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LEGISLACIÓN APLICABLE INSTALACIONES RADIACTIVAS

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Presentación del tema: "LEGISLACIÓN APLICABLE INSTALACIONES RADIACTIVAS"— Transcripción de la presentación:

1 LEGISLACIÓN APLICABLE INSTALACIONES RADIACTIVAS
CURSO DE OPERADORES Campo de aplicación: Fuentes no encapsuladas TEMA 9 LEGISLACIÓN APLICABLE INSTALACIONES RADIACTIVAS IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

2 Contenidos: 1.- INTRODUCCIÓN AL MARCO REGULADOR NACIONAL
2.- NORMATIVA ESPAÑOLA APLICABLE A LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS: LEYES BÁSICAS 2.1 Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear. 2.2 Ley 15/1980 sobre Creación del Consejo de Seguridad Nuclear. 2.3 Otras leyes de interés aplicables en las instalaciones radiactivas. 3.- NORMATIVA ESPAÑOLA APLICABLE A LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS : REGLAMENTOS. 3.1 Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. 3.2 Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes 4.- OTRAS NORMAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS 5.- ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA PR 6.- LEGISLACIÓN EUROPEA APLICABLE IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

3 1. INTRODUCCIÓN AL MARCO REGULADOR
PIRÁMIDE LEGISLATIVA IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

4 4 Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear.
Ley 15/1980 de Creación del CSN L33/2007 Ley 14/1999 de Tasas y Precios Públicos del CSN Real Decreto 1157/1982, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. Real Decreto 1836/1999, Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas RD35/2008 Real Decreto 783/2001, Reg. sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes Real Decreto 1085/2009, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico. Real Decreto 413/1997, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Real Decreto 1841/1997, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear. Real Decreto 1566/1998, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia Real Decreto 1976/1999, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico Real Decreto 1132/90, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos Real Decreto 815/2001, de Justificación del uso para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas Real Decreto 1349/2003, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación. Real Decreto 1546/2004, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear … COVERTURA DEL RIESGO, TRANSPORTE, etc. ORDEN ECO/1449/2003, sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo generados en las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría en las que se manipulen o almacenen isótopos radiactivos no encapsulados. RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES del CSN... RECOMENDACIONES: Guías de Seguridad del CSN. Ej.: Guía de seguridad 5.12: Homologación de cursos de formación de supervisores y operadores de IIRR. 4 IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

5 Organismos con competencia en PR
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO Dirección Gral. de Política Energética y Minas: Otorga autorizaciones de las instalaciones radiactivas Existen competencias transferidas a las Comunidades Autónomas. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR Creado por Ley 15 /1980 Único Organismo competente en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica en España. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

6 1. LEYES BÁSICAS CONTENIDO: Ley 25/1964 de Energía Nuclear:
COMPETENCIAS ministeriales. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS de IINN y RR. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN contra las Rad. Ion. POLÍTICA DE SEGUROS. DELITOS Y PENAS RÉGIMEN SANCIONADOR IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

7 Ley 25/1964 de Energía Nuclear
OBJETIVO: Establecer el régimen jurídico para la puesta en práctica de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y las radiaciones ionizantes. Proteger VIDAS, SALUD, HACIENDA y el medio ambiente de los efectos nocivos de las Radiaciones Ionizantes Regular la aplicación de los COMPROMISOS INTERNACIONALES suscritos. Establecer ORGANISMOS COMPETENTES en Seguridad y PR Corresponderá al Ministerio de Industria, a través de la Dirección General de Política Energética (DGPE), garantizar el cumplimiento de esta Ley IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

8 Ley 15/1980 de Creación del CSN
1. LEYES BÁSICAS Ley 15/1980 de Creación del CSN OBJETIVO: Establecer la estructura y las funciones del C.S.N. como ente de derecho público independiente de la Administración Central del Estado. ÚNICO ORGANISMO COMPETENTE EN PR Y SN Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (RD 1157/1982) IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

9 FUNCIONES DEL CSN: PROPONER AL GOBIERNO LAS REGLAMENTACIONES en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. EMITIR INFORMES PRECEPTIVOS para la concesión de las autorizaciones. REALIZAR LAS INSPECCIONES y control de instalaciones nucleares, radiactivas y de rayos X. Autorizar los servicios de PR, UTPR y servicios de dosimetría personal PROPONER LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES incluyendo la anulación de licencias y autorizaciones con capacidad para imponer sanciones Controlar las medidas de protección de trabajadores, público y medio ambiente CONCEDER Y RENOVAR LAS LICENCIAS necesarias para el personal de operación de las instalaciones IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

10 FUNCIONES DEL CSN: (CONTINUACIÓN)
El CSN podrá apercibir a los titulares que hayan cometido infracciones sancionables, incluyendo la capacidad de imponer multas. El CSN informará a los órganos competentes para incoar expedientes ASESORAR A LOS TRIBUNALES y órganos de la Administración Públicas en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. INFORMAR ANUALMENTE AL CONGRESO Y AL SENADO INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA HOMOLOGAR PROGRAMAS DE FORMACIÓN (CONTINUA) IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

11 FUNCIONES DEL CSN: (CONTINUACIÓN)
CREAR UN REGISTRO DE EMPRESAS EXTERNAS relacionadas con trabajos en instalaciones. VIGILAR LOS NIVELES DE RADIACIÓN tanto en el interior, como en el exterior, de las instalaciones mediante los planes de vigilancia de la calidad radiológica ambiental. ESTABLECER LOS PLANES DE INVESTIGACIÓN. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

12 OTRAS LEYES Ley 14/1999 sobre Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el CSN, prevé unas tasas por los servicios realizados que son de aplicación en todo el territorio nacional, en compensación por la realización de las funciones asignadas al CSN. EJEMPLOS: TASAS POR INSPECCIÓN Y CONTROL: Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales El CSN actualiza anualmente la cuantía de las tasas de servicios mediante una resolución que se encuentra disponible en su página web. A modo de ejemplo, se incluye alguno de los valores fijados en 2012 para la concesión de licencias de supervisor de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría 295,30 €, y las de operador 210,94 €. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

13 Ley 33/2007 de modificación de la Ley 25/1964 de Energía Nuclear
De las modificaciones que hace esta Ley, destacamos la relativa al régimen sancionador. Las posibles infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y establece sanciones proporcionadas y con efectos disuasorios. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

14 Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas
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15 RD 1836/1999 Reglamento Inst. Nucleares y Radiactivas
modificado por el Real Decreto 35/2008 Marco regulador: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE INSTALACIONES RAD. RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS, PUESTA EN MARCHA, INSPECCIÓN, LICENCIAS DEPERSONAL DOCUMENTACIÓN CUANTO SE REFIERA A LA FABRICACIÓN DE EQUIPOS CON FINES RADIACTIVOS. REGISTRO: INSTALACIONES AUTORIZADAS DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

16 RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas
INSTALACIONES NUCLEARES: Las CENTRALES NUCLEARES: instalaciones fijas para la producción de energía con un reactor nuclear Los REACTORES NUCLEARES: proceso mantenido de fisión nuclear sin necesidad de una fuente adicional de neutrones Las FÁBRICAS que utilicen o traten combustible nuclear para producir sustancias nucleares. Instalaciones de REPROCESADO O TRATAMIENTO de combustible irradiado. Las instalaciones de ALMACENAMIENTO de sustancias nucleares (excepto almacenamiento incidental) IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

17 RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas
INSTALACIONES NUCLEARES: Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante (exceptúa: actividades inferiores a las de exención): Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen con tensiones superiores a 5 kV. (exceptúa: aparatos con kv<30 kvp si la tasa dosis a 10 cm < 1 msv/h) Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, manipulen o almacenen materiales radiactivos. (exceptúa: el almacenamiento incidental durante su transporte material contaminado procedente de evacuaciones autorizadas). IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

18 Sujeto a autorización:
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas. OTRAS ACTIVIDADES REGULADAS: Fabricación de aparatos con sustancias radiactivas o generadores de radiación, aunque su uso este exento. Uso de sustancias radiactivas en bienes de consumo. Importación y comercialización de sustancias radiactivas La asistencia técnica de aparatos radiactivos y generadores de radiación Sujeto a autorización: Eliminación, reciclado, reutilización y transporte de sustancias radiactivas IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

19 RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
Las instalaciones radiactivas se clasifican en tres categorías 1ª categoría: Las instalaciones industriales de irradiación Instalaciones radiactivas del ciclo de combustible nuclear: Las fábricas de producción de U, Th y sus compuestos Las fábricas de elementos combustibles de U natural. Las instalaciones complejas con inventarios de sustancias radiactivas elevados o en las que se produzcan haces de radiación de elevada fluencia de energía Ej: Unidad de irradiación de Co-60 para material quirúrgico, Barcelona Ej. Fábrica de elementos de combustible Juzbado, Salamanca 19 IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

20 Instalaciones con aparatos de rayos X con tensiones >200 kVp.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas. 2ª categoría: Instalaciones con una actividad igual o superior a 1000 veces la de exención Instalaciones con aparatos de rayos X con tensiones >200 kVp. Las instalaciones donde se almacenen fuentes de neutrones. Los aceleradores de partículas 3ª categoría: Instalaciones con una actividad inferior a 1000 veces la de exención. Instalaciones con aparatos de rayos con tensiones inferiores a 200 kVp. Betatrón Ej: Equipo de RX para la inspección de bultos; 150 kVp. Radiografía de una carta bomba IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

21 a) Autorización de funcionamiento b) Declaración de clausura.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas. Las INSTALACIONES RADIACTIVAS con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales necesitarán: a) Autorización de funcionamiento b) Declaración de clausura. c) Autorización de Modificación y/o cambio de titularidad El desmantelamiento y clausura será responsabilidad del titular. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

22 RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
SOLICITUD DE AUTORIZACIONES La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Política Energética y Minas. Se acompañará de la Documentación que se indica en el Reglamento. El CSN realizará un informe preceptivo y vinculante en las condiciones que establezca. Autorización será concedida por la DGPEM ( 1ª categoría las concede el Ministerio). El CSN realizará una inspección previa y emitirá una Notificación de Puesta en Marcha. La instalación puede empezar a operar. REGISTRO: Todas las instalaciones autorizadas se inscribirán en un registro adscrito a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM). Las Comunidades Autónomas (CCAA), que tengan transferencia de funciones se ocuparán de los trámites para las instalaciones de 2ª y 3ª categoría. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

23 RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
SOLICITUD DE AUTORIZACIONES (CONTINUACIÓN) La solicitud de la autorización de funcionamiento incluirá la siguiente documentación: - Memoria descriptiva de la instalación. - Estudio de seguridad. - Verificación de la instalación. - Reglamento de funcionamiento - Plan de emergencia. Previsiones para la clausura y cobertura económica. Presupuesto económico En las instalaciones radiactivas de primera categoría se incluirá en la descripción del emplazamiento, manual de garantía de calidad, manual de protección radiológica y las especificaciones técnicas de funcionamiento. Constituye la Documentación Preceptiva de la Instalación IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

24 RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
REGISTRO: Todas las instalaciones autorizadas se inscribirán en un registro adscrito a la Dirección General de Política Energética (DGPE). Las Comunidades Autónomas (CCAA), que tengan transferencia de funciones se ocuparán de los trámites para las instalaciones de 2ª y 3ª categoría. Las CCAA comunicarán a la DGPEM, una vez al mes, las autorizaciones ya otorgadas. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

25 PERSONAL: Licencias y acreditaciones
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas. PERSONAL: Licencias y acreditaciones El personal de operación: LICENCIA ESPECÍFICA CSN. Las licencias serán personales e intransferibles. I. NUCLEARES Y RADIACTIVAS DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE: Específicas para una instalación determinada. Plazo de validez: seis años. I. RADIACTIVAS CON FINES CIENTÍFICOS, MÉDICOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES Específicas para un campo de aplicación autorizado por el CSN Plazo de validez: cinco años. Solicitud de renovación de licencias: dos meses de antes de su caducidad. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

26 RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
PERSONAL DE OPERACIÓN: Licencias y acreditaciones LICENCIA DE OPERADOR, que capacita, bajo la inmediata dirección de un supervisor, para la operación de la instalación. LICENCIA DE SUPERVISOR, que capacita para dirigir el funcionamiento de la instalación y las actividades de los operadores. Acreditaciones: Dirigir/Operar instalaciones de R X. Personales, intransferibles, indefinidas y para cualquier instalación de radiodiagnóstico. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

27 SERVICIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA (SPR)
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas. SERVICIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA (SPR) Inst. RADIACTIVAS CON FINES CIENTÍFICOS, MÉDICOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES: el CSN podrá requerir un SPR, propio o contratado. (Instrucción IS-08 de 27 de julio de 2005, asesoramiento específico en protección radiológica de IINN y RR) I. NUCLEARES Y RADIACTIVAS DEL CICLO dispondrán de un SPR propio. SPR: Constará de (RD 783/2001): JEFE DE SERVICIO o UTPR y TÉCNICOS EXPERTOS EN PR IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

28 PERSONAL DE LAS II.RR.: SOLICITUD DE LICENCIAS
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas. PERSONAL DE LAS II.RR.: SOLICITUD DE LICENCIAS LICENCIA DE OPERADOR: titulados de FP grado medio o por especialistas con enseñanza secundaria obligatoria o equivalente. LICENCIA DE SUPERVISOR: titulados universitarios de grado medio o superior. Las licencias se solicitarán al CSN: la solicitud se acompañará de la formación académica, experiencia profesional y certificado de aptitud médica como TE emitido por un servicio médico autorizado. El DIPLOMA DE JEFE DE SPR: titulados de grado superior. RECONOCIMIENTO TÉCNICO EXPERTO EN PR: FP superior o equivalente (Instrucción IS-03, 6 nov. 2002, reconocimiento de experto en PR) IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

29 RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE OPERACIÓN El personal debe cumplir: Reglamento, normas específicas y de funcionamiento. EL SUPERVISOR de una instalación radiactiva tiene la obligación de detener en cualquier momento su funcionamiento si estima que se han reducido las debidas condiciones de seguridad de la instalación. EL OPERADOR de una instalación radiactiva está autorizado a proceder del mismo modo si, además de darse las circunstancias indicadas anteriormente, le es imposible informar al supervisor con la prontitud requerida. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

30 RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
PERSONAL Información a todos los trabajadores: Toda persona que sin necesitar licencia trabaje en una instalación radiactiva ha de conocer y cumplir las normas de protección y su actuación en caso de emergencia. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

31 RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN El titular está obligado a llevar DIARIO DE OPERACIÓN: información sobre operación IIRR Autorizado, sellado y registrado por el CSN. Figurará el nombre y firma del supervisor de servicio, anotando los relevos. Podrá ser revisado por la inspección El titular debe presentar a la DGPEM y CSN: 2) INFORMES ANUALES resumen del diario de operación y estadísticas de dosis. 3) INFORMES SOBRE ANOMALÍAS En las instalaciones nucleares y del ciclo de combustibles el informe será trimestral. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

32 RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
DIARIO DE OPERACIÓN. Contenido: (Según la naturaleza de la instalación) Fecha y hora de la puesta en marcha, datos relativos a la operación, paradas, incidencias de cualquier tipo, comprobaciones, operaciones de mantenimiento, entradas y salidas de material radiactivo niveles de radiactividad, descarga de efluentes radiactivos al exterior almacenamiento y evacuación de residuos. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

33 RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
CONTROL DE LAS INSTALACIONES: INSPECCIÓN INSPECTORES: Personal facultativo del Ministerio y el del CSN (en algunas CCAA transferido) Se invitará al titular de la instalación o a su representante, a la inspección y firma del acta. El resultado: ACTA enviando una copia al titular o persona que, en su nombre, haya presenciado la inspección. Si existe una situación de riesgo o peligro, el inspector podrán exigir el inmediato cese de la operación. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

34 REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES
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35 REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA
OBJETIVO: Establecer las normas básicas de protección radiológica para prevenir la producción de efectos biológicos deterministas y limitar la probabilidad de incidencia de efectos biológicos estocásticos hasta valores que se consideren aceptables. 1) Sistema de Protección Radiológica 2) Exposición y nº personas mínimo 3) Responsabilidad:Titular IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

36 REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Toda actividad nuclear y radiactiva, Explotaciones de minerales radiactivos. Producción, tratamiento, manipulación, utilización, posesión, almacenamiento y transporte material radiactivo Aparatos productores de radiaciones ionizantes (> 5 kVp) Eliminación de tales sustancias Emergencias o exposiciones perdurables Actividades laborales con presencia de fuentes naturales que supongan un incremento de dosis significativo IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

37 REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA
CONTENIDO: CLASIFICACIÓN PERSONAS (TE, estudiantes, público) LÍMITES DE DOSIS CLASIFICACIÓN TE CLASIFICACIÓN ZONAS: SEÑALIZACIÓN VIGILANCIA RADIOLÓGICA: DE ÁREA Y PERSONAL (TE) VIGILANCIA SANITARIA TE SPR PR DEL PÚBLICO INSPECCIÓN INFRACCIONES Y SANCIONES IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

38 REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS: Trabajador expuesto a radiaciones ionizantes, persona que, por las circunstancias en que se desarrolla su trabajo, bien sea de modo habitual, bien sea de modo ocasional, está sometida a un riesgo de exposición a las R.I susceptible de entrañar dosis anuales superiores a los límites de dosis fijados para el público. Personas en formación o estudiantes personas que no siendo TE, reciben formación para ejercer actividades que pudieran implicar exposición a las radiaciones ionizantes. Miembro del público cualquier individuo de la población considerado aisladamente Población conjunto de los trabajadores profesionalmente expuestos, los estudiantes y los miembros del público. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

39 REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA
LÍMITES DE DOSIS AUTORIZADOS IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

40 REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA
· CLASIFICACIÓN DE TE (> 18 AÑOS) : - CATEGORÍA A: no es improbable Dosis efectiva > 6 mSv/a ó D. equivalente > 3/10 Lím. TE - CATEGORÍA B: 1 mSv/a < Dosis efectiva< 6 mSv/a ó 1/10 Lím. TE < D. equivalente < 3/10 Lím. TE Una de las medidas de protección radiológica importantes es la FORMACIÓN previa de los TE s. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

41 TE -> A TE -> B PÚBLICO ZONA ACCESO PROHIBIDO
LÍMITES: Dosis equivalente LÍMITES: Dosis efectiva ZONA ACCESO PROHIBIDO ZONA PERMANENCIA REGLAMENTADA ZONA PERMANENCIA LIMITADA Cristalino: 150 mSv/a Piel, manos, etc: 500 mSv/a mSv/5 años TE -> A ZONA CONTROLADA Vigilancia: dosis mensual Historial dosimétrico: dosis mensual, anual y cada 5 años; Protocolo médico: examen anual ARCHIVO (30 años/ T= 75 a) 6 mSv/ año OBLIGATORIO: dosímetro personal 3/10 LÍMITES TE -> B ZONA VIGILADA Vigilancia: dosis mensual Historial dosimétrico: dosis anual ARCHIVO (30 años/ T= 75 a) Cristalino: 15 mSv a Piel: 50 mSv/a 1 mSv/ año NO OBLIGATORIO: dosímetro personal si dosimetría área PÚBLICO IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

42 REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA
CLASIFICACIÓN DE ZONAS: - ZONA VIGILADA: 1 mSv/a < Dosis < 6 mSv/a (ó 3/10 lím. TE) - ZONA CONTROLADA: Dosis > 6 mSv/a (ó 3/10 lím. TE) · PERMANENCIA LIMITADA Dosis anual > Límites TPE · PERMANENCIA REGLAMENTADA Dosis períodos cortos t > Límites TPE · ACCESO PROHIBIDO Dosis única exposición > Límites TPE ZONA VIGILADA ZONA VIGILADA ZONA VIGILADA GRIS AZULADO IRRADIACIÓN PELIGRO DE PELIGRO DE CONTAMINACIÓN PELIGRO DE CONTAMI- NACIÓN E IRRADIACIÓN VERDE ZONA CONTROLADA PELIGRO DE CONTAMINACIÓN IRRADIACIÓN PELIGRO DE CONTAMI- NACIÓN E IRRADIACIÓN ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA AMARILLO IRRADIACIÓN PELIGRO DE CONTAMINACIÓN PELIGRO DE NACION E IRRADIACIÓN PELIGRO DE CONTAMI- NARANJA ROJO IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

43 EJEMPLOS DE DOSIS IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

44 respecto a protección frente a fuentes naturales de rad.
RD 1439/2010 modifica el RPSRI respecto a protección frente a fuentes naturales de rad. Los Titulares de actividades laborales con fuentes naturales de radiación deben: Declarar estás actividades ante el órgano competente de industria de la CCAA Realizas los estudios necesarios para determinar si existe un aumento significativo de la exposición a radiación de los trabajadores o el público. Actividades donde pueda inhalarse descendientes del radón o el torón. Como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos Actividades que impliquen almacenamiento o manipulación de materiales o residuos que no sean radiactivos pero que contengan radionucleidos naturales. Actividades que impliquen exposición a radiación cósmica durante operaciones de aeronaves IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

45 respecto a protección frente a fuentes naturales de rad.
RD 1439/2010 modifica el RPSRI respecto a protección frente a fuentes naturales de rad. Los órganos competentes en materia de industria de las CCAA remitirán copia de las Declaraciones y Estudios a la DGPEyM y al CSN Los Estudios deben contener: Descripción del emplazamiento, productos y procesos Caracterización radiológica Identificación de zonas de exposición y puestos de trabajo con riesgo radiológico Evaluación de dosis Valoración de resultados y medidas a adoptar El CSN, evaluará los estudios e identificará aquellas actividades que deban estar sujetas a control, y establecerá: La aplicación de medidas correctoras para reducir la exposición La aplicación de medidas de protección radiológica y el régimen de autorización. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

46 OTROS REGLAMENTOS: ENRESA:
Real Decreto 1349/2003 de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), y su financiación y Real Decreto 40/2009 por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones   CALIDAD en MEDICINA: Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear. Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia. Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico. Real Decreto 229/2006 sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

47 OTRAS DISPOSICIONES: Instrucción IS-07 del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre campos de aplicación de licencias de personal de IIRR Instrucción IS-05 del CSN, en la que se definen los valores de exención para nucleidos según se establece en las tablas A y B del Anexo I del Real Decreto 1836/1999 IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

48 RECOMENDACIONES: OTRAS NORMAS E INTERES APLICABLES A IIRR
GS-5.1 Documentación técnica para solicitar las autorizaciones de construcción y puesta en marcha de las instalaciones de manipulación y almacenamiento de isótopos radiactivos no encapsulados (2º y 3º categoría). GS-5.2 Documentación técnica para solicitar autorización de construcción y puesta en marcha de las instalaciones de manipulación y almacenamiento de fuentes encapsuladas (2º y 3º categoría).   GS-5.3 Control de la hermeticidad de fuentes radiactivas encapsuladas. GS-5.12: Homologación de cursos de formación de supervisores y operadores de instalaciones radiactivas. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

49 Organismos Internacionales
ORGANISMOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PR Organismos Internacionales ICRP: Comisión Internacional de Protección Radiológica comités:  Efectos de las radiaciones.  Definición de límites secundarios de dosis.  Protección Radiológica en medicina.  Implantación de las recomendaciones que ella formula. Miembros: a título personal por su excelencia científica Emite Recomendaciones UNSCEAR: Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas OIEA: Organismo Internacional de Energía Atómica: desarrolla de Normas y Guías basadas en las recomendaciones de la ICRP que hayan alcanzado un consenso internacional EURATOM: La Unión Europea (UE), en el tratado EURATOM: normativa sobre Protección Radiológica, exigida a los Estados Miembros de la UE Directiva 96/29/EURATOM Normas básicas de PR IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

50 ORGANISMOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PR
Organismos Nacionales ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Dirección Gral. de Política Energética y Minas: otorga autorizaciones de las instalaciones radiactivas y elabora el Registro de instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico. OTROS MINISTERIOS: Mº de Medio Ambiente: evaluaciones de impacto ambiental. Existen competencias transferidas a las Comunidades Autónomas. CSN: Consejo de Seguridad Nuclear. Creado por Ley 15 /1980. El Consejo de Seguridad Nuclear es el único Organismo competente en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica en España. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012

51 LEGISLACIÓN EUROPEA APLICABLE
La Comisión Europea de Energía Atómica (EURATOM) Principales instrumentos del ordenamiento jurídico de la UE : Reglamentos: de alcance general, obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado. Directivas: obligan al Estado Miembro en cuanto al resultado que deba conseguirse, deben transponerse a la reglamentación de cada Estado Miembro. Recomendaciones y los dictámenes: No son de obligado cumplimiento. La adhesión de España a las Comunidades Europeas implica el reconocimiento del carácter vinculante del derecho comunitario y de los procedimientos existentes para asegurar la uniformidad de interpretación del mismo. IR-OP-BA-PW09 © CSN-2012


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