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TÍTULO VI DE LA L.O.E. Evaluación del Sistema Educativo Ley Orgánica de Educación (L.O.E.) Febrero de 2007 Por Ángel Olid López Servicio de Inspección.

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1 TÍTULO VI DE LA L.O.E. Evaluación del Sistema Educativo Ley Orgánica de Educación (L.O.E.) Febrero de 2007 Por Ángel Olid López Servicio de Inspección Educativa de Sevilla

2 Contenido del Título VI (8 art) a) Art. 140 = Finalidad de evaluación b) Art. 141 = Ámbito de la evaluación c) Art. 142 = Organismos responsables de la evaluación d) Art. 143 = Evaluación general del sistema educativo e) Art. 144 = Evaluaciones generales de diagnóstico f) Art. 145 = Evaluación de los centros g) Art. 146 = Evaluación de la función directiva h) Art. 147 =Difusión del resultado de las evaluaciones

3 Finalidad de la evaluación Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación Orientar las políticas educativas Aumentar la transparencia y eficacia del sistema Ofrecer información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos No se aceptan las clasificaciones de centros ni el uso de las evaluaciones del sistema para las valoraciones individuales de los alumnos.

4 Ámbito de la evaluación La evaluación se aplicará sobre: Los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos La actividad del profesorado Los procesos educativos La función directiva El funcionamiento de los centros docentes La Inspección Las propias Administraciones educativas.

5 Organismos responsables de la Evaluación El Instituto de Evaluación (antiguo INECSE) y los Organismos correspondientes de las Administraciones educativas que estas determinen El Gobierno, previa consulta a las CCAAs determinará la estructura y funciones del Instituto de Evaluación en el que se garantizará la participación de las Administraciones educativas. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

6 Evaluación general del sistema educativo El Instituto de Evaluación (en colaboración con las Administraciones educativas) elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo. El Instituto de Evaluación (en colaboración con las Administraciones educativas) coordinará la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales. El Instituto de Evaluación (en colaboración…) elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación Los datos necesarios para el trabajo del Instituto de Evaluación deberán ser facilitados al MEC por las Administraciones educativas de las CCAAs

7 Evaluaciones generales de diagnóstico El Instituto de Evaluación y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, colaborarán en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico. Versarán sobre las competencias básicas del currículo y se realizarán en primaria y en secundaria e incluirán las previstas en los art. 21 y 29. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en los centros de su competencia. No se aceptan las clasificaciones de los centros.

8 Evaluación de los centros Las Administraciones educativas podrán elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta: Las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen El entorno del propio centro Los recursos de que dispone Las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.

9 Evaluación de la función directiva Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrá elaborar planes para la valoración de la función directiva.

10 Difusión del resultado de las evaluaciones El Gobierno, previa consulta a las CCAAs, presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas. El MEC publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto de Evaluación y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores (en colaboración con las Administraciones educativas)


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