatos comunales) de las comunidades vecinas de los botaderos de basura municipales. Elaboración y exposición de murales, en las escuelas y centros de trabajo. 72

73 Reorganización y reestructuración de los comisionados regionales.
Spot educativos sobre el trabajo infantil en los programas radiales de las organizaciones sociales 73

74 Gracias por su atención
Abg.. Héctor Hernández Fuentes


Descargar ppt "Mediante decreto Nº 952, la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros."

Presentaciones similares


Anuncios Google