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Publicada porCharo Trillo Modificado hace 9 años
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Fabián Menéndez1 (Ambas de la AGIP)
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Fabián Menéndez2 Venta de Cosa Mueble (excepto Bs. de uso) Locaciones Prestaciones de obras y/o servicios Pagos Acreditaciones de entidades por liquidaciones de operaciones de comercios canceladas con tarjetas de débito, crédito, compra y similares.
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Fabián Menéndez3 Los Agentes de Recaudación designados s/Res 430/SHyF/01, sus modificatorias y complementarias Los inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA con magnitudes superadas -Durante los 12 meses anteriores al pago y/o venta, locación y/o prestación de obra o servicio, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto del Régimen Simplificado por más de $ 144.000 - Realicen ventas y/o compras de cosas muebles (excepto Bienes de uso) cuyo precio unitario sea mayor a $ 870 - A quien le paguen o facturen esté en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”
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Fabián Menéndez4 Al momento * pago del: * acreditación por operaciones con tarjetas * venta, locación, prestación El plazo de 12 meses se computa hasta el penúltimo mes anterior al de los actos señalados No rige el parámetro de precio unitario $ 870 No resultan alcanzadas por este régimen No son tenidos en cuenta para el límite anual de $ 144.000.- Agente liberado de actuar como tal mediante presentación de nota con carácter de DDJJ del contribuyente del Régimen Simplificado
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Fabián Menéndez5 Alimentos Comercialización a granel Compras al por mayor de bienes cuyo precio unitario de venta no sea mayor a $ 870.-
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Fabián Menéndez6 IVA: Bienes de uso El importe total de la operación, excepto: Facturado Discriminado Se indique alícuota Factura tipo “A” Entidades pagadores de liquidaciones desde el 01/07/09 Resto de agentes de recaudación desde el 16/06/09
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Fabián Menéndez7 Desde el momento en que se verifique alguno de los supuestos ($ 144.000; $ 870 y/o figure en el “Padrón”) Mientras el contribuyente del Régimen Simplificado esté en el “Padrón”, aunque con ese Agente de Recaudación no hubiera excedido ningún límite ($ 144.000 ni $ 870)
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Fabián Menéndez8 Retención con el 1° pago, calculada sobre el importe total de la operación Si el pago es menor al importe a retener, la retención pendiente se practica con el/los pago/s siguiente/s hasta alcanzar el importe determinado Abonar Acreditar en cuenta Poner a disposición
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Fabián Menéndez9 Percepción: - Se calcula sobre el valor del bien más el dinero entregado Retención: - Se calcula sobre el monto total de la operación - Se practica únicamente si el precio se integra parcialmente en dinero Informar: - Imposibilidad de retención por no haber dinero - Retención/Percepción parcial por dinero escaso
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Fabián Menéndez10 - Entidad pagadora de liquidaciones - Resto de Ag. de Retención - De Percepción Resumen de la liquidación efectuada Certificado de Retención según Res 382/DGR/05 Factura o documento equivalente Al pagar Al facturar
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Fabián Menéndez11 Res. 382/DGR/05: - Constancia con leyenda “Certificado de Retención” - Numeración correlativa ascendente - Lugar y fecha en que se practicó y período al que corresponde - Datos del Agente de Recaudación - Datos del sujeto pasible - Datos de la retención practicada, régimen, monto retenido, N° del comprobante que la originó, etc. - Firma y aclaración de firma del Agente de Retención
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Fabián Menéndez12 Según aplicativo ARCIBA Por mes calendario Res. 382/DGR/05 Res. 712/DGR/05 Identificando al sujeto pasible Implica su incorporación al “Padrón”
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Fabián Menéndez13 Pago a cuenta de Ingresos Brutos en CABA Desde el mes en que se inscriba en el: -Convenio Multilateral o como - Contribuyente Local
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Fabián Menéndez14 Hasta el día 20 Después del día 20 1° día del mes siguiente 1° día del mes subsiguiente
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Fabián Menéndez15 Padrón de contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas Se excluyen una vez tramitada la baja del RS por pasar al - Convenio Multilateral o - Contribuyente Local Padrón de contribuyentes del Régimen Simplificado Se publicará y actualizará mensualmente, identificándose a quienes hayan superado magnitudes y/o sufrido retenciones y/o percepciones Esos contribuyentes constituyen el
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Fabián Menéndez16 Agentes de recaudación Obligación de consultar en www.agip.gob.ar Padrón de contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas
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Fabián Menéndez17 - Retención - IVA y Ganancias - RI, exento o no alcanzado en IVA - Entidad que pague libranza judicial o entidad profesional - Existen importes no sujetos a retención - Existen diferentes alícuotas - Vigente desde el 01/09/09 - No genera nuevos agentes de retención - Se lo evita dejando de operar con “dicho cliente” - Retención / Percepción - Ingresos Brutos -Sólo actúan los Agentes de Recaudación (Res 430/SHyF/01) - El importe total está sujeto a retención / percepción - Alícuota única del 2% - Vigente desde el 16/06 ó 01/07 - Creado el padrón, el resto de los Ag. de Recaud. deben actuar - Se lo evita si se deja de operar con Agentes de Recaudación (clientes – proveedores)
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