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REFORMA IS. RÉGIMEN GENERAL

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Presentación del tema: "REFORMA IS. RÉGIMEN GENERAL"— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA IS. RÉGIMEN GENERAL

2 SUJETO PASIVO - La LIS mantiene la misma regulación que el TRLIS en materia de naturaleza, hecho imponible, sujetos pasivos, exenciones y residencia. La única novedad es la condición de sujeto pasivo, a partir del ejercicio 2016 a las sociedades civiles con personalidad jurídica que tengan objeto mercantil. Se introduce el concepto de entidad patrimonial (no desarrolla actividades económicas), que excluye aplicación de algún régimen fiscal. Más mitad de su activo constituido por valores o elementos no afectos a una actividad económica. La LIS establece el concepto de actividad económica. Arrendamiento inmuebles requiere una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

3 BASE IMPONIBLE La LIS mantiene la forma de determinar la BI partiendo del resultado contable, sobre el que se realizan los ajustes (positivos y negativos) derivados de aplicar los preceptos específicos establecidos en la LIS. Mantiene el criterio de devengo para imputar ingresos y gastos en BI. En materia de gastos se mantiene la obligación de estar contabilizados para su deducción. La LIS mantiene la regulación sobre errores contables. Regula los efectos fiscales de los cambios de criterios contables.

4 IMPUTACIÓN TEMPORAL La LIS amplía régimen operaciones a plazos a cualquiera cuyos cobros superen el año desde el devengo (antes solo ventas y ejecuciones obra). Mantiene régimen reversión correcciones valor deducibles en misma entidad u otra vinculada. Se difiere la deducción rentas negativas transmisión elementos inmovilizado material, intangible y valores representativos de deuda entre entidades mismo grupo art. 42 CCom, al período impositivo posterior en que esos elementos se transmitan a terceros. Ese mismo diferimiento procede en las rentas negativas generadas transmisión participaciones entre entidades mismo grupo art. 42 CCom, al período impositivo posterior en que se transmitan a terceros, minorada en el importe renta positiva obtenida en esta otra transmisión, excepto si esa renta tributa de forma efectiva al menos a un tipo del 10%.

5 AMORTIZACIONES LIS mantiene los mismos métodos de amortización TRLIS.
Establece una nueva taba de coeficientes de amortización simplificada, por lo que el coeficiente máximo puede verse modificado respecto de aplicado en ejercicios anteriores. En tal caso, el valor neto fiscal pendiente se amortiza durante el resto de la nueva vida útil. Caso de amortizar por método distinto lineal, puede optar por amortizar el valor neto fiscal durante el resto de la nueva vida útil. No se aplican los nuevos coeficientes con carácter retroactivo. Inmovilizado intangible con vida útil definida, se amortiza durante esa vida útil. Mantiene libertad de amortización para SL y I+D. Incorpora con carácter general libertad de amortización para elementos de escaso valor (300 € límite €).

6 CORRECCIONES VALOR La LIS mantiene las mismas condiciones establecidas en el TRLIS sobre los requisitos para deducir los deterioros de créditos. No obstante, desaparece regulación acerca créditos afianzados por entidades de crédito o SGR, los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución, así como los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. No obstante, de acuerdo con los criterios del PGC, no procede deterioro en estos casos, por lo que de dotarse un gasto no sería deducible por no aplicar correctamente PGC.

7 CORRECCIONES VALOR No son deducibles las pérdidas por deterioro de: Elementos de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible incluido Fcom. Participaciones en el capital de otras entidades. Valores representativos de deuda. Estas pérdidas son deducibles en períodos impositivos posteriores según criterios art. 20 LIS. En particular, si elemento es amortizable, en el resto de vida útil. Inmovilizado intangible con vida útil indefinida y el Fcom, la LIS permite su deducción, sin necesidad de contabilización, con el límite anula máximo de la veinteava parte de su importe.

8 PROVISIONES Y OTROS GASTOS
La LIS mantiene mismos criterios acerca deducción provisiones. No son deducibles provisiones: Obligaciones implícitas, Contratos onerosos, Reestructuraciones, Devolución ventas, Retribuciones a largo plazo al personal, excepto aportaciones planes de pensiones. Medioambientales, excepto plan aceptado por la Administración. Deducibles, provisiones por garantías reparación.

9 GASTOS NO DEDUCIBLES La LIS modifica las partidas de gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles: Retribuciones fondos propios. Prima la calificación mercantil y no la contable. Tienen esta consideración los préstamos participativos otorgados entre entidades mismo grupo art. 42 CCom (gasto no deducible prestatario, ingreso asimilado a dividendo en el prestamista exento). Derivados contabilización IS. Multas, sanciones y recargos. Pérdidas juego. Donativos y liberalidades. No tienen esta consideración los gastos por atenciones a clientes y proveedores con

10 GASTOS NO DEDUCIBLES el límite del 1% del importe neto cifra de negocios. No son liberalidades las retribuciones satisfechas al consejo de administración por el desempeño de funciones alta dirección, ni las derivadas de funciones por un contrato laboral. Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Gastos operaciones con paraísos fiscales. Gastos financieros deudas contraídas con entidades mismo grupo art. 42 CCom, para adquirir a otra del grupo participaciones en el capital de entidades. Gastos extinción relación laboral o mercantil. Gastos de operaciones con vinculadas donde en estas la operación se califique de forma diferente que no determine un ingreso o un ingreso exento o sometido a un tipo gravamen nominal inferior 10%.

11 GASTOS FINANCIEROS NO DEDUCIBLES
La LIS mantiene misma regulación sobre la deducción de los gastos financieros devengado en el período impositivo, limitado al 30% del beneficio operativo. No obstante, no establece ningún límite temporal para deducir el exceso de gasto financiero. Se introduce un límite adicional del 30% del beneficio operativo de la sociedad sobre el GF destinado a la adquisición de participaciones, sin incluir el procedente de las entidades que se hayan fusionado con la adquirente en los 4 años siguientes a la adquisición, el GF que no exceda de este límite se somete al límite general con el resto de GF del período. No se aplica este límite adicional si adquisición se financia con deuda como máximo el 70% precio adquisición, ni tampoco en los períodos siguientes si se reduce deuda en un 5% anual hasta alcanzar el 30%.

12 GASTOS FINANCIEROS NO DEDUCIBLES
EJEMPLO: Sociedad A adquiere en 2015 el 100% capital entidad B con deuda y se fusiona con ella en dicho ejercicio. GFA deuda adquisición participación devengado ejercicio, de GFA resto deuda devengado ejercicio, de Beneficio operativo sociedad A de del cual la entidad B ha contribuido en a) La deuda supone el 80% del precio de adquisición. b) La deuda supone el 70% del precio de adquisición.

13 GASTOS FINANCIEROS NO DEDUCIBLES
a) Se aplica el límite adicional. GFA deuda deducible de (0,3x30.000). Deducible en períodos posteriores. GFA deuda total deducible (0,3x50.000) por lo que es deducible procedente deuda adquisición y del resto deuda. b) No se aplica el límite adicional. GFA deuda total deducible (0,3x50.000), siendo deducible todo el GFA que procede deuda adquisición así como el resto GFA deuda.

14 VALORACIÓN OPERACIONES SOCIETARIAS
Regla general: aplicación criterios CCom. Regla especial: aplicación de valor de mercado en la transmisión de elementos en permutas, canjes de valores, aportaciones, disolución, separación, reducción capital con devolución aportaciones, reducción de capital, distribución prima emisión, operaciones de fusión y escisión. En estas operaciones la renta generada equivale a la renta latente en los elementos transmitidos. Caso de que los elementos adquiridos en estas operaciones su valor contable sea diferente al fiscal, la diferencia de valores se integra en el período en que se transmitan o se amorticen. En la transmisión de inmuebles que hayan tenido la consideración de inmovilizado, la renta monetaria se integra en la BI, a diferencia de las transmisiones realizadas en períodos impositivos iniciados antes de

15 OPERACIONES VINCULADAS
La LIS mantiene la misma regulación operaciones vinculadas con las siguientes modificaciones: No hay vinculación en la retribución a los consejeros por el ejercicio de sus funciones. Se eleva del 5 al 25% el porcentaje de participación en el capital entidad participada. Se anuncia una simplificación obligaciones documentación para entidades cuyo INCN sea inferior a 45 millones €, salvo supuestos operaciones realizadas por personas físicas con actividad método estimación objetiva con entidades participadas 25%, transmisión de negocios, valores, inmuebles e intangibles.

16 OPERACIONES VINCULADAS
No exige obligación documentación entidades mismo grupo fiscal y operaciones con misma persona o entidad vinculada cuando el importe contraprestación conjunta no exceda de €. No hay jerarquía en los métodos de determinación del valor de mercado, aceptando cualquier otro método de valoración generalmente aceptado. Se incorpora requisitos (antes establecidos en el RIS) para que sean consideradas como de mercado las retribuciones con socios profesionales, con la particularidad de que se elimina el requisito de que entidad fuese de reducida dimensión, se reduce del 85 al 75% la cuantía de las retribuciones del resultado previo.

17 OPERACIONES VINCULADAS
Se incorpora la calificación fiscal de las rentas derivadas de la operación secundaria (antes establecidas en el RIS). Se incorpora regla para no aplicar régimen fiscal operación secundaria cuando se realice una restitución patrimonial entre las partes afectadas. Se modifica el régimen sancionador reduciendo la cuantía de las sanciones estableciendo un límite al importe de las mismas cuando la Administración tributaria no realice correcciones. Se establece un principio de estanqueidad, en el sentido de que el valor de mercado a efectos del IS no produce efectos, salvo disposición en contra, en otros impuestos. Tampoco produce efectos en el IS los valores de mercado que resulten a efectos de otros impuestos.

18 DIFERENCIA VALOR CONTABLE-FISCAL
Dado que la LIS aumenta los casos de no deducibilidad de gastos contables, en particular, en materia de deterioro, los valores fiscales de los elementos patrimoniales afectados son mayores que los valores contables. Se regula la forma en que la diferencia entre ambos valores se integran en la base imponible: Elementos de circulante: cuando generen ingresos o gastos. Elementos de inmovilizado no amortizables: cuando se transmitan o baja en el activo. Elementos de inmovilizado amortizables: en el resto de vida útil. Servicios: cuando se reciban salvo que se incorporen como coste de un elemento patrimonial.

19 RESERVA CAPITALIZACIÓN
La LIS regula una reducción de la BI del 10% del importe del incremento de los fondos propios. Ese incremento debe mantenerse en un plazo de 5 años. Debe dotarse una reserva indisponible por el importe de la reducción. El importe de la reducción no puede superar el 10% de la base imponible previa a la misma, el exceso puede reducirse en la base imponible de los períodos impositivos concluidos en los 2 años siguientes. La reducción no está sujeta a ningún requisito de inversión. Esta reducción está condicionada a existencia de BI positiva pero, en caso contrario, la reducción no practicada se puede aplicar en la liquidación de los 2 años siguientes. Parece que la reducción del 10% es un importe máximo, esto es, podría aplicarse una educción inferior si se dota una reserva por el importe de la reducción y no el importe máximo.

20 RESERVA CAPITALIZACIÓN
El incremento de fondos propios es la diferencia positiva entre los FP cierre ejercicio (sin incluir resultado ejercicio) y los FP inicio ejercicio (sin incluir resultado ejercicio anterior). En definitiva, la base reducción son los beneficios del ejercicio anterior que no han sido distribuidos en el ejercicio siguiente. No se tienen en cuenta como FP: Aportaciones socios. Ampliaciones capital compensación créditos. Ampliaciones por operaciones con acciones propias y de reestructuración. Reserva de carácter legal o estatutario. Reservas indisponibles (nivelación y RIC). Aumento FP instrumentos financieros compuestos. Aumento FP por variaciones activo impuesto diferido consecuencia de modificación tipo de gravamen.

21 BASE IMPONIBLE NEGATIVA
Puede compensarse con rentas positivas de períodos impositivos siguientes sin límite temporal. No obstante, el importe de la compensación está limitada al 60% BI previa a la reducción reserva capitalización. En todo caso puede compensarse BIN hasta un importe de 1 millón €. No se aplica límite caso de extinción entidad y en caso de entidades de nueva creación en los 3 primeros períodos impositivos en que la BI sea positiva. Se regula nuevas condiciones sobre la no compensación de BIN en la adquisición mayoritaria del capital de entidades con BIN cuando: Entidad adquirida no realiza actividad económica 3 meses antes. Entidad adquirida realiza en los 2 años siguientes actividad diferente o adicional a la anterior a la adquisición cuyo INCN sea superior al 50% de la media de los 2 años anteriores. Entidad patrimonial. Entidad dada de baja en el índice de entidades.

22 El resto de tipos de gravamen no se modifican.
Se reduce el tipo de gravamen general del 30% al 25%. Las entidades de crédito mantienen el tipo de gravamen actual del 30%. Se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para las entidades de nueva creación, en el primer período impositivo en el que la BI sea positiva y en el siguiente. El resto de tipos de gravamen no se modifican. Las empresas de reducida dimensión tributan al tipo general de gravamen cualquiera que sea el importe de la base imponible de la entidad.

23 Tipo general de gravamen 28%.
TIPOS DE GRAVAMEN-2015 Tipo general de gravamen 28%. Tipo del 25% entidades que actualmente tributan a este mismo tipo. Empresas de reducida dimensión: tipo 25% hasta tramo € de BI y 28% el resto BI. Microempresas: tipo del 25% sobre toda la BI, cualquiera que sea su BI.

24 DEDUCCIONES CUOTA ÍNTEGRA
La LIS solo establece las siguientes deducciones en la cuota íntegra por las siguientes actividades: Actividades de I+D e IT. Se reduce la exigencia de los requisitos en la elaboración de software avanzado. Se mantienen los tipo de deducción actual del 25-42% gastos I+D, 17% gastos personal investigador y 8% inversiones en inmovilizado. En cuanto a la deducción de IT se mantienen tanto el concepto como el porcentaje de deducción del 12%. Cine, artes escénicas y musicales. Se establecen tres tipos de incentivos: 1º Producción cinematográficas españolas. Deducción 20% coste producción hasta un millón € y el exceso deducción al 18%. Requisito: 50% base deducción se corresponde con gastos realizados en territorio español. La deducción no puede exceder de 3 millones €. Todas las ayudas públicas, incluida el incentivo fiscal, no puede exceder del 50% coste producción. 2º Producción cinematográficas extranjeras. Deducción 15% gastos realizados en España siempre que excedan de 1 millón €: gastos de personal y de industrias técnicas y proveedores. La deducción no puede exceder de 2,5 millones €. Todas las ayudas públicas, incluida el incentivo fiscal, no puede exceder del 50% coste producción. Esta deducción no está sujeta a límite sobre cuota, la deducción no practicada puede solicitarse su abono a la Administración tributaria.

25 DEDUCCIONES CUOTA ÍNTEGRA
3º Producción y exhibición espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Deducción 20% costes directos realización esas actividades. La deducción no puede exceder de € por contribuyente. El incentivo fiscal, junto con las subvenciones recibidas para financiar los gastos de estas actividades, no puede exceder del 80% gastos.  Creación de empleo emprendedores y trabajadores con discapacidad. Estas deducciones se mantienen en las mismas condiciones del régimen actual.

26 LÍMITE DEDUCCIÓN CUOTA ÍNTEGRA
Deducciones se practican en cuota líquida con el límite del 25% de la misma o del 50% cuando deducciones I+D exceda del 10% cuota líquida. Deducciones no practicadas deducibles en períodos impositivos siguientes dentro plazo años. Mantiene posibilidad de aplicar/abonar deducciones pendientes I+D y IT con reducción 20% importe. Se permite incrementar la deducción aplicada/abonada en 2 millones € adicionales cuando los gastos de I+D del período excedan del 10% INCN.

27 DEDUCCIÓN PENDIENTES Las deducciones pendientes de aplicar por la realización de actividades en períodos impositivos iniciados antes de , se pueden deducir en períodos impositivos iniciados a partir de esa fecha, en las condiciones y plazos establecidos en la LIS. Las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 TRLIS) se pueden aplicar en períodos impositivos iniciados a partir de en las condiciones establecidas en el art. 42 TRLIS, aun cuando reinversión se realice en un período impositivo iniciado a partir de esa fecha. Caso de que la plusvalía se hubiese acogido al régimen operaciones a plazos, la deducción será del 10-15% en período 2015 y del 7-12% en ejercicios 2016 y siguientes.


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